BOC - 2021/200. Miércoles 29 de Septiembre de 2021 - 4225

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Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

4225 - EXTRACTO de la Orden de 21 de septiembre de 2021, por la que se convocan subvenciones a proyectos de innovación social, para el ejercicio 2021.

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BDNS (Identif.): 584646.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/584646)

Primero.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria de subvención, aquellas empresas, autónomos o entidades de la economía social a que se refiere la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud, que vayan a desarrollar un proyecto de innovación social y cumplan con los requisitos establecidos en la base reguladora 3 (Orden nº 395, de 7.9.2021).

Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las empresas, autónomos o entidades que se acojan a esta subvención no podrán superar en los dos ejercicios anteriores y en el que transcurra en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda, los 200.000 euros, o los 100.000 euros si se trata de ayudas de minimis concedidas a una empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.

En cualquier caso, las entidades beneficiarias deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE 24.12.2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

En su caso, será de aplicación lo establecido en la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, respecto de las subvenciones concedidas a las Empresas de Inserción y de los Centros Especiales de Empleo que, tras su reconocimiento como entidades prestadoras de Servicios de Interés Económico General, quedarán sometidas al Reglamento 360/2012, de la Comisión, de 25 de abril de 2012, pudiendo alcanzar los 500.000 euros en un periodo de tres años, sustituyendo así a la cuantía de minimis de 200.000 euros en el mismo periodo de tiempo.

Segundo.- Objeto.

Convocar subvenciones públicas a proyectos de innovación social, entendidos como el desarrollo, implementación y/o validación de metodologías o tecnologías innovadoras orientadas a la resolución de problemas sociales y actuaciones encaminadas a mejorar las condiciones de vida de la ciudadanía. Los proyectos y costes subvencionables serán los recogidos en las bases reguladoras 4 y 5 respectivamente.

Se establece un máximo de un proyecto subvencionable por entidad, aunque podrán presentarse hasta tres solicitudes por entidad.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden nº 395, de 7 de septiembre de 2021, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos de innovación social (BOC nº 193, de 20.9.2021).

Cuarto.- Cuantía.

Se aprueba la realización de un gasto para el ejercicio 2021 por importe de 400.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 15.17.467B. 7700200.207G0152 "Innovación social".

El importe total de la dotación económica indicada podrá incrementarse a la vista de los expedientes presentados, siempre y cuando exista cobertura económica para llevarla a cabo y la disposición de créditos disponibles sea publicada con anterioridad a la resolución de la convocatoria.

La intensidad de la ayuda será del 100% del gasto elegible, para aplicar a todas las entidades propuestas como beneficiarias, siempre que los límites máximo y mínimo de la subvención por proyecto lo permitan.

Los límites mínimo y máximo de subvención a conceder por proyecto subvencionado son 25.000,00 euros y 200.000,00 euros, respectivamente.

La cuantía de las ayudas se determinará en función del presupuesto financiable, teniendo en cuenta los criterios a los que se refiere la base reguladora 8.

El abono de la subvención se efectuará por anticipado, de conformidad con el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y según lo establecido base reguladora 4.6, de conformidad con el Acuerdo de 25 de febrero de 2021 de modificación tercera del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, o disposiciones que lo sustituyan.

Para proceder al abono anticipado de la subvención las entidades beneficiarias, estarán exentas de presentar garantías para el mismo.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, expirando las 14:00 horas del último día del plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible, se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria (base reguladora 12), ubicado en la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org).

Se designa a la sociedad mercantil pública «Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.», como entidad colaboradora de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, para la gestión de la presente convocatoria, de acuerdo con lo previsto en la base reguladora 18 de la Orden nº 395, de 7 de septiembre de 2021.

Sexto.- Otros datos.

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión será de cuatro meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin que pueda exceder del 31 de diciembre de 2021.

La notificación de las resoluciones provisional y definitiva se llevará a cabo mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica y punto general de acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo previsto en los artículos 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las acciones que los interesados deban realizar se harán obligatoriamente a través del aplicativo de gestión telemática del procedimiento ubicado en la sede electrónica. Los requerimientos que se dirijan a las entidades interesadas para subsanar defectos en la documentación aportada en la solicitud inicial o de cualquier otra documentación y/o información adicional serán objeto de publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica y punto general de acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, surtiendo esta todos los efectos de la notificación.

La subvención concedida no será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados (base reguladora 15).

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de septiembre de 2021.

LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,

CONOCIMIENTO Y EMPLEO,

Elena Máñez Rodríguez.



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