Vista la propuesta de la Viceconsejera de Educación, Universidades y Deportes, de fecha 14 de julio de 2021, que obra en el expediente y con base en los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Federación Insular Tinerfeña de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas (FITAPA), con fecha 7 de julio de 2021, remitió la siguiente propuesta de designación de vocales titulares y suplentes
Titular:
- Dña. Rita María Martín Méndez, con DNI ***8979** (TFE).
Suplente:
- Dña. Dácil Guadalupe Hernández, con DNI ***4394** (LZT).
Titular:
- Dña. Grimanesa González Rodríguez, con DNI ***5843** (FTV).
Suplente:
- Dña. Clara Isabel Armas Hernández, con DNI ***0849** (HIE).
Titular:
- D. Eusebio Miguel Dorta Álvarez, con DNI ***2564** (TFE).
Suplente:
- D. José Manuel Delgado González, con DNI ***2372** (TFE).
Segundo.- Por su parte, la Confederación Regional de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos de Canarias (CONFAPACANARIAS) remitió, con fecha 9 de julio de 2021, propuesta de nombramiento de representantes titulares y suplentes en el Consejo Escolar de Canarias, designando a las siguientes personas:
Titular:
- Dña. Rosa Delia Jiménez Lópes, con DNI ***8836** en representación de FAPA GALDÓS.
Suplente:
- D. Sergio de la Fe Melián, con DNI ***8443** en representación de FAPA GALDÓS.
Titular:
- Dña. Lourdes López Rodríguez, con DNI ***5460** en representación de FAPA LA PALMA.
Suplente:
- Dña. Yurena Rodríguez Armas, con DNI ***9453** en representación de FIMAPA.
Tercero.- Mediante Órdenes de este Departamento de fechas 17 de noviembre de 2017, 21 de mayo de 2018, 21 de febrero de 2019 y 4 de diciembre de 2019, fueron nombradas las siguientes personas como vocales del Consejo Escolar de Canarias, en representación del sector de madres y padres de alumnado de enseñanza pública no universitaria:
Vocales titulares:
- D. Eusebio Miguel Dorta Álvarez
- Dña. María Noelia Robayna Cejudo.
- Dña Josefa Amparo Méndez Verdú.
- D. Antonio Martín Román.
- Dña. Clara Isabel Armas Hernández.
Vocales suplentes:
- Dña. María del Mar Brito Barrameda.
- Dña. María del Carmen Padilla Darias.
- Dña. Grimanesa González Rodríguez.
- D. Santiago Pérez Estévez.
- Dña. María Janet Pérez Quintero.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Resultan de aplicación los artículos 6.1.b) de la Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares, y 6.b) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias, aprobado por Decreto 36/2003, de 24 de marzo, en cuanto a la representatividad y legitimación para la propuesta de cese y nombramiento de vocales en dicho órgano.
A este respecto la designación de nuevos vocales en representación de la correspondiente organización, entidad o asociación, lleva aparejado el cese de los vocales anteriormente nombrados.
Segundo.- Los artículos 17.1.g) de la citada Ley de los Consejos Escolares y 11.1.e) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias señalan que procede el cese de los vocales por acuerdo de las organizaciones, entidades y asociaciones que efectuaron las propuestas.
Asimismo, los artículos 14 de la mencionada Ley 4/1987, de 7 de abril, y 9 del precitado Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias atribuyen a la Consejera competente en materia de educación la facultad de efectuar los nombramientos de los vocales del Consejo Escolar de Canarias, a propuesta de las organizaciones, entidades y asociaciones previstas en el artículo 6 de la Ley.
Por lo expuesto, de acuerdo con la propuesta de la Viceconsejera de Educación, Universidades y Deportes, de fecha 14 de julio de 2021, y de conformidad con el artículo 42 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 5.1 del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes,
R E S U E L V O:
Primero.- Cesar a los siguientes vocales del Consejo Escolar de Canarias, en representación del sector de madres y padres de alumnado de enseñanza pública no universitaria.
- Dña. María Noelia Robayna Cejudo; doña Josefa Amparo Méndez Verdú; don Antonio Martín Román y doña Clara Isabel Armas Hernández, como vocales titulares.
- Dña. María del Mar Brito Barrameda, doña María del Carmen Padilla Darias; doña Grimanesa González Rodríguez; don Santiago Pérez Estévez; y doña María Janet Pérez Quintero, como vocales suplentes.
Segundo.- Nombrar, por renovación expresa, a don Eusebio Miguel Dorta Álvarez, como vocal titular del Consejo Escolar de Canarias, en el sector de madres y padres de alumnado de enseñanza pública no universitaria, en representación de FITAPA.
Tercero.- Nombrar a don José Manuel Delgado González, como vocal suplente del Consejo Escolar de Canarias, en el sector de madres y padres de alumnado de enseñanza pública no universitaria, en representación de FITAPA.
Cuarto.- Nombrar a doña Rita María Martín Méndez, como vocal titular del Consejo Escolar de Canarias, en el sector de madres y padres de alumnado de enseñanza pública no universitaria, en representación de FITAPA.
Quinto.- Nombrar a doña Dácil Guadalupe Hernández, como vocal suplente del Consejo Escolar de Canarias, en el sector de madres y padres de alumnado de enseñanza pública no universitaria, en representación de FITAPA.
Sexto.- Nombrar a doña Grimanesa González Rodríguez, como vocal titular del Consejo Escolar de Canarias, en el sector de madres y padres de alumnado de enseñanza pública no universitaria, en representación de FITAPA.
Séptimo.- Nombrar a doña Clara Isabel Armas Hernández, como vocal suplente del Consejo Escolar de Canarias, dentro del sector de madres y padres de alumnado de enseñanza pública no universitaria, en representación de FITAPA.
Octavo.- Nombrar a Dña. Rosa Delia Jiménez Lópes, como vocal titular del Consejo Escolar de Canarias, en el sector de madres y padres de alumnado de enseñanza pública no universitaria, en representación de CONFAPACANARIAS.
Noveno.- Nombrar a don Sergio de la Fe Melián, como vocal suplente del Consejo Escolar de Canarias, en el sector de madres y padres de alumnado de enseñanza pública no universitaria, en representación de CONFAPACANARIAS.
Décimo.- Nombrar a Dña. Lourdes López Rodríguez, como vocal titular del Consejo Escolar de Canarias, en el sector de madres y padres de alumnado de enseñanza pública no universitaria, en representación de CONFAPACANARIAS.
Decimoprimero.- Nombrar a doña Yurena Rodríguez Armas, como vocal suplente del Consejo Escolar de Canarias, en el sector de madres y padres de alumnado de enseñanza pública no universitaria, en representación de CONFAPACANARIAS.
Decimosegundo.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde su publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife. En caso de interponer recurso de reposición, podrá acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa en el plazo de dos meses indicado, a contar desde la notificación de su desestimación expresa, o bien desde el transcurso de un mes desde su interposición sin que se hubiese notificado su resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de septiembre de 2021.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Manuela de Armas Rodríguez.
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