BOC - 2021/205. Miércoles 6 de octubre de 2021 - 4312

III. Otras Resoluciones

Consejería de Turismo, Industria y Comercio

4312 - ORDEN de 27 de septiembre de 2021, por la que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones destinadas al restablecimiento de las rutas aéreas con las Islas Canarias y la recuperación de la conectividad y el turismo del Archipiélago, en el marco del Fondo de Desarrollo de Vuelos, y se efectúa la correspondiente convocatoria para el año 2021..

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Según el artículo 129 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias (BOE nº 268, de 6.11.2018), le corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de turismo.

Por su parte, la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOE nº 122, de 23.5.1995), recoge en su artículo 1.d) que le corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia respecto de las acciones de promoción y fomento del turismo y de la actividad turística empresarial.

El 19 de marzo de 2020 se aprobó la Comunicación de la Comisión - Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (en adelante, el marco temporal comunitario). El marco temporal comunitario supone un marco especial aprobado con carácter de urgencia para facilitar la concesión de medidas de apoyo temporales a empresas a través de distintos instrumentos, inicialmente aprobado para las categorías de subvenciones directas, anticipos reembolsables o ventajas fiscales, garantías de préstamos, bonificación de los tipos de interés de préstamos y seguro de crédito a la exportación a corto plazo.

El marco temporal comunitario establece en qué condiciones las medidas de apoyo de los Estados miembros podrán ser consideradas compatibles con el mercado interior al amparo de la excepción del artículo 107, apartado 3, letra b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), concretamente ayudas destinadas a “poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro”.

En este contexto, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos aprobó el 26 de marzo de 2020 el “Marco Nacional Temporal para España relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de Covid-19” (en adelante, el marco nacional temporal). La aprobación del marco nacional temporal busca facilitar la concesión de ayudas compatibles con el mercado interior por parte de la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración local y los organismos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las anteriores Administraciones.

La aprobación del marco nacional temporal busca facilitar la concesión de ayudas compatibles con el mercado interior por parte de la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración local y los organismos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las anteriores Administraciones.

El marco nacional temporal fue notificado a la Comisión Europea al día siguiente de su aprobación, el 27 de marzo de 2020, y ha sido declarado compatible con el mercado interior por la Comisión Europea en fecha 2 de abril de 2020 por Decisión SA.56851 (2020/N).

El régimen aprobado del Marco Nacional Temporal relativo a las ayudas de estado permite a las autoridades españolas (a nivel nacional, regional y local) conceder ayudas para apoyar a las empresas afectadas por el brote de coronavirus. En concreto, gracias a este régimen las autoridades españolas podrán aportar liquidez a los autónomos, a las pymes y a las grandes empresas mediante subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales y facilidades de pago, garantías para préstamos y tipos de interés bonificados para préstamos.

Este régimen tiene por objeto apoyar a las empresas que se enfrentan a dificultades debido a la pérdida de ingresos y liquidez derivada del impacto económico del brote de coronavirus.

La Comisión ha adoptado un Marco Temporal que permite a los Estados miembros utilizar plenamente la flexibilidad prevista en las normas sobre ayudas estatales con el fin de respaldar la economía en el contexto del brote de coronavirus. El Marco Temporal establece como uno de los tipos de ayuda que puede ser concedida por los Estados miembros las subvenciones directas, ventajas fiscales selectivas y anticipos.

En lo que respecta al Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de Covid-19, aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851(2020/N), de 2 de abril y modificado posteriormente, se observará lo que se disponga en el mismo.

Las autoridades competentes que establezcan líneas de ayudas conforme al presente marco consolidado deberán conservar registros detallados de las ayudas concedidas en virtud de este marco consolidado. Dichos registros, que deben contener toda la información necesaria para determinar el cumplimiento de las condiciones establecidas, deben conservarse durante 10 años y ser entregados a petición de la Comisión.

Con estas ayudas se pretende fomentar el restablecimiento de las rutas aéreas que conectan las islas con el resto del territorio nacional, con los países de la Unión Europea y con terceros países del entorno de la Unión Europea que representan mercados emisores de turistas hacia el archipiélago, reactivando por consiguiente la conectividad aérea e impulsando el turismo canario, que constituye principalmente el motor de la economía de Canarias debido a su carácter de región ultraperiférica y lejanía del continente europeo, lo que limita el desarrollo de otras actividades o sectores productivos, estando de forma estrecha ligado al transporte aéreo.

En este caso, corresponde al titular del Departamento de Turismo, Industria y Comercio la competencia para dictar la presente Orden, a tenor de lo preceptuado en los artículos 9.1 y 14.1, en relación con el 3.1, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que atribuye a los titulares de los Departamentos la competencia para establecer las bases reguladoras de las subvenciones y convocar las mismas, y de conformidad también con lo establecido en los artículos 4 y 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, aprobado por el Decreto 45/2020, de 21 de mayo.

Las subvenciones que se convocan se rigen, en lo no establecido en estas bases, por la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Estas líneas de subvención se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de esta Consejería para el período 2020-2022, aprobado por Orden de la misma nº 59/2020, de 9 de marzo de 2020, y sus posteriores modificaciones, siendo la última la Orden nº 355/2021, de 27 de julio de 2021. A este respecto ha de tenerse en cuenta que forma parte del contenido mínimo de la convocatoria la determinación de los créditos presupuestarios a los que se imputa y cuantía total máxima.

