BOC - 2021/189. Martes 14 de Septiembre de 2021 - 4073

III. Otras Resoluciones

Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

4073 - Dirección General de Juventud.- Resolución de 3 de septiembre de 2021, por la que se requiere la subsanación de las solicitudes presentadas a la convocatoria para la concesión en el año 2021, de subvenciones destinadas a la financiación de la contratación laboral en prácticas de personas jóvenes desempleadas vinculadas a la realización de proyectos de interés público y social destinados a la juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Por Orden nº 561, de 29 de junio de 2021, de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud (BOC nº 139, de 8.7.2021), se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión en el año 2021 de subvenciones destinadas a financiar, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 (Iniciativa de Empleo Juvenil-YEI), la contratación laboral en prácticas de personas jóvenes desempleadas vinculadas a la realización de proyectos de interés público y social destinados a la juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias.

La base decimoséptima de la citada convocatoria establece que el órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Juventud, que verificará el cumplimiento de los requisitos y de la documentación preceptiva establecida en la misma, requiriendo en su caso a las entidades interesadas la subsanación de aquellos extremos que resultasen procedentes.

Concluido el plazo de presentación y examinadas las solicitudes presentadas, de acuerdo con lo dispuesto en la base decimoséptima, apartado 2, se requiere a los interesados relacionados en el Anexo I para que en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hicieren se les tendrá por desistidos de su petición, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

Asimismo, procede declarar desestimadas, por incumplir los requisitos exigidos en la convocatoria, las solicitudes presentadas por aquellas entidades que se relacionan en el Anexo II. Dichas entidades podrán, en el plazo de 10 días hábiles, formular las alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen oportunos en relación con los incumplimientos que se detallan en el citado anexo.

Las entidades que deban subsanar los formularios 1 o 2 los podrán cumplimentar en la sede electrónica de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud en la siguiente dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/5332#

La presentación de la documentación requerida se realizará a través del procedimiento habilitado al efecto en la sede electrónica https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/area_personal, accediendo a la "Consulta de Expediente", "Ver detalle", "Aportación de documentos".

San Cristóbal de La Laguna, a 3 de septiembre de 2021.- La Directora General de Juventud, Laura Fuentes Vega.



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