BOC - 2021/193. Lunes 20 de Septiembre de 2021 - 4126

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

4126 - Dirección General de Deportes.- Resolución de 6 de septiembre de 2021, por la que se resuelve, con carácter definitivo, la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 30 de noviembre de 2020, que convoca con carácter anticipado, para el ejercicio 2021, subvenciones destinadas a la organización de eventos deportivos de carácter oficial celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Examinados los expedientes tramitados por el Servicio de Deportes para la concesión de las subvenciones destinadas a apoyar la organización de eventos deportivos de carácter oficial celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las aceptaciones presentadas por los beneficiarios propuestos en la Resolución de concesión provisional y las alegaciones formuladas.

Examinados el Informe de la Comisión de Valoración de fecha 6 de septiembre de 2021 y el Informe Propuesta del Servicio de Deportes de fecha 6 de septiembre de 2021, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de fecha 6 de julio de 2020, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y vigencia indefinida destinadas a apoyar la organización de eventos deportivos de carácter oficial celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Por Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de fecha 30 de noviembre de 2020, se convocan con carácter anticipado, para el ejercicio 2021, subvenciones destinadas a apoyar a la organización de eventos deportivos de carácter oficial celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 258, de 16.12.2020), destinándose para esta convocatoria de subvenciones un importe de cincuenta mil (50.000,00) euros.

Tercero.- Por Resolución nº 538/2021, del Director General de Deportes, de fecha 7 de junio de 2021, se procede a la modificación, a efectos de ampliar el crédito, de la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 30 de noviembre de 2020, que aprueba el gasto y convoca con carácter anticipado, para el ejercicio 2021, las subvenciones destinadas a apoyar la organización de eventos deportivos de carácter oficial celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias, ampliando en ciento treinta y cuatro mil (134.000,00) euros, el importe del crédito inicial asignado a la convocatoria anticipada de subvenciones de cincuenta mil (50.000,00) euros. Por tanto, el importe total de la convocatoria asciende a la cantidad de ciento ochenta y cuatro mil (184.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.12.336A 480.02.00 L.A. 184G0694 "Eventos circunstanciales".

Cuarto.- El resuelvo cuarto de la citada Orden de convocatoria, relativo al plazo de presentación de solicitudes, establece como plazo de presentación de solicitudes, desde el 14 de abril hasta el 14 de mayo, ambos inclusive. Por Resolución nº 385/2021, del Director General de Deportes, de fecha 14 de abril de 2021, debido a los problemas técnicos en el funcionamiento del aplicativo de gestión telemática, se procedió a ampliar el plazo de presentación de solicitudes, quedando establecido del 3 al 20 de mayo de 2021, ambos inclusive. Dentro del plazo establecido se presentaron un total de 43 solicitudes.

Una vez recibidas las solicitudes, se han cumplido igualmente los trámites previstos en las bases para la subsanación de las mismas.

Quinto.- Por Resolución nº 560/2021, del Director General de Deportes de fecha 14 de junio de 2021, se procedió, de conformidad con lo previsto en el artículo 12, punto tres, de las bases reguladoras, a la constitución de la Comisión de Valoración, a los efectos de verificar los requisitos subjetivos y objetivos para la concesión de la subvención, valorar los proyectos de conformidad con los criterios de distribución del crédito previstos en el artículo cuatro y cuantificar la subvención concedida.

Sexto.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación de fecha 29 de junio de 2021, recogiendo los extremos previstos en el artículo 12, punto cuatro, de las bases reguladoras de concesión de subvenciones de concurrencia competitiva y vigencia indefinida destinadas a apoyar la organización de eventos deportivos oficiales celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Séptimo.- Por Resolución nº 591/2021, del Director General de Deportes, de fecha 2 de julio de 2021, se resuelve provisionalmente la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de fecha 30 de noviembre de 2020, por la que se convocan anticipadamente, para el ejercicio 2021, subvenciones destinadas a la organización de eventos deportivos de carácter oficial celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Resolución otorgaba en el resuelvo tercero, a los beneficiarios señalados en el Anexo I, un plazo de diez (10) días hábiles, desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión provisional en el tablón de anuncios para la aceptación de la subvención, indicando que, de no hacerlo dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Octavo.- Transcurrido el plazo de presentación de aceptación señalado en el punto precedente, se han presentado por los interesados, en tiempo y forma las aceptaciones de las subvenciones.

