BOC - 2021/179. Miércoles 1 de Septiembre de 2021 - 3982

III. Otras Resoluciones

Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

3982 - Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 18 de agosto de 2021, de la Directora, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la convocatoria para la concesión de subvenciones, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, para la rehabilitación, mejora de la accesibilidad y modernización de las instalaciones interiores de las viviendas, y se efectúa su convocatoria para el presente ejercicio.

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Examinada la propuesta del Servicio de Promoción Privada del Instituto Canario de la Vivienda sobre las bases y la convocatoria de subvenciones para la rehabilitación, la mejora de la accesibilidad y la modernización de las instalaciones interiores de las viviendas y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Instituto Canario de la Vivienda es un organismo autónomo creado por la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, para la gestión de las competencias que en materia de vivienda tiene atribuida la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- El Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Canario de la Vivienda para el año 2020-2021 contempla una línea de subvenciones destinadas al fomento de la mejora de eficiencia energética, seguridad, sostenibilidad, conservación y accesibilidad.

Tercero.- El artículo 73 de la citada Ley de Vivienda, configura el Plan de Vivienda como instrumento de ordenación, programación y coordinación de la actividad de fomento de vivienda y suelo que realicen las Administraciones Públicas competentes con el fin de atender las necesidades de vivienda existentes en Canarias y hacer efectivo el derecho a una vivienda digna y adecuada.

Cuarto.- En estos momentos, es necesario poner en marcha las acciones y medidas contempladas en el Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, necesarias para proporcionar a la ciudadanía, a las familias, una vivienda digna y adecuada a sus necesidades, impulsando la reactivación económica de Canarias.

Ante la situación en la que nos encontramos, es imprescindible reequilibrar el mercado inmobiliario a través de la rehabilitación, siendo necesario para ello impulsar y fomentar la inversión tanto pública como privada, además de otros factores como la sostenibilidad dado que la rehabilitación de viviendas no solo debe velar por el mantenimiento de las mismas, sino que también debe adaptar las viviendas a nuevas exigencias energéticas de forma que el resultado total contribuya a conseguir un archipiélago sostenible. Además, la rehabilitación del parque actual de viviendas optimiza el uso del suelo y el consumo de recursos a la par que mejora el aprovechamiento del parque actual de viviendas antiguas. Con todo ello, esta actividad repercute en la mejora de la calidad de vida de la población en general.

Quinto.- Con fecha 8 de junio de 2021 se ha emitido informe favorable de legalidad por parte de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda.

Sexto.- Con fecha 21 de junio de 2021 se ha emitido informe favorable de la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, de compatibilidad con la normativa comunitaria de conformidad con los artículos 9.3 y 14.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el artículo 4 del Decreto 100/1999, de 25 de mayo, de medidas para garantizar el cumplimiento de las normas comunitarias que limitan la concesión de Ayudas de Estado.

Séptimo.- Con fecha 4 de junio de 2021 el Servicio de Promoción Privada eleva propuesta de resolución para la aprobación de las bases y convocatoria de las subvenciones para el año 2021 destinadas a la rehabilitación, mejora de la accesibilidad y modernización de las instalaciones interiores de las viviendas.

Octavo.- Consta en el expediente informe favorable de fiscalización previa de la Intervención General de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos de fecha 10 de agosto de 2021.

El presente expediente está sujeto a función interventora tal y como dispone el Acuerdo de Gobierno de 21 de enero de 2021, por el que se suspende durante el ejercicio 2021, para determinadas actuaciones, el Acuerdo de Gobierno por el que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente y se adoptan medidas de seguimiento sobre la ejecución del presupuesto de gastos del sector público con presupuesto limitativo para contribuir a su racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, modificado por Acuerdo de Gobierno de 10 de junio de 2021.

Mediante Resolución nº 394, de 25 de junio de 2021, la Intervención General avoca la competencia para la fiscalización del presente expediente y atribuye a la Intervención Delegada la competencia para formular propuesta de informe en lo que se refiere a la convocatoria, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 25.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General, el presente está sujeto a fiscalización previa plena.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 10.1.A).n) del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda, contempla que le corresponde al Director del Instituto Canario de la Vivienda proponer al Presidente la concesión de ayudas y subvenciones, así como aprobar las bases y efectuar las convocatorias de subvenciones genéricas.

