BOC - 2021/171. Viernes 20 de Agosto de 2021 - 3874

I. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos

3874 - Agencia Tributaria Canaria.- Resolución de 3 de agosto de 2021, de la Directora, por la que se establece la presentación telemática obligatoria de los modelos de declaración y autoliquidación 400 y 412 del Impuesto General Indirecto Canario, del modelo de declaración 451 del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias y de los modelos de declaración-liquidación 045 y 046 de la Tasa Fiscal sobre el Juego, y se amplía el ámbito subjetivo de la presentación telemática obligatoria de modelos de declaración y autoliquidación 415, 416, 420 y 425 del Impuesto General Indirecto Canario, de los modelos de declaración y autoliquidación 450, 452 y 455 del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, de los modelos de declaración y autoliquidación 430 y 433 del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, de los modelos de declaración y autoliquidación 460 y 461 del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y del modelo de autoliquidación 620 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de compraventa de determinados medios de transporte usados.

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Por Orden de la Consejera de Hacienda de 28 de abril de 2017 (BOC nº 88, de 9.5.2017), se modificó la Orden de 26 de julio de 2012, por la que se establecieron las condiciones y el procedimiento para la presentación electrónica por Internet del modelo 620 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de compraventa de determinados medios de transporte usados. Asimismo, mediante Resolución de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria de 13 de noviembre de 2017 (BOC nº 224, de 21.11.2017 y BOC nº 226, de 23.11.2017, de corrección de errores), se estableció la presentación telemática obligatoria de los modelos de declaración y autoliquidación 410, 415, 416, 418, 419, 420 y 425 del Impuesto General Indirecto Canario, de los modelos de declaración y autoliquidación 450, 452 y 455 del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, de los modelos de declaración y autoliquidación 430 y 433 del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo y de los modelos de declaración y autoliquidación 460 y 461 del Impuesto sobre las Labores del Tabaco. Por último, mediante Orden del Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos de 9 de abril de 2021 (BOC nº 81, de 21.4.2021), también se modificaron diversos aspectos de las Órdenes reguladoras de la presentación telemática del modelo 600 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de la remisión por los notarios de la ficha resumen de los documentos notariales y de la copia electrónica de las escrituras y demás documentos públicos; y de las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de documentos con trascendencia tributaria.

Con carácter general, el ámbito subjetivo de la presentación telemática obligatoria de tales declaraciones y autoliquidaciones quedó limitado a los obligados tributarios que tuviesen la forma jurídica de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada, o, en el caso del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, a los sujetos pasivos que fuesen personas jurídicas y a aquellos colaboradores sociales que actúan en representación de terceras personas. Por su parte, el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo un conjunto de sujetos enumerados en el propio articulado que es más amplio que el fijado en la normativa referida, mientras que el apartado 3 de dicho artículo habilita a las Administraciones Públicas a establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional y otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por su parte, fija en su artículo 96 el mandato a la Administración Tributaria de promover la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus competencias. Es por ello que se considera conveniente en este momento generalizar la presentación telemática obligatoria de las declaraciones y autoliquidaciones referentes a los tributos gestionados por la Agencia Tributaria Canaria en las que es posible actualmente realizar tal forma de presentación, así como ampliar el espectro de obligados tributarios afectados por tal obligación.

El artículo 7 de la Orden de 4 de marzo de 2013, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática ante la Administración Tributaria Canaria de documentos con trascendencia tributaria, en la redacción dada por la Orden de 28 de abril de 2017, autoriza a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria, a determinar las declaraciones tributarias que se pueden presentar y, en su caso, abonar la deuda tributaria telemáticamente, así como a establecer la obligatoriedad de presentación telemática de las mismas. Igualmente se autoriza a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria, a establecer las condiciones particulares para la presentación telemática y, en su caso, abono de la deuda tributaria correspondiente a cada modelo de declaración tributaria.

La presente Resolución establece la presentación telemática obligatoria, bajo determinadas circunstancias, de los siguientes modelos de declaración y autoliquidación:

- Modelo 045 de declaración-liquidación de la tasa fiscal sobre el juego, máquinas y aparatos automáticos.

- Modelo 046 de declaración-liquidación de la tasa fiscal sobre el juego, máquinas y aparatos automáticos.

- Modelo 400 de declaración censal de comienzo, modificación o cese.

- Modelo 412 de autoliquidación ocasional y solicitud de devolución de comerciante minorista del Impuesto General Indirecto Canario.

- Modelo 451 de solicitud de devolución del Arbitrio sobre Importaciones y Entrega de Mercancías en las Islas Canarias.

Y amplía el ámbito subjetivo de obligados tributarios que deben cumplir con la presentación telemática obligatoria de los siguientes modelos de declaración y autoliquidación:

- Modelo 415 de declaración anual de operaciones económicas con terceras personas.

- Modelo 416 de declaración anual de operaciones exentas del Impuesto General Indirecto Canario por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio.

