BOC - 2021/194. Martes 21 de Septiembre de 2021 - 4144

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Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

4144 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 10 de septiembre de 2021, de requerimiento de subsanación de solicitudes presentadas en el marco de la convocatoria de subvenciones prevista en el Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la "Línea COVID de ayudas directas a personas autónomas y empresas" prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España, reflejadas en el informe propuesta emitido por la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Lanzarote y La Graciosa.

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Mediante Decreto ley 6/2021, de 4 de junio (BOC nº 115, de 5.6.2021), se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la "Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas" prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, se establecen dos líneas de subvenciones financiadas por el Gobierno de España:

a) Línea 1.- Personas autónomas (empresarias o profesionales) que tributen en régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

b) Línea 2.- Personas autónomas (empresarias o profesionales), empresas y grupos de empresas cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y, en su caso, en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019. A su vez, esta línea se subdivide en:

* Línea 2.1.- Personas autónomas, empresas y grupos de empresas con un máximo de 10 personas empleadas.

* Línea 2.2.- Personas autónomas, empresas y grupos de empresas con más de 10 y menos de 50 personas empleadas.

* Línea 2.3.- Personas autónomas, empresas y grupos de empresas con 50 o más personas empleadas.

A tenor de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 13 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas mediante el presente Decreto ley, en el supuesto de la Línea 1, será la Subdirección de Promoción de la Economía Social del Servicio Canario de Empleo.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de dicho precepto, recibida la solicitud correspondiente, el órgano instructor o, en su caso, la entidad colaboradora, examinará si reúne los requisitos exigidos, y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario a las personas y empresas interesadas para que, en el plazo de diez (10) días, subsanen y/o completen los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidas de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1, todos ellos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El plazo indicado en el párrafo anterior podrá ser objeto de ampliación, por un máximo de cinco (5) días hábiles, a petición del interesado o a iniciativa del órgano instructor, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.

Los requerimientos que se dirijan a las personas o entidades interesadas para subsanar defectos en la documentación aportada con las solicitudes se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias. Asimismo, a efectos de su conocimiento, serán objeto de publicidad en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, letra a), de la Disposición adicional segunda del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, se faculta a la persona titular de la Dirección del Servicio Canario de Empleo (en el supuesto de la línea 1 de subvenciones) para dictar cuantos actos, resoluciones e instrucciones sean necesarias para el desarrollo, interpretación y ejecución de lo dispuesto en el referido Decreto ley.

El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento, así como que, contra el acuerdo de acumulación, no procederá recurso alguno.

En cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula quinta, apartado 3, letras b) y e), de los convenios de cooperación suscritos entre la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, el Servicio Canario de Empleo y las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias, publicados mediante las respectivas Resoluciones de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, de 16 de junio de 2021 (BOC nº 132, de 29.6.2021), corresponde a las referidas Corporaciones de Derecho Público:

- Revisar las solicitudes presentadas, así como toda la documentación exigida en la convocatoria de subvención, indicando aquella que no ha sido presentada y/o carezca de los datos requeridos o no cumpla con las condiciones exigidas para ser beneficiaria.

- Remitir al órgano instructor de cada línea de subvención los documentos e información sobre las solicitudes de subvención presentadas, indicando si corresponde su estimación, declaración de desistimiento o desestimación, respectivamente, a efectos de, en su caso, la elevación de la propuesta de resolución de concesión provisional.

Visto el Informe-Propuesta elevado por la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Lanzarote y La Graciosa, relativo a las solicitudes, correspondientes a la Línea 1 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, presentadas en el periodo comprendido entre los días 15 de junio y 28 de julio de 2021, ambos inclusive, y que figuran en el Anexo I del presente requerimiento; esta Subdirección, en uso de las atribuciones que tiene conferidas mediante el citado Decreto ley 6/2021, de 4 de junio,

ACUERDA:

Primero.- Requerir a las personas y entidades relacionadas en el Anexo I del presente requerimiento, para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, aporten la documentación o subsanen los defectos advertidos que se detallan en el Anexo II, para cada una de las personas y entidades interesadas.

Asimismo se les advierte de que, en caso de no presentar la documentación requerida en el plazo concedido, se procederá, a tenor de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a tenerles por desistidos de su solicitud de subvención, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.

Segundo.- La presentación de la documentación requerida se realizará obligatoriamente accediendo al expediente a través de la sede electrónica del Servicio Canario de Empleo.

Tercero.- Para mayor información sobre la documentación a aportar por las personas y entidades requeridas para subsanar la correspondiente solicitud de subvención, aquellas pueden ponerse en contacto con las Cámaras de Comercio de Canarias a través del teléfono 900 909 519.

Cuarto.- Disponer la publicación del presente requerimiento en el Boletín Oficial de Canarias y, a efectos de publicidad, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Servicio Canario de Empleo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de septiembre de 2021.- El Subdirector de Promoción de la Economía Social, Emiliano Santana Ruiz.



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