El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, ajustándose a lo previsto en los artículos 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El artículo 14.5.a) del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, dispone que, por razones de especificidad, las bases reguladoras pueden incluirse en la propia convocatoria. Esta especificidad concurre en el presente caso ya que se trata de una acción específica dedicada a recuperar la conectividad aérea de las Islas Canarias afectada por la Covid-19 y, por lo tanto, está limitada a una única convocatoria, la que tiene lugar con la presente Orden.

En virtud de lo anterior, a iniciativa de la Viceconsejería de Turismo, y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar las bases reguladoras, recogidas en el Anexo I de esta Orden, que regirán la convocatoria para la concesión de subvenciones para el año 2021 destinadas al restablecimiento de las rutas aéreas con las Islas Canarias y la recuperación de la conectividad y el turismo del Archipiélago, en el marco del Fondo del Desarrollo de Vuelos.

Segundo.- Autorizar la realización de un gasto para el ejercicio 2021 de 2.150.000 euros para dichas subvenciones con cargo a la aplicación presupuestaria 16.09.432.H.770.02.00 P.I.217G0170 “Conectividad Aérea de las Islas Canarias”.

Dicha dotación podrá incrementarse cuando exista cobertura presupuestaria suficiente para llevarse a cabo y, en este caso, se deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Tercero.- Convocar el procedimiento de concesión, para el ejercicio 2021, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas al restablecimiento de las rutas aéreas con las Islas Canarias y la recuperación de la conectividad y el turismo del Archipiélago, en el marco del Fondo del Desarrollo de Vuelos.

En aplicación de lo previsto en el artículo 17.3, letra b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dicha convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de esta en el Boletín Oficial de Canarias.

De la misma forma, en dicha Base de Datos se publicará lo referente a lo recogido en el artículo 20.8.a) de la mencionada Ley, para garantizar el derecho de los ciudadanos a conocer todas las subvenciones convocadas en cada momento y para contribuir a los principios de publicidad y transparencia.

Cuarto.- El plazo de presentación en sede electrónica de las solicitudes será de quince días hábiles a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del registro electrónico o del sistema de tramitación del procedimiento se estará a lo dispuesto en el art.º 27.6 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Los solicitantes de esta convocatoria están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración Pública de acuerdo con el art.º 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Estos medios electrónicos estarán disponibles en el sistema de tramitación del procedimiento accesible desde la sede electrónica del Gobierno de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/7008).

Quinto.- Se establece, como plazo máximo de resolución y notificación de la misma, el de seis meses, contado a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, si bien dicho plazo no podrá, en ningún caso, superar el fijado mediante Orden de la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias para el cierre del presente ejercicio presupuestario.

El vencimiento del citado plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Sexto.- Podrá delegarse en la Viceconsejería de Turismo la competencia de ampliación del importe de la convocatoria cuando no requiera de una nueva convocatoria, la de comprobación de la justificación de la subvención, la de dictar la resolución que declare justificada, total o parcialmente, o no justificada la subvención, la de incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro y cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden.

Séptimo.- Esta Orden producirá sus efectos a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de la subvención y de la totalidad de las bases en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Turismo, Industria y Comercio en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significándole que, en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que se estime oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de septiembre de 2021.

LA CONSEJERA DE TURISMO,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Yaiza Castilla Herrera.

ANEXO I

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL RESTABLECIMIENTO DE LAS RUTAS AÉREAS CON LAS ISLAS CANARIAS Y LA RECUPERACIÓN DE LA CONECTIVIDAD Y EL TURISMO DEL ARCHIPIÉLAGO EN EL MARCO DEL FONDO DE DESARROLLO DE VUELOS.

Primera.- Objeto de la subvención.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas en forma de subvención con el fin de favorecer la recuperación del sector aéreo y, de manera indirecta, de otros sectores de la economía del archipiélago canario que han resultado perjudicados como consecuencia de la crisis social, económica y sanitaria provocada por la pandemia COVID-19, así, y entre ellos, el turismo.

La ayuda se destinará a las aerolíneas que efectúen operaciones de transporte aéreo comercial con origen desde cualquier parte del territorio español, Estado miembro de la Unión Europea o tercer Estado hacia los aeropuertos de las Islas Canarias, siempre que el operador o proveedor del servicio aéreo incardine su naturaleza y actividad dentro de las definiciones que se prevén en la base segunda y cumpla con las condiciones establecidas en la base tercera.

Esta convocatoria pública de ayudas se rige por los principios de publicidad, transparencia, objetividad y eficiencia para el desarrollo del objeto de la acción que reactive y recupere la actividad turística de las islas, y se enmarca dentro del Marco Temporal Nacional relativo a las ayudas estatales para abordar el impacto económico de la pandemia de coronavirus, adoptado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos el 26 de marzo de 2020.

Segunda.- Definiciones.

A efectos de aplicación de la presente convocatoria, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de septiembre de 2008 sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, se entenderá por:

- “Empresa”: cualquier persona física o jurídica, con o sin fines de lucro, o cualquier organismo oficial dotado o no de personalidad jurídica propia.

- “Compañía aérea”: empresa con una licencia de explotación válida o equivalente.

- “Licencia de explotación”: una autorización concedida por la autoridad competente para la concesión de licencias a una empresa, por la que se le permite prestar servicios aéreos en las condiciones que figuren en la licencia.

