BOC - 2021/186. Jueves 9 de Septiembre de 2021 - 4041

III. Otras Resoluciones

Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

4041 - Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 27 de agosto de 2021, del Secretario, por la que se dispone la publicación del Convenio de Cooperación entre el Instituto Canario de la Vivienda, la Asociación Provivienda y la sociedad mercantil pública Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, S.A.U. (VISOCAN) para el desarrollo del programa integrante del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 denominado "Canarias Prohogar" para atender situaciones de emergencia habitacional.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre el Instituto Canario de la Vivienda, la Asociación Provivienda y la Sociedad Mercantil Pública Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, S.A.U. (VISOCAN), para el desarrollo del programa integrante del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 denominado "Canarias Prohogar" para atender situaciones de emergencia habitacional, firmado electrónicamente por las partes, cuyo texto se acompaña como anexo a esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de agosto de 2021.- El Secretario, Huberto Suárez Hernández.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN A SUSCRIBIR ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, LA ASOCIACIÓN PROVIVIENDA Y LA EMPRESA PÚBLICA VIVIENDAS SOCIALES E INFRAESTRUCTURAS DE CANARIAS, S.A.U. (VISOCAN), PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA INTEGRANTE DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025 DENOMINADO "CANARIAS PROHOGAR" PARA ATENDER SITUACIONES DE EMERGENCIA HABITACIONAL.

INTERVIENEN

De una parte, el Excmo. Sr. D. Sebastián Franquis Vera, Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento mediante Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, quien se encuentra facultado para la firma del presente Convenio en su calidad de Presidente del Instituto Canario de la Vivienda (en adelante ICV), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.1 y 7.2.g) de los Estatutos del citado organismo autónomo, aprobados por el Decreto 152/2008, de 7 de julio.

De otra, D. Fernando Antonio Rodríguez García, con Documento Nacional de Identidad nº ***9344**, en calidad de representante legal de la Asociación Provivienda, según Escritura de Poder otorgada ante el Iltre. Notario de Madrid, D. Manuel de Cueto García, de fecha 13 de noviembre de 2017 y nº de protocolo 4470, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el nº 95.715, con CIF nº G79408696 y domicilio social en Madrid, en la calle Sancho Dávila, nº 20.

Y de otra, D. Sebastián Franquis Vera, en su condición de Presidente del Consejo de Administración, en representación de Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, S.A.U. (VISOCAN), con CIF nº A 38017851 y con domicilio social en Santa Cruz de Tenerife, en la calle Tirso de Molina, 7, 1º, Edificio Isla de Tenerife.

Las partes, en la representación que respectivamente ostentan, han decidido suscribir el presente Convenio, en los términos que seguidamente

EXPONEN

Primero.- La legislación internacional, europea, española y canaria consagra el Derecho a la Vivienda como un derecho básico para las personas. Así, el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948; en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966; y en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 1950 lo recogen entre sus postulados.

La Constitución Española de 1978 incorporó, en su artículo 47, el derecho de todos los ciudadanos y ciudadanas a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Además, encomienda a los poderes públicos a promover las condiciones necesarias y a establecer las políticas adecuadas para hacer efectivo este derecho.

En lo referente a nuestra Comunidad Autónoma, el Estatuto de Autonomía de Canarias dedica el artículo 22 al derecho de acceso a la vivienda y ordena a los poderes públicos a garantizar el derecho de todas las personas a una vivienda digna y regular su función social, así como al uso racional del suelo. Igualmente, recoge las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de vivienda. En concreto el artículo 143 dicta que le corresponde a la comunidad autónoma canaria la competencia exclusiva en materia de vivienda y la adopción de las medidas necesarias para su alcance; la ordenación, planificación, gestión, fomento, protección, control de calidad, inspección y sanción en materia de vivienda; la promoción pública de vivienda; la regulación de la función social y habitacional de la vivienda; y las condiciones de accesibilidad de los edificios, así como las condiciones para la instalación de infraestructuras comunes y para la incorporación de innovaciones tecnológicas y de ahorro energético, en condiciones de sostenibilidad.

La Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias distribuyó las funciones que comprende la citada competencia entre las diferentes Administraciones Públicas al tiempo que creó, en su artículo 7, el Instituto Canario de la Vivienda como organismo autónomo encargado de la gestión de las competencias ejecutivas que en la materia corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo, el artículo 73 de la citada Ley, configura el Plan de Vivienda como instrumento de ordenación, programación y coordinación de la actividad de fomento de vivienda y suelo que realicen las Administraciones Públicas competentes con el fin de atender las necesidades de vivienda existente en Canarias y hacer efectivo el derecho a una vivienda digna y adecuada.

Segundo.- El Instituto Canario de la Vivienda es un organismo autónomo, creado por la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, adscrito a la Consejería competente en materia de vivienda, y tiene por objeto la gestión de las competencias que en esta materia tiene atribuida la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Ostenta personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar, patrimonio propio y autonomía funcional, contando para el ejercicio de sus competencias con los instrumentos de derecho público y privado que le reconoce la Ley de Vivienda de Canarias y, en su caso, los inherentes a su naturaleza, de conformidad con el artículo 2 de sus Estatutos.

De acuerdo al artículo 2 de la Ley de Vivienda de Canarias, la intervención de las administraciones públicas canarias en materia de vivienda se regirán por un conjunto de principios recogidos en este artículo, entre los que figuran:

"Promover y fomentar el acceso de la ciudadanía canaria a una vivienda digna y adecuada, especialmente de aquellos que disponen de menos recursos" y "Simplificar y racionalizar la actuación administrativa sobre vivienda".

Tercero.- La coyuntura económica actual continúa haciendo especial daño en el sector de la vivienda llevando a muchas familias a perder su vivienda habitual o a padecer el riesgo de perderla por un procedimiento judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria, impago del alquiler o de otras circunstancias excepcionales derivadas de la crisis con la consiguiente reducción de la capacidad económica de las personas para hacer frente al pago incluso de las cuotas de la comunidad; un proceso que, con muchas ocasiones, culmina en el desahucio.

La intensidad y gravedad de las consecuencias que ocasionan tanto los desahucios como las situaciones de infravivienda sobre las circunstancias personales y sociales de las familias, exigen la adopción de medidas por parte de todos los agentes económicos y sociales.

Cuarto.- Ante esta realidad, el Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda pone en marcha una estrategia global para el Archipiélago, consistente en un servicio dirigido a evitar la pérdida de la vivienda o, en caso de imposibilidad al permanecer en ella, alcanzar posibles soluciones alternativas a la pérdida de la misma, de tal manera que no haya ejecución de procedimiento de desahucio sin que la Administración haya intervenido a efectos de lograr un acuerdo de alquiler social o de reestructuración de la deuda con la entidad o, en aquellos casos que no se pueda evitar el desahucio, encontrar soluciones habitacionales para el afectado.

Quinto.- En sesión celebrada el 18 de diciembre de 2020, el Gobierno de Canarias adoptó el Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025.

El referido instrumento de ordenación, programación y coordinación contempla un total de catorce programas; en particular, el tercero de ellos es el denominado "Canarias Prohogar", a través del cual, se quiere poner a disposición de quienes estén en riesgo de perder su hogar, un recurso habitacional, para lo que el Programa se dota de una bolsa de viviendas destinadas a aquellos casos de especial urgencia y necesidad, con atención singular a quienes presenten circunstancias o situaciones especialmente sensibles como discapacidad, violencia de género, etc.

Además del recurso habitacional propiamente dicho, se pondrá a disposición de los usuarios del Programa un servicio de asesoramiento, mediación y acompañamiento dirigidos a que las personas y familias soporten la difícil situación que atraviesan.

