BOC - 2021/185. Miércoles 8 de Septiembre de 2021 - 4026

II. Autoridades y personal

Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

4026 - ORDEN de 5 de julio de 2021, por la que se dispone el cese y nombramiento de Secretario de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte y del Comité Canario de Disciplina Deportiva.

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Vista la propuesta formulada por el Director General de Deportes con fecha 28 de junio de 2021, relativa al cese y nombramiento del Secretario de la Junta Canaria de Garantías Electorales y del Comité Canario de Disciplina Deportiva, y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 6 de mayo de 2020, se dispuso el nombramiento de D. Eduardo Moyano Estévez, como Secretario de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte y del Comité Canario de Disciplina Deportiva.

Segundo.- Con fecha 1 de junio de 2021, D. Eduardo Moyano Estévez ha presentado escrito solicitando que se acuerde su cese como Secretario del Comité Canario de Disciplina Deportiva.

Tercero.- Con fecha 4 de junio de 2021, D. Eduardo Moyano Estévez ha presentado escrito solicitando que se acuerde su cese como Secretario de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Comité Canario de Disciplina Deportiva y la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte, órganos adscritos orgánicamente al departamento competente en materia de deportes, estarán asistidos por un secretario o secretaria, que deberán ser, al igual que los miembros del órgano colegiado, graduado en derecho o titulación equivalente, con voz pero sin voto, designados entre el personal funcionario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con los artículos 96.3 y 98.3 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte en Canarias.

Segundo.- De conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45, respectivamente, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (BOC nº 41, de 1.3.2021), la composición, organización y funciones del Comité Canario de Disciplina Deportiva y de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte es la que establece su normativa específica.

Normativa específica que, en el caso del Comité Canario de Disciplina Deportiva, es el Decreto 278/1990, de 27 de diciembre, de creación del citado Comité y para la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte es el Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias.

Tercero.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 40.2 del citado Decreto 51/1992, de 23 de abril, el Secretario de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte será designado por el Consejero competente en materia de deportes.

Cuarto.- Por su parte, al amparo de lo establecido en el artículo 11 del referido Decreto 278/1990, de 27 de diciembre, la persona titular de la Secretaría del Comité Canario de Disciplina Deportiva será designada por el Consejero competente en materia deportiva.

De acuerdo con lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (BOC nº 41, de 1.3.2021)

R E S U E L V O:

Primero.- Cesar, a petición propia, como Secretario del Comité Canario de Disciplina Deportiva y de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte, a D. Eduardo Moyano Estévez. agradeciéndole los servicios prestados.

Segundo.- Nombrar como Secretario del Comité Canario de Disciplina Deportiva y de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte al funcionario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a D. Eloy García Armas.

Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde su publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso en cuya circunscripción tengan su domicilio las personas recurrentes. En caso de interponer recurso de reposición, podrá acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa en el plazo de dos meses indicado, a contar desde la notificación de su desestimación expresa, o bien desde el transcurso de un mes desde su interposición sin que se hubiese notificado su resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de julio de 2021.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Manuela de Armas Rodríguez.



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