- “Centro de actividad principal”: el domicilio social o sede social de una compañía aérea en el territorio a partir del cual se realizan las principales funciones financieras y el control operativo, incluida la gestión continua de aeronavegabilidad, de la compañía aérea comunitaria.

- “Vuelo”: la salida de un aeropuerto determinado hacia un aeropuerto de destino determinado.

- “Aeropuerto”: cualquier zona de un Estado miembro especialmente adaptado a los servicios aéreos.

- “Servicio aéreo”: un vuelo o una serie de vuelos para el transporte de pasajeros, carga o correo a cambio de una remuneración o del pago de un alquiler.

- “Certificado de operador aéreo”: un certificado expedido a una empresa en el que se acredite que el operador posee la capacidad profesional y la organización necesarias para garantizar la seguridad de las operaciones especificadas en el mismo, según se prevé en las disposiciones de Derecho comunitario aplicables o en la normativa nacional, según proceda.

Tercera.- Beneficiarios.

3.1.- Podrán ser beneficiarios de esta subvención todas aquellas compañías aéreas nacionales, comunitarias o de terceros países que realizan operaciones de transporte aéreo comercial de pasajeros con destino a las Islas Canarias desde cualquier otra parte del territorio no insular (vuelos de carácter nacional o internacional) y que, además, cumplan con los siguientes requisitos:

a) Sean titulares de una licencia de explotación, en los términos antes definidos, expedida previo cumplimiento de los requisitos o condiciones establecidas en el Capítulo II del Reglamento (UE) 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, y modificado por el Reglamento (UE) 2020/696 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de mayo de 2020, el Reglamento (UE) 2019/2 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, y el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, y resto de directivas concordantes.

b) Estén en posesión de un certificado de operador aéreo válido que especifique las actividades que cubre dicha licencia de explotación, expedido de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo por una autoridad nacional de un Estado miembro, por varias autoridades nacionales de Estados miembros que actúen conjuntamente de conformidad con el artículo 62, apartado 5, de dicho Reglamento o por la Agencia de la Unión Europea de Seguridad Aérea

c) Su principal actividad debe ser realizar servicios aéreos, bien de forma exclusiva o bien en combinación con cualquier otra explotación comercial de aeronaves o de reparación y mantenimiento de aeronaves.

d) Las operaciones de vuelos comerciales hacia las Islas Canarias se realicen durante el periodo de aplicación de la ayuda.

El cumplimiento de estos requisitos deberá ser acreditado a través de la documentación especificada en la base décima.

3.2.- Exclusiones. No podrán obtener la condición de beneficiario las compañías aéreas nacionales, comunitarias o de terceros países que se encuentren en las circunstancias siguientes:

a) Que los vuelos o rutas aéreas programadas y operadas se realicen partiendo desde las Islas Canarias con destino a otros territorios nacionales o extranjeros o con escala en los aeropuertos canarios hacia esos mismos territorios.

Se exceptúan de esta salvedad los vuelos procedentes de Europa que paren en alguna Isla de las Islas Canarias y tengan como destino final otra isla Canaria.

b) Que, aun cumpliendo las condiciones para la explotación del servicio, su actividad principal se limite a operaciones de transporte aéreo comercial interinsular o local o realicen vuelos comerciales con entrada o salida entre islas del mismo Archipiélago canario.

c) Quedan excluidos los vuelos de posicionamiento y repatriación, así como los de transportes de mercancías, carga, aerotaxis, escalas técnicas o similares.

d) Que estén incursas en la definición de “empresa en crisis” contenida en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1). De conformidad con lo establecido en el Marco Temporal Nacional, este requisito debe cumplirse a 31 de diciembre de 2019.

e) Que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal o incompatible con el mercado interior.

f) Que hayan sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

g) Que hubiere solicitado la declaración de concurso voluntario o hubiere sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, se hallara declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estuviere sujeto a intervención judicial o hubiere sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

h) Que hubiere dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

i) Que estuviere incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

j) Que no se hallare al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

k) Que tuviere la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

l) Que no se hallare al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

Cuarta.- Vigencia de la convocatoria.

La convocatoria de ayudas que se regulan en estas bases permanecerá vigente desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias hasta el 31 de diciembre de 2021, en virtud de lo dispuesto en el Marco Temporal nacional relativo a las ayudas estatales destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, que limita la concesión de las ayudas, a más tardar, hasta la fecha indicada.

Quinta.– Dotación económica e importe máximo a conceder.

5.1.- El importe del gasto aprobado por el Gobierno para la presente convocatoria asciende a dos millones ciento cincuenta mil (2.150.000,00) euros con cargo a los créditos consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, en concreto en la partida presupuestaria 16.09.432.H.770.02.00 P.I.217G0170, “Conectividad Aérea de las Islas Canarias”, de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio.

La cuantía total de los créditos asignados a la convocatoria podrá ser incrementada en el caso de que exista cobertura económica para llevarla a cabo, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, siempre y cuando se publique en el Boletín Oficial de Canarias la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver, conforme a lo establecido en el art.º 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

5.2.- El importe a subvencionar por aerolínea se calculará teniendo en consideración los siguientes parámetros:

- Se abonará un incentivo unitario por plaza operada, a partir del umbral mínimo establecido, de hasta seis (6,00) euros, por plaza de vuelo certificada en el caso de vuelos comerciales internacionales, y de hasta tres (3,00) euros, en el caso de vuelos comerciales nacionales.

