BOC - 2021/168. Martes 17 de Agosto de 2021 - 3837

III. Otras Resoluciones

Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

3837 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 3 de agosto de 2021, de la Presidenta, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones para el ejercicio 2021, destinadas a la financiación de proyectos de formación en alternancia con el empleo-Garantía Juvenil, cofinanciadas por el Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.

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Examinada la iniciativa de la dirección del Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), para la aprobación de bases y convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de formación en alternancia con el empleo-Garantía Juvenil para el ejercicio 2021, cofinanciadas por el Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.

I. ANTECEDENTES

1º.- El SCE es un organismo autónomo creado por la Ley 12/2003, de 4 de abril, en virtud del artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Canarias por el que se atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias la ejecución de la legislación laboral.

La exposición de motivos de la mencionada Ley de creación recoge que el SCE integrará en su actuación el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y promoverá la no discriminación por razones de sexo, discapacidad, orientación sexual, raza o etnia y origen social, materializando el principio de promoción de la igualdad de los individuos y los grupos en que se integran, que rige la política de los poderes públicos canarios.

En su artículo 3, la citada Ley atribuye al SCE la realización de actividades de fomento del empleo y la formación para el empleo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2º.- El apartado 1.d) del artículo 8 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, incluye a la formación en alternancia con el empleo como una de las modalidades de formación profesional para el empleo dirigidas a dar respuesta inmediata a las distintas necesidades individuales y del sistema productivo.

El apartado 1 del artículo 30 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, define la formación en alternancia como aquella que tiene por objeto contribuir al impulso de una formación que responda a las necesidades del mercado laboral mediante un proceso mixto, de empleo y formación, que permita a las personas trabajadoras compatibilizar el aprendizaje formal con la práctica profesional en el puesto de trabajo.

3º.- El Plan de Choque Empleo Joven para el periodo 2019-2021, que tiene entre sus objetivos el incrementar la cualificación y la inserción laboral a las personas jóvenes dotándolas de más competencias profesionales, superando la brecha tecnológica y la segregación, tanto en la selección de itinerarios formativos como en el mercado laboral, recoge en el Eje 3 "Oportunidades de empleo", Objetivo 1 "Marco de contratación laboral para dotar de mayor calidad las relaciones laborales", Medida 23, a los "Programas mixtos de empleo y formación".

4º.- El Plan Reincorpóra-T para el periodo 2019-2021, trata de reducir sustancialmente el paro de larga duración (PLD) y prevenir que las personas desempleadas acaben en él, facilitando su pronta incorporación al mercado de trabajo. Recoge en el Eje 2 "Formación" Objetivo 2 "Mejorar la empleabilidad de los trabajadores con objeto de mejorar sus posibilidades de obtener un empleo de calidad, su desarrollo personal y su promoción profesional", las siguientes Medidas que se implementan en la presente Resolución: Medida 21 "Formación en competencias digitales", Medida 22 "Programas de formación orientados a la cualificación en sectores de interés preferente e interés público".

5º.- Entre las medidas y acciones que regula el artículo 106 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para logar los objetivos del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, se encuentran los programas mixtos de empleo-formación.

El colectivo al que van dirigidas las medidas establecidas en la citada Ley son los jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 años, que cumplan con los requisitos recogidos en la misma Ley para beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Estos jóvenes deberán estar desempleados y no estar integrados en los sistemas de educación o formación, tendrán que figurar inscritos como demandantes de empleo y deberán estar registrados en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

6º.- Las presentes bases y convocatoria tienen por objeto financiar la ejecución de proyectos de formación en alternancia con el empleo-Garantía Juvenil, para la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas, a través de la realización de un trabajo efectivo, mediante la ejecución de obras o servicios de interés público y social, en un entorno que permita adquirir formación y experiencias profesional para la cualificación e inserción laboral, como parte del itinerario integrado de formación para la inserción laboral.

Debido a las peculiaridades de los proyectos de formación que se financian, únicamente podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades que estén acreditadas en el registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Canarias para la impartición de los correspondientes certificados de profesionalidad.

7º.- Según datos del Observatorio Canario del Empleo y la Formación Profesional (OBECAN) de marzo de 2021, el mayor porcentaje de paro registrado en desempleados afecta a aquellos desempleados con nivel académico equivalente a enseñanza primaria obligatoria. Así que a la hora de establecer el baremo de los itinerarios formativos basados en certificados de profesionalidad se ha priorizado unos itinerarios respecto a otros en función de esta información.