Noveno.- Examinadas las alegaciones formuladas por los interesados en tiempo y forma, las mismas fueron remitidas a la Comisión de Valoración, constando las aclaraciones oportunas en el informe de fecha 6 de septiembre de 2021, todo ello con el resultado que se indica a continuación:

* SubEventos_2021/0017-Federación Canaria de Tiro Olímpico: en la Resolución provisional, esta solicitud figura en Anexo II (Solicitudes Desestimadas) con el siguiente motivo: "No cumple con el objeto de la convocatoria". Con fecha 12 de julio de 2021 y número de registro general 1180650/2021, el interesado formula la siguiente alegación: las competiciones para las que se solicita subvención son competiciones de carácter nacional realizadas en la Comunidad Autónoma de Canarias, tal y como se acredita en los documentos asociados a la presente alegación. Estos documentos también pueden ser consultados en la web de la Real Federación Española de Tiro. Una vez verificada la información proporcionada, y que esta vez aclara que el evento ha sido disputado en Canarias y es de ámbito estatal, se estima la alegación y se da traslado al expediente del Anexo II al Anexo I (solicitudes estimadas) con una puntuación de 18 puntos.

* SubEventos_2021/0042-Club voleibol JAV Olímpico: en la Resolución provisional, esta solicitud figura en Anexo I (Solicitudes Estimadas) con una puntuación de 49 puntos. Solicita en primer lugar la modificación del Criterio B.- Tipo de Prueba, de CIRCUITO a CAMPEONATO. En este punto, la Comisión de Valoración estima que en esta competición no se ha decidido el título de Campeón de la misma, por lo que no se estima dicha solicitud, manteniendo por tanto el Criterio B como CIRCUITO. Solicita, en segundo lugar, la modificación del Criterio C.- Participantes en prueba oficial, pasando de menos de 100 a más de 100 participantes. La Comisión de Valoración estima que siendo una misma competición, disputada en fechas distintas, las participantes son las mismas, ya que muchas deportistas que disputaron competición en primera fecha, repiten en segunda, por lo que no se estima dicha solicitud. Por todo lo anterior, dicha solicitud se mantiene en Anexo I (solicitudes estimadas) con 49 puntos.

Décimo.- La suma total de las solicitudes estimadas ascendió a la cantidad de quinientos cincuenta y dos mil doscientos setenta y cuatro euros con cincuenta y dos céntimos (552.274,52 euros). Una vez aplicados los criterios de valoración establecidos en el artículo seis, se procedió a la aplicación de la siguiente fórmula prevista en el artículo 2, punto dos, de las bases reguladoras:

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Undécimo.- Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, punto cinco, de las bases reguladoras, en aquellos casos en los que una vez determinado el importe a asignar a cada solicitud, este fuera superior al coste total de la actividad o al importe fijando en el apartado del plan de financiación aportado, concretamente en la cantidad solicitada a la Dirección General de Deportes, la Comisión de Valoración procederá a repartir la diferencia entre un importe y otro, entre el resto de solicitudes en los que no concurra esta circunstancia, de forma proporcional a la puntuación obtenida. Este proceso será repetido tantas veces como sean necesarias, hasta agotar el importe global de la convocatoria, en su caso, sin necesidad de presentar nueva aceptación, aunque las cuantías hayan aumentado o disminuido.