Segundo.- El artículo 14.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, permite que las bases reguladoras de las subvenciones se incluyan en la propia convocatoria en atención a la especificidad de estas, circunstancia que se da en el presente caso, pues esta convocatoria supone una actuación puntual, que se enmarca temporalmente entre dos planes de vivienda que se solapan, ya que fue prevista y planificada en el Plan de Vivienda de Canarias, inicialmente previsto para el periodo 2019-2022, que ha devenido en Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 acordado por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2020, publicado con fecha 7 de enero de 2021, Boletín Oficial de Canarias nº 3, y enmarcadas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Canario de la Vivienda para el periodo 2020-2021 que toca a su fin.

Tercero.- Los artículos 3 y 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, determinan que los titulares de los organismos autónomos son órganos competentes para conceder subvenciones.

Cuarto.- Está previsto el crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias correspondiente al ejercicio 2021, estimándose para esta convocatoria un crédito que asciende a trescientos mil (300.000,00) euros en la siguiente aplicación presupuestaria:

- 4901.261D.217G0008 "Fomento mejora eficiencia energética, seguridad, sostenibilidad, conservación y accesibilidad"-300.000,00 euros.

Quinto.- En el artículo 14.1 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se determina que las convocatorias en régimen de concurrencia competitiva se iniciarán de oficio por el órgano competente mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexto.- La presente convocatoria se regirá por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por el resto de normativa de aplicación.

En virtud de lo anterior,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para la concesión de subvenciones en concurrencia competitiva, para la rehabilitación, la mejora de la accesibilidad y la modernización de las instalaciones interiores de las viviendas como anexo.

Segundo.- Convocar, para el ejercicio 2021, subvenciones para la rehabilitación, la mejora de la accesibilidad y la modernización de las instalaciones interiores de las viviendas.

Tercero.- Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones del Estado de Gastos del Presupuesto del Instituto Canario de la Vivienda para el año 2021:

Sección 49 Instituto Canario de la Vivienda Servicio 4901 Instituto Canario de la Vivienda. Programa 261D Fomento de Viviendas Protegidas.

217G0008 Fomento mejora eficiencia energética, seguridad, sostenibilidad, conservación y accesibilidad varios municipios varias islas.

4901.261D.217G0008 "Fomento mejora eficiencia energética, seguridad, sostenibilidad, conservación y accesibilidad"-300.000,00 euros.

El volumen total de las subvenciones a conceder dentro de este ejercicio presupuestario no superará la citada consignación. No obstante, si con carácter previo a dictarse la resolución de concesión, se produce un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 58, punto 2, apartado 4º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria nueva convocatoria.

Cuarto.- El plazo para la presentación de las solicitudes será de diez (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución. La misma se publicará también en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda.

El plazo máximo para dictar y notificar resolución, contado a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para presentar las solicitudes, será de 6 meses, sin que pueda superar el 31 de diciembre de 2021.

La notificación de las resoluciones de concesión provisional y definitiva se llevará a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda.

Quinto.- La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de agosto de 2021.- La Directora, María Isabel Santana Marrero.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REHABILITACIÓN PARA LA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD Y LA MODERNIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES INTERIORES DE LAS VIVIENDAS PARA EL EJERCICIO 2021.

Primera.- Objeto de las bases.

1. Las presentes bases tienen como objeto regular la concesión de subvenciones destinadas a la rehabilitación de viviendas para la mejora de su accesibilidad y la modernización de las instalaciones interiores en:

- Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, ya sean urbanas o rurales.

- Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.

2. Las viviendas deben constituir el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar acogerse a las ayudas. Dicha circunstancia deberá acreditarse mediante certificación o volante de empadronamiento.

Segunda.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en estas bases reguladoras.

Tercera.- Órgano competente.

1. Será competente para la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones que se convoquen de acuerdo con las presentes bases, el Instituto Canario de la Vivienda, Organismo Autónomo administrativo adscrito a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda.

2. Corresponde a la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda la concesión y abono de las subvenciones, de conformidad con el artículo 7.2.i) del Anexo al Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del mencionado Instituto.

3. La notificación de la Resolución de concesión o denegación se llevará a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) y en el tablón de anuncios del Instituto Canario de la Vivienda disponible a través de (https://sede.gobiernodecanarias.org/vivienda/) conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarta.- Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en las presentes bases las personas físicas mayores de edad que dispongan la nacionalidad española o la residencia legal en España.

No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los beneficiarios destinarán el importe íntegro de la subvención al pago de las correspondientes actuaciones.

Quinta. - Actividad subvencionable.