8º.- Según datos del Observatorio Canario de Empleo y la Formación Profesional (OBECAN) de marzo de 2021, el número de mujeres desempleadas inscritas es mayor que el de hombres. Siguiendo los mandatos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que dispone en su artículo 42.2. que "Los Programas de inserción laboral activa comprenderán todos los niveles educativos y edad de las mujeres, incluyendo los de Formación Profesional, Escuelas Taller y Casas de Oficios, dirigidos a personas en desempleo, se podrán destinar prioritariamente a colectivos específicos de mujeres o contemplar una determinada proporción de mujeres" y de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres, que en su artículo 24, apartado 2 establece que "la Administración canaria desarrollará medidas de acción positiva destinadas a garantizar la igualdad de oportunidades y la superación de las situaciones de segregación profesional, tanto vertical como horizontal, así como las que supongan desigualdades retributivas", se procurará que más del 55% de los destinatarios del programa deberán ser mujeres, salvo que no hayan suficientes demandantes inscritas que reúnan los requisitos establecidos en la base cuarta, priorizándose dentro de este colectivo a las mujeres que hayan sido víctimas de violencia de género.

9º.- Como novedad, se establece un sistema de costes simplificados, basados en costes unitarios de acuerdo con lo previsto en el artº. 67 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al FSE, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo.

10º.- Las subvenciones que se convocan se enmarcan dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil CCI2014ES05M9OP001, cofinanciado con un porcentaje del 91,89% por el Fondo Social Europeo y por la iniciativa de empleo juvenil para el periodo 2014-2020, más concretamente en el Eje 5 "Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas ni participan en los sistemas de educación ni formación, en particular en el contexto de la garantía juvenil", objetivo específico 8.2.2 "reforzar la empleabilidad y competencias profesionales de personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación".

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La tramitación de las presentes bases y convocatoria de subvenciones se realizará al amparo de lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, Decreto 36/2009, de 31 de marzo), y la regulación contenida en los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Segunda.- Los artículos 3 y 9 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, determinan que los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, serán competentes para conceder subvenciones, así como para aprobar las oportunas bases reguladoras de la concesión. La aprobación de las presentes bases y convocatoria corresponde a la presidencia del SCE, de acuerdo con el artículo 7.1.g) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

Tercera.- La presente Resolución se tramita de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Aun no está aprobado el Programa Operativo de Empleo Juvenil 2021-2027, no obstante la introducción del nuevo sistema de costes simplificados ha permitido, en aplicación de la regla N+3 que rige la justificación de los fondos europeos, que aún pueda acogerse el presente programa de formación en alternancia con el empleo-Garantía Juvenil 2021 al Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020. Lo anterior justifica la aprobación de unas bases y convocatoria de subvenciones, en un mismo acto, para la financiación de proyectos de formación en alternancia con el empleo-Garantía Juvenil en el ejercicio 2021.

Cuarta.- De acuerdo con el artículo 14.1 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo: "El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio. La iniciación de oficio se realizará siempre mediante convocatoria que deberá publicarse en la forma establecida en la legislación básica reguladora de las subvenciones, aprobada por el órgano competente para conceder subvenciones".

Quinta.- Esta iniciativa de empleo, está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Canario de Empleo para el periodo 2021-2024 (BOC nº 269, de 30.12.2020), modificado por Orden de la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, de 24 de febrero de 2021 (BOC nº 45, de 5.3.2021) y por Orden de 25 de mayo de 2021 (BOC nº 12, de 2.6.2021), cumpliéndose con ello los requerimientos establecidos en los artículos 6 y 7 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

En virtud de lo anterior, vistos los informes de la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y de la Intervención General, y en uso de las competencias que tengo legalmente atribuidas

R E S U E L V O:

Primero.- Bases reguladoras.

Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los proyectos de formación en alternancia con el empleo-Garantía Juvenil (en adelante PFAE-GJ), en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2021, en los términos que figuran en el Anexo A de la presente Resolución.

Segundo.- Convocatoria.

Convocar las subvenciones destinadas a la financiación de los PFAE-GJ, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2021, que figuran en el Anexo B de la presente Resolución.

Tercero.- Aprobación del gasto.

Aprobar el gasto por importe de dieciséis millones ciento sesenta y tres mil novecientos noventa euros con cincuenta y cuatro céntimos (16.163.990,54 euros) para la convocatoria destinada a la financiación de los PFAE-GJ para el ejercicio 2021 con cargo al crédito consignado en el presupuesto de gasto del SCE en la partida 2021.50.01.241H.450.04, Línea de actuación 50000011 "Programa Operativo de Empleo Juvenil", cofinanciadas en un porcentaje del 91,89% por el Fondo Social Europeo y por la iniciativa de empleo juvenil, en los términos establecidos en el Programa Operativo Empleo Juvenil 2014-2020.

Cuarto.- Interpretación y medidas para el desarrollo y aplicación de las bases.

Se faculta a la Dirección del SCE para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Resolución.

Quinto.- Producción de efectos.

Con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la presente Resolución producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, que por turno corresponda, o, potestativamente, recurso de reposición ante la presidencia del SCE, en el plazo de un mes, computados en los términos citados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de agosto de 2021.- La Presidenta, Elena Máñez Rodríguez.

