BOC - 2021/194. Martes 21 de Septiembre de 2021 - 4146

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Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria)

4146 - ANUNCIO de 9 de septiembre de 2021, relativo a la corrección de errores de las bases específicas del proceso selectivo convocado para la provisión de siete plazas de Empleo de Policía Local, mediante concurso de traslado, y publicación del Texto Refundido de las citadas bases (BOC nº 164, de 10.8.2021).

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Mediante el presente se hace público que por Resolución del Concejal Delegado del Área de Gobierno de Turismo, Urbanismo, Políticas Ambientales y Recursos Humanos de fecha 9 de septiembre de 2021, se ha procedido a la corrección de las bases específicas del indicado proceso selectivo, al detectarse errores en los anuncios publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 93 y Boletín Oficial de Canarias nº 164, de 4 y 10 de agosto actual, en relación con las mismas, originalmente insertadas en el BOP/LP nº 51, de 28 de abril de 2021 y Boletín Oficial de Canarias nº 91, de 5 de mayo de 2021, y a la vista, también, de los oficios remitidos por la Dirección General de Seguridad y Emergencias y Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia, resolviéndose subsanar dichos errores y lo indicado por esos organismos, así como prestar aprobación al texto refundido de las bases específicas de la convocatoria reseñada con todas las correcciones realizadas a las mismas, que se incluye como anexo de la resolución, a fin de facilitar la labor de todos los intervinientes en el proceso selectivo a que las mismas se refieren, y que por el Servicio de Recursos Humanos se proceda a elaborar anuncio en orden a la publicación del citado texto refundido de bases y a la continuación de los trámites procedentes en orden al buen fin del procedimiento.

Lo que se hace público a todos los efectos legales pertinentes, pudiendo impugnarse dicha resolución en los términos indicados en la base décima del texto refundido de bases que se adjunta a este anuncio para su inserción en los diarios oficiales que correspondan.

San Bartolomé de Tirajana, a 9 de septiembre de 2021.- La Concejala Delegada de Recursos Humanos, Pino Dolores Santana Santana.

TEXTO REFUNDIDO DE BASES

TEXTO REFUNDIDO DE LAS BASES ESPECÍFICAS DEL PROCESO SELECTIVO CONVOCADO PARA LA PROVISIÓN DE SIETE (7) PLAZAS DE EMPLEO DE POLICÍA LOCAL VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO DE TRASLADO, INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AÑO 2018.

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de las presentes bases específicas la regulación concreta del proceso selectivo para la provisión como funcionarios de carrera, por turno libre y mediante el sistema de concurso de traslado, de siete (7) plazas de empleo de Agente de la Policía Local vacantes en la plantilla de funcionarios del Ilustre Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Grupo C, Subgrupo C1 dotadas con el sueldo correspondiente a dicho subgrupo, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones con arreglo a la normativa vigente, identificándose las mismas con el siguiente código/nº de plaza:

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Las presentes bases vinculan a la Administración, al Tribunal o Tribunales de selección que han de juzgar las pruebas selectivas, así como a quienes participen en las mismas.

No podrá declararse superado en el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

Segunda.- Régimen jurídico. Normativa aplicable.

La convocatoria y todo el proceso selectivo se regirán por lo dispuesto en las presentes bases específicas y, para lo no previsto en ellas, en lo preceptuado, entre otras, en la siguiente normativa:

* Constitución Española de 1978 (CE-78).

* Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TR-EBEP).

* Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

* Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL).

* Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (TR-LRL).

* Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

* Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

* Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

* Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio.

* Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.

* Decreto 75/2003, de 12 de mayo, por el que se establecen las normas marco y otras normas de coordinación de Policías Locales de Canarias.

* Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los Cuerpos de Policías Locales de Canarias, modificado por Decreto 2/2020, de 31 de enero.

* Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el citado Decreto 178/2006, de 5 de diciembre.

* El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección del personal funcionario de la Administración Local.

* Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.

* La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

* La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

* Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón de servicio.

* Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.

Tercera.- Requisitos de participación.

3.1. Requisitos.

Para ser admitidos/as a participar en esta convocatoria, los/las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán gozar de los mismos durante todo el procedimiento selectivo, con excepción de los referidos a la edad, el carné de conducir y pago de tasa:

a. Ser funcionario de carrera ostentando el mismo empleo de Policía en cualquier Cuerpo de la Policía Local de Canarias.

b. Tener una antigüedad mínima de dos años en la Corporación Local de origen desempeñado dicho empleo de Policía como funcionario de carrera.

c. No estar suspendido de funciones con carácter firme.

d. No encontrarse en situación administrativa de segunda actividad ni faltarle menos de cinco años para una posible jubilación voluntaria anticipada.

e. No padecer enfermedad o defecto físico que le impida el normal ejercicio de las funciones propias del empleo de Policía Local, debiendo cumplir las condiciones exigidas para ello de acuerdo con lo previsto en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable.

f. No estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente disciplinario.

g. Abonar la tasa correspondiente a los derechos de examen, que será de ochenta y cinco euros con veintiocho céntimos (85,28 euros), lo que habrá de hacerse una vez publicada la lista provisional de admitidos, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento, en el plazo que se indique al publicarse dicha lista.

h. Estar en posesión de permiso de conducción clase B y A2, o en condiciones de obtenerlo antes de la toma de posesión, y prestar declaración jurada de utilizar los vehículos que correspondan a dichos permisos.

i. Prestar compromiso de portar armas y de utilizarlas, en su caso, en los términos legalmente establecidos.

j. Tener un índice de corpulencia no superior a 28, calculado como peso (en kilogramos)/altura (al cuadrado, en metros).

k. Carecer de antecedentes penales o, en su caso, tenerlos cancelados.