1. La actividad objeto de subvención es mejorar la calidad de las viviendas y potenciar la adaptación de los inmuebles a la normativa vigente en materia de accesibilidad e instalaciones del interior de la vivienda unifamiliar.

2. Para la obtención de las subvenciones relacionadas en este programa, se requiere que la obra subvencionable no se haya iniciado antes de la fecha de solicitud de la subvención.

3. Se considerarán actuaciones subvencionables en materia de accesibilidad, las obras y trabajos que a continuación se detallan:

a) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente, necesarios para el acceso a la vivienda desde el exterior.

b) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre la vivienda y el exterior, tales como videoporteros y análogos, así como la instalación de domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.

c) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en el interior de la vivienda, entre las que se encuentran:

1. La ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda.

2. La adaptación de baños y cocinas.

3. Cualesquiera otras que cumplan las condiciones del Código Técnico de la Edificación en lo referido a vivienda accesible.

4. Se considerarán actuaciones subvencionables en materia de modernización de las instalaciones existentes las siguientes actuaciones:

a) La adaptación a la normativa vigente de las instalaciones de electricidad.

b) Las destinadas a la subsanación de deficiencias en la red de fontanería garantizando el cumplimiento de las condiciones legalmente establecidas.

c) Las destinadas a la mejora de la red de saneamiento, tanto interior de la vivienda como la conexión a la red general de alcantarillado en el caso de viviendas unifamiliares, la mejora de las instalaciones que favorezcan el ahorro de agua.

d) Actuaciones destinadas a la reducción del consumo energético como instalaciones fotovoltaicas, aislamientos térmicos o acústicos, sustitución de cerramientos y carpintería ...

5. El coste subvencionable será el correspondiente al total de la ejecución de las obras descritas, incluidos los trabajos que sean necesarios para la correcta y completa ejecución de las actuaciones, además de los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares siempre que todos ellos estén debidamente justificados. En ningún caso se incluirán impuestos, tasas o tributos.

El coste subvencionable de la actuación no podrá superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan.

Sexta.- Importe de la subvención.

Se concederá a los beneficiarios una subvención del cincuenta por ciento (50%) del coste subvencionable de la actuación, con un importe máximo por vivienda de 6.000 euros.

Séptima.- Plazo de ejecución de la actividad y justificación.

1. Si no se ha iniciado con anterioridad, el plazo máximo para iniciar la ejecución de las obras será de un mes desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda. El plazo para ejecutar la actividad, incluidas las actuaciones en el interior de las viviendas, no podrá exceder de 12 meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda.

2. Excepcionalmente el Instituto Canario de la Vivienda, previa solicitud del beneficiario antes de la expiración del plazo anterior, podrá conceder una prórroga excepcional por un plazo de hasta 3 meses, siempre que esta última esté debidamente fundamentada por el beneficiario y no se perjudiquen derechos de terceros ni, en su caso, se afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad.

3. El plazo para justificar el destino de los fondos concedidos será de dos meses desde que la obra cuente con el certificado de final de obra.

Octava.- Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la oportuna convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de anuncios electrónico del Instituto Canario de la Vivienda disponible a través de su sede electrónica (https://sede.gobiernodecanarias.org/vivienda/). La presentación de la solicitud presume la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma. Solo se admitirá una solicitud por vivienda.

2. El lugar y la forma de presentación de las solicitudes se establecerán en la correspondiente convocatoria.

3. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al Instituto Canario de la Vivienda para requerir e intermediar con las distintas administraciones la documentación señalada en la siguiente base, salvo manifestación expresa en sentido contrario, en cuyo caso el solicitante deberá aportarla en la presentación de la solicitud.

Novena.- Acreditación de requisitos: documentación a acompañar a la solicitud.

1. A fin de acreditar y verificar la concurrencia y el cumplimiento de las circunstancias y requisitos exigidos por las presentes bases, para la concesión y abono de la subvención, la solicitud, debidamente cumplimentada y firmada, deberá ir acompañada de copia de los siguientes documentos:

a) Datos identificativos del beneficiario y/o su representante. Se incluirá lugar a efectos de practicar notificaciones que, en su caso, procediera efectuar.

b) En el caso de que el solicitante actúe a través de representante, deberá aportar documento que acredite la representación.

