BOC - 2021/185. Miércoles 8 de Septiembre de 2021 - 4031

III. Otras Resoluciones

Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

4031 - Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.- Resolución de 26 de agosto de 2021, por la que se requiere la subsanación de solicitudes presentadas en la convocatoria de subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Canarias para 2021.

Descargar en formato pdf

Examinado el Informe del Servicio de Coordinación de Parques Nacionales, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1) Mediante Orden nº 222/2017, de 10 de julio, de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad (BOC nº 140, de 21.7.2017), modificada por Orden nº 135/2020, de 26 de mayo, de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial (BOC nº 114, de 9.6.2020), se establecen las bases generales que han de regir las convocatorias para la concesión de subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Canarias.

2) Por Orden nº 121/2021, de 12 de mayo, de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial (BOC nº 107, de 26.5.2021) se convocan subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Canarias para el ejercicio 2021.

3) El 26 de junio de 2021 finalizó el plazo de presentación de solicitudes a esta convocatoria.

4) Revisadas las solicitudes presentadas se constata que algunas no acompañan datos o documentación preceptiva según prevén las bases reguladoras. Por ello, se hace necesario requerir a los interesados con el fin de que subsanen o completen los documentos o datos que deban presentarse.

5) Los siguientes solicitantes no autorizan a la administración convocante a la consulta de la situación de cumplimiento con las obligaciones tributarias y ante la Tesorería General de la Seguridad Social, tal y como figura expresamente en sus solicitudes:

|IMG 38245-38246

Además, la Comunidad de Bienes El Llano sí autoriza pero, al no tener CIF, no ha sido posible la citada consulta en la Plataforma de Intermediación.

6) Así mismo se constata que algunas de las solicitudes deben ser inadmitidas por incumplimiento de la normativa, considerando necesaria su comunicación a los efectos oportunos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- De acuerdo con la base 10ª, apartado 1, de las bases generales que rigen la convocatoria, el órgano designado para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención es la Dirección General competente en materia de parques nacionales. En este sentido, el órgano instructor resulta ser la Dirección General de Lucha Contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, según establece el artículo 32.17 del Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, en relación con lo indicado en la Disposición transitoria primera del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

Segundo.- La mencionada base 10ª, en su apartado 2, establece que si la solicitud no reúne todos los requisitos exigidos en dichas bases, el órgano instructor requerirá al interesado para que en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, advirtiéndole que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero.- La Orden de convocatoria de la anualidad 2021 establece en el apartado segundo de su parte resolutiva, punto V "medios de notificación", que la notificación a los interesados del requerimiento para la subsanación de la solicitud se llevará a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias de conformidad con la previsión contenida en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

Cuarto.- La base 3ª, de las que rigen la convocatoria, establece el número máximo de actividades que un mismo beneficiario puede percibir y la base 8ª, en su epígrafe 2.8 establece que, en caso de presentarse solicitudes por un número de actividades a subvencionar superior al estipulado en el apartado 8 de la base 3ª, serán admitidas las que procedan según el orden cronológico del registro de entrada.

Quinto.- La base 5ª, de las que rigen la convocatoria, detalla qué iniciativas pueden ser objeto de subvención y especifica, en su apartado 3, qué iniciativas no son subvencionables.

Por todo lo expuesto, esta Dirección General, en uso de sus atribuciones,

R E S U E L V E:

Primero.- Considerar inadmitidas a trámite las solicitudes que se relacionan en el Anexo I de esta Resolución por las causas expuestas en él.

Segundo.- Requerir a los interesados que se detallan en el Anexo II de esta Resolución, para que en el plazo de diez (10) días hábiles, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, aporten, completen o subsanen la falta, o acompañen los documentos preceptivos señalados en dicho anexo, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, advirtiéndoles de que si así no lo hiciesen se les tendrá por desistidos de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos del artículo 21 de la citada Ley.

Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) y en la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

Contra el presente acto, por ser un acto de trámite, no se podrá interponer recurso alguno, salvo las alegaciones que se pudieran presentar, conforme al artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de agosto de 2021.- El Director General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, José Domingo Fernández Herrera.



© Gobierno de Canarias