BOC - 2021/199. Martes 28 de Septiembre de 2021 - 4197

III. Otras Resoluciones

Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

4197 - DECRETO 89/2021, de 16 de septiembre, por el que se acepta la delegación del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana en la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, de la competencia para la evaluación ambiental estratégica de las modificaciones menores del Plan General de Ordenación Urbana de San Bartolomé de Tirajana referidas a la ordenación urbanística de la Parcela "N" Playa del Inglés y en el ámbito del Polígono T-4 El Tablero.

Descargar en formato pdf

Visto el Convenio de fecha 24 de septiembre de 2018 (BOC nº 196, de 9.10.2018) entre la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad y el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana para la encomienda de la evaluación ambiental estratégica de la modificación menor del Plan General de Ordenación en el Ámbito del Polígono T-4 de El Tablero.

Visto el Convenio de fecha 22 de octubre de 2018 (BOC nº 211, de 31.10.2018) entre la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad y el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana para la encomienda de la evaluación ambiental estratégica de la modificación menor del Plan General de Ordenación Urbana, Ordenación Urbanística de la Parcela "N" de Playa del Inglés.

Visto el Convenio de fecha 27 de febrero de 2019 (BOC nº 54, de 19.3.2019) entre la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad y el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana para la encomienda de la evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de planeamiento urbanístico del municipio. En la parte expositiva de dicho Convenio se recoge que el citado Ayuntamiento no ha podido concretar los recursos personales, materiales y económicos con los que habría que dotar el órgano ambiental municipal, careciendo, en otro caso, de personal cualificado para destinarlo a estas funciones.

Visto el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, de 28 de mayo de 2021, por el que se acuerda la "aprobación de la delegación de la competencia de evaluación ambiental estratégica en el órgano ambiental autonómico, en base al artículo 86.6.c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, modificado por el Decreto ley 15/2020, de 10 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias (BOC nº 187, de 11.9.2020) de los expedientes.

Expediente 2417/2018. Modificación Menor del Plan General de Ordenación Urbana de San Bartolomé de Tirajana, Ordenación Urbanística de la Parcela "N" Playa del Inglés. Evaluación ambiental ordinaria. Expte. Consejería 2018/15438.

[...]

Expediente 2415/2018. Modificación Menor del Plan General de Ordenación Urbana de San Bartolomé de Tirajana, en el ámbito del Polígono T-4 El Tablero. Evaluación Ambiental Simplificada. Expte. Consejería 2018/11505".

Visto que, en virtud de los citados convenios, se encuentran actualmente en tramitación en la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, los expedientes a los que se refiere el antedicho acuerdo plenario.

Visto que la presente delegación se justifica en la finalización del Convenio de fecha 27 de febrero de 2019, a fin de que pueda continuar la tramitación de aquellos expedientes tras la comunicación de finalización del mismo, y teniendo en cuenta la modificación operada por el Decreto ley 15/2020, de 10 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias.

Considerando que, de conformidad con el vigente artículo 86, apartado 1, de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, LSENPC), la aprobación, modificación sustancial y adaptación de los instrumentos de ordenación territorial, ambiental y urbanística se someterán al procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas, en los términos contemplados en la legislación básica estatal (fundamentalmente, en el Capítulo I del Título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre) y en dicha LSENPC.

Considerando que el apartado 6.c) de dicho artículo 86 de la LSENPC establece que los Ayuntamientos pueden delegar, en el órgano ambiental autonómico o el órgano ambiental insular, la competencia de evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación municipales. A tal efecto, el acuerdo de delegación deberá adoptarse por el Pleno del Ayuntamiento, y el acuerdo de aceptación de la delegación, por el Pleno del respectivo Cabildo Insular o por el Gobierno de Canarias, según proceda.

Considerando que se estima oportuno aceptar la delegación formulada por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana en la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, por aplicación de los principios de eficacia, colaboración y cooperación interadministrativas positivados en los artículos 3.1.h) y 140.1, letras c) y d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Considerando que, en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el órgano ambiental (destinatario de la presente delegación) es la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, de acuerdo con los artículos 1.2.a) y 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, aprobado por Decreto 13/2019, de 25 de febrero.

Considerando que, en cuanto el presente acto produce una alteración en el orden competencial establecido, afectando al ejercicio de una competencia originariamente municipal, concurren razones de interés público que exigen publicarlo en el Boletín Oficial de Canarias, por analogía con las delegaciones interorgánicas y de conformidad con el artículo 45.1, primer párrafo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, por idéntico motivo, deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, al ser la Administración delegante el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.

Visto el informe jurídico de la Viceconsejería de Planificación Territorial y Aguas.

Vista la propuesta del Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica.

En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 16 de septiembre de 2021,

R E S U E L V O:

Primero.- Aceptar la delegación del Ayuntamiento de la Villa de San Bartolomé de Tirajana en la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, de la competencia para la evaluación ambiental estratégica de las modificaciones menores del Plan General de Ordenación Urbana de San Bartolomé de Tirajana referidas a la ordenación urbanística de la parcela "N" Playa del Inglés (Expediente 2417/2018) y en el ámbito del Polígono T-4 El Tablero (Expediente 2415/2018).

Segundo.- La aceptación de la delegación de dicha competencia queda sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Para el correcto ejercicio de las funciones delegadas, el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana aportará la documentación necesaria y preceptiva, de conformidad con lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias; en el Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre; y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, aprobado por Decreto 13/2019, de 25 de febrero.

2. Toda la documentación deberá estar firmada por sus autores y reflejar su fecha de conclusión. En especial, la documentación ambiental, además, deberá estar realizada por personas que posean la capacidad técnica suficiente de conformidad con las normas sobre cualificaciones profesionales y de la educación superior, y deberán tener la calidad necesaria, en los términos indicados en el artículo 16 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

3. La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, dejando de tener eficacia desde el acto de revocación; y ello sin perjuicio de la posible avocación puntual de la competencia por parte de dicha Corporación.

4. Igualmente, en cuanto declaración de voluntad con efectos jurídicos, la presente aceptación de la delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el Gobierno de Canarias, en cuyo caso la delegación intersubjetiva dejará de ser eficaz.

5. El Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana notificará al Gobierno de Canarias la constitución formal del órgano ambiental municipal, momento en el cual la delegación dejará de tener eficacia sin necesidad de acto expreso que así lo declare.

6. Todas las resoluciones y acuerdos adoptados por la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental indicarán expresamente que se dictan por delegación del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana (debiendo citarse tanto el acuerdo de delegación del Ayuntamiento como el presente Decreto, así como los boletines oficiales de su publicación), y se considerarán dictados por la Administración delegante.

Tercero.- El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

Dado en Canarias, a 16 de septiembre de 2021.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Ángel Víctor Torres Pérez.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA,

LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO

Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL,

José Antonio Valbuena Alonso.



© Gobierno de Canarias