Sexto.- La Asociación Provivienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de sus Estatutos, es una asociación sin ánimo de lucro, entre cuyos fines, se encuentran, entre otros, fomentar y promover programas de vivienda y alojamiento de carácter social en general, y en especial, para personas con problemas de acceso a la vivienda, entre ellas, jóvenes, personas refugiadas e inmigradas, minorías étnicas, personas exiliadas, exreclusas, con diversidad funcional, familias monoparentales, personas sin hogar, mayores y cualquier persona en situación de riesgo o vulnerabilidad social, desarrollar actuaciones dirigidas a la intervención en comunidades y la participación vecinal que favorezcan los procesos de convivencia, potenciando especialmente la participación en las áreas de vivienda y habilitación básica, fomentar y promover actuaciones de inserción laboral, como apoyo a la inclusión social y residencial de las personas destinatarias de los proyectos y servicios de la organización.

Séptimo.- La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, establece, en su artículo 2, que "las entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social" y les reconoce, en su artículo 6, letra f) el estatuto de entidades colaboradoras.

La referida norma es de aplicación en la Comunidad Autónoma de Canarias en tanto no se ha aprobado la Ley del Tercer Sector de Acción Social en el ámbito del Archipiélago que se encuentra actualmente en tramitación, y que se ha elaborado con respeto al contenido básico de la Ley 43/2015 y al nuevo marco normativo autonómico del sistema público de servicios sociales de esta Comunidad Autónoma establecido por la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, al amparo del artículo 148.1.20º de la Constitución Española, que establece que las Comunidades Autónomas podrán atribuirse la competencia exclusiva en materia de asistencia social y del artículo 142.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, que atribuye la competencia exclusiva de esta en materia de servicios sociales.

Octavo.- La empresa pública Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, S.A.U. (VISOCAN), por un lado, con cargo a los importes recibidos en virtud de las Resoluciones del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda de 28 de diciembre de 2018 y de 30 de diciembre de 2020, de 11.631,26 euros y 4.500.000,00 euros, respectivamente, ha de adquirir viviendas para facilitar, en casos de urgencia, el alojamiento temporal de familias que se encuentren en situaciones excepcionales de exclusión habitacional, todo ello incardinado en el Programa "Canarias Prohogar", que pueda ofrecer a las familias que se ven en una situación de vulnerabilidad habitacional, una solución temporal con acompañamiento de carácter social y laboral que les permita superar la situación de vulnerabilidad.

Noveno.- Resulta, por tanto, para la Comunidad Autónoma, de vital interés establecer los canales necesarios para la colaboración con ambas entidades, Provivienda y VISOCAN con el objetivo de implementar y desarrollar en las islas el Programa "Canarias Prohogar" para procurar, no solo un recursos habitacionales, sino también el debido asesoramiento, acompañamiento social y seguimiento de quienes, habiendo sido incluidos dentro del Programa "Canarias Prohogar", se le oferte una alternativa habitacional.

Décimo.- El régimen jurídico de los Convenios que se celebren se encuentra recogido, con carácter general, en Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, norma estatal de carácter básico, que los define como acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público, vinculadas o dependientes, entre sí o con sujetos privados para un fin común.

Decimoprimero.- Conforme al artículo 11 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se requiere la emisión de una memoria explicativa como uno de los trámites previos a la suscripción de un convenio.

Decimosegundo.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 50.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, "sin perjuicio de las especialidades que la legislación autonómica pueda prever, será necesario que el convenio se acompañe de una memoria justificativa donde se analice su necesidad y oportunidad, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en esta Ley".

Decimotercero.- El artículo 16.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que "se formalizará un convenio de colaboración entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por esta".

Las partes reconociéndose capacidad legal suficiente para obligarse, acuerdan formalizar el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

1º.- Objeto.

Constituye el objeto del presente Convenio articular la colaboración conjunta entre el Instituto Canario de la Vivienda, la asociación Provivienda y la empresa pública Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, S.A.U. (VISOCAN), para el desarrollo y ejecución del Programa "Canarias Prohogar".

2º.- Obligaciones y compromisos.

2.1. El Instituto Canario de la Vivienda asume los siguientes compromisos:

2.1.1.- Notificar a las entidades colaboradoras todas las resoluciones que afecten al programa.

2.1.2.- Derivar aquellos casos incluidos dentro del programa "Canarias Prohogar" y que sean susceptibles de atención por parte de las entidades.

