BOC - 2021/205. Miércoles 6 de octubre de 2021 - 4311

III. Otras Resoluciones

Consejería de Turismo, Industria y Comercio

4311 - ORDEN de 23 de septiembre de 2021, por la que se aprueba la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para los ejercicios 2020-2022..

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Visto el expediente para la modificación del “Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio para los ejercicios 2020-2022”, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de esta Consejería nº 59/2020, de 9 de marzo de 2020, se aprueba el “Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio para los ejercicios 2020-2022”.

Segundo.- El mencionado Plan Estratégico de Subvenciones ha sido modificado por las Órdenes de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio de 22 de mayo de 2020, 28 de septiembre de 2020 (la cual fue objeto de rectificación por Orden de 2 de octubre de 2020), 11 de diciembre de 2020, 28 de diciembre de 2020, 14 de abril de 2021 y 27 de julio de 2021, respectivamente.

Tercero.- Por parte de la Viceconsejería de Turismo se ha propuesto a través de Memorias debidamente justificadas, nuevas líneas de subvención para el ejercicio 2021, contempladas en la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2021, o bien aprobadas mediante las oportunas modificaciones de crédito. Dichas líneas de subvención se detallan a continuación:

VICECONSEJERÍA DE TURISMO

I.- Introducción.

El artículo 6.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.2009), establece que se aprobará un Plan Estratégico para cada Departamento. Por su parte el apartado 4 del mismo precepto fija, con carácter general, en tres años el periodo de vigencia, recogiendo la posibilidad de una duración diferente.

El artículo 7 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, determina el contenido de los Planes Estratégicos y a tal fin deben de referirse a los objetivos que se espera lograr con la acción institucional durante el periodo de vigencia del Plan, vinculados con los objetivos establecidos en los correspondientes programas presupuestarios y las líneas de subvención en las que se concreta el plan de actuación. A estos efectos, se deben determinar para cada línea de subvención un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos del Plan, que, recogidos periódicamente por los responsables de su seguimiento, permitan conocer el estado de la situación y los progresos conseguidos en el cumplimiento de los respectivos objetivos. No obstante, lo anterior, el contenido del plan Estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación en el caso que se concedan de forma directa.

II.1.- Objetivos.

Los créditos se destinarán en los dos primeros casos a conceder subvenciones a los sectores de la hostelería, restauración y ocio, para tratar de acercar al público a las zonas comerciales abiertas turísticas estimulando el consumo en los negocios, permitiendo apoyar la recuperación de actividad económica.

Se trata también de potenciar e impulsar los sectores gastronómicos, restauración y de ocio en alianza con las industrias culturales y creativas de Canarias para dinamizar la economía y en general acciones de puesta en valor del destino Canarias como referente del turismo cultural. En definitiva, es una apuesta a desarrollar, que versa sobre 3 ejes estratégicos que abarcan más de 10 tipologías de acciones distintas que servirán de estímulo y motor económico para los municipios donde se desarrollan.

En cuanto al proyecto de dinamización del sector de turismo activo, se pretende fijar un calendario de actividades repartido por todas las islas a un precio bonificado para atraer a clientes potenciales y paralelamente efectuar el sorteo de bonos por un importe a determinar y canjear con posterioridad que permitiría realizar la actividad hasta una fecha posterior.

II.2.- Costes.

Los fondos públicos destinados a tal fin que se incluyen con la presente modificación quedan cifrados, para las subvenciones directas del Capítulo IV en un importe de 4.600.000 euros, para la anualidad de 2021 mediante Acuerdo de Gobierno de 5 de agosto de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (legislación básica del Estado, como resulta del apartado 1 de la Disposición final primera de dicha Ley), establece: “Los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”. De ahí que, dado el citado Plan constituye un requisito esencial cuyo cumplimiento se exige para el establecimiento de subvenciones, nace la necesidad de contar con un Plan Estratégico de Subvenciones de este Departamento.

Segundo.- A fin de desarrollar la citada regulación básica en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, los artículos 6 a 8 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, regulan dichos planes (artº 6), su contenido (artº 7) y seguimiento (artº 8).

Tercero.- De conformidad con lo previsto en el artículo 6 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, corresponde a los titulares de los departamentos, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto (artº 6.5), la aprobación de los planes estratégicos.

Cuarto.- En el citado artículo 6 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se establece que “se aprobará un plan estratégico para cada Departamento, que abarcará las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos a él vinculados” (art.º 6.1). Asimismo, se prevé que “los planes estratégicos contendrán previsiones para un período de vigencia de tres años, salvo que por la especial naturaleza del sector afectado sea conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente” (artº 6.3). De ahí que el Plan diseñado para esta Consejería de Turismo, Industria y Comercio abarque tres anualidades, de acuerdo con las dotaciones presupuestarias consignadas en el ejercicio 2020, y a resultas de los objetivos programados para las aportaciones del 2021 al 2022.

Quinto.- El artículo 7 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, determina el contenido de los Planes Estratégicos:

1. Los planes estratégicos tendrán el siguiente contenido:

a) Objetivos estratégicos, …

b) Líneas de subvención en las que se concreta el plan de actuación. …...

2. El contenido del plan estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación en los siguientes casos:

a) Las subvenciones que se concedan de forma directa.

b) Las subvenciones que, de manera motivada, se determinen por parte del titular del Departamento, en atención a su escasa relevancia económica o social como instrumento de intervención pública”.

Sexto.- A tenor de lo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, al determinar que “Los planes estratégicos de subvenciones tienen carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones; su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio”.

Séptimo.- Procede la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para los ejercicios 2020-2022, que fue aprobado por Orden departamental nº 59/2020, de 9 de marzo de 2020 y modificado por las Órdenes de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio de 22 de mayo de 2020, 28 de septiembre de 2020 (la cual fue objeto de rectificación por Orden de 2 de octubre de 2020), 11 de diciembre de 2020, 28 de diciembre de 2020, 14 de abril de 2021 y 27 de julio de 2021, respectivamente, consistentes en la inclusión de nuevas líneas de subvención, cuya aplicación presupuestaria viene recogida en la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, o bien se han aprobado mediante modificaciones presupuestarias.

Visto el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

En su virtud, en ejercicio de la competencia que tengo atribuida en el artículo 4.2.h) del Reglamento Orgánico de Departamento, aprobado por Decreto 24/2016, de 4 de abril,

RESUELVO:

Modificar el “Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio para los ejercicios 2020-2022”, aprobado por Orden de esta Consejería nº 59/2020, de 9 de marzo de 2020, modificado por las Órdenes de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio de 22 de mayo de 2020, 28 de septiembre de 2020 (la cual fue objeto de rectificación por Orden de 2 de octubre de 2020), 11 de diciembre de 2020, 28 de diciembre de 2020, 14 de abril de 2021 y 27 de julio de 2021, respectivamente, en los términos expuestos en la presente Orden y su anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de septiembre de 2021.

LA CONSEJERA DE TURISMO,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Yaiza Castilla Herrera.



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