Los requisitos exigidos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo para la presentación de solicitudes para formar parte en el concurso de traslado y gozar de los mismos durante el desarrollo del mismo.

3.2. Protección de datos. Consentimiento informado.

Quienes presenten su solicitud prestarán, a través de su firma, su consentimiento para que el Centro Gestor competente realice el oportuno tratamiento de datos de carácter personal y los incorpore a los correspondientes ficheros de su titularidad, así como para que dichos datos se reflejen, en la medida en que sean necesarios y adecuados, para la finalidad del procedimiento, en los actos que hayan de publicarse.

Los procesos selectivos están regidos por el principio de publicidad, por lo que no se admitirá la solicitud si la persona aspirante no consiente la cesión de sus datos con el contenido y para los fines indicados en el párrafo anterior.

Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito al Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento de la Villa de San Bartolomé de Tirajana.

Cuarta.- Presentación de instancias.

4.1. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de instancias, conforme al modelo oficial previsto como Anexo I de las bases, será de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el Boletín Oficial de Canarias.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4.2. Lugares y forma de presentación.

Las instancias podrán presentarse en formato papel o electrónicamente en los lugares y por los medios que a continuación se indica:

* A través de la sede electrónica del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana (https://eadmin.maspalomas.com/#), debiendo cumplimentar el formulario correspondiente y adjuntar la documentación requerida.

* En el Registro General del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana sito en las Oficinas Municipales de Maspalomas, Plaza Timanfaya, s/n, San Fernando de Maspalomas, o en cualquiera de los registros a los que se refiere la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que se relacionan a continuación:

* Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado.

* Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración de las Comunidades Autónomas.

* Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración Local y esté dado de alta como Oficina de Registro Virtual (ORVE, Directorio Común de unidades y oficinas de las Administraciones Públicas), y esté incorporada al Sistema de Interconexión de Registros (plataforma SIR).

* En las Oficinas de Correos, en cuyo caso la solicitud se presentará en sobre abierto, con objeto de que se haga constar en la misma el nombre de la oficina y la fecha, lugar y hora de presentación, de conformidad con el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.

* En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

4.3. Documentación a presentar.

Junto con el modelo de instancia del Anexo I, en la que se contiene asimismo, las declaraciones juradas, autorizaciones y compromiso pertinentes que en ella figuran, se deberá aportar:

a. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, que deberá estar y permanecer vigente durante todo el proceso selectivo, entendiéndose excluido quienes, en el momento de presentación de instancias aporte fotocopia del DNI cuya fecha caducidad esté vencida.

b. Fotocopia compulsada del permiso de conducción de las clases A2 y B y prestar declaración responsable de utilizar los vehículos que correspondan a dichos permisos de conducción (Anexo I, Apartado V-A).

c. Certificado Médico extendido en impreso oficial firmado y sellado por profesional médico colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente lo siguiente:

1º) Que "el/la aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes exigidas para ejercer las funciones de Policía Local, conforme a lo previsto en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable".

2º) Que "el/la aspirante no se halla incurso en ninguna de la exclusiones médicas a que se refiere el Anexo III de las bases, no padeciendo alcoholismo ni drogodependencia alguna, ni lesiones, anomalías o enfermedad física o psíquica que le impida o dificulte el normal desempeño de las funciones de Policía del Cuerpo de la Policía Local, en los términos del artículo 17.1 del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre y el artículo 3.3.6 de la Orden de 24 de marzo de 2008, que lo desarrolla, y Orden Ministerial PCI/154/2019, de 19 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público".

3º) Que "el índice de corpulencia (índice de masa corporal) del/la aspirante no es superior a 28, calculado según la fórmula peso en kilogramos dividido por la talla en metros elevado al cuadrado (Kg/talla2)" .

No se admitirán certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos. Este certificado médico no excluye la obligación de los aspirantes de permitir la comprobación pública del índice de corpulencia, así como de someterse a las pruebas de detección de alcohol en aire espirado y de drogas a través de muestras de fluido oral y cuantas otras sean necesarias a criterio del Tribunal médico para comprobar que se reúnen los requisitos exigidos.

d. Certificación de la Administración de origen en la que se haga constar la condición del aspirante de funcionario de carrera en activo perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, categoría de Policía Local (Grupo C-Subgrupo C1), así como la fecha desde que el mismo desempeña dicho empleo como tal funcionario de carrera, que no se encuentra en situación de segunda actividad y que le faltan cinco años o más para una posible jubilación voluntaria anticipada conforme a las previsiones del Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, en relación con el artículo 206.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

e. Certificación de la Administración de origen y de aquellas otras en que el/la aspirante haya prestado servicios acreditativa/s de que no ha sido inhabilitado/a por sentencia judicial firme para el ejercicio de la función pública, ni ha sido suspendido de funciones con carácter firme o separado del servicio mediante expediente disciplinario.

