BOC - 2021/199. Martes 28 de Septiembre de 2021 - 4198

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Güímar

4198 - EDICTO de 12 de mayo de 2021, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000537/2019.

Descargar en formato pdf

Dña. Beatriz Fojo Tellado, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Güímar y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

En Güímar, a 13 de noviembre de 2020.

Iván Job Pérez Luis, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de los de Güímar y su partido judicial habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario nº 537/2019, promovidos por el Procurador Javier Hernández Berrocal, actuando por compañero Elvia González Álvarez en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Edificio Maracaibo defendida por el Letrado José Luis Cabillas Jaén, actuando por compañero Yolanda Rodríguez Casanovas, contra Áurea Justa Triviño Rodríguez y contra Segurcaixa Adeslas, S.A. de seguros y reaseguros, representadas ambas por la Procuradora de los Tribunales Margarita Martín González y asistida por el Letrado Leopoldo Escobar Martínez de Azagra, actuando por compañero Davinia Serrano González, y contra Construcciones Orochilla, S.A., en rebeldía procesal, que versa sobre reclamación de cantidad derivada de responsabilidad extracontractual.

Que estima parcialmente la demanda interpuesta por Comunidad de Propietarios Edificio Maracaibo contra Áurea Justa Triviño Rodríguez y contra Segurcaixa Adeslas, S.A. de seguros y reaseguros y contra Construcciones Orochilla, S.A. Se condena conjunta y solidariamente a todos los demandados a abonar a la actora la cantidad de 1.977,4 euros, más los intereses legales de los artículos 1100, 1108 y 1109 del CC, así como del artículo 576 de la LEC. Cada parte asume las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Líbrese testimonio de la presente, la cual quedará unida a los autos de su razón, quedando el original en el presente libro.

Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes, con la advertencia de que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, a preparar ante este Juzgado, y para la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de veinte días, insertándose este original en el legajo correspondiente y testimoniándose en las actuaciones.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Construcciones Orochilla, S.A. expido y libro el presente en Güímar, a 12 de mayo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia.



© Gobierno de Canarias