BOC - 2021/203. Lunes 4 de octubre de 2021 - 4277

III. Otras Resoluciones

Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

4277 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 21 de septiembre de 2021, de la Directora, por la que se declara la justificación total de la subvención concedida a la entidad Tienda de animales La Kikara, S.L., con cargo al programa de incentivos a la contratación laboral de desempleados de larga duración “Retorno al Empleo”..

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Examinado el expediente administrativo de referencia por parte del Servicio Canario de Empleo, y en aplicación de la normativa legal vigente, resultan los siguientes

ANTECEDENTES

I.- Mediante Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo de 18 de diciembre de 2017 (BOC nº 246, de 26.12.2017), se concedió a la entidad “Tienda de animales la Kikara, S.L.”, provista de CIF nº B76286764 una subvención por importe de dos mil quinientos (2.500,00) euros, con cargo a la convocatoria de subvenciones del programa de incentivos a la contratación laboral de personas desempleados de larga duración, denominado “Retorno al Empleo”, aprobada por Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, de 11 de agosto de 2017 (extracto publicado en el BOC nº 161, de 22.8.2017), y cuyas bases reguladoras quedan establecidas en la Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, de 5 de julio de 2017 (BOC nº 135, de 14.7.2017), rectificada por Resolución del mismo órgano de 4 de agosto de 2017 (BOC nº 157, de 16.8.2017), con un periodo de vigencia del 2017 al 2020.

II.- En cumplimiento de lo preceptuado en la base reguladora 15ª y siguientes, y en el resuelvo séptimo y siguientes de la Resolución de concesión, así como en el resto de la normativa de general y pertinente aplicación, el Centro Gestor ha procedido al control del mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado, durante el tiempo inicialmente comprometido, acreditación que se ha llevado a efecto de oficio, por parte del SCE, a través de la consulta de las bases de datos y documentos preceptivos y previstos en la normativa.

III.- En estricto cumplimiento de lo previsto en el artículo 36, apartado 1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se regula el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y una vez examinada la diversa documentación justificativa, mediante escrito de 10 de agosto de 2021, se procede a emitir informe de justificación de la subvención concedida, en los términos que a continuación se exponen:

1) Datos subvención concedida:

Expediente administrativo: 03/17 (1º).

Período: primero.

Resolución de concesión: Resolución de concesión nº 8401, de 18 de diciembre de 2017 (BOC nº 246, de 26.12.2017).

De todo lo expuesto, ha quedado acreditada la permanencia del trabajador inicialmente subvencionado, o su sustituto, durante todo el tiempo exigible, y el cumplimiento del resto de las condiciones establecidas en las bases reguladoras, y demás normativa aplicable, por lo que debe declararse la justificación total de la subvención concedida.

3) Cuantías justificadas:

A la vista de los datos recabados por parte de la unidad gestora de la subvención, expuestos en los anteriores cuadros explicativos, se concluyen los siguientes resultados de justificación de la subvención concedida:

IV.- De los resultados de dicha justificación se infiere que la entidad ha cumplido totalmente con las obligaciones inherentes a la subvención concedida.

V.- De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Gobierno de 6 de octubre de 2009, en desarrollo de las medidas de choque para la simplificación y reducción de cargas en la tramitación administrativa y mejora de la regulación, aprobadas por Resolución de 26 de septiembre de 2008 (BOC de 30.9.2008), el presente programa de subvenciones se encuentra sometido al sistema de control basado en la modalidad de control financiero permanente.

A los citados antecedentes, les son de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primero.- Resulta de aplicación al presente procedimiento lo dispuesto en la Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, de 5 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de incentivos a la contratación laboral “Retorno al Empleo”, rectificada por la Resolución del mismo órgano de 4 de agosto de 2017; en la Resolución del mismo órgano de 11 de agosto de 2017, por la que se aprueba su convocatoria para el ejercicio 2017; en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 8.4.2009), modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC de 9.2.2015); en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18.11.2003), y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25.7.2006), así como en todas aquellas normas que las complementen o desarrollen.

Segundo.- La Dirección del Servicio Canario de Empleo es el órgano competente para resolver el presente procedimiento, como órgano concedente de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC de 28.4.2003), según redacción dada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero, de modificación de aquella (BOC de 2.3.2011).

Tercero.- De los resultados de la justificación efectuada se deriva que la entidad ha cumplido totalmente con las obligaciones derivadas de la subvención concedida, conforme se establece en la normativa aplicable.

Vistas las consideraciones jurídicas mencionadas, y cumplidas las prescripciones legales de pertinente aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Declarar justificada totalmente la subvención concedida a la entidad “Tienda de animales la Kikara S.L.”, provista de CIF nº B76286764, mediante Resolución de 18 de diciembre de 2017 (BOC nº 246, de 26.12.2017), por importe de dos mil quinientos (2.500,00) euros en aplicación de lo establecido en la normativa aplicable, y sin perjuicio de los resultados de la fiscalización plena posterior, que se pudiera llevar a cabo de conformidad con la Resolución de 30 de noviembre de 2000 (BOC de 15.12.2000), así como de las actuaciones de comprobación previstas en la normativa aplicable, y de las que puedan realizarse por el Tribunal de Cuentas del Estado, la Audiencia de Cuentas de Canarias y, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, así como por los órganos de fiscalización y control económico-financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias, resultado de los cuales, pudieran generarse nuevos incumplimientos.

Segundo.- Procédase, en su consecuencia, al cierre y archivo del expediente administrativo de referencia.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por la persona interesada recurso de alzada ante la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, en el plazo de un mes, que se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación y concluirá el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, de 21 de septiembre de 2021.- La Directora, p.d. (Resolución nº 17/2691, de 26.4.2017), la Subdirectora de Empleo, p.s. (Resolución nº 13/01161, de 18.2.2013), la Subdirectora de Formación, Estefanía Morcillo Dorta.



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