ANEXO A

BASES REGULADORAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE LOS PROYECTOS DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON EL EMPLEO-GARANTÍA JUVENIL PARA EL EJERCICIO 2021, COFINANCIADAS POR EL PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL 2014-2020.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base primera.- Objeto de las subvenciones y ámbito de aplicación.

El objeto de las subvenciones es financiar la ejecución en Canarias de los PFAE-GJ con el fin de mejorar la empleabilidad de las personas jóvenes, no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, que presenten mayores dificultades de inserción, y que estén inscritas como demandantes de empleo en el SCE; ello mediante la adquisición de las aptitudes y competencias profesionales necesarias, de manera que sea posible su incorporación al mercado laboral de forma estable y duradera en el tiempo.

Base segunda.- Régimen jurídico.

El procedimiento para la tramitación de estas subvenciones se ajustará, además de lo dispuesto en la presente Orden, a lo establecido en:

* Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que en el Capítulo I, de su Título IV regula el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en España.

* Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

* Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

* Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

* Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

* Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres.

* Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

* Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

* Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.

* Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se regula el Contrato para la Formación y el Aprendizaje y se establecen las Bases de la Formación Profesional dual y Orden ESS 2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012.

* Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los Certificados de Profesionalidad, Reales Decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación y Orden ESS 1897/2013, del 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008.

* Decreto 122/2011, de 17 de mayo, por el que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias y se regulan los procedimientos para la inscripción y/o acreditación de las entidades y centros de formación.

* Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

* Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

* Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establece en la Administración Pública de la Comunidad Autonómica de Canarias, medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa.

* Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE.

* Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo y el Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Consejo.

* Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

* Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020.

* Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP).

* Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).

* Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, modificado por Acuerdo de Gobierno de 25 de febrero de 2021 (BOC nº 46, de 8.3.2021).

* Acuerdo de Gobierno de 24 de abril de 2014, de medidas preventivas de detección temprana y procedimientos, previstas en el Acuerdo de Gobierno de 20 de febrero de 2014.

Base tercera.- Definición.

3.1. Los PFAE-GJ, se configuran como un política activa de empleo del SCE, consistente en un conjunto de acciones formativas mixtas, de formación y empleo, que tienen por objeto la cualificación profesional en el puesto de trabajo, con el objetivo de mejorar la ocupabilidad de las personas desempleadas y facilitar su inserción laboral.

En los proyectos, el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo que permita la inserción, a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes.

3.2. Las personas participantes que, de acuerdo con el proyecto presentado, sean contratados por la entidad beneficiaria mediante un contrato para la formación y el aprendizaje, alternarán la formación teórico-práctica con la realización de un trabajo efectivo a través de la ejecución de obras o servicios de utilidad pública e interés social, para facilitar la adquisición de las competencias profesionales acreditadas por certificados de profesionalidad y relacionadas con las obras o servicios.

Base cuarta.- Personas destinatarias de los PFAE-GJ.

Podrán ser destinatarios de estos proyectos las personas no ocupadas, preferentemente sin cualificación profesional o con una baja cualificación profesional, que presenten mayores dificultades de inserción, y que no estén integradas en los sistemas de educación o formación. Además deberán cumplir los siguientes requisitos:

* Estar inscritas como demandantes de empleo desempleadas en el SCE.

* Cumplir los requisitos requeridos para poder acceder al certificado de profesionalidad que se vaya a desarrollar.

* Estar inscritas en el Registro del Sistema Nacional de Garantía Juvenil e inclusión en la lista única de demanda. Para ello deben cumplir los requisitos requeridos por el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ) establecidos en el artículo 97 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

En caso de que algún joven seleccionado para participar en el PFAE-GJ, que cumpliera los requisitos y haya solicitado la inscripción en el SNGJ, no consiguiera dicha inscripción, ello no supondría para las entidades beneficiarias de la subvención un incumplimiento de las condiciones impuestas en las presentes bases.

* Para ser persona destinataria será necesario, además de la inscripción en el Registro e inclusión en la lista única de demanda, el mantenimiento, con carácter previo al inicio de la acción a recibir, de los requisitos establecidos en el artículo 105.1 de la citada Ley 18/2014.

Los colectivos a priorizar se establecerán en la convocatoria.

Base quinta.- Entidades beneficiarias y requisitos.

5.1. Podrán desarrollar PFAE-GJ, en el marco de las presentes bases, y ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la mismas, las siguientes entidades que dispongan de la capacidad técnica y de gestión suficiente, y que sean competentes para la ejecución de las obras o la prestación de los servicios de utilidad pública e interés social a desarrollar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias:

5.1.1. Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos, de la Administración del Estado y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5.1.2. Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a las Corporaciones Locales, cuya titularidad corresponda íntegramente a las mismas, incluidas las sociedades mercantiles locales.

5.1.3. Universidades de La Laguna y de Las Palmas de Gran Canaria.

5.1.4. Consorcios dotados de personalidad jurídica a que se refieren los artículos 118 de la LRJSP y el artículo 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

5.1.5. Corporaciones de Derecho Público.

5.1.6. Asociaciones, Fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro radicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley General de Subvenciones.