- Modelo 420 de autoliquidación trimestral en Régimen General del Impuesto General Indirecto Canario.

- Modelo 425 de declaración resumen-anual del Impuesto General Indirecto Canario.

- Modelo 450 de autoliquidación trimestral en Régimen general/simplificado del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.

- Modelo 452 de declaración de entregas de combustibles exentas del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.

- Modelo 455 de declaración resumen-anual del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.

- Modelo 430 de autoliquidación mensual del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.

- Modelo 433 de declaración-resumen anual del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.

- Modelo 460 de autoliquidación mensual o trimestral del Impuesto sobre las Labores del Tabaco.

- Modelo 461 de declaración de operaciones accesorias al modelo 460.

- Modelo 620 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de compraventa de determinados medios de transporte usados.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Uno.- Declaración censal de comienzo, modificación o cese.

Establecer, a partir del 1 de octubre de 2021, inclusive, la presentación telemática obligatoria del modelo 400, de declaración censal de comienzo, modificación o cese.

Se exceptúa a los siguientes obligados tributarios de lo dispuesto en el párrafo anterior:

- Las personas físicas que desarrollen o vayan a desarrollar exclusivamente la actividad de arrendamiento de inmuebles y/o actividades por las que están acogidas al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca y/o al régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario.

- Las personas físicas incluidas en el régimen especial del pequeño empresario o profesional.

- Las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 19.2 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, en las que todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas, que desarrollen o vayan a desarrollar exclusivamente la actividad de arrendamiento de inmuebles y/o actividades por las que están acogidas al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca y/o al régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario.

- Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 19.2 de la Ley 20/1991, cuando no dispongan de NIF definitivo y se trate de la presentación de la declaración censal de comienzo.

Dos.- Impuesto General Indirecto Canario.

Primero.- Establecer la presentación telemática obligatoria del modelo 412, de autoliquidación ocasional y solicitud de devolución de comerciante minorista relativo a períodos de liquidación que comiencen a partir del 1 de octubre de 2021, inclusive.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior:

- A los obligados tributarios que sean personas físicas o entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 19.2 de la Ley 20/1991, en las que todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas, siempre que unas u otras no se encuentren incluidos en el Censo de Empresarios y Profesionales regulado en el Capítulo I del Título III del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado mediante Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por no estar obligados a presentar la declaración censal de comienzo, modificación o cese.

- A los obligados tributarios que sean personas físicas o entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 19.2 de la Ley 20/1991, incluidos en el Censo de Empresarios y Profesionales, siempre que unas u otras desarrollen exclusivamente la actividad de arrendamientos de inmuebles y/o actividades acogidas al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca y/o al régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario.

- A los obligados tributarios que sean personas físicas incluidas en el régimen especial del pequeño empresario o profesional.

Segundo.- Establecer la presentación telemática obligatoria del modelo 415, de declaración anual de operaciones económicas con terceras personas, y el modelo 416, de declaración anual de operaciones exentas del Impuesto General Indirecto Canario por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, relativos a los ejercicios 2021 y siguientes.

Tercero.- Establecer la presentación telemática obligatoria del modelo 420, de autoliquidación trimestral en Régimen General del Impuesto General Indirecto Canario relativo a periodos de liquidación que comiencen a partir del 1 de octubre de 2021, inclusive.

No están obligados a presentar telemáticamente el citado modelo 420 las personas físicas o las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 19.2 de la Ley 20/1991, en las que todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas, siempre que unas u otras desarrollen exclusivamente la actividad de arrendamiento de inmuebles.

Cuarto.- Establecer la presentación telemática obligatoria del modelo 425, de declaración resumen-anual del Impuesto General Indirecto Canario relativo a los ejercicios 2021 y siguientes.

No están obligados a presentar telemáticamente el citado modelo 425:

- Las personas físicas que desarrollen exclusivamente la actividad de arrendamiento de inmuebles y/o actividades por las que están acogidas al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca y/o al régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario.

- Las personas físicas incluidas en el régimen especial del pequeño empresario o profesional.

- Las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 19.2 de la Ley 20/1991, en las que todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas, que desarrollen exclusivamente la actividad de arrendamiento de inmuebles y/o actividades por las que están acogidas al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca y/o al régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario.

Tres.- Arbitrio sobre Importaciones y Entrega de Mercancías en las Islas Canarias.

Primero.- Establecer la presentación telemática obligatoria del modelo 450 de autoliquidación trimestral en Régimen general/simplificado relativo a periodos de liquidación que comiencen a partir del 1 de octubre de 2021, inclusive.

Segundo.- Establecer la presentación telemática obligatoria del modelo 455, de declaración resumen-anual relativo a los ejercicios 2021 y siguientes.

Tercero.- Establecer la presentación telemática obligatoria del modelo 451 de solicitud de devolución relativo a los ejercicios 2021 y siguientes.