- El umbral máximo a obtener por cada operadora/aerolínea en el marco de esta subvención asciende a la cantidad total de seiscientos mil (600.000,00) euros.

5.3.- Se otorgará entre las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación y/o subsanación, asignándose y aprobándose certificaciones de vuelos o rutas hasta agotar la dotación presupuestaria existente.

5.4.- La dotación presupuestaria inicial de estas ayudas señalada en el primer apartado podrá ser ampliada sin necesidad de realizar una nueva convocatoria al efecto.

Sexta.- Plazo de ejecución de la actividad subvencionable.

Los vuelos o rutas aéreas nacionales e internacionales comerciales objeto de las presentes ayudas serán los operados por las aerolíneas durante los meses de junio a noviembre de la presenta anualidad dos mil veinte y uno, iniciándose el cómputo para considerar el gasto por plaza/vuelo operado susceptible de esta ayuda desde julio hasta diciembre de la anualidad 2021, ambos inclusive.

Los vuelos o rutas aéreas comerciales efectuados con anterioridad a esta fecha no serán subvencionados.

Séptima.- Entidad colaboradora para la gestión de las subvenciones.

7.1.- Se designa a Promotur Turismo Canarias, S.A. como entidad colaboradora de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio para la gestión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria, en virtud de Convenio de colaboración suscrito al amparo de lo dispuesto en el artículo 12. 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como, en su caso, para la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios para cuya efectividad se suscribirán los oportunos convenios de colaboración.

7.2.- La entidad colaboradora vendrá obligada al cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 13 y 15.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que les sean aplicables y las contempladas en el convenio formalizado.

7.3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 10 de marzo de 1995, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la entidad colaboradora estará exenta de la prestación de garantías para ser designada entidad colaboradora, sin perjuicio de la acreditación documental en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

Octava.- Obligación de relacionarse por medios electrónicos.

8.1.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados están obligados a relacionarse por medios electrónicos con la Administración Pública, lo que comprende desde la práctica de notificaciones hasta la necesaria utilización de las sedes electrónicas o aplicaciones informáticas que se especifiquen.

8.2.- De no ser utilizados dichos medios, el órgano administrativo competente requerirá, a través de medios electrónicos, la correspondiente subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido el requerimiento, la presentación carecerá de validez o eficacia.

8.3.- No obstante, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se deberá garantizar que los interesados pueden relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, para lo que pondrán a su disposición los canales de acceso que sean necesarios, así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen.

Novena. - Criterios de otorgamiento.

9.1.- Se abonará un importe máximo subvencionable de hasta seis (6,00) euros, por plaza de vuelo operada y certificada en el caso de vuelos comerciales internacionales, y de hasta tres (3,00) euros, en el caso de plazas operadas en vuelos comerciales nacionales.

Las aerolíneas o compañías aéreas podrán optar a este incentivo promocional siempre que el umbral mínimo de plazas operadas en el periodo de ejecución indicado en la base sexta sea superior al establecido para cada mensualidad según cuadrante que se refiere a continuación, tomando como referencia la totalidad de los realizados en el mismo periodo en la anualidad 2019:

b) Una segunda fase en la que, una vez comprobado por la entidad colaboradora que los beneficiarios cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria y resulten seleccionadas, deberán aportar la documentación requerida para justificar la concesión de la ayuda.

En caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en la presente convocatoria o la no presentación de la documentación acreditativa requerida, en este caso, tras haber transcurrido, si procede, el plazo de subsanación que se otorgue, se producirá la exclusión automática del solicitante.

10.2.- Fase primera.

10.2.1.- Iniciación del procedimiento: Forma y presentación de solicitudes.

Los interesados que reúnan los requisitos establecidos en la base tercera presentarán telemáticamente sus solicitudes en el sistema de tramitación del procedimiento accesible desde la sede electrónica del Gobierno de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/7008), y en el plazo señalado en la convocatoria, con los siguientes datos:

a) Denominación social de la compañía aérea.

b) CIF o equivalente.

c) Dirección social/fiscal.

d) Nombre de representante.

e) DNI o equivalente.

f) Cargo de representante.

g) Nombre de persona de contacto (en caso de ser distinta a la del representante).

h) Cargo de persona de contacto.

i) Correo-e.

j) Teléfono.

Los datos señalados deberán ser cumplimentados en su totalidad por el solicitante y se harán accesibles en el apartado correspondiente y habilitado al efecto en el sistema de tramitación del procedimiento accesible desde la sede electrónica del Gobierno de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/7008). No se admitirán las solicitudes que no se ajusten a lo dispuesto y/o a lo indicado en la presente base.

Una vez cumplimentada la solicitud en todos sus apartados, deberá ser firmada por la persona representante utilizando los sistemas de firma electrónica reconocidos que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 3 de la Orden de 30 de abril de 2015, por la que se aprueba la política de identificación y autenticación en el ámbito de la administración electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A la solicitud telemática debidamente cumplimentada en todos sus apartados se acompañará la documentación e información que a continuación se indica:

1) Documento acreditativo de constitución de la entidad, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.

Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo habrán de presentar en su caso certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales de Estados miembros de la Unión Europea y signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, a continuación, se indican:

a) En Bélgica: “Registre du Commerce”, “Handelsregister” y los “Ordres ProfessionnelsBeroepsorden”.

b) En Dinamarca: “Erhvervs- og Selsskabstyreisen”.

c) En Alemania: “Handelsregister”, “ HandwerksroIle” y“ Vereinsregister”.

d) En Grecia: podrá solicitarse al prestador de servicios que presente una declaración jurada ante Notario que atestigüe el ejercicio de la profesión de que se trate, en los casos previstos en la legislación nacional vigente para la prestación de los servicios de estudios mencionados en el Anexo I A de la Directiva 92/50/CEE, el registro profesional “Mητρω o Mελετηωυ”, así como el “Mητρω o Τρφειων Mελετων”.

e) En Francia: “Registre du Commerce” y “Répertoire des Métiers”.

f) En Italia: “Registro della Camera di Commercio, Industria, Agricoltura e Artigianato”, “Registro delle Commissioni Provinciali per I’artigianato” o “Consiglio Nazionale degli ordini professionalli”.

g) En Luxemburgo: “Registre aux Firmes” y “Rôle de la Chambre des Métiers”.

h) En los Países Bajos: “Handelsregister”.

i) En Portugal: “Registro Nacional das Pessoas Colectivas”.

j) En el Reino Unido y en Irlanda: podrá solicitarse al prestador de servicios que presente un certificado del “Registrar of Companies” o del “Registrar of Friendly Societies” o, a falta de ello, un certificado que atestigüe que el interesado ha declarado bajo juramento que ejerce la profesión citada en el país en el que está establecido, en un lugar específico y bajo una razón comercial determinada.

k) En Austria: “Firmenbuch”, “Gewerberegister”, “Mitgliederverzeichnisse der Landeskammem”.

l) En Finlandia: “Kaupparekisteri”, “Handdelsregistret”.

m) En Suecia: “Aktiebolagsregistret”, “Handlsregistret”, “ Föreningsregistret”.

n) En Islandia: “Firmaskrá”, “ Hlutafélagaskrá”.

ñ) En Liechtenstein: “Handelsregister”, “Gewerberegister”.

o) En Noruega: “Foretaksregisteret”.

Las restantes empresas extranjeras deberán presentar informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.

2) Documento acreditativo de la existencia de la representación si el solicitante actúa por medio de representante.

3) Licencia de explotación de servicios aéreos en vigor, expedida por la autoridad competente de un Estado Miembro o de alguno de los países pertenecientes a la Zona Europea Común de Aviación (ZECA), en cumplimiento con el Reglamento (CE) No 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, o una licencia de explotación o documento equivalente expedido por la autoridad competente de su país de origen.

4) Certificado de operador aéreo (AOC) expedido por la autoridad competente con indicación de los servicios o las actividades que desarrolla la entidad, conformes con la licencia de explotación otorgada.

La documentación presentada por el solicitante deberá estar en castellano o, en su caso, en inglés. En caso de ser presentada en idioma distinto a los indicados, se deberá acompañar de su debida traducción.

Los documentos electrónicos que deban adjuntarse a las solicitudes deberán ser originales o copias electrónicas auténticas que se ajustarán a los formatos regulados en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, y en su normativa de desarrollo. El Registro electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos en los supuestos previstos en el artículo 27.2 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que reproduce lo contenido en el artículo 29 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Con el fin de agilizar la tramitación de los procedimientos administrativos y para dar efectividad a lo dispuesto en el artículo 30.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, se admitirá la compulsa electrónica de documentos originales en soporte papel.

Para que la copia electrónica así obtenida tenga la misma validez y eficacia que el documento original en soporte papel deberá cumplir, además del requisito de la firma electrónica reconocida de un funcionario o empleado público, los indicados en las letras a), b) y c) del artículo 41.3 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

De no ser posible la compulsa electrónica de documentos originales en soporte papel, se podrá solicitar el cotejo del contenido de las copias aportadas y, en su defecto y con carácter excepcional, la exhibición del documento o información original.

Presentada la documentación, el solicitante recibirá automáticamente un recibo o justificante, que incluye la fecha y hora de presentación y que el solicitante deberá conservar en todo momento del procedimiento.

En caso de que sistema no emitiera el recibo o justificante acreditativo implicará que la presentación de la solicitud, escrito o comunicación no se ha llevado a cabo, debiendo realizarse dicha presentación en otro momento o utilizando los medios señalados en el apartado 6 del artículo 26 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del sistema de tramitación del procedimiento accesible desde la sede electrónica del Gobierno de Canarias, que impida la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones, y siempre que sea técnicamente posible, se dispondrán las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia, dejando constancia en la respectiva sede electrónica. A tal efecto, se declarará inhábil el último día de los plazos de inminente vencimiento para la presentación de las solicitudes, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos, exclusivamente a los efectos del cómputo de plazos, reanudándose dicho cómputo el siguiente día hábil mediante Resolución del titular de la sede electrónica, que será objeto de publicación en dicha sede, conforme con lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Si la solicitud no incorpora la documentación señalada o no reúne los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos. Si el requerimiento no fuese atendido, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De igual modo, podrá instarse del solicitante la reformulación de su solicitud, de acuerdo con lo indicados en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 17 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Toda la documentación complementaria que los solicitantes estimen conveniente presentar al objeto de la presente ayuda, así como la justificación de los extremos alegados por los solicitantes, deberá estar igualmente firmada mediante certificados de firma electrónica de la persona que ostente el poder de representación de la entidad y dar cumplimiento a los requisitos electrónicos de forma y contenidos señalados en la presente base.

