BOC - 2021/203. Lunes 4 de octubre de 2021 - 4282

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Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

4282 - Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 23 de septiembre de 2021, relativa a la ampliación del plazo de consulta e información pública del documento ambiental estratégico y el borrador del plan, en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Revisión del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional del Teide (Tenerife)..

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Examinada la solicitud de la ampliación del plazo de información pública del Teleférico del Pico de Teide, S.A., formulada por el Director General de dicha entidad mercantil, en relación con el documento ambiental estratégico y el borrador del plan, en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Revisión del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional del Teide, en la isla de Tenerife, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

I.- El Anuncio de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica del Gobierno de Canarias, por el que se hace pública la Resolución de 6 de agosto de 2021, que fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 171, de 20 de agosto de 2021, que incoa el procedimiento de evaluación ambiental simplificada de la Revisión del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional del Teide (isla de Tenerife), y que resuelve lo siguiente: “… Primero.- Iniciar el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada relativa a la Revisión del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional del Teide. Segundo.- Someter a consulta de las Administraciones Públicas afectadas y de las personas interesadas el Documento Ambiental Estratégico y el borrador del documento que lo acompaña para que en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe se emita el mismo, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 6 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y Espacios Naturales Protegidos de Canarias en cuanto a que no se puede computar el mes de agosto como días hábiles por lo que el cómputo de los veinte días comenzará a aplicarse desde el 1 de septiembre de 2021 o bien desde la fecha de la recepción de la solicitud de informe si esta fuera posterior al 1 de septiembre de 2021. Dicho trámite de consulta se realizará específicamente a las siguientes Administraciones Públicas: (…) Tercero.- Publicar el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, en uno de los diarios de mayor difusión de la isla y en la página web de la Consejería de Transición Ecológica, Cambio Climático y Planificación Territorial a los efectos de su sometimiento a información publica a través del siguiente enlace: https://www.gobiernodecanarias.org/planificacionterritorial/temas/evaluacion-ambiental/evaluacion-ambiental-de-planes-l21-2013/. (...)”.

II.- Con registro de fecha: 17 de septiembre de 2021 - número general: 1512102/2021 - número registro: TELP/70235/2021, tiene entrada en esta Consejería escrito de solicitud formulada por el Director General del Teleférico del Pico de Teide, S. A., a los efectos de la ampliación del plazo de veinte días hábiles para la presentación de alegaciones en el trámite de la información pública del documento ambiental estratégico y el borrador del plan, en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Revisión del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional del Teide, considerando la complejidad del objeto del mismo y que dicha ampliación no perjudicará derechos de terceras personas.

III.- Visto el Informe jurídico de fecha 21 de septiembre de 2021, obrante en el expediente administrativo, emitido al efecto en sentido favorable a la ampliación del plazo de consulta e información pública, hasta diez días hábiles más, y a petición del interesado, al estimarse que las circunstancias alegadas por el solicitante así lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.- En virtud de lo establecido en el artículo 32.1 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativo a la ampliación, “1. La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados. (…) 3. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento. (…)”.

2.- De acuerdo con lo ordenado en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, relativo a las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, “1. El órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa.

2. Las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas deberán pronunciarse en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe. Transcurrido este plazo sin que se haya recibido el pronunciamiento, el procedimiento continuará si el órgano ambiental cuenta con elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico. En este caso, no se tendrán en cuenta los pronunciamientos antes referidos que se reciban posteriormente.

Si el órgano ambiental no tuviera los elementos de juicio suficientes, bien porque no se hubiesen recibido los informes de las Administraciones públicas afectadas que resulten relevantes, o bien porque habiéndose recibido éstos resultasen insuficientes para decidir, requerirá personalmente al titular del órgano jerárquicamente superior de aquel que tendría que emitir el informe. El requerimiento efectuado se comunicará al órgano sustantivo y al promotor y suspende el plazo.

En todo caso, el promotor podrá reclamar a la Administración competente la emisión del informe, a través del procedimiento previsto en el artículo 29.1 de la Ley 29/1998, de 13 julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.”

3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1.a) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, relativo a la participación ciudadana, “1. La ciudadanía tiene el derecho a participar, tanto de forma individual como a través de las entidades constituidas para la defensa de sus intereses y valores, en la ordenación, ejecución y protección de la legalidad urbanística y, en particular:

a) En los procedimientos de aprobación de los instrumentos de ordenación territorial, urbanística y de los recursos naturales, en la forma que se habilite al efecto y, en todo caso, mediante la formulación de alegaciones, observaciones y propuestas durante los periodos preceptivos de información pública, sin que puedan computarse como hábiles los días del mes de agosto, salvo en supuestos extraordinarios de urgencia apreciados por el órgano competente para la aprobación definitiva del instrumento en acuerdo motivado. (…)”.

4.- En virtud de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado por el Decreto 54/2021, de 27 de mayo, relativo a las funciones en materia de evaluación ambiental de planes y programas de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, “En materia de evaluación ambiental de planes y programas, corresponde a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica proponer a la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental la emisión de las declaraciones e informes ambientales estratégicos de dichos planes o programas, cuando el órgano ambiental competente sea el autonómico.”

5.- De acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo adoptado por la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental en sesión celebrada el 30 de julio de 2021, relativo a la delegación en el Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, en virtud de la cual, se delega entre otras funciones, “... la realización de las fases de inicio, ordenación e instrucción de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica, ya sea en su procedimiento de evaluación ordinario o simplificado, en relación con los instrumentos que conforman el sistema de planeamiento de Canarias”.

Una vez vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias que me han sido conferidas,

RESUELVO:

Primero.- Ampliar el plazo de consulta a las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas, e información pública en diez (10) días hábiles más, porque las circunstancias alegadas por el solicitante así lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero, sino que se propicia una mayor difusión del contenido del plan y se favorece el derecho de los ciudadanos a presentar alegaciones en el periodo de información pública, de conformidad con lo dispuesto en la referida Resolución de 6 de agosto de 2021 de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica del Gobierno de Canarias, en relación con lo establecido en el artículo 32.1 y 3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 30.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Segundo.- Notificar la presente Resolución al Director General del Teleférico del Pico de Teide, S.A.

Tercero.- Publicar el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, en uno de los diarios de mayor difusión de la isla y en la página web de la Consejería de Transición Ecológica, Cambio Climático y Planificación Territorial a los efectos de su sometimiento a información publica a través del siguiente enlace: https://www.gobiernodecanarias.org/planificacionterritorial/temas/evaluacion-ambiental/evaluacion-ambiental-de-planes-l21-2013/

La presente Resolución no agota la vía administrativa por ser un acto de trámite, por lo cual, no es susceptible de recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponerse el que se considere más oportuno a su derecho si se entendiese que concurre alguno de los supuestos excepcionales previstos en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo dispuesto en el artículo 32.3 del mismo texto legal, todo ello sin perjuicio de la presentación del recurso procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de septiembre de 2021.- El Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, Miguel Ángel Pérez Hernández.



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