BOC - 2021/201. Jueves 30 de Septiembre de 2021 - 4241

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

4241 - ORDEN de 21 de septiembre de 2021, por la que se modifica la Orden de 16 de abril de 2021, que aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Educación y Universidades del Departamento para 2021.

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Vistas la propuesta de 21 de julio de 2021, de la Viceconsejera de Educación, Universidades y Deportes, y de conformidad con lo propuesto con fecha 10 de septiembre de 2021, por el Secretario General Técnico de este Departamento y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden nº 203, de Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de 16 de abril de 2021, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del área de educación y universidades del Departamento para 2021.

Segundo.- Se procedió a modificar el citado Plan Estratégico de Subvenciones mediante la Orden nº 249, de 4 de mayo de 2021, y la Orden nº 404, de 28 de junio de 2021.

Tercero.- Con fecha 21 de junio de 2021, la Viceconsejera de Educación, Universidades y Deportes por sustitución de la Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa propone modificar en el Plan Estratégico de Subvenciones la subvención destinada a ayudas individualizadas al transporte.

Cuarto.- Con fecha 6 de agosto de 2021, la Dirección General de Planificación y Presupuesto informó favorablemente la citada modificación del Plan Estratégico de Subvenciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Mediante el Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, con el fin de proceder a adaptar la estructura de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a las exigencias derivadas del programa expuesto por él ante el Parlamento de Canarias.

Segundo.- Por su parte el Decreto 203/2019, de 1 de agosto, determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

Tercero.- El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que: "Los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria".

Cuarto.- El artículo 7.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias determina que los planes tienen carácter programático, no creando su contenido ni derechos ni obligaciones y que su efectividad queda condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Quinto.- El artículo 6 del referido Decreto 36/2009, de 31 de marzo, establece que la aprobación de los planes estratégicos requerirá informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Conforme a lo previsto en los apartados 1 y 2 del precitado artículo 6, la competencia para la aprobación, así como para la modificación del Plan Estratégico a que se refiere la presente Orden corresponde a la titular del Departamento.

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes aprobado por el Decreto 7/2021, de 18 de febrero, en relación con el artículo 29, apartado 1, letra a) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar parcialmente la Orden departamental nº 203/2021, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 16 de abril de 2021, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del área de educación y universidades del departamento para 2021 en relación al Proyecto 2.1.3. "Subvenciones para ayudas individualizadas al transporte", quedando redactada conforme se recoge en el anexo adjunto.

Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de septiembre de 2021.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Manuela de Armas Rodríguez.

ANEXO

2.1.3.- SUBVENCIONES PARA AYUDAS INDIVIDUALIZADAS AL TRANSPORTE

Objetivo y efectos: prestar el servicio complementario de transporte escolar para el alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, en aquellos supuestos que no existan paradas de las rutas del transporte escolar cercanas al domicilio del alumno/a, o bien cuando el medio de transporte existente no sea el más adecuado para cubrir las necesidades del alumno/a o cualquier otro motivo debidamente justificado, para el curso 2020/2021.

Procedimiento de concesión: subvención directa.

Centro directivo responsable: Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa.

Plazo: anual.

Coste estimado: 77.439,72 euros.

Fuentes de financiación: Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.324C.48001-18400702- "Ayudas individualizadas al transporte".

Mecanismo de control: los centros educativos remitirán al centro directivo competente la certificación mensual de los días de asistencia a clase del alumnado beneficiario de esta ayuda.

Momento de realización de la comprobación: con carácter previo al abono de la ayuda, el centro directivo competente comprobará el número de días que las personas beneficiarias de la ayuda han asistido a sus respectivos centros educativos. El abono podrá realizarse en un pago único (al finalizar el curso escolar) o por un periodo definido, trimestre o semestre que será especificado en la Resolución de concesión de la ayuda.



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