10.2.2- Ordenación, instrucción y resolución.

La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, que actuará a través de la entidad colaboradora Promotur Turismo Canarias, S.A., de conformidad con lo establecido en el Convenio de colaboración que se formalice a estos efectos.

El órgano instructor, a través de la mentada entidad colaboradora, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la entidad colaboradora procederá a determinar si las peticiones de los interesados reúnen los requisitos exigidos y aportan la documentación preceptiva. Del resultado de las comprobaciones efectuadas por la entidad colaboradora se emitirá al efecto por el órgano instructor una resolución provisional las solicitudes admitidas (por reunir requisitos y presentar la documentación completa exigida con la solicitud), las solicitudes excluidas por no reunir los requisitos exigidos en la convocatoria (con la relación detallada de las causas de exclusión de cada una), y las solicitudes susceptibles de subsanación (con indicación detallada de la documentación pendiente de aportar). En el caso de solicitudes excluidas o susceptibles de subsanación se otorgará el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución provisional de la primera fase en el tablón de anuncios electrónico de la sede de la Consejería a todos los efectos.

Siguiendo lo indicado en la base octava de las presentes bases reguladoras, la notificación de los requerimientos se llevará a cabo mediante comparecencia en el apartado correspondiente y habilitado del tablón de anuncios electrónico de la Consejería, debiendo el solicitante presentar por el sistema de tramitación del procedimiento accesible desde la sede electrónica del Gobierno de Canarias las informaciones y subsanaciones solicitadas.

Completadas o subsanadas las solicitudes, se realizará por la entidad colaboradora una relación ordenada de los beneficiarios que han presentado y/o subsanado la documentación requerida, realizándose la evaluación correspondiente en el caso de solicitudes presentadas en fechas y horas idénticas, siendo evacuado Informe que se remitirá al órgano instructor que, a su vez, dictará resolución definitiva conteniendo a todos los solicitantes que hayan concurrido a la subvención, tanto los admitidos inicialmente como los que hubieren subsanado y/o corregido la documentación exigida en esta fase y que pasan a la segunda fase y, también, los excluidos de la misma, bien por no ajustarse a la condición de beneficiario definida en la base segunda o bien por no haber subsanado en plazo y forma.

10.2.3.- Prelación de solicitudes.

a) Cuando la prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos que se establezcan, se fije únicamente en función de su fecha de presentación dentro de un plazo limitado, pudiendo obtener la subvención únicamente las que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria y siendo denegadas el resto.

b) Cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas.

Asimismo, excepcionalmente, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

10.3.- Fase segunda.

10.3.1.- Plazo de presentación de documentación justificativa.

La entidad colaboradora solicitará a las beneficiarias que hubieren resultado admitidas en la primera fase del procedimiento la documentación que se señala a continuación:

1) Certificación de relación de vuelos y plazas subvencionables.

2) Declaración del solicitante por la que autoriza a la entidad colaboradora a recabar de Aena SME, S.A. la información de los vuelos certificados por dicho solicitante que pudiera ser necesaria para comprobar el grado cumplimiento de las condiciones establecidas para obtener la ayuda.

3) Relación detallada de otras subvenciones o recursos destinados a la actividad subvencionada, indicando el importe y procedencia.

4) Plan que recoja el número de operaciones o rutas realizadas con destino a las Islas Canarias durante el período de ejecución establecido en la base sexta, el número de asientos o plazas, independientemente de que hayan sido ocupadas o no, si bien, de ser posible, se incluirá a efectos estadísticos una estimación de la tasa de ocupación.

A tal efecto, la entidad colaboradora podrá comprobar estos extremos mediante la información facilitada por Aena SME, S.A. previa autorización de este en los términos establecidos en la base indicativa.

El plazo de presentación de la documentación para esta segunda fase de justificación será desde el 1 al 10 de diciembre del 2021, ambos inclusive. En el supuesto de que la documentación justificativa antes señalada adoleciera de defectos subsanables, se requerirá al beneficiario para que en el plazo de cinco días (5) hábiles siguientes a la notificación proceda a su corrección.

La falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la exclusión automática para la concesión de la subvención, sin perjuicio de las demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable.

10.3.2- Resolución y notificación.

El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional de concesión, debidamente motivada, y acordando tanto el otorgamiento de las subvenciones como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida, concediéndose un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

En caso contrario, y habiendo finalizado en su caso el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía máxima, según lo especificado en la base quinta.

El plazo para dictar la resolución definitiva por parte de la persona titular de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio será antes del 31 de diciembre de 2021 y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, cumpliendo lo indicado el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a cada interesado, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, se elevará propuesta de resolución definitiva de concesión por el órgano instructor al órgano concedente que dictará la misma.

Decimoprimera.- Confidencialidad de la información requerida y protección de datos de carácter personal.

11.1.- El contenido de la solicitud y la documentación preceptiva que la acompaña, así como cualquier otra información aportada en el marco de este procedimiento será tratado de manera confidencial y salvaguardando los datos de carácter personal contenidos en dicha documentación, no siendo objeto de comunicación a terceros ni de publicación, con la excepción de su inclusión en el Informe-propuesta de concesión elaborado por la entidad colaboradora.