Duodécimo.- Se ha comprobado por el órgano instructor que los solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Decimotercero.- Respecto a la modalidad, forma y plazo de justificación, se ha procedido por los beneficiarios previstos en el Anexo I de la Resolución provisional, a la justificación de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 mediante la presentación, dentro el plazo previsto, de la cuenta justificativa simplificada, por tratarse de importes inferiores a 60.000,00 euros. Analizadas dichas cuentas justificativas, son correctas excepto las de los siguientes expedientes a los que se le realiza la reducción correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

* SubEventos_2021/0006-Federación Canaria de Vela: se detectan irregularidades en la justificación referentes a gastos no subvencionables. El importe total justificado es de 15.106,65 euros. La suma del importe no justificado correctamente es de 3.367,28 euros. Por lo tanto, se le aplica una reducción de la subvención del 22.29%.

* SubEventos_2021/0020-Club Deportivo de Tenis Playa APROBA: se detectan irregularidades en la justificación referentes a gastos no subvencionables. El importe total justificado es de 43.862,15 euros. La suma del importe no justificado correctamente es 862,94 euros. Por lo tanto, se le aplica una reducción de la subvención del 1.97%.

* SubEventos_2021/0022-Federación Canaria de Pádel: se detectan irregularidades en la justificación referentes a gastos no subvencionables. El importe total justificado es de 49.509,88 euros. La suma del importe no justificado correctamente es 593,49 euros. Por lo tanto, se le aplica una reducción de la subvención del 1.20%.

* SubEventos_2021/0023-Club Deportivo Voleibol Guaguas TRESETS: se detectan irregularidades en la justificación referentes a gastos no subvencionables. El importe total justificado es de 5.895,13 euros. La suma del importe no justificado correctamente es 636,65 euros. Por lo tanto, se le aplica una reducción de la subvención del 10.80%.

* SubEventos_2021/0029-Club Deportivo de la Asociación Real Club Náutico de Arrecife: se detectan irregularidades en la justificación referentes a gastos no subvencionables. El importe total justificado es de 4.967,65 euros. La suma del importe no justificado correctamente es 2.388,00 euros. Por lo tanto, se le aplica una reducción de la subvención del 48.07%.

* SubEventos_2021/0030-Club Deportivo de la Asociación Real Club Náutico de Arrecife: se detectan irregularidades en la justificación referentes a gastos no subvencionables. El importe total justificado es de 5.254,54 euros. La suma del importe no justificado correctamente es de 321,00 euros. Por lo tanto, se le aplica una reducción de la subvención del 6.11%.

* SubEventos_2021/0031-Club Deportivo de la Asociación Real Club Náutico de Arrecife: se detectan irregularidades en la justificación referentes a gastos no subvencionables y a importe no justificado. El importe total justificado es de 2.806,91 euros. La suma del importe no justificado correctamente es de 241,48 euros. Por lo tanto, se le aplica una reducción de la subvención del 8.60%.

* SubEventos_2021/0039-Club Corredores de Tenerife de Santa Cruz: se detectan irregularidades en la justificación referentes a gastos no subvencionables. El importe total justificado es de 4.536,78 euros. La suma del importe no justificado correctamente es de 1.239,88 euros. Por lo tanto, se le aplica una reducción de la subvención del 27.33%.

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Los expedientes que a continuación se relacionan, debido a incidencias en el aplicativo informático, han presentado su cuenta justificativa fuera del plazo establecido, constando incidencias generadas dentro del plazo de justificación:

* SubEventos_2021/0005

* SubEventos_2021/0030

* SubEventos_2021/0031

* SubEventos_2021/0037

* SubEventos_2021/0038

Además, los expedientes SubEventos_2021/0036 y SubEventos_2021/0034 han presentado una cuenta justificativa fuera de fecha, y complementaria a la presentada en fecha, también debido a incidencias en el aplicativo.