Si habiéndola/s solicitado el/la aspirante no dispusiere de esta/s certificación/es a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, podrá suplirse provisionalmente por una Declaración Responsable (Anexo I, apartado V-A), si bien deberá hacerse entrega de la/s misma/s dentro del plazo de 10 días hábiles previsto en la base novena como requisito previo para el nombramiento como funcionario de carrera del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.

f. Autorización para someterse a las pruebas psicotécnicas, reconocimiento médico y demás pruebas necesarias conforme a lo previsto en la base octava y Anexo III de las bases del proceso selectivo (Anexo I, apartado V-B).

g. Compromiso de portar las armas establecidas en la normativa sectorial de la policía local de Canarias y, en su caso de utilizarlas en el ejercicio de sus funciones como se determine legalmente (Anexo I, apartado V-C).

h. Curriculum vitae, debidamente firmado por el/la aspirante, con declaración responsable de ser cierto su contenido, en el que se incluya el listado ordenado y numerado de los méritos y capacidades que se pretende sean valorados por el Tribunal en la fase correspondiente, junto con los originales o, en su caso, fotocopia compulsada de todos los documentos acreditativos de los mismos (Anexo II-modelo de curriculum vitae).

Quinta.- Admisión de aspirantes y abono de tasa por derechos de examen.

5.1. Lista provisional.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará Resolución por el órgano competente en el plazo máximo de un mes, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión.

Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el tablón de Anuncios electrónico y en la página web municipal www.maspalomas.com

Los/as aspirantes excluidos/as, así como los/as omitidos/as, dispondrán de un plazo de diez días hábiles para reclamar contra la omisión o exclusión y para la subsanación de los defectos señalados susceptibles de ello, contados a partir del día siguiente a la publicación de esa resolución en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los errores de hecho que pudieran advertirse en dichas listas podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de interesado.

Los/as aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitidos/as y que sus nombres y demás datos constan correctamente.

Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos/as de la misma.

5.2. Abono de tasa.

La tasa por derechos de examen habrá de ser abonada íntegramente en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contado a partir del siguiente al de la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos en el Boletín Oficial de la Provincia.

El pago se hará mediante autoliquidación en el impreso habilitado al efecto por la Administración Municipal en su sede electrónica (https://eadmin.maspalomas.com/#), y a través de la misma, indicando en el impreso el nombre y apellidos del aspirante, DNI, el concepto de inscripción a las pruebas selectivas de "Convocatoria Concurso de Traslado de 7 plazas Agente de la Policía Local".

Deberá enviarse al correo electrónico rrhh@maspalomas.com copia del justificante de pago. O bien presentarse directamente en el Servicio de Recursos Humanos, sito en la planta primera del Estadio Municipal de San Fernando de Maspalomas, junto a la Plaza de Timanfaya.

La falta de justificación del pago integro de la tasa pertinente por derechos de examen determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo.

No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable al interesado/a, tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria, ni en caso de inasistencia a las pruebas. En ningún caso el abono de los derechos de examen eximirá de la presentación en tiempo y forma de la solicitud correspondiente de participación en el proceso selectivo, siendo causa de exclusión su no presentación aun cuando se hayan abonado los derechos de examen.

5.3. Lista definitiva.

Finalizado el plazo de subsanación y pago de la tasa, se dictará resolución aprobando la relación definitiva de admitidos/as y excluidos/as.

La resolución que apruebe o declare aprobada con carácter definitivo la lista de admitidos y excluidos, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, se publicará de igual forma que lo fue la relación provisional, pudiendo interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a la normativa en vigor.

Sexta.- Tribunal de Selección.

6.1. Composición.

De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del TR-EBEP, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus integrantes. Su composición también se ajustará al principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres, y su nombramiento o designación corresponderá al órgano convocante.

El Tribunal de selección estará compuesto por un número impar de integrantes y sus suplentes, además de la secretaría del mismo, de la siguiente forma:

Un/a presidente/a y seis vocales, con sus respectivos suplentes, que deberán tener la condición de funcionarios/as de carrera, debiendo incluirse entre ellos un/a funcionario/a de carrera propuesto por la Dirección General de Función Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, un/a funcionario/a de carrera propuesto por la Consejería competente en materia de Coordinación de Policías Locales, y un/a funcionario/a de carrera propuesto por la Dirección General de Seguridad y Emergencias, que actuarán a título individual y no por representación de la Administración Autonómica; el resto de sus componentes y suplentes y el secretario o secretaria serán designados de forma simultánea por el órgano convocante.

La Secretaría del Tribunal no puede recaer en uno/a de los/as integrantes.

La composición del Tribunal será predominantemente técnica y sus integrantes deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos, y no estará formado mayoritariamente por componentes del Cuerpo objeto de las pruebas.

La designación nominativa de los/las integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, así como la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, se hará mediante resolución del órgano convocante, que se publicará de manera conjunta en el Boletín Oficial de la Provincia, por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación.

Quienes integren el Tribunal, así como las personas que intervengan como asesores o especialistas, el secretario o secretaria y el personal colaborador, técnico, administrativo y de servicios, tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas legalmente previstas por razón del servicio, conforme a la normativa aplicable en la fecha en la que se genere tal derecho.

El Tribunal Calificador que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el anexo cuarto del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razones del servicio.

6.2. Abstención y recusación.

Quienes integren el Tribunal deberán plantear su abstención, para no intervenir en el mismo, cuando estén incursos en causa de abstención conforme al artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a procesos selectivos en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria, debiendo comunicar tal circunstancia al órgano que lo designó.