5.2. Las entidades solicitantes de los proyectos deberán estar inscritas y/o acreditadas en el registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Canarias para impartir los correspondientes certificados de Profesionalidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

5.3. Las entidades solicitantes de los proyectos deberán estar dadas de alta a terceros en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5.4. No podrán acceder a las subvenciones reguladas en esta Resolución, entidades solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.5. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado cuarto del Acuerdo de Gobierno de 24 de abril de 2014, de medidas preventivas de detección temprana y procedimientos: "todas las sociedades mercantiles públicas y fundaciones del sector público autonómico, así como sus órganos de administración velarán para facturar las encomiendas o no aceptar subvenciones o aportaciones para el fomento de actividades, sin que se acredite que no se pone en riesgo su sostenibilidad financiera. A estos efectos, las entidades deberán previamente realizar un análisis de su repercusión en relación con el resultado del ejercicio y posteriores, así como en relación con su incidencia en la corriente de cobros y pagos, en la posición de la tesorería de la entidad y en los plazos de pagos a los proveedores comerciales."

5.6. Los requisitos señalados en los apartados anteriores deberán cumplirse en el momento de presentar la solicitud, a excepción del requisito de estar inscritas y/o acreditadas en el registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Canarias para impartir el o los certificados de profesionalidad por los que concurran. En relación con este requisito, bastará que se haya solicitado la acreditación ante la unidad correspondiente, con anterioridad a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, y que se conceda la acreditación con anterioridad a que se eleve propuesta de resolución de concesión definitiva.

5.7. El incumplimiento de requisitos previstos en la presentes bases dará lugar a la inadmisión de la solicitud. Los requisitos deberán mantenerse durante el periodo que dure la ejecución del proyecto subvencionado.

Base sexta.- Duración del proyecto y de los contratos de formación y aprendizaje.

6.1. La duración de la participación del personal que se contrate para la impartición de la formación y gestión de los proyectos, será de once meses y quince días naturales. Su incorporación al proyecto se producirá, como norma general, siete días naturales antes que las personas participantes, y concluirán su participación en el mismo, ocho días naturales después de la finalización de la acción formativa.

6.2. Para las personas participantes, los proyectos tendrán una duración de once meses en la que recibirán la formación inherente a certificados de profesionalidad, así como formación complementaria, y realizarán un trabajo efectivo en un entorno real que les permita adquirir experiencia profesional dirigida a la adquisición de las competencias profesionales que faciliten su inserción en el mercado laboral.

Desde su inicio, las personas destinatarias participantes serán contratadas por las entidades beneficiarias en la forma establecida en la base decimosegunda de la presente Orden.

La duración de la jornada de trabajo real de las personas participantes que suscriban contrato de formación y aprendizaje será del 75%, en la que se incluyen horas de formación práctica. El resto de la jornada será de formación teórico-práctica, no siendo esta inferior al 25% de la jornada total.

La duración de dichos contratos de trabajo no podrá exceder de la fecha de finalización del proyecto.

Base séptima.- Contenido de los proyectos.

7.1. Los PFAE-GJ incluirán un plan formativo que deberá reflejar, al menos, el itinerario completo de un certificado de profesionalidad.

La formación deberá cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y en los Reales Decretos que regulen los correspondientes certificados de profesionalidad y la Orden ESS 1897/2013 por la que se desarrolla el citado Real Decreto.

7.2. El tipo y nivel de los certificados de profesionalidad, así como otros módulos formativos a impartir se establecen en la convocatoria.

Base octava.- Certificación de la formación.

A la finalización del proceso formativo, la entidad beneficiaria emitirá, en su caso, un diploma acreditativo de haber superado los módulos correspondientes de la formación recibida. En dicho certificado constará la duración en horas de cada módulo formativo superado. Asimismo, las personas participantes aptas en la totalidad o en parte de los módulos formativos del o de los certificados de profesionalidad correspondientes a la acción formativa, podrán solicitar la expedición del o de los certificados de profesionalidad o la acreditación parcial de las unidades de competencia.

CAPÍTULO II

Procedimiento de selección y contratación

Base novena.- Normas generales de selección.

9.1. Para establecer el perfil y acordar el procedimiento de selección de las personas participantes se constituirá un grupo de trabajo, formado por:

* Una persona representante del Servicio de Formación I.

* Una persona representante de la entidad beneficiaria.

9.2. En el expediente, se dejará constancia de lo actuado y del resultado de la selección efectuada.

9.3. Las incidencias y reclamaciones que pudieran suscitarse en los procesos selectivos serán informadas por las personas del grupo de trabajo participantes en cada proceso selectivo.