11.2.- A estos efectos, se adoptarán las medidas necesarias y adecuadas al nivel de seguridad exigible a los datos que el solicitante facilita, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, adaptado por Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en cuanto no se oponga o resulte incompatible con los dispuesto en el mencionado Reglamento (UE) y en la Ley Orgánica 3/2018. El tratamiento de estos datos corresponderá al órgano instructor.

Decimosegunda. - Obligaciones de los beneficiarios.

12.1.- Los beneficiarios de las presentes ayudas se sujetan al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante la aportación por el solicitante de los certificados oportunos expedidos por el órgano competente.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, a tenor de lo contenido en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013. En ningún caso el cómputo del plazo señalado en el párrafo anterior podrá ser inferior al de la prescripción en materia de subvenciones de cuatro años consignado en el artículo 153.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

i) Adoptar las medidas de difusión para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actuación objeto de subvención, a través de la inclusión de la imagen o logotipos institucionales de la entidad concedente y de la entidad colaboradora con su marca “Islas Canarias”, sin perjuicio del cumplimiento de las medidas de información y publicidad establecidas en el artículo 115 y Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, así como en las directrices recogidas en la guía de información y comunicación de las intervenciones cofinanciadas por los Programas Operativos FEDER y FSE de Canarias 2014-2020, en la siguiente url: https://www.gobiernodecanarias.org/cmsgobcan/export/sites/hacienda/dgplani/galeria/20160809_Guia-IyP_Canarias-FEDER-y-FSE_V19.pdf

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa concordante, y según el procedimiento señalado en la base indicativa, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes del Decreto 36/2009, 31 marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

k) Antes de la concesión de la subvención, la empresa solicitante ha de declarar por escrito ante la autoridad que concede la subvención, mediante declaración responsable, el conjunto de subvenciones y ayudas públicas recibidas hasta la fecha en aplicación de los Marcos Temporales Nacional y Comunitario, desde el inicio de la vigencia de los mismos.

Decimotercera. - Actuaciones de comprobación y control financiero de las ayudas.

13.1.- El órgano concedente podrá realizar las siguientes actuaciones de inspección y control:

a) La realización de la actividad o la adopción de la conducta conforme a las condiciones impuestas en la concesión.

b) La concesión de otras ayudas o subvenciones y de cualesquiera atribuciones patrimoniales gratuitas, públicas o privadas, para la misma actividad o conducta.

c) El cumplimiento de los demás requisitos o condiciones exigidos conforme a las presente bases reguladoras, así como los establecidos en la legislación básica estatal y su reglamento de desarrollo.

13.2.- Promotur Turismo Canarias, S.A. colaborará en el ejercicio de las actuaciones descritas, informando a la Consejería de Turismo, Industria y Comercio sobre el cumplimiento y efectividad de la realización de la actividad subvencionada, así como de la justificación de la ayuda, según lo preceptuado en el artículo 36 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

13.3.- Sin perjuicio de lo anterior, los beneficiarios quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Audiencia de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, así como de los órganos competentes comunitarios. Dicho control podrá extenderse a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentre asociados o vinculados los beneficiarios, así como a cualquier otra persona física o jurídica, siempre que guarden algún tipo de relación con la aplicación de las subvenciones y sea susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos de control.

Decimocuarta. - Plazo y documentación para la justificación de la ayuda.

14.1.- La justificación por el beneficiario del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionable y las condiciones impuestas por estas bases se realizará en el plazo máximo de un (15) días naturales a contar desde la notificación de la resolución de concesión y se efectuará mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Cuenta justificativa de los gastos realizados, que deberá incluir una declaración de las plazas que han sido financiadas con el importe de la subvención y su coste con el desglose de cada uno de los gastos incurridos junto con los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la ayuda.

b) Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.

c) Relación detallada de los fondos propios u otras subvenciones o recursos destinados a la actividad subvencionada, indicando el importe y procedencia.

d) Informe o Memoria que recoja el número de operaciones o rutas realizadas con destino a las Islas Canarias, el número de asientos o plazas y la tasa de ocupación. A tal efecto, la entidad colaboradora podrá comprobar estos extremos mediante la información facilitada por Aena SME, S.A., previa autorización de este en los términos establecidos en la base indicativa.

14.2.- En el supuesto de que la documentación justificativa antes señalada adoleciera de defectos subsanables, se requerirá al beneficiario para que en el plazo de diez días (10) hábiles siguientes a la notificación proceda a su corrección.

14.3.- Si hubiese transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, se otorgará al beneficiario un plazo improrrogable de quince (15) días hábiles a contar desde la finalización del plazo del plazo de presentación inicial para que presente la justificación. La falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia, en su caso, del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable.

14.4.- La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

Decimoquinta.- Abono de la ayuda.

15.1.- El pago de la subvención se realizará una vez presentada la justificación a que refiere la base décima, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, cumpliendo en su caso los requisitos exigidos el Acuerdo de Gobierno que resulte de aplicación y por el que se autorice las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión.

15.2.- No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

15.3.- Para el cálculo y la liquidación de la subvención se procederá de la siguiente forma:

a) La liquidación se calculará con base mensual, esto es, comparando las plazas operadas de cada mes con las del mismo mes de 2019, teniendo en consideración para el cálculo lo establecido en la cláusula novena de las presentes bases.

b) Para la determinación de la subvención se sumarán los incentivos mensuales de cada aerolínea y se obtendrá una liquidación global que abarque todo el periodo de la convocatoria, que en ningún caso podrá superar el umbral máximo establecido de trescientos mil (300.000,00) euros por aerolínea.