Los/as aspirantes podrán recusar a las personas integrantes del Tribunal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

6.3. Constitución y actuación del Tribunal Calificador.

El órgano convocante hará la primera convocatoria del Tribunal para su constitución antes de la realización del primer ejercicio del proceso selectivo y en la misma acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas. Podrá acordarse por el Tribunal y así recogerse en el acta de la sesión de constitución, que los miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta. El presidente del Tribunal dispondrá las convocatorias de preparación y sucesivas que se estimen pertinentes en el desarrollo de la selección.

Para la válida constitución del Tribunal de selección, las deliberaciones y toma de decisiones y acuerdos se requerirá la presencia de la mayoría de las personas que lo componen, sean titulares o suplentes, y, en todo caso, la del Presidente/a y Secretario/a, o de quienes los sustituyan.

Los suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencias justificadas, no pudiendo actuar, por tanto, concurrentemente con los titulares.

En caso de ausencia, tanto del/la presidente/a titular como de su suplente, el primero designará de entre los vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que la presidencia titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el vocal de mayor edad.

El secretario o secretaria no será miembro del Tribunal y actuará con voz pero sin voto.

El Tribunal estará facultado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden y desarrollo del proceso selectivo y resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases o en lo no previsto en las mismas, determinando la actuación procedente en los casos no previstos en ellas y adoptando las decisiones por mayoría, mediante votación nominal. En caso de empate se repetirá la votación, y si persiste el empate, este lo dirimirá el presidente con su voto de calidad.

De todas las reuniones que celebre se levantará la correspondiente Acta.

El Tribunal actuará conforme al principio de independencia y discrecionalidad técnica, fijando, previamente a su realización, los criterios o parámetros para evaluar los aspectos o factores a considerar de las respectivas pruebas, cuando ello no venga determinado, los cuales habrán de publicarse para conocimiento de los/as aspirantes.

Las actuaciones del Tribunal o, en su caso, de sus asesores técnicos especializados cuando sea obligatoria su participación, hasta la resolución del proceso selectivo se publicarán únicamente en el tablón de edictos y en los locales donde se haya celebrado la prueba.

Los acuerdos del Tribunal solo podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los supuestos y en la forma que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

Quienes formen parte del Tribunal, así como las personas asesoras o especialistas que intervengan en el proceso selectivo en el ejercicio de sus funciones garantizarán el derecho a la intimidad y el respeto y consideración a los aspirantes y velarán por el correcto tratamiento de la información recogida sobre cada uno de ellos.

El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y en los que no se haya determinado su lectura ante el Tribunal sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores.

El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para excluir a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturben su normal desarrollo, utilicen métodos no permitidos para superarlas o falten el respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes.

6.4. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador.

Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración municipal, sin perjuicio de que esta pueda proceder, en su caso, a su revisión conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.5. Asesores técnicos especialistas y colaboradores.

Cuando el desarrollo del procedimiento selectivo, por las características de las pruebas, dificultades técnicas o de cualquier otra índole, así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su presidencia, podrá disponer la incorporación con carácter temporal de otras personas, de esta u otra Administración Pública o del sector privado, que realizará las pruebas cuando proceda, asesorará y colaborará, en el ejercicio de sus especialidades técnicas o profesionales, en la ejecución del proceso de selección y bajo la dirección del Tribunal. En todo caso, los asesores no tendrán derecho a voto.

La designación nominativa de los mismos se hará por el órgano convocante, a propuesta del Tribunal, y se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Las Palmas y página web municipal, por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el órgano competente podrá nombrar personal al servicio de la Administración del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana como auxiliares colaboradores administrativos y de servicios, para garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo.

6.6. Posibilidad de varios Tribunales.

Si el elevado número de aspirantes así lo aconsejara en orden a agilizar y no eternizar el proceso selectivo, el órgano convocante podría designar más de un Tribunal para la realización de las pruebas selectivas de la convocatoria, distribuyendo entre ellos a los aspirantes incluidos en la lista definitiva de admitidos.

Séptima.- Desarrollo de las pruebas selectivas.

7.1. Publicidad.

El lugar, fecha y hora de comienzo de la primera prueba se publicará en la página web municipal y tablón de anuncios del Ayuntamiento, conjuntamente, si fuera posible, con la resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos del proceso selectivo.

Una vez comenzado el proceso selectivo, las convocatorias para los ejercicios o pruebas siguientes se efectuarán por el Tribunal mediante resolución de su presidente/a, que será publicada en la web municipal y en el tablón de anuncios de la Corporación, así como, en su caso, en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal con, al menos, veinticuatro (24) horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

7.2. Llamamiento de los aspirantes.

Los aspirantes serán convocados para cada prueba en llamamiento único, al que deberán acudir provistos con original de su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. Salvo causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada con absoluta libertad por el Tribunal, la no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios o pruebas en el momento de ser llamado o la deficiente acreditación de su identidad determinarán su exclusión automática del proceso selectivo.

7.3. Orden de actuación de los aspirantes.

El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, o normativa vigente en cada momento. Aquellos tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la indicada letra iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.

7.4. Intervalo entre ejercicios.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de treinta y un (31) días naturales, si bien, en todo caso, habrá que estar a la situación derivada de la pandemia de la COVID-19.

7.5. Identificación.

En cualquier momento del procedimiento las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad, por lo que, a tal efecto, habrán de concurrir a la realización de cada ejercicio provistas de su DNI o cualquier otro documento oficial que acredite de modo fehaciente su identidad (pasaporte, permiso de conducir, etc.).