2.1.3.- Facilitar la participación activa de las entidades colaboradoras en el diseño de los procesos que le afecten.

2.1.4.- Promover el acceso y participación de las entidades colaboradoras en los foros y espacios donde se promueva y se realice difusión del programa y sus resultados.

2.1.5.- Abonar a VISOCAN el coste de las reformas que lleve a cabo en las viviendas integrantes del Programa. En base al indubitado interés público que reside, mediante la puesta a disposición de un recurso habitacional, en mejorar el bienestar y la calidad de vida de las personas que en casos de especial urgencia y necesidad se han visto privadas de su hogar, se admitirán gastos de adecuación y reparación de las viviendas incorporadas al programa desde 1 de enero de 2020, por un importe total de 163.179,37 euros, con cargo a la partida presupuestaria 4901 261D 74301 217G0173.

2.1.6.- Abonar a VISOCAN el coste de los alquileres satisfechos respecto de las viviendas incorporadas al Programa desde 1 de enero de 2020.

2.1.7.- Incorporar, si lo estima necesario, viviendas al Programa "Canarias Prohogar".

2.1.8.- El Instituto Canario de la Vivienda aportará para el año 2021 la cantidad de quinientos mil (500.000,00) euros, destinada al pago de las actuaciones a desarrollar por la Asociación Provivienda.

El pago se hará efectivo con cargo a la aplicación: Capítulo 4: 4901 261A 48002 494G0991 Canarias Prohogar, del vigente presupuesto del Organismo Autónomo.

El pago de la aportación del Instituto Canario de la Vivienda se realizará tras la firma del Convenio.

2.2. La Asociación Provivienda se compromete a:

2.2.1.- Ofrecer a las personas usuarias del Programa "Canarias Prohogar", beneficiarios de las viviendas que figuran actualmente en el Anexo I (y posteriores viviendas que se incorporen al Programa) la orientación, el acompañamiento y el seguimiento necesario para poder cumplir con las obligaciones contractuales de la alternativa ofertada y aumentar progresivamente su calidad de vida, así como para favorecer su inclusión social e integración comunitaria, de cara a la posible solución definitiva de su problema de vivienda y, en consecuencia, salida del Programa.

2.2.2.- Proporcionar servicios intensivos y personalizados de apoyo, complementarios al alojamiento, que respondan a las necesidades y a las decisiones de las personas usuarias y que involucren las redes normalizadas de atención.

2.2.3.- Intervención en posibles situaciones de desacuerdo o conflicto entre las personas usuarias con otras personas del entorno o de la comunidad vecinal correspondiente.

2.2.4.- Gestionar aquellas viviendas que el propio Instituto incorpore al Programa.

2.2.5.- Determinar, en coordinación con las Trabajadoras Sociales del Instituto Canario de la Vivienda coordinadoras del Programa, qué viviendas han de ser reformadas por parte de VISOCAN.

2.2.6.- Incorporar, en caso de que se estime necesario, viviendas que adquiera la entidad para incorporar al Programa "Canarias Prohogar", a costa del presupuesto asignado a Provivienda.

2.2.7.- Asumir aquellas deudas del alquiler contraídas por los usuarios del programa, tanto en las alternativas ofertadas por Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, S.A.U. (VISOCAN) como por la propia entidad, previa valoración conjunta entre las responsables del Programa desde el Instituto Canario de la Vivienda y la entidad.

2.2.8.- Asumir los costes de alta, y en su caso impago, de los suministros básicos de la vivienda que se le oferte a los usuarios del Programa, previa valoración conjunta entre los responsables del Programa desde el Instituto Canario de la Vivienda y la entidad.

2.2.9.- Aportación de los profesionales que sean necesarios para un adecuado desarrollo del Programa, estableciéndose la necesaria coordinación y comunicación, entre estos y las Trabajadoras Sociales del Instituto Canario de la Vivienda coordinadoras del referido Programa.

2.2.10.- Obligación de la entidad colaboradora de someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley General de Subvenciones.