15.4.- En el caso de que la suma de los incentivos de todas las aerolíneas exceda el presupuesto de la convocatoria, se procederá a prorratear el mismo en función de la liquidación provisional del incentivo para obtener la liquidación definitiva. De esta forma se obtendrá un nuevo importe por aerolínea.

Decimosexta.- Causas y procedimiento de reintegro. Criterios de graduación.

16.1.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A este fin, se establecen unos criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, que será de aplicación para determinar la cantidad que haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, respondiendo al principio de proporcionalidad:

a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial de la actividad subvencionada o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la ayuda. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por el beneficiario. En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las presentes bases. En este caso deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión y las medidas de publicidad activa. En este caso, procederá el reintegro del 10% de la cantidad percibida.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el programa o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por el beneficiario. En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de la actividad subvencionada, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales que exceden de los costes de la actividad subvencionada y según el límite cuantitativo máximo indicado. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por el beneficiario. En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por el beneficiario. En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

16.2.- Igualmente, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

16.3.- El procedimiento de reintegro se ajustará a lo regulado en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, regulador de las subvenciones de la Administración Pública de Canarias.

Decimoséptima.- Concurrencia y compatibilidad de ayudas.

17.1.- Las ayudas que se prevén en estas bases reguladoras serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre que, aisladamente o en conjunto, no superen el coste de la actividad subvencionada, siendo el límite superior de 1.800.000 euros de gastos subvencionables, en virtud del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal adoptado y modificado por la Comisión.

En este caso, procederá su reintegro a la Administración en la proporción que corresponda, junto con los intereses de demora, en los términos establecidos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

17.2.- El solicitante deberá comunicar, al inicio o en cualquier otra fase del procedimiento, y siempre con anterioridad a la resolución, las ayudas públicas promovidas por otras entidades que haya obtenido o solicitado para la actividad objeto de subvención.

17.3.- La concesión de una subvención al amparo de las presentes bases no comporta obligación alguna de conceder ayudas en los siguientes ejercicios económicos, en caso de que proceda, para la misma actividad objeto de la subvención.

17.4.- Respecto a la Concurrencia y compatibilidad de ayudas, serán de aplicación las reglas de acumulación previstas en el Marco Temporal Nacional:

• Con carácter general, todas las ayudas recibidas con cargo al Marco Temporal Nacional o Comunitario podrán acumularse siempre y cuando se respeten los importes máximos y los umbrales de intensidad máxima establecidos para cada modalidad de ayuda.

• Las medidas de ayuda temporal previstas en esta Orden podrán acumularse con las ayudas que entren en el ámbito de aplicación de los Reglamentos de minimis, siempre que se respeten las reglas de acumulación previstas en dichos Reglamentos de mínimos.

• Las medidas de ayuda temporal previstas podrán acumularse con las ayudas exentas en virtud del Reglamento General de Exención por Categorías, siempre que las reglas de acumulación previstas en el mismo sean respetadas.

Decimoctava.- Modificaciones de la resolución de concesión.

18.1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2021.

18.2.- Los beneficiarios de las subvenciones podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación de la actividad siempre que la misma se circunscriba al objeto y requisitos establecidos en esta convocatoria (rutas o vuelos con destino o llegada a las Islas Canarias), basándose la modificación, que exigirá la debida justificación del beneficiario, en la aparición de circunstancias que dificulten o alteren el desarrollo de las rutas o vuelos para los que se solicita la ayuda.

En todo caso, se deberá estar al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 20.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

18.3.- La resolución de la solicitud de modificación se dictará por el órgano concedente, siendo autorizada si la modificación instada no se altere el objeto o finalidad de la subvención y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros. El plazo para resolver será de un mes desde la fecha en que la solicitud de modificación haya tenido entrada en el registro de la entidad colaboradora. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, se estimará desestimada por silencio administrativo.

Decimonovena.- Prescripción.

19.1.- El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

19.2.- El plazo señalado se computará desde el momento en que venza el plazo para presentar la justificación final por parte de la entidad beneficiaria o, en el supuesto de que se establezcan condiciones u obligaciones que deban ser cumplidas o mantenidas por parte de la entidad beneficiaria durante un periodo determinado de tiempo, desde el momento que venza dicho plazo.

Vigésima.- Responsabilidad y régimen sancionador.

20.1.- El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

20.2.- La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el Capítulo III del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título IV de su Reglamento de desarrollo.

Vigesimoprimera. - Marco jurídico.

21.1.- En todo lo no particularmente previsto en estas bases se estará a lo que disponga la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, y la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, aplicándose con carácter supletorio la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

21.2.- Igualmente será de aplicación lo dispuesto en el al Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID 19, aprobado mediante Decisión de la Comisión Europea de 2 de abril (Decisión SA.56851 (2020/N)) y sus modificaciones posteriores.

21.3.- Será también de aplicación, la normativa nacional y comunitaria reguladora del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en particular:

a) El Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.

b) El Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006.

c) La normativa de desarrollo de ambos como el Reglamento de Ejecución (UE) nº 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos y la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

En todo caso, en el supuesto de que las convocatorias se incluyan total o parcialmente en el marco de las actuaciones previstas en otro Programa Operativo del nuevo periodo de Fondos Estructurales y de Inversión Europeos 2021-2027, será de aplicación la normativa comunitaria reguladora del FEDER que sea de aplicación.



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