7.6. Adopción de Medidas por la COVID-19.

Durante la celebración de las pruebas se cumplirán rigurosamente las medidas sanitarias implementadas legalmente para la prevención de la COVID-19, debiendo redactarse previamente, si fuera preciso al efecto a criterio de las autoridades sanitarias, un Estudio o, en su caso, Plan de Seguridad y Salud, para la evaluación y prevención de riesgos.

Octava.- Sistema selectivo y fases del proceso selectivo.

La selección se llevará a cabo mediante concurso de traslado, y el proceso selectivo constará de las siguientes pruebas o fases, que se desarrollarán con el orden que se establece:

1) Prueba Psicotécnica.

2) Reconocimiento médico.

3) Concurso de méritos.

8.1. Fases del Proceso Selectivo.

1.- PRUEBA PSICOTÉCNICA.

Esta prueba será de carácter obligatorio y eliminatorio, desarrollándose previamente a las de reconocimiento médico y de concurso, y consistirá en la realización de pruebas que determinen, mediante su evaluación, que las aptitudes, actitudes y rasgos de personalidad con la finalidad de acreditar las habilidades de liderazgo, de influencia en el grupo y de otros factores considerados adecuados para el desempeño del puesto de trabajo de Agente de Policía Local, determinando la calificación de los aspirantes en aptos o no aptos.

Quienes sean declarados/as no aptos quedan eliminados/as del proceso selectivo. La valoración y el desarrollo de la prueba se realizará tal y como consta en el Anexo II de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC nº 61, de 26.3.2008).

Para estas pruebas el Tribunal contará con el asesoramiento de personal especializado, debiendo ser realizadas por un mínimo de tres profesionales de la psicología con probada experiencia en selección de recursos humanos y, al menos uno de ellos, en selección de policías, que serán designados por el órgano convocante o directamente por el Presidente del Tribunal.

Con la realización de estas pruebas se analizará y medirá:

1. Habilidades Cognitivas que reflejen la Habilidad Mental General. Las puntuaciones de los candidatos en las sub-pruebas de esta dimensión se agregarán en una única puntuación decatipo a partir de un baremo fiable, con media 5 y desviación típica 2, mínimo de 0 y máximo de 10.

2. Variables de personalidad que permitan obtener valores en las tres dimensiones de Estabilidad, Extraversión y Conciencia, o dimensiones homólogas. Además de las dimensiones secundarias de Integridad y Orientación hacia la Seguridad.

La puntuación de los candidatos en este apartado dependerá del ajuste de su perfil de personalidad a los criterios siguientes:

- Estabilidad Emocional: Alta-Muy Alta.

- Extraversión: Media-Alta.

- Conciencia: Alta.

- Integridad: Alta-Muy Alta.

- Orientación a la Seguridad: Alta-Muy Alta.

Donde Muy Alta se corresponde con puntuaciones decatipos de 10; Alta se corresponde con decatipos de 8 y 9; Media se corresponde con decatipos de 4 a 7.

3. Posibles desórdenes de personalidad a partir de pruebas psicométricas suficientemente validadas y con aplicaciones demostradas para detectar estas anomalías. Los candidatos con alguno de los desórdenes mostrados a continuación, en un grado superior al normal serán declarados no aptos:

a. Narcisista.

b. Paranoide.

c. Sadista.

d. Evitadora.

e. Depresiva.

f. Negativista.

g. Masoquista.

h. Esquizotípica.

i. Límite.

j. Esquizoide.

k. Compulsiva.

l. Histriónica.

m. Antisocial.

n. Dependiente.

4. Los candidatos se declararán apto o no apto, si bien y dado que ya se ostenta la condición de policía en activo, en caso de ser declarado no apto, la motivación de tal calificación deberá quedar claramente especificada en el expediente.

5. Una vez valoradas las pruebas anteriores, se realizará una entrevista personal con los aspirantes aptos con el objeto de contrastar y aclarar cuantas cuestiones hayan surgido o estimen los evaluadores relacionadas con los resultados. El resultado de esta entrevista será de no apto cuando se detecten indicios suficientemente probados de falta de adecuación de las medidas psicométricas con la conducta observada del candidato, que indiquen una clara deficiencia en sus competencias para el desempeño del puesto, si bien en tal caso tal calificación deberá quedar suficientemente justificada en el expediente.

6. Los candidatos recomendados con un apto tendrán una puntuación entre 0 y 10 puntos que reflejará el nivel de aptitud en las habilidades medidas (reflejadas en el apartado 1). Esta puntuación permitirá determinar el orden de prelación de los opositores que hubiesen obtenido en el concurso igual puntuación.

2.- RECONOCIMIENTO MÉDICO.

Los aspirantes han de estar exentos de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, lo que será objeto de comprobación en esta prueba teniendo en cuenta el catálogo o Cuadro de Exclusiones Médicas a que se refiere el Anexo III de las bases.

Pasarán al reconocimiento médico todos los/las aspirantes que hayan superado la anterior prueba (prueba psicotécnica).