9.4. Para la cobertura de las ofertas de empleo se seguirán los criterios y procedimientos establecidos por el SCE atendiendo a criterios de igualdad y objetividad, por lo que no será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las distintas Administraciones Públicas, aún cuando la entidad beneficiaria sea un organismo público. En este último caso, el personal y las personas destinatarias de los proyectos seleccionadas no se considerarán incluidos en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no será precisa oferta de empleo público previa.

9.5. La cobertura de vacantes que se produzcan entre las personas destinatarias de las acciones formativas y el personal docente se efectuará por el procedimiento establecido en las bases décima y decimoprimera respectivamente.

Base décima.- Procedimiento de selección de las personas destinatarias de los proyectos.

10.1. El grupo de trabajo determinará el perfil de las candidaturas, que deben cumplir con los requisitos establecidos en la base cuarta, así como, en su caso, las pruebas que puedan aplicarse.

10.2. La selección irá precedida por la presentación ante la oficina de empleo de la oferta por parte de la entidad beneficiaria, conforme al perfil establecido previamente por el grupo de trabajo; o bien, la entidad beneficiaria podrá proponer a las personas destinatarias de acuerdo con lo previsto en la correspondiente convocatoria.

10.3. La oficina de empleo enviará a la entidad beneficiaria información del proceso de selección que recogerá la lista de personas desempleadas enviadas al proceso que cumplen los requisitos establecidos.

10.4. La entidad beneficiaria, realizará la selección entre las personas desempleadas incluidas en la relación confeccionada por la oficina de empleo, procurando en todo caso, la mayor adaptabilidad de las personas preseleccionadas a las ocupaciones y trabajos a realizar en la acción concreta, así como a las exigencias formativas mínimas exigidas para la acreditación del certificado de profesionalidad contenido en el proyecto formativo.

10.5. Con el resultado de la selección realizada se formalizará el acta de selección, en la que se harán constar los nombres de las personas seleccionadas, pudiendo constituirse, en caso de que existan candidaturas adecuadas, una lista de reserva para la cobertura de las futuras vacantes que pudieran producirse.

10.6. La contratación de las personas destinatarias de las acciones por parte de la entidad beneficiaria se llevará a cabo al inicio de la acción formativa.

10.7. De producirse la baja de alguna persona destinataria de la acción, deberá ser sustituida por otra de la lista de reservas o que haya sido seleccionada según el procedimiento establecido, siempre que en el momento de su inclusión en el proyecto cumpla con los requisitos establecidos en la base cuarta.

10.8. Las plazas deberán estar siempre cubiertas a lo largo del proyecto. Si al inicio del proyecto existiese alguna plaza sin cubrir, o se produjese una baja a lo largo del mismo, esta se deberá cubrir en un plazo máximo de 20 días lectivos. La obligación de sustitución de una baja existirá siempre y cuando las personas participantes en el proyecto tuvieran la posibilidad de recibir formación en uno o en varios de los módulos del certificado y pudiera solicitar la acreditación parcial por los mismos.

10.9. Si una sustitución no se pudiera realizar en el plazo de 20 días lectivos, por causas ajenas a la entidad, esta deberá emitir un informe al respecto, comprensivo de las causas que han impedido realizar la sustitución en plazo.

Base decimoprimera.- Procedimiento de selección del personal: dirección-docente, coordinación de formación/orientación de empleo, docentes y apoyo administrativo.

11.1. El perfil profesional para la selección del personal, que se ajustará, en todo caso, a las características del proyecto aprobado, será establecido por el grupo de trabajo comprendido en la base novena. En el caso de los docentes, el perfil profesional deberá ajustarse en todo caso a los requisitos establecidos en los certificados de profesionalidad de la formación que se vaya a impartir.

11.2. Para la búsqueda de las personas candidatas la entidad beneficiaria podrá recurrir a:

11.2.a) Presentación de oferta: la entidad beneficiaria presentará la oferta de empleo de acuerdo al perfil establecido por el grupo de trabajo. La oficina de empleo del SCE correspondiente realizará los sondeos de las candidaturas de entre las personas demandantes de empleo, priorizando las inscritas como desempleadas sobre las personas inscritas como mejora de empleo en dichas oficinas.

La oficina de empleo enviará al grupo de trabajo información del proceso de selección que recogerá la lista de personas desempleadas enviadas al proceso que cumplen los requisitos establecidos.

11.2.b) La entidad beneficiaria podrá proponer a una persona por puesto, que responda al perfil profesional al que se refiere el apartado 1 de esta base, siempre que esté o haya estado contratada por la misma por un periodo de seis meses, en cuyo caso no es necesario realizar oferta ante la oficina de empleo, o bien, esté inscrita como demandante de empleo en el SCE y haya prestado servicios en el marco de los planes de formación para el empleo, en cuyo caso deberá realizarse oferta ante la oficina de empleo. La contratación de este personal será en exclusividad para el proyecto.

