BOC - 2021/175. Jueves 26 de Agosto de 2021 - 3952

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Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

3952 - Servicio Canario de Empleo.- Extracto de la Resolución de 18 de agosto de 2021, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos generadores de empleo en materia de lucha contra el cambio climático y la transición ecológica justa, en colaboración con los Cabildos Insulares de Canarias, ejercicio 2021.

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BDNS (Identif.): 580254.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/580254)

Primero.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria los Cabildos Insulares del archipiélago canario y/o las entidades de derecho público, dependientes o vinculadas a las mismas, que contraten personas trabajadoras desempleadas para la realización de obras o la prestación de servicios calificados de interés general y social, por un periodo de tiempo no superior a nueve (9) meses.

Segundo.- Objeto.

Aprobar la convocatoria pública de subvenciones para el ejercicio 2021 del programa de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos generadores de empleo en colaboración con los Cabildos Insulares de la Comunidad Autónoma de Canarias y/o sus entidades dependientes, en los que se incorporen planes en materia de lucha contra el cambio climático y la transición ecológica justa, dirigida a personas demandantes de empleo desempleados, de acuerdo con los requisitos previstos en el punto 2 del resuelvo 5.

En estos proyectos generadores de empleo las personas contratadas, que podrán serlo con una duración máxima de 9 meses, adquirirán una experiencia profesional retribuida, ejecutando obras y servicios de interés general y social, que sean competencia de tales Administraciones y que tengan que ver con la lucha contra el cambio climático y la transición ecológica justa.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria se tramitará de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, bajo el sistema de concurrencia competitiva.

Tercero.- Bases reguladoras.

- Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998 (BOE de 21 de noviembre), modificada por la Orden TAS 3657/2003, de 22 de diciembre, por la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio y por la Orden TMS/804/2019, de 23 de julio.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre).

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25 de julio) por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 8 de abril), modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC de 26 de febrero).

- Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establece en la Administración Pública de la Comunidad Autonómica de Canarias, medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa (BOC de 12 de mayo).

Cuarto.- Cuantía.

Aprobar el gasto correspondiente a la misma, cuya financiación correrá a cargo del crédito consignado en la siguiente aplicación presupuestaria del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el 2021:

Aplicación 5001.241H.460.04.00 PIEC-ESTADO, elememnto PEP 504G0428, por un importe estimado de diez millones (10.000.000,00) de euros.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días, que comenzará a computar el día siguiente de la publicación de este extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index

Sexto.- Otros datos.

Las entidades interesadas en la obtención de las subvenciones a que se refiere la presente Resolución han de presentar la solicitud ajustada al modelo que se obtendrá del programa informático SISPECAN-PCOL (Programa de Colaboración con Corporaciones Locales) del SCE, una vez ejecutada, en dicho aplicativo informático, la acción "confirmar solicitud" por parte de la entidad solicitante, requisito este imprescindible para la obtención de la solicitud.

Estará a disposición de las Corporaciones Insulares interesadas en solicitar la subvención el enlace al aplicativo SISPECAN-PCOL y los modelos de documentación que acompañan a la solicitud, en la sede electrónica del Gobierno de Canarias en https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/procedimientos_servicios/tramites/6657

Las solicitudes de subvención reguladas en la presente convocatoria se presentarán, junto con el resto de la documentación preceptiva, de forma electrónica conforme al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en este caso concreto a través de la sede electrónica del SCE: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/procedimientos_servicios/tramites/6657

El abono se efectuará de acuerdo a lo establecido en la Orden TMS/804/2019, de 23 de julio, que modifica la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998 (BOE de 21 de noviembre), así como con lo que establece en el Acuerdo de Gobierno de Canarias de fecha 26 de marzo de 2020, por el que se aprueban las condiciones en que podrán efectuarse abonos anticipados de los importes de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, modificado por el Acuerdo de 25 de febrero de 2021, donde refiere que "Las subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas de gestión financiadas con fondos estatales, a los efectos de establecer abonos anticipados, estarán a lo dispuesto en la normativa específica que le sea de aplicación".

En este sentido, la Orden TMS/804/2019, de 23 de julio, establece en su artículo único, la modificación del artículo 11 de la citada Orden Ministerial de 26 de octubre de 1998. Por lo que procede el abono anticipado por el total de subvención concedida, una vez la entidad beneficiaria certifique el inicio de la obra y/o servicio del proyecto subvencionado del modo y forma indicado en el punto 1 de este resuelvo, pudiendo declararse la pérdida del derecho al cobro en caso contrario.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de agosto de 2021.- La Presidenta, Elena Máñez Rodríguez.



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