BOC - 2021/199. Martes 28 de Septiembre de 2021 - 4199

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Las Palmas de Gran Canaria

4199 - EDICTO de 23 de abril de 2021, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000963/2020.

Descargar en formato pdf

Dña. Patricia María Calderón Fernández, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintitrés de febrero de dos mil veintiuno.

Dña. Natalia Bayoll Delgado, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 12 de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio ordinario identificados con el nº 963/2020, promovidos por D. Guillermo José Guedes Pérez y D. Enrique José Guedes Pérez, representados por la Procuradora doña Sandra Cárdenes Hormiga y defendidos por las letradas doña María Ángeles Martín Blanco y doña Natalia Rodríguez Hernández, respectivamente; contra Dña. Gracia Margarita Sánchez Reyes, representada por el Procurador don Alejandro Valido Farray y defendida por el Letrado don Antonio Rubén Rodríguez Rodríguez, y demás herederos desconocidos, en situación procesal de rebeldía, dicta la siguiente resolución.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de don Guillermo José y don Enrique José Guedes Pérez, se condena a doña Gracia Margarita Sánchez Reyes y a los ignorados herederos de don José Sánchez Quintana, a elevar a público el contrato privado de compraventa de fecha 27 de noviembre de 1958 en sus estrictos términos, en el plazo de veinte días desde la firmeza de la presente resolución, con apercibimiento de estar a lo dispuesto en el artículo 708 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en caso de incumplimiento.

No procede hacer expresa condena en costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, siendo apelable ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas, debiendo interponer el recurso ante este órgano judicial en el plazo de los veinte días siguientes a los de su notificación, previo depósito de 50 euros en la cuenta del Juzgado.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a las actuaciones, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por S.Sª. la Magistrada-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a los demandados en paradero desconocido herederos desconocidos de José Sánchez Quintana, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de abril de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia.



© Gobierno de Canarias