A estos efectos se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente.

c) Documentación actualizada acreditativa del título de propiedad de la vivienda o contrato de arrendamiento de acuerdo con la Ley de Arrendamientos Urbanos en su caso.

d) En caso de que el arrendatario haya llegado a un acuerdo con el arrendador para asumir la ejecución de las obras, deberán aportar acuerdo firmado entre las partes.

e) Certificado o volante de empadronamiento colectivo. Documento oficial, emitido por el Ayuntamiento de residencia, en el que se acredite e identifique a las personas que residen, a fecha del informe, en la vivienda para la que se solicita la subvención, así como la fecha de alta en dicha vivienda. Si fuera necesario para la correcta resolución del expediente se consultará con las distintas plataformas de intermediación el certificado de empadronamiento, salvo expresa oposición del interesado.

La emisión de dicho informe deberá ser posterior a la publicación de la convocatoria.

f) La información necesaria para aplicar los criterios de valoración, detallados de acuerdo a lo establecido en el proyecto de las actuaciones a presentar, de acuerdo con los criterios indicados en la base décima.

g) Declaración responsable sobre la percepción de otras ayudas para la misma finalidad.

h) El consentimiento expreso al órgano gestor para que, en su caso, recabe de otras Consejerías o de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas.

i) Proyecto técnico detallado de la actuación a realizar o, en caso de actuaciones que no exijan proyecto, memoria justificativa que acredite la necesidad de la actuaciones y describa detalladamente las obras a realizar, así como su adecuación al Código Técnico de la Edificación y cualquier otra normativa de aplicación, suscrita por técnico competente. Deberá incluir presupuesto y mediciones desglosadas.

j) Plan de financiación y una previsión de ingresos y gastos de las actuaciones a realizar.

k) Declaración responsable de no concurrir en algunas de las circunstancias que impiden el acceso a la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. De acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Instituto Canario de la Vivienda comprobará el cumplimiento de los requisitos recabando los documentos electrónicos que sean necesarios a través de las plataformas de intermediación de datos y otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, en ausencia de oposición del interesado. Si existiese oposición se deberán aportar estos documentos:

a) Documentación acreditativa de la identidad del solicitante, de los miembros de la unidad de convivencia, y del representante, en su caso.

b) Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) relativo al IRPF correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior a la convocatoria de todos los miembros de la unidad de convivencia.

c) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Décima.- Criterios de valoración y baremo.

1. Los criterios que se aplicarán para evaluar las solicitudes son los siguientes:

Por tipo de actuación sobre una puntuación máxima de 3 puntos:

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Ingresos totales de la Unidad de Convivencia residente en el inmueble sobre una puntuación máxima de 4 puntos:

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Cálculo de ingresos. La determinación de los ingresos de la persona física solicitante o unidad de convivencia constituida por varias personas físicas se llevará a cabo de la siguiente manera:

Se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a los datos fiscales más recientes disponibles en el momento de la solicitud de la ayuda correspondiente.

Los ingresos totales de la unidad de convivencia serán divididos entre el número de miembros de la misma.

A efecto de las presentes bases se entiende por IPREM Indicador múltiple de renta de efectos múltiples. A efectos de estas bases, se considerará el IPREM anual, referido a 14 pagas. El importe del IPREM se actualiza en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Se tomará como referencia IPREM en vigor durante el periodo al que se referirán los ingresos evaluados.

2. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor las ordenará por orden decreciente de puntuación y asignará los créditos empezando por la solicitud con mayor puntuación y continuando con las siguientes, hasta que se agoten los créditos disponibles.

3. En caso de empate entre dos o más solicitudes, que condicione el acceso a la subvención, se priorizarán las solicitudes en función de los ingresos de la Unidad de Convivencia y de persistir el empate la menor fecha y hora de presentación de las solicitudes.

Undécima.- Ordenación del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Instituto Canario de la Vivienda, el cual, una vez recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si acompaña a la misma la información solicitada, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Duodécima.- Resolución y aceptación de la subvención.

1. Una vez examinada la documentación y la información suministrada se evaluarán las solicitudes de acuerdo a los criterios establecidos en las bases y se emitirá informe con el resultado de la evaluación. Las jefaturas de los Servicios del Instituto Canario de la Vivienda competentes para la tramitación de esta subvención, a la vista del informe, elevarán la correspondiente propuesta de resolución provisional a la Dirección del mencionado Instituto.

