BOC - 2021/168. Martes 17 de Agosto de 2021 - 3841

III. Otras Resoluciones

Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

3841 - Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica.- Resolución de 30 de julio de 2021, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 30 de julio de 2021, relativo a la delegación en la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica de diversas competencias que corresponden a dicha Comisión como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.

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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, de fecha 30 de julio de 2021, relativo a la Delegación en la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica de diversas competencias que corresponden a dicha Comisión como Órgano Ambiental en materia de Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de julio de 2021.- El Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, Miguel Ángel Pérez Hernández.

ANEXO

La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el día 30 de julio de 2021, adoptó, por unanimidad, entre otros, el siguiente Acuerdo:

I.- La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión de 20 de mayo de 2019, acordó delegar en la entonces Viceconsejería de Política Territorial, el ejercicio de las siguientes competencias de tramitación en materia de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, y que le corresponden como órgano ambiental:

1.- La realización de las fases de inicio, ordenación e instrucción de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica, ya sea en su procedimiento de evaluación ordinario o simplificado, en relación con los instrumentos de ordenación que conforman el sistema de planeamiento de Canarias.

2.- La realización del trámite de consultas a las administraciones afectadas y personas interesadas previstas en los artículos 19 y 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, incluyendo los requerimientos para la emisión del correspondiente informe en caso de carencia de elementos de juicio suficientes para el pronunciamiento correspondiente, en relación con los instrumentos de ordenación que conforman el sistema de planeamiento de Canarias.

3.- La resolución de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica cuando estos finalicen por desistimiento, renuncia, caducidad o imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, en relación con los instrumentos de ordenación que conforman el sistema de planeamiento de Canarias.

4.- La tramitación y resolución de la inadmisión de la solicitud de inicio de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica, sea en su procedimiento de evaluación ordinario o simplificado, regulada en los artículos 18.4 y 29.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como en el artículo 14.4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, aprobado mediante Decreto 13/2019, de 25 de febrero, en relación con los instrumentos de ordenación que conforman el sistema de planeamiento de Canarias, incluyendo la tramitación e instrucción, pero no la resolución, del recurso potestativo de reposición que se interpusiere contra aquella.

5.- Resolver la finalización anticipada de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica, como consecuencia de elementos de juicio suficientes para realizar el correspondiente pronunciamiento ambiental, de conformidad con el artículo 24.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en relación con los instrumentos de ordenación que conforman el sistema de planeamiento de Canarias.

6.- La realización del análisis técnico del expediente del artículo 24 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en relación con los instrumentos de ordenación que conforman el sistema de planeamiento de Canarias, incluyendo: los requerimientos de subsanación al órgano sustantivo respecto a deficiencias en la información pública o las consultas y los requerimientos de información adicional al promotor; la resolución anticipada de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica en caso de incumplimiento de estos requerimientos; y los requerimientos para la emisión del correspondiente informe en caso de carencia de elementos de juicio suficientes para el pronunciamiento correspondiente y su comunicación al órgano sustantivo y al promotor.

7.- La solicitud de informes previos a la adopción de cualquier acuerdo de prórroga de la vigencia de una declaración ambiental estratégica, incluyendo las posibles ampliaciones del plazo para su emisión, de conformidad con el artículo 27.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en relación con los instrumentos de ordenación que conforman el sistema de planeamiento de Canarias.

8.- La realización de las fases de inicio, ordenación e instrucción de los procedimientos de modificación de una declaración ambiental estratégica, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en relación con los instrumentos de ordenación que conforman el sistema de planeamiento de Canarias, incluyendo: la resolución de inicio del procedimiento; la resolución de la inadmisión de la solicitud de modificación; la realización de las consultas a las administraciones afectadas y personas interesadas, así como al órgano sustantivo y al promotor, previas a la adopción del acuerdo que proceda sobre la modificación; los requerimientos para la emisión del correspondiente informe en caso de carencia de elementos de juicio suficientes para el pronunciamiento correspondiente, y su comunicación al órgano sustantivo y al promotor.

9.- La instrucción y tramitación de la solicitud de resolución de discrepancias hasta su elevación al órgano ambiental, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en relación con los instrumentos de ordenación que conforman el sistema de planeamiento de Canarias.

II.- Recientemente, en el Boletín Oficial de Canarias nº 117, de 8 de junio de 2021, se publicó el Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, cuyo artículo 16 dispone que en materia de evaluación ambiental de planes y programas, corresponde a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica proponer a la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental la emisión de las declaraciones e informes ambientales estratégicos de dichos planes o programas, cuando el órgano ambiental competente sea el autonómico.

III.- Por tanto, procede adaptar el citado Acuerdo de delegación a las previsiones establecidas en el nuevo Reglamento Orgánico, y, en su consecuencia, que las funciones que en su día fueron delegadas en la Viceconsejería de Política Territorial (después, Viceconsejería de Planificación Territorial y Transición Ecológica) se deleguen ahora en la actual Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica.