11.2.c) El SCE podrá proponer candidaturas de personas para que participen en el proceso selectivo de personas que estén inscritas en la base de datos de docentes acreditados en la subdirección de Formación para impartir los correspondientes certificados de profesionalidad.

11.3. La selección del personal se llevará a cabo por las representaciones del Servicio de Formación I y de la entidad beneficiaria conforme a los perfiles previamente definidos y firmados por los miembros del grupo de trabajo, de entre las personas candidatas remitidas por la oficina de empleo. Si el SCE por causas justificadas así lo considera, no será necesaria la participación de la persona representante del Servicio de Formación I en las entrevistas a las personas candidatas.

11.4. El personal seleccionado constará en el acta de selección y, como norma general, será contratado por la entidad beneficiaria siete días naturales antes de la fecha de inicio de la acción formativa y finalizará ocho días naturales después de la finalización de la misma, salvo que se estime conveniente, por razones formativas, la contratación e incorporación al proyecto de docentes por periodos distintos o inferiores al señalado.

11.5. Se podrá constituir, en caso de que existan candidaturas que cumplan los requisitos, una lista de reserva para la cobertura de las futuras vacantes que pudieran producirse, que constará en el acta de selección definitiva.

Base decimosegunda.- Contratación.

12.1. La entidad deberá contratar para el desarrollo del proyecto los siguientes profesionales con cargo a la subvención:

* Una persona directora-docente, responsable de la gestión del proyecto y de impartir formación en la materia que le corresponda, que tendrá carácter permanente durante todo el desarrollo de la acción.

* Una persona coordinadora de formación/orientadora de empleo responsable de coordinar los aspectos relacionados con el diseño y desarrollo del proceso formativo (programación, seguimiento del proceso formativo, evaluación, etc.). También será responsable, en su caso, del seguimiento del Plan de Formación e Inserción laboral, así como de impartir la formación necesaria para el desarrollo de las habilidades personales/motivación para el empleo.

* Dos o más docentes responsables del proceso formativo (programación, impartición de la formación, seguimiento, evaluación, etc.).

* Personal de apoyo a la gestión administrativa.

12.2. Los contratos para la formación y el aprendizaje de las personas destinatarias de las acciones que se financian se suscriben en el marco de los programas públicos de empleo y formación contemplados en el artículo 10, apartado 4.b), del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de la Disposición adicional segunda del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el límite de edad y de duración para los contratos para la formación y el aprendizaje establecidos en las letras a) y b) del artículo 11.2 no será de aplicación cuando se suscriban en el marco de los programas públicos de empleo y formación contemplados en el texto refundido de la Ley de Empleo.

Asimismo, en estos contratos las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad no interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

12.3. Los contratos de trabajo se formalizarán en el modelo oficial correspondiente, debiendo hacerse constar su pertenencia, en exclusividad, al PFAE-GJ, expresando la denominación del proyecto para el que se formalizan.

12.4. Los contratos que se realicen con el personal docente podrá realizarse según el Régimen General de la Seguridad Social.

CAPÍTULO III

Procedimiento para la concesión de subvenciones

Base decimotercera.- Régimen de concesión de subvenciones.

El procedimiento de concesión de subvenciones en concurrencia competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública realizada por resolución de la Presidencia del SCE que se publicará en la forma establecida en la legislación básica reguladora de las subvenciones.

En la convocatoria de subvenciones se determinarán los créditos a los que se imputa y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.

Base decimocuarta.- Solicitudes.

14.1. Las entidades que, cumpliendo los requisitos previstos en la base quinta deseen solicitar la financiación de proyectos de PFAE-GJ y obtener una de las subvenciones reguladas en esta Orden, deberán presentar la correspondiente solicitud dirigida a la Dirección del SCE, conforme al modelo que establezcan la convocatoria, que recoja la memoria del proyecto y el plan de financiación y la previsión de gastos e ingresos de la entidad. Asimismo, se aportará la siguiente documentación general y específica:

14.1.1. Certificación y declaración responsable, de acuerdo con los modelos que se establezcan en la convocatoria.

14.1.2. Con el fin de demostrar la solvencia para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y la capacidad técnica y de gestión suficientes, las entidades que no sean Administraciones Públicas que participen en la convocatoria deberán presentar:

14.1.2.1. Memoria de actividades realizadas en los últimos tres años.

14.1.2.2. Presupuesto ejecutado en ese periodo de tiempo.

14.1.2.3. Personal contratado con el que cuenta la entidad, entendiéndose por tales exclusivamente las personas trabajadoras por cuenta ajena.