2. La Dirección del Instituto Canario de la Vivienda dictará la propuesta de Resolución Provisional, que se notificará a los interesados a través de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias y a través del tablón de anuncios electrónico del Instituto Canario de la Vivienda disponible a través de su sede electrónica, concediéndoles un plazo de diez (10) días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que presenten aceptación expresa. En el caso de que no se otorgue aceptación expresa dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención y en consecuencia se dará por desistido de su solicitud.

3. Si no se aceptase la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la resolución provisional, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes por orden de puntuación concediéndoles un plazo de diez días para que presenten la aceptación expresa de la subvención. De no ser otorgada dicha aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

4. Una vez revisada la documentación aportada tras la resolución provisional, si dictará Resolución de concesión definitiva, que se notificará a los interesados a través del tablón de anuncios electrónico del Instituto Canario de la Vivienda a través de su sede electrónica y en el Boletín Oficial de Canarias.

5. Las resoluciones provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras que no se les haya notificado la Resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa.

Decimotercera.- Resolución, medios de notificación y recursos.

1. Las subvenciones se otorgarán mediante resolución de la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda.

2. El plazo máximo para dictar y notificar resolución, contado a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para presentar las solicitudes, será de seis (6) meses. Transcurrido el plazo de resolución sin que esta se haya dictado expresamente, se entenderán desestimadas las solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152.2 de la Ley territorial 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

3. La notificación de la resolución se llevará a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en tablón de anuncios electrónico del Instituto Canario de la Vivienda disponible a través de su sede electrónica.

4. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible mediante recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda en el plazo de un (1) mes contando a partir del día siguiente a su publicación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que resulte competente, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de su publicación. En caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.

Decimocuarta.- Modificación de la resolución de concesión.

1. Se podrá autorizar la modificación de la resolución de concesión, a petición de los interesados, cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 20.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que se detallan a continuación, siempre que no dañe derechos de tercero:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, previstas en el artículo 20.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por los beneficiarios de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 de la presente base reguladora como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Decimoquinta.- Subcontratación.

1. Los beneficiarios podrán subcontratar hasta el 100% de las actuaciones objeto de subvención previstas en la base reguladora quinta, en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta ley.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

e) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario conforme a lo previsto en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimosexta.- Obligaciones de la persona beneficiaria.

En cumplimiento del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la persona o entidad beneficiaria de la subvención estará sujeta a las siguientes obligaciones:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el programa, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. De manera específica son obligaciones de la persona beneficiaria la contratación de las obras de accesibilidad y/o modernización definidas en el proyecto-presupuesto presentado y el pago de los trabajos realizados a los respectivos contratistas.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, por un periodo no inferior a cuatro años desde la presentación de la documentación justificativa de la subvención.

7. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la citada Ley General de Subvenciones.

8. Cumplir las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios en materias de seguridad: seguridad estructural, seguridad contra incendios, seguridad de utilización, así como de la accesibilidad; y habitabilidad: salubridad, protección frente al ruido y ahorro de energía.

La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), es el pilar fundamental para el proceso de la edificación. La Ley fija los Requisitos Básicos de los edificios y actualiza y completa la configuración legal de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación, fija sus obligaciones y establece las responsabilidades y las garantías de protección a los usuarios.

El Código Técnico de la Edificación (CTE) es el marco normativo que establece las exigencias que deben cumplir los edificios en relación con los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad establecidos en la LOE.

9. Destinar la ayuda recibida a la financiación de la actividad subvencionada y justificar su aplicación conforme a lo establecido en la base decimonovena.

10. Además de las obligaciones anteriores, será responsabilidad de la persona beneficiaria que se cumpla lo siguiente:

a) Haber tramitado el alta de datos de terceros y mantener actualizados los datos sobre las cuentas bancarias para recibir pagos asociados a dicha alta, al menos desde la concesión hasta que se dé por justificada y abonada la subvención. En el caso de que desee que los pagos vinculados a esta subvención se realicen en alguna cuenta determinada de entre las dadas de alta en dicho Sistema deberá solicitarlo expresamente en la solicitud de justificación ya que, en caso contrario, se ordenará el pago indistintamente en alguna de las cuentas que figuren en dicho Sistema a su nombre.

b) A comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al Instituto Canario de la Vivienda, cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado el otorgamiento de la subvención y pudieran determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la misma. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

c) La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación.

Decimoséptima.- Compatibilidad de las subvenciones.

Estas ayudas serán compatibles con cualesquiera otras que con el mismo objeto puedan ser otorgadas por cualquier otra Institución pública o privada.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

En todo caso, la persona beneficiaria de una subvención estará obligada a comunicar al Instituto Canario de la Vivienda, tan pronto como tenga conocimiento de ello, la obtención de otros ingresos, recursos o subvenciones que tengan la misma finalidad.