Decimocuarto.- Asimismo, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 17.1.A) relativo al muestreo de las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, se procedió por el personal que integra la Unidad Administrativa del Servicio de Deportes, a la selección mediante insaculación del 5% del total de los expedientes estimados. Los expedientes muestreados fueron los siguientes:

* SubEventos_2021/0025-C.D. DGD Eventos, S.L.

* SubEventos_2021/0035-Federación Canaria de Atletismo.

Una vez analizada, subsanada y revisada la documentación presentada se comprobó la adecuada aplicación de la subvención de los expedientes objeto de muestreo, tal y como se recoge en el informe de la Comisión de Valoración.

Decimoquinto.- El Servicio de Deportes emitió certificación en los términos señalados en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Por Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de fecha 6 de julio de 2020, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y vigencia indefinida destinadas a apoyar la organización de eventos deportivos de carácter oficial celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Por Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de fecha 30 de noviembre de 2020, se convocan, con carácter anticipado para el ejercicio 2021, subvenciones destinadas a apoyar a la organización de eventos deportivos de carácter oficial celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- La citada Orden de 6 de julio de 2020 dispone que las bases reguladoras se regirán, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de las citadas bases reguladoras, el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, ajustándose a lo previsto en el artículo 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinto.- El artículo 6 de las bases reguladoras establece los criterios de valoración de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración y que en ella se expresan, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en las citadas bases.

Sexto.- Conforme al apartado cinco del artículo 13, las Propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.

Séptimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, apartado uno, se dictará una resolución definitiva única de concesión, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, importe concedido para cada actividad, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación, así como, en su caso y de forma expresa, para el resto de solicitudes la desestimación, con expresión de su motivo, y la no concesión por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida.

Octavo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 13, apartado seis: "En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiese incluido a solicitantes que no hubieran resultado entidades beneficiarias en la resolución provisional, se les concederá un plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se presente la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la entidad interesada no acepta la subvención".

Asimismo, el párrafo segundo del citado precepto dispone que: "Las entidades solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación. Asimismo, aquellas solicitudes que en la propuesta de resolución provisional hayan sido desestimadas, pero que de oficio o por presentación de alegaciones se estimen en resolución definitiva, el órgano instructor instará a la entidad beneficiaria a reformular su solicitud cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior a la solicitud presentada, otorgándole para ello un plazo de diez (10) días y con las mismas condiciones que las establecidas en el párrafo precedente".

Noveno.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder de forma definitiva y por las cantidades previstas en el Anexo I que acompaña a la Resolución, las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades que igualmente allí se relacionan, correspondientes todas ellas a las subvenciones de concurrencia competitiva y vigencia indefinida destinadas a apoyar la organización de eventos deportivos de carácter oficial celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias, ascendiendo el importe total de ciento ochenta y cuatro mil (184.000,00) euros siendo 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 18.12. 336A 480.02.00 L.A 184G01694 "Eventos circunstanciales".

Segundo.- Declarar justificadas parcialmente las subvenciones concedidas reflejadas en el Anexo I de la presente Resolución de concesión, así como la adecuada aplicación de la subvención mediante el muestreo realizado, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones que la Dirección General de Deportes u otros órganos de control competentes puedan realizar.

Tercero.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme, por las cantidades señaladas en el Anexo I de la presente Resolución de concesión definitiva.

Cuarto.- Desestimar y declarar desistidas las solicitudes de subvención recogidas en los Anexos II y III de la presente Resolución de concesión definitiva.

Quinto.- Otorgar a los dos beneficiarios que pasaron del Anexo II de desestimados en la Resolución provisional de concesión al Anexo I de estimados, un plazo de diez (10) días, contados desde el día siguiente a la publicación de la Resolución definitiva en el Boletín Oficial de Canarias, para la presentación de la aceptación expresa de la subvención indicando que de no hacerlo dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Sexto.- Notificar la Resolución definitiva mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria) en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta Orden, significándole que en el caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de septiembre de 2021.- El Director General de Deportes, Manuel López Santana.



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