14.1.3. En caso de que la entidad solicitante no esté inscrita en el Registro de Solicitantes de Subvenciones del SCE, regulado por Orden de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, de 21 de julio de 2008, por el que se crea el Registro de Solicitantes de Subvenciones de este Organismo, circunstancia que deberá constar en la solicitud, se deberá aportar también:

a) Documento de identificación fiscal de la organización solicitante y de los representantes legales que actúen en nombre de la misma.

b) Diligencia de poder bastanteado por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, que acredite las facultades de representación del o los firmantes de la solicitud para actuar en nombre de la organización solicitante.

c) Escritura de constitución y estatutos en vigor de la organización solicitante, debidamente legalizados e inscritos en el Registro correspondiente, en el caso de entidades que no sean Administraciones Públicas.

14.1.4. En el caso de que la entidad solicitante no esté acreditada para impartir los certificados de profesional a impartir (certificados completos o módulos de certificados de profesionalidad) deberá aportar justificante acreditativo de la presentación de solicitud de acreditación ante la unidad competente.

14.2. Las entidades interesadas no estarán obligadas a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por las entidades interesadas salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.

En ausencia de oposición del interesado, las Administraciones Públicas recabarán los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

En caso de no autorizarse la consulta, se deberá aportar certificado relativo al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias y con la Seguridad Social.

14.3. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos aportados, según lo establecido en el artículo 28.7 de la citada Ley 39/2015.

14.4. Los documentos contenidos en la declaración responsable del solicitante, que acrediten la realidad de los datos recogidos en la misma, podrán ser requeridos, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, artículo 68.1 de la LPACAP.

14.5. La presentación de solicitudes y documentación complementaria se realizará de forma obligatoria a través de medios electrónicos en la sede electrónica del Gobierno de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/6863

Las solicitudes se firmarán por el representante legal de la entidad solicitante, mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 10 de la LPACAP. Asimismo, toda la documentación complementaria que las personas interesadas deban aportar en la fase procedimental correspondiente deberá venir firmada electrónicamente por una persona que ostente poder bastante en el seno de la entidad que representa.

14.6. La presentación de la solicitud permitirá el acceso, con el mismo certificado, a la sede electrónica del Gobierno de Canarias, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, conllevará la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias. Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, se pondrá a disposición de la persona interesada un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico.

14.7. La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicional de las bases contenidas en la presente Orden y de las condiciones, requisitos y obligaciones que contemplan las mismas.

Base decimoquinta.- Requisitos del proyecto.

Los requisitos que deberá cumplir el proyecto, serán los siguientes:

15.1. Que la obra o servicio propuestos se consideren de utilidad pública o interés social. La entidad deberá acreditar que tiene suficientes obras o servicios a realizar por las personas participantes, donde estas puedan desarrollar un trabajo efectivo para la adquisición de todas las unidades de competencia y durante todo el proyecto.

15.2. Que se especifique el ámbito territorial de actuación, es decir, el municipio o municipios donde se desarrollará la obra o servicio objeto del proyecto.

15.3. Que el número de personas desempleadas menores de 30 años en el ámbito territorial en el que se vaya a desarrollar el proyecto (el municipio o municipios donde se desarrollará la obra o servicio objeto del proyecto), sea al menos de tres personas por plaza solicitada para los PFAE-GJ para los que se solicita subvención. Se tomará como referente los datos de la estadística oficial de paro registrado hecha pública por el Observatorio Canario de Empleo y la Formación Profesional (OBECAN), del periodo que se indique en la convocatoria.

Como excepción para las islas no capitalinas, en caso de que no se cumpla el requisito anterior, se tendrá en cuanta la circunscripción de la oficina de empleo que corresponda al lugar donde se desarrolla el proyecto.

En el caso de que, cumpliéndose el requisito del número de personas por plaza, no haya personas desempleadas suficientes en el ámbito territorial del proyecto (o circunscripción de la oficina de empleo) para todos los proyectos que se soliciten, se concederá la subvención a los proyectos que obtengan una puntuación mayor en la baremación.

15.4. Que la totalidad de las actuaciones previstas dispongan en el momento de la solicitud con las autorizaciones y permisos requeridos y necesarios para el desarrollo del proyecto.

15.5. Que en el momento de presentación de la solicitud, la entidad beneficiaria acredite la disponibilidad de todos los medios necesarios para llevar a cabo la ejecución de la acción prevista a la fecha de inicio de la misma. En el caso de uso compartido de las instalaciones se indicará el horario en que se desarrollará el proyecto, para poder determinar la viabilidad del mismo para su aprobación.

15.6. Que no se programe idéntica acción formativa principal que la programada por la entidad en los años anteriores que se determinen en las correspondientes convocatorias, cuando no se haya alcanzado una inserción mínima de 5 personas participantes en tales proyectos. Los criterios utilizados para comprobar la inserción se determinarán en las correspondientes convocatorias.

Base decimosexta.- Instrucción.

16.1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección de Formación del SCE que, recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma de la preceptiva documentación.

16.2. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada contuviera errores o fuera insuficiente, la Subdirección de Formación del SCE, requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la LPACAP.

En el caso de que no se presente la solicitud electrónicamente, se requerirá a la persona interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica, considerándose como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, de acuerdo con el artº. 68.4 de la LPACAP.