2.3. VISOCAN asume las siguientes obligaciones:

2.3.1.- Continuar incrementando, con cargo a los importes percibidos mediante las citadas Resoluciones de 28 de diciembre de 2018 y 30 de diciembre de 2020, la bolsa de viviendas del Programa "Canarias Prohogar", así como con cargo a aquellos otros importes que le puedan ser concedidos con el mismo objeto con posterioridad a la firma del presente Convenio.

2.3.2.- Comunicar a las coordinadoras del Programa "Canarias Prohogar" del Instituto Canario de la Vivienda, posibles desacuerdos y conflictos entre las personas usuarias, con otras personas del entorno o de la comunidad vecinal correspondiente.

2.3.3.- Comunicar a las coordinadoras del Programa "Canarias Prohogar" del Instituto Canario de la Vivienda, las deudas contraídas por impago de renta de alquiler de los beneficiarios del Programa, para su valoración y posible abono de las mismas por parte de la asociación Provivienda.

2.3.4.- Permitir a Provivienda llevar a cabo las acciones de acompañamiento social, seguimiento y aquellas acciones que sean necesarias con los usuarios de las viviendas beneficiarios del Programa "Canarias Prohogar".

2.3.5.- Comunicar al Instituto Canario de la Vivienda, la caducidad de aquellos Convenios que tenga suscritos con diferentes entidades para dotar al Programa "Canarias Prohogar" de viviendas, al objeto de que sea el Organismo Autónomo el que, sí lo estima oportuno, suscriba los correspondientes instrumentos de colaboración.

3º.- Incumplimiento de compromisos.

El incumplimiento total o parcial de alguna de las condiciones establecidas en el presente Convenio, dará lugar a la rescisión del mismo y a las acciones que en su caso correspondan a las partes.

De esta manera, las entidades quedarían obligadas al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir, por aplicación de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento y demás disposiciones concordantes.

4º.- Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Al objeto de velar por el cumplimiento general de las cláusulas del presente Convenio y la coordinación de las actuaciones previstas, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento formada por dos representantes del Instituto Canario de la Vivienda, un representante de Provivienda y un representante de VISOCAN. Esta Comisión de Seguimiento tiene como funciones:

- Velar por el cumplimiento del mismo.

- Resolver de forma amistosa las diferencias que pudieran aparecer en el marco de la ejecución del Convenio.

- Incorporar nuevas acciones o reformular las ya existentes, según la casuística y problemática que se detecten en el desarrollo del Programa.

5º.- Extinción del convenio.

Son causas de extinción del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo máximo de vigencia pactado y sus prórrogas.

b) El acuerdo unánime de las partes firmantes manifestado de forma expresa y escrita.

c) El incumplimiento grave por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos.

6º.- Duración.

La duración del presente Convenio será desde la fecha de la firma hasta el 31 de diciembre de 2021, prorrogable anualmente, hasta el término de la vigencia del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, sin que pueda sobrepasar los cuatro años de duración más una posible prórroga por otros cuatro años más.

En caso de prórroga, las cuantías de las sucesivas anualidades serán como mínimo las establecidas en el presente Convenio, en proporción al periodo pactado.

7º.- Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

De conformidad con lo previsto en el Reglamento UE 2016/679 relativa al tratamiento de Datos personales y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, ambas partes se obligan a cumplir con la normativa en el tratamiento de los datos de carácter personal de sus representantes o personas de contacto, así como de las personas usuarias del Programa. A estos efectos, Provivienda será responsable del tratamiento de los datos de carácter personal de estas, recabando su consentimiento para comunicar sus datos al ICV y VISOCAN.

8º.- Exclusión de la ley de contratos.

Este Convenio se encuentra excluido del ámbito del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de dicho texto legal.

9º.- Jurisdicción.

Dada la naturaleza administrativa del presente Convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en su ejecución, se solventarán ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Bajo los términos referenciados y en prueba de conformidad, firman las partes el presente Convenio por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.- Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, Sebastián Franquis Vera.- Asociación Provivienda, Fernando Antonio Rodríguez García.- Presidente del Consejo de Administración de Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, S.A.U. (Visocan), Sebastián Franquis Vera.



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