De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en un reconocimiento médico exhaustivo, que comenzará con la comprobación del cumplimiento de los requisitos relativos al índice de corpulencia exigidos a cada uno de los aspirantes en la base tercera, apartados 3.1.j). A continuación se comprobará el estado de salud para determinar la existencia o inexistencia de alguna causa de exclusión de los aspirantes por enfermedad o defecto físico que impida o dificulte el normal desarrollo de las funciones policiales conforme al articulo 3, apartado 3.6 y Cuadro médico y exclusiones contenido en el Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC nº 61, de 26.3.2008), en relación con la Orden Ministerial PCI/154/2019, de 19 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.

Dicho reconocimiento será realizado por un Tribunal Médico integrado por médicos/as colegiados/as especialistas en la materia y designados por el órgano convocante, cuya composición, en número no inferior a 3, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, por si concurriera alguna de las causas de recusación o abstención legalmente establecidas. Dicho Tribunal Médico se atendrá en su actuación a los parámetros indicados en el citado Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008 en relación con la O.M. PCI/154/2019, de 19 de febrero.

En esta prueba se calificará como apto/a o no apto/a, siendo eliminados del proceso selectivo aquellos/as aspirantes calificados/as como no aptos/as.

La no presentación al reconocimiento médico, o la negativa a realizar el mismo o las pruebas que se determinen supondrá su no superación y la eliminación del proceso selectivo.

Si el elevado número de aspirantes así lo aconsejara, en orden a agilizar y no eternizar el proceso selectivo, el órgano convocante podría designar más de un Tribunal Médico para realizar esta prueba del Reconocimiento Médico, distribuyendo entre ellos a los aspirantes que hayan superado las pruebas de la fase de oposición anteriores al mismo.

3.- CONCURSO DE MÉRITOS.

Esta fase será posterior a la prueba psicotécnica y al Reconocimiento Médico, por lo que la valoración de los méritos alegados solo tendrá lugar respecto de los aspirantes que hayan sido declarados aptos en las pruebas anteriores, tras la publicación de la lista que contenga tal declaración, que habrá de efectuar el Tribunal en el local de celebración de las pruebas, en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento y web municipal, así como en el Boletín Oficial de la Provincia.

Esta fase consistirá en la valoración por parte del Tribunal de los méritos alegados y acreditados por los aspirantes conforme a estas bases.

La puntuación máxima que podrá obtenerse en esta fase de concurso será de diez (10) puntos.

En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente, conforme se indica en la base cuarta, subapartado h) del apartado 4.3 (documentación a presentar), aunque hubieren sido alegados por el interesado en el currículum vitae, del mismo modo que tampoco se admitirán documentos que se aporten para compulsa en un momento posterior a la presentación de instancia, o que no se correspondan con los méritos expresamente reseñados por el/la aspirante.

La fecha, hora y lugar en que habrá de efectuarse la valoración de los méritos se establecerá por el Presidente del Tribunal mediante resolución, debiendo hacerse pública en el tablón de anuncios electrónico y página web del Ayuntamiento, con 24 horas de antelación, como mínimo, a la realización de la correspondiente valoración.

Los méritos que se aporten se valorarán siempre hasta la fecha de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación.

3.1. MÉRITOS A VALORAR.

Se valorarán los méritos que a continuación se reseñan y en la forma que, asímismo, se indica:

a. Antigüedad.

- Por servicios prestados en Cuerpos y Fuerzas de Seguridad se valorará a razón de 0,20 puntos por cada año completo de servicio efectivo (excluidos los dos años de antigüedad mínima que se exige como requisito de participación), prorrateándose las fracciones inferiores mínimas de 6 meses, hasta un máximo de 3,60 puntos.

b. Titulaciones académicas.

La valoración de las diversas titulaciones académicas relevantes para el desempeño del puesto de trabajo objeto del concurso, se realizará según el siguiente baremo y la puntuación máxima de 1 punto. Se realizará según el siguiente baremo:

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Se puntuarán tantas titulaciones como se posean hasta alcanzar la puntuación máxima que puede obtenerse por este concepto.

Se entenderá por títulos no oficiales aquellos previstos en la Disposición Adicional Undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales:

c. Cursos de formación, perfeccionamiento, actualización y/o reciclaje.

Estos cursos que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias del empleo objeto de la convocatoria se valorará hasta un máximo de 1,40 puntos, debiendo distinguirse entre:

c.1. Los cursos realizados en la Academia Canaria de Seguridad u homologados por esta, así como aquellos cursos impartidos en centros públicos, tales como FECAM, FEMP, ICAP, ICFEM O INAP, que se valorarán:

- Por horas lectivas de asistencia:

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- Por horas lectivas de aprovechamiento:

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c.2. Las acciones formativas organizadas por cualquier organismo autónomo, entidad empresarial, Sociedad Pública, instituto de Formación o entidad o asociación privada distinta de los anteriores se valorarán con la puntuación indicada, siempre que estén avalados por una entidad pública o mantengan en la certificación de aprovechamiento los sellos acreditativos de copartipación de los mismos o de su inclusión en los Planes de Formación Continua de las Administraciones Públicas. Cuando se trate de formación que, por sus características y contenido, no sean impartidas por entidades públicas de las anteriormente reseñadas, deberá acreditarse, con el programa del curso, el contenido concreto del mismo, así como las habilidades y competencias para las que forma, a fin de comprobar que la acción formativa guarda relación con el puesto de trabajo/categoría convocada. (A modo de ejemplo FEMEPA, Colegios Oficiales, Organizaciones Sindicales, Universidades Privadas, etc.).

