BOC - 2021/176. Viernes 27 de Agosto de 2021 - 3958

III. Otras Resoluciones

Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

3958 - Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración.- Resolución de 6 de agosto de 2021, por la que se acuerda el archivo de determinadas solicitudes de ayuda de la prestación económica denominada Ingreso Canario de Emergencia a las personas interesadas y por los motivos que constan en el anexo de la presente Resolución.

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Vistos los expedientes instruidos como consecuencia de la solicitud del Ingreso Canario de Emergencia presentada por las personas interesadas que constan en el anexo, en fecha comprendida entre el 27 de abril y el 27 de mayo de 2020, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Entre el 27 de abril y el 27 de mayo, ambos inclusive, se encontraba abierto el plazo para presentar las solicitudes de la prestación denominada Ingreso Canario de Emergencia, bajo el amparo del Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por el Decreto ley 9/2020, de 7 de mayo, como instrumento de apoyo para aquellas personas que constituyan unidades de convivencia en las que concurran circunstancias que las coloquen en un estado de urgencia social, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Segundo.- Las solicitudes de Ingreso Canario de Emergencia, que constan en documento anexo a la presente, que de conformidad con el artículo 9, del citado Decreto, no pudieron ser comprobados, por la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud los datos aportados, y/o el cumplimiento de los requisitos del solicitante,y en su caso, de los miembros de sus unidades de convivencia, recabando la información obrante en otros órganos del Gobierno de Canarias u otras administraciones públicas a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, fueron requeridas para que, en el plazo de 10 días hábiles, presentaran la documentación señalada en los anuncios publicados tablón de anuncios de la sede electrónica de esta Consejería, así como en el Boletín Oficial de Canarias, en las fechas y con los números de Boletín Oficial de Canarias que se relacionan a continuación:

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Tercero.- Transcurridos los plazos concedidos para subsanar las faltas, o acompañar los documentos preceptivos, sin haberse producido dicha subsanación en un alto volumen de expedientes, el 27 de octubre de 2020, Boletín Oficial de Canarias nº 219, se publica Resolución de la Dirección General de Derechos Sociales por la que se acuerda abrir nuevo plazo de subsanación, expirando este el 11 de noviembre de 2020, una vez transcurrido los 10 días hábiles acordados.

El 10 de noviembre de 2020, para su mayor difusión, se publica comunicado el tablón de anuncios de la sede electrónica de esta Consejería, anunciando la finalización de dicho plazo.

Por último, todos los requerimientos publicados, así como la ampliación del plazo de subsanación, y expiración de los mismos, se difundieron por redes sociales, con el fin de facilitar el acceso a la información al mayor número de solicitantes posibles.

A ello le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia para resolver el presente procedimiento corresponde a la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del citado Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Segundo.- En atención a lo previsto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá disponer la acumulación de procedimientos que guarden identidad sustancial.

Tercero.- El Ingreso Canario de Emergencia entra en vigor con la publicación del Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por el Decreto ley 9/2020, de 7 de mayo, como instrumento de apoyo para aquellas personas que constituyan unidades de convivencia en las que concurran circunstancias que las coloquen en un estado de urgencia social, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, posteriormente derogado por la Ley 3/2020, de 27 de octubre; y establece que:

"En los casos en que, por no estar disponible el servicio de consulta correspondiente o por la imposibilidad de acceder a la comprobación de alguno de los requisitos a través de los mismos, no pudieran comprobarse algunos de los requisitos declarados, dado el carácter de emergencia del ingreso, prevalecerá la declaración responsable del solicitante. Todo ello sin perjuicio, de los requerimientos que en su caso puedan realizarse y de las comprobaciones que con carácter posterior, pueda realizar el centro gestor".

Cuarto.- En base a lo previsto en el artículo 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, "en cualquier momento del procedimiento, cuando la Administración considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de su autor concediéndole plazo de diez días para cumplimentarlo".

Quinto.- El artículo 68.1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, señala que "Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21."

Sexto.- El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la obligación de resolver, "La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, ..., con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".

Transcurridos los plazos concedidos para subsanar las faltas, o acompañar los documentos preceptivos, sin haberse completado dicho trámite, y de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativas de general aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Determinar la acumulación de los procedimientos relativos a las prestaciones económicas que constan en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.- Declarar desistidas las solicitudes de la prestación económica, denominada Ingreso Canario de Emergencia (ICE), presentadas por las personas interesadas relacionadas en el mentado anexo.

Tercero.- Proceder al archivo de los expedientes de solicitud del Ingreso Canario de Emergencia (ICE), cuyos números se señalan en dicho anexo.

Cuarto.- Notificar la resolución de desistimiento a las personas relacionadas en el anexo a la presente Resolución, en cuanto a interesadas en el Ingreso Canario de Emergencia, a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Derechos Sociales (artículo 2.2 del Decreto 43/2020, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud) en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de agosto de 2021.- El Director General de Derechos Sociales e Inmigración, Francisco Javier Bermúdez Díaz.



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