Decimoctava.- Abono de las subvenciones.

1. El abono de las subvenciones solo se producirá con la presentación de la siguiente documentación:

- La licencia de obras, autorización municipal o comunicación que habilite para la realización de las actividades subvencionadas.

- El certificado o certificados de inicio de las obras de rehabilitación firmado por el director de obra.

2. Una vez reconocido el derecho a la subvención y comprobado que el beneficiario cumple con todos los requisitos exigidos para la recepción de la misma se procederá al abono en el plazo máximo de un mes.

3. No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro. No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado su plazo de validez.

4. Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago de la subvención, certificación expedida por el órgano encargado del seguimiento de aquella, en la que quede de manifiesto:

1. Que no ha sido dictada resolución firme de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

2. Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.

Decimonovena.- Justificación y comprobación.

1. El beneficiario vendrá obligado a justificar, en el plazo de dos meses desde que la obra cuente con el certificado final, el empleo de los fondos percibidos para la actividad objeto de subvención, con la presentación de la documentación exigida en el artículo 25 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos, debiendo presentar la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:

* Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

* Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos, podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha.

* Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el primer apartado de la letra b), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.

* Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

* Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

* En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

2. Una vez comprobada la realización de las obras por parte de los técnicos de los Servicios gestores del Instituto Canario de la Vivienda, se emitirá pronunciamiento por parte del órgano gestor, declarando justificada la subvención concedida.

Vigésima.- Revocación y reintegro.

1. La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda por parte del solicitante darán lugar a la revocación de la misma, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. Igualmente, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en caso de que el beneficiario incurra en alguna de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o incumpla las obligaciones previstas en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Causas de reintegro y criterios de graduación.

Procederá el reintegro, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 40 a 42 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos y con las siguientes graduaciones:

a) Reintegro del 100% cuando la misma se haya obtenido falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Reintegro del 100% cuando se realice un incumplimiento total del objetivo de la actividad. Si el incumplimiento es parcial, el reintegro se ajustará a la parte proporcional de la actividad incumplida.

c) Reintegro del 100% cuando se incumpla por el beneficiario la obligación de justificación o la justificación sea insuficiente.

d) Reintegro del 100% cuando el beneficiario adopte resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Reintegro del 100% por incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

f) Reintegro del 100% cuando realice un incumplimiento total de las obligaciones impuestas al mismo, con motivo de la concesión de la subvención, distintos a los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo de los dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Si el incumplimiento es parcial, el reintegro se ajustará a la parte proporcional de la actividad incumplida.

g) Reintegro del 100% cuando el beneficiario adopte, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

h) El importe de las subvenciones concedidas, conforme a lo dispuesto en esta convocatoria, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actuación a realizar por los beneficiarios. A tal efecto, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones concedidas por cualquier entidad, dará lugar a revocación total o parcial del importe concedido a efectos de cumplir con el límite del coste de la actividad, o en su caso conllevará un reintegro de las cantidades financiadas por encima del coste de la actividad.

i) Cuando el incumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del criterio de proporcionalidad.

4. De acuerdo a lo previsto en el artículo 19 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, el interés de demora resultará de la aplicación, para cada año o periodo de los que lo integren el periodo de cálculo, del interés legal fijado en la Ley Estatal de presupuestos para dicho ejercicio.

Vígésimo primera.- Infracciones y sanciones.

Será de aplicación en cuanto a las infracciones y sanciones, los artículos básicos 59, 67, 68 y 69 del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Capítulo IX del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Vigésimo segunda.- Régimen aplicable a la prescripción.

Será de aplicación, en cuanto al régimen de prescripción, lo establecido en el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Vigésimo tercera.- Régimen jurídico.

1. La selección de actuaciones y concesión de ayudas que correspondan, se regirán por lo previsto en las presentes bases reguladoras. Resulta igualmente de aplicación la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, y el Decreto ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias. Todo ello dentro del ámbito del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 acordado por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2020, publicado con fecha 7 de enero de 2021, Boletín Oficial de Canarias nº 3.

2. Además, resultan de aplicación, entre otras, las siguientes normas:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su Disposición final primera.

b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en su Disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.

c) Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

d) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias vigente en el ejercicio que corresponda.

e) Decreto Territorial 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

g) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.



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