En su virtud, y teniendo en cuenta que persisten en la actualidad las mismas razones que motivaron en su momento esta delegación, es decir: "que se han identificado múltiples de tareas que consisten en simples actuaciones de impulso y tramitación de los expedientes de evaluación ambiental estratégica. Y por otro lado, en no pocos supuestos se da la circunstancia de que este tipo de expedientes no culminan en la emisión, por parte del órgano ambiental, de una declaración ambiental estratégica o de un informe ambiental estratégico. A estos efectos, conviene recordar que la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental es un órgano colegiado compuesto por un total de 18 miembros, cuyas convocatorias ordinarias deben cursarse con siete días hábiles de antelación. Por tanto, desde el punto de vista de la agilidad y la eficacia, se estima que no es el órgano administrativo más apropiado para llevar a cabo estas actuaciones de mero trámite, que, por su propia naturaleza, son susceptibles de ser delegadas, en aras a la prestación de un servicio efectivo a la ciudadanía y a la racionalización y agilidad de los procedimientos, en un órgano unipersonal".

La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental acordó:

Único.- Delegar, por parte de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, el ejercicio de las siguientes competencias de tramitación en materia de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, y que le corresponden como órgano ambiental:

1.- La realización de las fases de inicio, ordenación e instrucción de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica, ya sea en su procedimiento de evaluación ordinario o simplificado, en relación con los instrumentos de ordenación que conforman el sistema de planeamiento de Canarias.

2.- La realización del trámite de consultas a las administraciones afectadas y personas interesadas previstas en los artículos 19 y 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, incluyendo los requerimientos para la emisión del correspondiente informe en caso de carencia de elementos de juicio suficientes para el pronunciamiento correspondiente, en relación con los instrumentos de ordenación que conforman el sistema de planeamiento de Canarias.

3.- La resolución de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica cuando estos finalicen por desistimiento, renuncia, caducidad o imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, en relación con los instrumentos de ordenación que conforman el sistema de planeamiento de Canarias.

4.- La tramitación y resolución de la inadmisión de la solicitud de inicio de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica, sea en su procedimiento de evaluación ordinario o simplificado, regulada en los artículos 18.4 y 29.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como en el artículo 14.4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, aprobado mediante Decreto 13/2019, de 25 de febrero, en relación con los instrumentos de ordenación que conforman el sistema de planeamiento de Canarias, incluyendo la tramitación e instrucción, pero no la resolución, del recurso potestativo de reposición que se interpusiere contra aquella.

5.- Resolver la finalización anticipada de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica, como consecuencia de elementos de juicio suficientes para realizar el correspondiente pronunciamiento ambiental, de conformidad con el artículo 24.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en relación con los instrumentos de ordenación que conforman el sistema de planeamiento de Canarias.

6.- La realización del análisis técnico del expediente del artículo 24 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en relación con los instrumentos de ordenación que conforman el sistema de planeamiento de Canarias, incluyendo: los requerimientos de subsanación al órgano sustantivo respecto a deficiencias en la información pública o las consultas y los requerimientos de información adicional al promotor; la resolución anticipada de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica en caso de incumplimiento de estos requerimientos; y los requerimientos para la emisión del correspondiente informe en caso de carencia de elementos de juicio suficientes para el pronunciamiento correspondiente y su comunicación al órgano sustantivo y al promotor.

7.- La solicitud de informes previos a la adopción de cualquier acuerdo de prórroga de la vigencia de una declaración ambiental estratégica, incluyendo las posibles ampliaciones del plazo para su emisión, de conformidad con el artículo 27.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en relación con los instrumentos de ordenación que conforman el sistema de planeamiento de Canarias.

8.- La realización de las fases de inicio, ordenación e instrucción de los procedimientos de modificación de una declaración ambiental estratégica, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en relación con los instrumentos de ordenación que conforman el sistema de planeamiento de Canarias, incluyendo: la resolución de inicio del procedimiento; la resolución de la inadmisión de la solicitud de modificación; la realización de las consultas a las administraciones afectadas y personas interesadas, así como al órgano sustantivo y al promotor, previas a la adopción del acuerdo que proceda sobre la modificación; los requerimientos para la emisión del correspondiente informe en caso de carencia de elementos de juicio suficientes para el pronunciamiento correspondiente, y su comunicación al órgano sustantivo y al promotor.

9.- La instrucción y tramitación de la solicitud de resolución de discrepancias hasta su elevación al órgano ambiental, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en relación con los instrumentos de ordenación que conforman el sistema de planeamiento de Canarias.

Las actuaciones que fueran realizadas por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se entenderán realizadas por el órgano delegante.

Estas delegaciones se podrán avocar por parte de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental para sí, en cualquier momento, para el conocimiento de un asunto concreto, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica, medioambiental o territorial, lo hagan conveniente. Asimismo, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental podrá revocar con carácter general y en cualquier momento las funciones delegadas.

El acuerdo de delegación que adopte el órgano colegiado deberá ser publicado en el Boletín Oficial de Canarias.- El Secretario de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, Ariel Martín Martín.



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