Cuarto.- Establecer la presentación telemática obligatoria del modelo 452, de declaración de entregas de combustibles exentas, relativo a los ejercicios 2021 y siguientes.

Cuatro.- Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.

Primero.- Establecer la presentación telemática obligatoria del modelo 430, de autoliquidación mensual, relativo a periodos de liquidación que comiencen a partir del 1 de octubre de 2021, inclusive.

Segundo.- Establecer la presentación telemática obligatoria del modelo 433, de declaración resumen-anual relativo a los ejercicios 2021 y siguientes.

Cinco.- Impuesto sobre las Labores del Tabaco.

Primero.- Establecer la presentación telemática obligatoria del modelo 460, de autoliquidación mensual o trimestral relativo a periodos de liquidación que comiencen a partir del 1 de octubre de 2021, inclusive.

Segundo.- Establecer la presentación telemática obligatoria del modelo 461, de declaración de operaciones accesorias al modelo 460, relativo a periodos de presentación que comiencen a partir del 1 de octubre de 2021, inclusive.

Seis.- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Primero.- Establecer la presentación telemática obligatoria del modelo 620 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de compraventa de determinados medios de transporte usados, relativo a hechos imponibles cuyo devengo se produzca a partir del 1 de octubre de 2021 inclusive, y en los siguientes supuestos:

a) Cuando el sujeto pasivo sea una persona jurídica, incluso en los casos de concurrencia con otros sujetos pasivos que sean personas físicas.

b) Cuando el presentador sea un colegiado, asociado o miembro de una institución u organismo representativo de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, que se hayan adherido al acuerdo de colaboración firmado por su Colegio, Asociación o Institución con la Agencia Tributaria Canaria, para la presentación de autoliquidaciones en representación de terceras personas. Igualmente estarán obligados cuando la adhesión al acuerdo de colaboración y el propio acuerdo de colaboración con la Agencia Tributaria Canaria no sean necesarios al tener la entidad suscrito un convenio en el mismo sentido con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se haya aceptado que la Agencia Estatal de Administración Tributaria ceda los datos de los autorizados a la Agencia Tributaria Canaria. Quedarán exonerados de la obligación de presentación telemática, cuando la autoliquidación no pueda cumplimentarse con los medios tecnológicos o programas de ayuda puestos a disposición por la Agencia Tributaria Canaria.

c) Cuando el presentador tenga la consideración de presentador habitual, entendiéndose a estos efectos como tal, a aquel que en el año natural anterior haya presentado 10 o más modelos 620 en representación de terceras personas y no cumpla lo establecido en la letra anterior.

Siete.- Tasa fiscal sobre el Juego, Máquinas y Aparatos Automáticos.

Primero.- Establecer la presentación telemática obligatoria de los modelos 045 y 046, de declaración-liquidación de la tasa fiscal sobre el juego, máquinas y aparatos automáticos, relativos a periodos de liquidación que comiencen a partir del 1 de octubre de 2021, inclusive.

Ocho.- Derogación.

Quedan derogadas:

- La Resolución de la Dirección General de Tributos de 12 de febrero de 2014 (BOC nº 35, de 20.2.2014), por la que se establece la presentación telemática del modelo 415 de declaración anual de operaciones económicas con terceras personas, del modelo 416 de declaración anual de operaciones exentas del Impuesto General Indirecto Canario por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, y del modelo 452 de declaración de entregas de combustibles exentas del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.

- La Resolución de la Dirección General de Tributos de 17 de febrero de 2014 (BOC nº 37, de 24.2.2014), por la que se establece la presentación telemática del modelo 412 de autoliquidación ocasional y solicitud de devolución comerciante minorista, del modelo 418 de autoliquidación mensual de las entidades acogidas al Régimen Especial del Grupo de Entidades, del modelo 419 de autoliquidación mensual agregada de las entidades acogidas al Régimen Especial del Grupo de Entidades, del modelo 424 del Régimen Especial de Comerciante Minorista, todos ellos del Impuesto General Indirecto Canario, y del modelo 430 de autoliquidación del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo.

- La Resolución de la Dirección General de Tributos de 18 de diciembre de 2014 (BOC nº 250, de 26.12.2014), por la que se establece la presentación telemática del modelo 433 de declaración-resumen anual del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo y del modelo 455 de declaración-resumen anual del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.

- La Resolución de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria de 13 de noviembre de 2017 (BOC nº 224, de 21.11.2017 y BOC nº 226, de 23.11.2017, de corrección de errores), por la que se establece la presentación telemática obligatoria de los modelos de declaración y autoliquidación 410, 415, 416, 418, 419, 420 y 425 del Impuesto General Indirecto Canario, de los modelos de declaración y autoliquidación 450, 452 y 455 del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, de los modelos de declaración y autoliquidación 430 y 433 del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo y de los modelos de declaración y autoliquidación 460 y 461 del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, a excepción del punto segundo de su apartado uno, que mantiene su vigencia.

Nueve.- Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de agosto de 2021.- La Directora, Raquel Peligero Molina.



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