BOC - 2021/186. Jueves 9 de Septiembre de 2021 - 4037

III. Otras Resoluciones

Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

4037 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 26 de agosto de 2021, del Secretario General, por la que se ordena la publicación de la Adenda de modificación al Convenio de Cooperación entre el Servicio Canario de Empleo y la sociedad mercantil pública Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC), por el que se transfieren fondos públicos para la gestión de expedientes de solicitudes de subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras autónomas al objeto de prolongar durante doce meses adicionales la "tarifa plana" en la cuota de cotización de la Seguridad Social, y se realice la entrega y distribución de fondos a los beneficiarios finales.

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El artículo 11, apartado 3, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece que "... la encomienda de gestión y su resolución deberá ser publicada, para su eficacia, en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia según la administración a que pertenezca el órgano encomendante".

También el artículo 29, apartado 3, de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, dispone que "... se hará pública y mantendrá actualizada la relación de encomiendas ..." así como el artículo 20, apartado 1, del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de los referidos preceptos y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda de modificación al Convenio de Cooperación entre el Servicio Canario de Empleo y la sociedad mercantil pública Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC), suscrito el 14 de febrero de 2020 y publicado en el Boletín Oficial de Canarias con fecha 12 de marzo de 2020, por el que se transfieren fondos públicos para la gestión de expedientes de solicitudes de subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras autónomas al objeto de prolongar durante doce meses adicionales la "tarifa plana" en la cuota de cotización de la Seguridad Social y se realice la entrega y distribución de fondos a los beneficiarios finales, y cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de agosto de 2021.- El Secretario General, Jesús Manuel García Benítez.

ANEXO

ADENDA DE MODIFICACIÓN AL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y LA SOCIEDAD MERCANTIL PÚBLICA INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CANARIAS, S.A. (ITC), POR EL QUE SE TRANSFIEREN FONDOS PÚBLICOS PARA LA GESTIÓN DE EXPEDIENTES DE SOLICITUDES DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS AL OBJETO DE PROLONGAR DURANTE DOCE MESES ADICIONALES LA "TARIFA PLANA" EN LA CUOTA DE COTIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y SE REALICE LA ENTREGA Y DISTRIBUCIÓN DE FONDOS A LOS BENEFICIARIOS FINALES.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de agosto de 2021.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Elena Máñez Rodríguez, Presidenta del Servicio Canario de Empleo, en virtud de nombramiento mediante Decreto 7/2020, de 21 de enero, del Presidente, quien se encuentra facultada para la firma del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), modificada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero.

De otra parte, el Sr. D. Gabriel Andrés Megías Martínez, con DNI nº ***1588**, en representación del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (en adelante ITC) con CIF nº A35313170, domicilio a estos efectos en calle Cebrián, nº 3, código postal 35003-Las Palmas de Gran Canaria, con teléfono nº (928) 379000 y con fax nº (928) 379813; en calidad de Gerente, según escritura de poder especial nº 2.195, otorgada con fecha 22 de octubre de 2015, ante el Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, D. Juan Alfonso Cabello Cascajo, e inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, tomo 2119, folio 140, hoja GC-4588, inscripción 110ª.

Ambos comparecientes se reconocen, de manera recíproca, plena capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que ostentan para la formalización del presente documento y a tal fin,

EXPONEN

Primero.- El 14 de febrero de 2020 se suscribió Convenio de Cooperación entre el Servicio Canario de Empleo y la sociedad mercantil pública Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC), por el que se transfieren fondos públicos para la gestión de expedientes de solicitudes de subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras autónomas al objeto de prolongar durante doce meses adicionales la "tarifa plana" en la cuota de cotización de la Seguridad Social y se realice la entrega y distribución de fondos a los beneficiarios finales.

Segundo.- El 30 de diciembre de 2020 se suscribe adenda a dicho convenio, para incorporar la modificación de los recursos humanos y presupuesto previstos inicialmente, como consecuencia de las variaciones para dar mejor respuesta a las tareas encomendadas, ante la situación de crisis sanitaria mundial originada por el COVID-19 y las medidas de contención sucesivamente dictadas.

Tercero.- Con fecha 7 de junio de 2021, la Comisión de Seguimiento aprueba nuevo presupuesto de gastos aportado por el ITC con fecha 3 de junio en el que se recogen modificaciones presupuestarias de gastos adaptadas a la gestión actual.

Por otro lado, y en aras a una mayor eficacia y economía procedimental administrativa, y como principio rector del procedimiento administrativo, la Comisión aprueba regular las condiciones de la entrega y justificación de los fondos públicos asociados a la gestión de las solicitudes de subvenciones solamente a través del Convenio de Cooperación establecido con la entidad colaboradora y, por tanto, suprimir de la gestión para 2021 la correspondiente aportación dineraria que se sí tramitó para el libramiento de los fondos en 2020.

Cuarto.- La cláusula decimotercera del Convenio suscrito, señala que durante el periodo de vigencia del Convenio, cualquiera de las partes firmantes podrá instar la modificación de las cláusulas del mismo, mediante solicitud motivada, comprensiva de las necesidades y beneficios de las mismas dirigida de forma escrita a las otras partes en el Convenio.

Quinto.- La cláusula tercera del Convenio citado, fija el periodo de vigencia del Convenio desde el 14 de febrero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022.

Sexto.- En la tramitación de la presente Adenda se han cumplido los trámites previos legalmente establecidos.

En virtud de lo anteriormente expuesto, las partes, en la representación que ostentan, acuerdan suscribir la presente Adenda con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Única.- Modificación del Convenio.

Uno. Modificación de la cláusula cuarta del Convenio de Cooperación quedando redactada en los siguientes términos:

Cuarta.- Compensación económica a la entidad colaboradora.

De conformidad con el artículo 16.3.m) LGS, el ITC recibirá anualmente como compensación económica por los costes en que incurra derivados de su participación en la gestión de las convocatorias instrumentales la cantidad de 384.314,92 euros, de acuerdo al presupuesto de gastos presentado por el ITC que figura como Anexo I a este Convenio.

El libramiento anual de este importe de los fondos públicos se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 50.01.241K.227.09-Otros trabajos realizados por empresas o I.S.F.L. Tarifa plana de autónomos.

El libramiento del importe de los fondos públicos se efectuará una vez finalizada la gestión de cada convocatoria anual de subvenciones. Pare ello, en el plazo de dos meses después de dicha finalización, el ITC deberá presentar la correspondiente factura acompañada de Certificación rubricada por el Departamento de la entidad que tenga atribuidas las funciones de administración y control de los fondos de la misma, en la que se acredite el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula segunda, y cuyo modelo de certificación se inserta como Anexo II al Convenio de Cooperación.

El abono requerirá la previa acreditación del ITC de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como en sus obligaciones de reintegro de justificación de subvenciones.

El incumplimiento de la aplicación de los fondos a la finalidad establecida llevará aparejado el reintegro de los mismos por parte del ITC.

En ningún caso la citada cantidad pasará a formar parte del patrimonio de la empresa.

Dos. Modificación del Anexo I del Convenio de Cooperación en el que se recoge el Presupuesto de Gastos y quedando redactado en los siguientes términos:

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NOTA.- Precios según Tarifas para 2020 aprobadas mediante Orden de 20 de febrero de 2019, de 6 de noviembre, por la que se aprueban las Tarifas aplicables a las actuaciones a realizar durante el ejercicio 2020, por la Sociedad Mercantil Pública "Instituto Tecnológico de Canarias, S.A." (ITC) como medio propio instrumental de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los Organismos autónomos dependientes de ella.

El número de efectivos por categoría que intervendrá en las diferentes tareas es el siguiente:

* Jefe de Departamento: 1.

* Jefe de Sección: 2.

* Titulado Medio: 10.

* Administrativo: 4.

Tres. Se añade un Anexo II al Convenio de Cooperación en el que se recoge el modelo de certificación de los gastos incurridos por el ITC como compensación económica por los costes en que incurra derivados de su participación en la gestión de las convocatorias y en los siguientes términos:

ANEXO II

D./Dña. ............................................ con NIF ............................. en representación de la entidad Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.

CERTIFICA

Primero.- Que Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., de acuerdo a la cláusula cuarta del Convenio de Cooperación entre el Servicio Canario de Empleo y esta entidad, para la gestión de expedientes de solicitudes de subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras autónomas al objeto de prolongar durante doce meses adicionales la "Tarifa Plana" en la cuota de cotización de la Seguridad Social y para la entrega y distribución de Fondos a los beneficiarios finales para el año ........, ha efectuado las obligaciones establecidas en la cláusula segunda del Convenio de Cooperación suscrito con fecha 14 de febrero de 2020 desde el ............... de ......... de ................ hasta el ....... de ............. de ..............

Segundo.- Que la liquidación correspondiente al citado período es la siguiente:

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Tercero.- Que se aplicarán los fondos económicos por compensación económica para cubrir los costes derivados de su participación en la gestión de la convocatoria.

Y para que así conste y surta los efectos oportunos, se firma la presente certificación en Las Palmas de Gran Canaria el ..................... .

Fdo.:

Para todo lo no previsto en esta adenda, las partes ratifican la vigencia del Convenio de Cooperación referido y suscrito con fecha 14 de febrero de 2020, que se mantiene por tanto íntegramente en vigor y continúa siendo vinculante en todos sus términos, constituyendo la presente adenda parte integrante de aquel a todos los efectos.

Y, en prueba de conformidad, las partes lo firman al pie de esta y al margen el resto de las páginas, por triplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- La Presidenta del Servicio Canario de Empleo, Elena Máñez Rodríguez.- El Gerente del Instituto Tecnológico de Canarias, Gabriel Andrés Megías Martínez.



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