16.3. Los requerimientos que se dirijan a las personas interesadas para subsanar defectos en la documentación aportada con las solicitudes serán objeto de publicación, estableciéndose en la correspondiente convocatoria el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

16.4. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas fuera de plazo.

Base decimoséptima.- Comisión de Evaluación. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

17.1. Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Evaluación integrada por la persona titular de la Subdirección de Formación del SCE, o aquella en quien esta delegue, que lo presidirá, dos personas tituladas y una persona funcionaria que asumirá la secretaría, siendo todos los miembros de esta Comisión integrantes de la Subdirección de Formación, y designados por la Dirección del SCE.

Su régimen de funcionamiento se ajustará a lo establecido en estas bases y con carácter general, a lo establecido en la LRJSP.

17.2. La Comisión de Evaluación emitirá informe en el que concrete el resultado de la evaluación efectuada.

17.3. La Comisión de Evaluación aplicará los factores correctores necesarios para conseguir una distribución equilibrada de las acciones a subvencionar en función de las cifras de desempleo de los ámbitos de actuación. Se tomará como referencia la estadística oficial de paro registrado por el Observatorio Canario del Empleo y la Formación Profesional, del periodo que se indique en la convocatoria.

17.4. La Comisión de evaluación estudiará las solicitudes presentadas comprobando el cumplimiento de los siguientes requisitos:

17.4.1. Que la entidad solicitante cumpla los requisitos establecidos en la base quinta de la presente Orden.

17.4.2. Que la obra o servicio propuesto se considere de utilidad pública e interés social y que exista suficiente obra/servicio a realizar por las personas participantes.

17.4.3. Que el número de personas desempleadas menores de 30 años en el ámbito territorial en el que se desarrolle el proyecto (o la circunscripción de la oficina de empleo que corresponda al lugar donde se desarrolla el proyecto) sea, al menos, de tres personas por plaza solicitada para los PFAE-GJ para los que se solicita subvención, en relación con lo establecido en el apartado tercero de la base decimoquinta.

17.4.4. Las inserciones de las personas destinatarias de los proyectos financiados en las convocatorias de subvenciones del programa de formación en alternancia con el empleo- Garantía Juvenil, de convocatorias de años anteriores.

17.4.5. Que la totalidad de las actuaciones previstas dispongan, en el momento de la solicitud, de las autorizaciones y permisos necesarios para el desarrollo de las mismas.

17.4.6. Disponibilidad de todos los medios necesarios para llevar a cabo la actuación prevista a la fecha de inicio del proyecto.

En aras de favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar, se priorizará el horario de formación teórico-práctico en turno de mañana. En otros casos, la entidad tendrá que presentar informe motivando el horario diferente el cual será valorado por la Comisión de Evaluación y, en caso de valoración negativa, la solicitud podría desestimarse.

17.4.7. Disponer de los medios de transporte para el traslado de las personas destinatarias de las acciones formativas entre los diferentes objetos de actuación en los cuales se desarrolle la obra o se realice la prestación del servicio, en los casos en que los mismos sean necesarios.

17.4.8. Que el plan formativo refleje, al menos, el itinerario completo de un certificado de profesionalidad.

17.4.9. Que el número de personas destinatarias de las acciones formativas previsto en la solicitud, sea el que se establezca en la convocatoria.

17.4.10. Disponer de la acreditación para impartir la formación conducente a la obtención del o de los certificados de profesionalidad reflejados en el plan formativo.

Base decimoctava.- Baremación de las solicitudes que cumplen los requisitos establecidos en la base decimoséptima.

La baremación de las solicitudes de subvención se realizará conforme a los siguientes criterios, sobre un máximo de 83 puntos, con la siguiente puntuación por criterio:

1. Número de personas desempleadas menores de 30 años en el municipio o municipios donde se desarrollará la obra o servicio objeto del proyecto (o en la circunscripción de la oficina de empleo que corresponda al lugar donde se desarrolla el proyecto) tomando los datos del OBECAN del periodo que se establezca en la convocatoria. Máximo 12 puntos. Se valorará:

1.1. Si el porcentaje de desempleo (la media en el caso de varios municipios) es superior a la media de la Comunidad Autónoma de Canarias para dicho colectivo, se valorará con 1 punto por cada punto porcentual que sobrepase la media, hasta un máximo de 6 puntos.

1.2. Se puntuará con 1 punto por cada 150 personas desempleadas (la media en el caso de varios municipios) hasta un máximo de 6 puntos.

2. Calidad del Plan Formativo. Se valorará con una puntuación de hasta 26 puntos, en función de su adaptación a los certificados de profesionalidad y adecuación al trabajo real que se llevará a cabo en la obra o servicio a realizar. Se valorará:

2.1. Que el itinerario formativo esté ajustado a la Opción que se establezca en la convocatoria (6 puntos).

2.2. