BOC - 2021/181. Viernes 3 de Septiembre de 2021 - 3999

III. Otras Resoluciones

Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

3999 - Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración.- Resolución de 6 de agosto de 2021, por la que se acuerda la inadmisión por extemporaneidad de las solicitudes de reconocimiento de derechos relativos al Ingreso Canario de Emergencia (ICE) no previstos en el ordenamiento jurídico de las personas interesadas que constan en el anexo de la presente Resolución.

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Vistos los expedientes instruidos como consecuencia de la solicitud del Ingreso Canario de Emergencia presentada por las personas interesadas que constan en el anexo, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- El 13 de mayo de 2021, con números generales de entrada 796542 y 790306, se presentan solicitudes de la prestación del Ingreso Canario de Emergencia, regulada por la Ley 3/2020, de 27 de octubre, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de modificación de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, por las personas interesadas que se relacionan en anexo.

A ello le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia para resolver el presente procedimiento corresponde a la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 3/2020, de 27 de octubre, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de modificación de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.

Segundo.- En atención a lo previsto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá disponer la acumulación de procedimientos que guarden identidad sustancial.

Tercero.- El Ingreso Canario de Emergencia entra en vigor con la publicación del Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por el Decreto ley 9/2020, de 7 de mayo, como instrumento de apoyo para aquellas personas que constituyan unidades de convivencia en las que concurran circunstancias que las coloquen en un estado de urgencia social, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, posteriormente derogado por la Ley 3/2020, de 27 de octubre.

Cuarto.- En base a lo previsto en el artículo 21, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, "La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".

Quinto.- El artículo 8.5 Ley 3/2020, de 27 de octubre, que recoge que el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la entrada en vigor del Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, recayendo así en las fechas posteriores a las comprendidas entre el 27 de abril y el 27 de mayo de 2020, produciéndose la extemporaneidad de las mismas.

Vista la Ley 3/2020, de 27 de octubre, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativas de general aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Determinar la acumulación de los procedimientos relativos a las prestaciones económicas que constan en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.- Tener por inadmitidas las solicitudes de la prestación económica, denominadas Ingreso Canario de Emergencia, a las personas interesadas que constan en el anexo, por presentación extemporánea de la misma.

Tercero.- Proceder al archivo de los expedientes de solicitud del Ingreso Canario de Emergencia (ICE), cuyos números se señalan en dicho anexo.

Cuarto.- Notificar la resolución de inadmisión a las personas relacionadas en el anexo a la presente Resolución, en cuanto a interesadas en el Ingreso Canario de Emergencia, a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Derechos Sociales (artículo 2.2 del Decreto 43/2020, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud), en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de agosto de 2021.- El Director General de Derechos Sociales e Inmigración, Francisco Javier Bermúdez Díaz.



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