Los cursos impartidos u homologados por la antigua Academia Canaria de Seguridad (hasta enero-2013) y por la Dirección General de Seguridad y Emergencia (desde entonces), así como aquellos impartidos en centros públicos tendrán una valoración superior en un 50 por ciento a los cursos que versen sobre materias relacionadas con las funciones policiales impartidos por otros centros homologados.

En ningún caso se podrán valorar los cursos selectivos obligatorios para acceder a cualquiera de los empleos existentes en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Cuando en las certificaciones o diplomas no figure el número de horas se atenderá al siguiente criterio:

* Si solo figura su duración en días, equivaldrá a cinco horas por días.

* Si la duración se expresa en "sesión", una sesión equivaldrá a una hora.

* Si figura en créditos universitarios, la equivalencia será de 10 horas por crédito.

d. Conocimiento de idiomas extranjeros.

Se valorará el conocimiento de una lengua extranjera, según la siguiente baremación, hasta un máximo de 1 punto:

Por acreditación de la titulación por Escuela Oficial de Idiomas, Universidad o Centro de Formación Oficial reglada, que acredite que el concursante posee los siguientes niveles:

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Solo se valorará el curso de superior categoría. En caso de que se trate de una licenciatura en idiomas, solo puntuará por lo establecido en el apartado de titulaciones académicas.

e. Reconocimiento, felicitaciones, condecoraciones, medallas, diplomas o recompensas recibidas por el desempeño de las funciones policiales.

Se valorarán los reconocimientos recibidos por el funcionario a título individual o por la Unidad en que el funcionario haya estado integrado, siempre que en dicho momento el funcionario estuviese ya formando parte del Cuerpo condecorado, ya sea del órgano competente de la Comunidad Autónoma, Corporación Local o de cualquiera de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Se valorará del siguiente modo hasta un máximo de 1 punto:

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f. Publicaciones y actividad docente relacionados con la actividad policial.

Se valorarán las publicaciones y actividad docente desarrollada por los aspirantes, relacionadas con la actividad policial en centros públicos, hasta un máximo de 1 puntos según el siguiente baremo:

g. Grado personal.

Se valorará el grado personal que tuviera reconocido el interesado/a en relación con el nivel del complemento de destino máximo previsto legalmente para el empleo de Policía, según la siguiente baremación, hasta un máximo de 1 punto:

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Los niveles inferiores, no se valorarán.

3.2. ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS.

El sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente:

1) Antigüedad: se acreditará mediante certificación de servicios efectivos prestados y periodo temporal emitida por la Administración Pública de procedencia o, en su caso, por el propio Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana si se hubieren prestado en el mismo.

2) Titulaciones académicas: para su acreditación se presentará fotocopia compulsada del Título académico correspondiente o justificante de haber iniciado los trámites para su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia o, en su defecto, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia de la credencial que acredite su homologación en España.

3) Cursos de formación, perfeccionamiento, actualización y/o reciclaje: para su acreditación se presentará fotocopia compulsada del diploma o documento acreditativo de la realización del curso respectivo, en el que se contenga mención expresa de la institución o centro público que lo expide, así como del número de horas y fecha de celebración, y si se obtuvo certificado de asistencia o aprovechamiento.

4) Conocimientos de idiomas extranjeros: se acreditarán mediante fotocopia compulsada del correspondiente título o certificación expedida por la Escuela Oficial que acredite suficientemente el nivel correspondiente.

5) Publicaciones y actividad docente relacionadas con la actividad policial: su acreditación se realizará de la siguiente manera:

* Por publicaciones o artículos en revistas: fotocopia en la forma prevista, de la publicación o del artículo correspondiente, donde figure el nombre de el/la aspirante, así como de la portada de la revista y de la página donde figure el ISSN.

* Por capítulos de libros: fotocopia en la forma prevista, de la portada del libro, la página donde figure el ISBN y el capítulo del libro correspondiente, o en su defecto de la página inicial de dicho capítulo, y donde, en todo caso, figure el nombre de el/la aspirante.

* Por libros: fotocopia en la forma prevista, de la portada del libro correspondiente, donde figure, en todo caso, el nombre de el/la aspirante, así como de la página donde figure el ISBN.

* Por actividad docente en centros públicos relacionada con la actividad policial: fotocopia en la forma prevista, de la certificación acreditativa, en el que se contenga mención expresa de qué administración pública lo expide, del número de horas/sesiones/días y fecha de celebración, y si se obtuvo certificado de asistencia o aprovechamiento.

6) Reconocimientos, felicitaciones, distinciones, condecoraciones, diplomas o recompensas recibidas por el desempeño de las funciones policiales: se acreditarán mediante fotocopia compulsada de la resolución administrativa que las reconoce u otorga, del boletín oficial donde se publicó, o del diploma otorgado.

7) Grado Personal consolidado: se acreditará de oficio por la Administración en caso de tratarse de documentos obrantes en el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana. Si el/la funcionario/a hubiera prestado sus servicios en otra Administración Pública, la acreditación se realizará mediante certificado emitido por la Administración Pública de procedencia donde conste el nivel de grado personal consolidado.

3.3. CALIFICACIÓN DE LA FASE DE CONCURSO.

La calificación de esta fase se hallará sumando las puntuaciones totales conseguidas en cada uno de los apartados de los méritos valorables.

