BOC - 2021/201. Jueves 30 de Septiembre de 2021 - 4238

III. Otras Resoluciones

Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

4238 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Directora, por la que se acuerda aplicar la tramitación de urgencia a la convocatoria, para el ejercicio presupuestario 2021, de concesión de subvenciones públicas para la ejecución de Planes de Formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.

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Examinada la Resolución de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo nº 7745/2021, de 10 de septiembre de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES

1º.- Mediante Resolución de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo nº 7745, de fecha 10 de septiembre de 2021, cuyo extracto fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias (BOC nº 194, de 21.9.2021) se procedió a la aprobación de la convocatoria para el ejercicio presupuestario 2021, de concesión de subvenciones públicas, para la ejecución de planes de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.

2º.- Razones de interés público aconsejan reducir los plazos de tramitación derivados de la citada convocatoria, de forma que pueda agilizarse la concesión de estas subvenciones, toda vez que se considera de suma importancia el inicio de los planes de formación, para facilitar la continuidad en el mercado laboral de las personas ocupadas en Canarias, así como, para dotarlas de conocimientos cualificados que mejoren su capacitación para el desempeño de la actividad profesional.

3º.- Teniendo en cuenta lo avanzado del ejercicio presupuestario, los distintos trámites administrativos que se requieren para la resolución de esta convocatoria, así como la necesidad de que los planes de formación comiencen antes del 31 de diciembre de 2021, es necesario que reducir los plazos de tramitación.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.2015), establece que cuando razones de interés público lo aconsejen se podrá acordar, de oficio o a petición de la persona interesada, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Segunda.- El resuelvo segundo de la Resolución nº 7745, de fecha 10 de septiembre de 2021, establece que se delega en la Dirección del SCE la modificación de la mencionada Resolución y de los plazos establecidos en la misma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera.- El punto decimoquinto, apartado 3 de la citada convocatoria, establece que el plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la Resolución de concesión será de tres (3) meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Vistos los anteriores antecedentes y consideraciones jurídicas, en ejercicio de las competencias que confiere a esta Dirección el artículo 8.4 del Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo, en relación con el artículo 9 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo,

R E S U E L V O:

Primero.- Aplicar la tramitación de urgencia, por razones de interés público, al procedimiento administrativo iniciado por Resolución nº 7745, de fecha 10 de septiembre de 2021 de la Presidenta, por la que se aprobó la convocatoria para el ejercicio presupuestario 2021, de concesión de subvenciones públicas, para la ejecución de planes de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, reduciendo a la mitad los plazos establecidos para el citado procedimiento, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, con indicación de que contra la misma no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.2015), sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 112.1, párrafo segundo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de septiembre de 2021.- La Directora, Dunnia Rosa Rodríguez Viera.



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