El Tribunal hará pública en el tablón de anuncios electrónico, página web del Ayuntamiento y Boletín Oficial de la Provincia la lista con la puntuación obtenida en la fase del concurso, fijándose un plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia para presentar reclamaciones y solicitar del Tribunal la revisión de los méritos y su puntuación

En las Actas del Tribunal deberá quedar constancia del desglose de las puntuaciones otorgadas y cálculo de las mismas.

8.2. Calificación final del proceso selectivo.

La Calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de prueba psicotécnica y la fase de concurso, formándose la lista de aspirantes que hayan llegado al final del proceso por riguroso orden de puntuación obtenida (de mayor a menor).

La citada puntuación total es la que determina el orden de prelación de los aspirantes.

En los supuestos de empate se aplicarán para resolverlos los siguientes criterios:

1º. Mayor puntuación obtenida en la prueba psicotécnica.

2º. Mayor puntuación obtenida en los méritos de la fase de concurso: a., c., b., d., g., e., f., por este orden.

Si a pesar de todo continuara la situación de empate, se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de concurso en su totalidad. Y de persistir el empate se realizará un sorteo en acto público, para el cual serán convocados todos los interesados.

8.3. Relación definitiva aprobados.

Una vez finalizada la calificación, el Tribunal publicará la relación de aspirantes por orden de puntuación en el tablón de anuncios y en la página web o sede electrónica del Ayuntamiento, elevando la correspondiente propuesta de nombramiento a la Alcaldía, sin que pueda proponer para su nombramiento un número de aspirantes aprobados que exceda del número de plazas convocadas, entendiéndose el resto en lista de reserva o sustitución para el caso de renuncia o de exclusión de alguno de los que le preceden.

Dicha lista y propuesta de aspirantes deberá publicarse, asimismo en los Boletines Oficiales correspondientes.

Novena.- Aportación de documentos.

Dentro del plazo de diez días hábiles, contado a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la lista definitiva de aprobados, los aspirantes propuestos por el Tribunal que figuren en la misma deberán presentar a través del Registro General, si no lo hubiesen hecho con anterioridad, los documentos relacionados con los requisitos de participación exigidos en la base tercera y cuarta objeto de declaración responsable y los demás necesarios para su nombramiento como funcionarios de carrera del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.

Quienes, dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación pertinente en los términos señalados en estas bases, o de la misma se dedujese falsedad o que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios de esta Corporación, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, se establece que si se produce la situación descrita en el párrafo anterior, el órgano convocante de la Administración podrá requerir del Tribunal Calificador propuesta complementaria de los aspirantes que sigan en orden de puntuación a los propuestos inicialmente, para su nombramiento como funcionarios de carrera de este Ayuntamiento.

Décima.- Propuesta final y nombramiento definitivo como funcionarios de carrera.

La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

1. Superación del proceso selectivo.

2. Nombramiento por el órgano competente como funcionario de carrera del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente.

3. Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico.

4. Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.

Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieren superado, a propuesta del Tribunal seleccionador, sin que su número pueda exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios de carrera mediante Resolución dictada por el órgano competente, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Canarias, adjudicándoles una plaza de la vigente Plantilla de personal funcionario del Ilustre Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.

El plazo para tomar posesión será de diez días hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia de isla o provincia o el reingreso al servicio activo.

El plazo al efecto empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese en su Administración de procedencia, que deberá tener lugar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso de traslado en el Boletín Oficial correspondiente.

Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

Los funcionarios que ocupen las plazas por concurso de traslado cesarán en su puesto de trabajo del Ayuntamiento de procedencia, quedando en la situación administrativa de excedencia voluntaria por prestación de servicios en Administración distinta.

A todos los efectos, el plazo que medie entre el cese y la toma de posesión se considerará como de servicio activo.

Se entenderá que quienes no tomen posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, renuncian al cargo, decayendo todos sus derechos derivados del proceso selectivo y no adquirirá la condición de funcionario de carrera del Iltre. Ayuntamiento de la Villa de San Bartolomé de Tirajana. En este caso, se formulará propuesta de nombramiento a favor de quienes, habiendo superado la totalidad del proceso selectivo, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas a consecuencia de la referida renuncia.

En la respectiva diligencia de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación del interesado de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública, indicando asimismo que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de incompatibilidad. En otros casos se procederá a la forma determinada en los párrafos 2, 3 y 4 del Real Decreto 598/1993, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes. La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si el interesado se encuentra o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social, público y obligatorio, a los efectos previstos en el artículo 3.2º y Disposición transitoria 9ª de dicha ley.

Con carácter previo a la toma de posesión los interesados jurarán o prometerán acatar la Constitución Española, como norma fundamental del Estado, y respetar y observar el Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de Canarias, y el resto del ordenamiento jurídico, conforme a lo previsto en el artículo 62 del TR-EBEP.

Décima.- Impugnaciones.

Las presentes bases y su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de las actuaciones del Tribunal seleccionador podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Contra las presentes bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación en el Boletín Oficial correspondiente, última inserción, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo pertinente, todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En el caso de interposición del recurso de reposición, se deberá esperar a que este se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

Décimoprimera.- Publicación.

Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, debiendo recogerse asimismo un extracto de dicha publicación en el Boletín Oficial del Estado. En todo caso será la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado la que se tome como referencia para el cómputo de plazos.

El texto íntegro de las bases de la convocatoria será remitido, antes de la apertura del plazo de presentación de instancias, al departamento de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de seguridad.



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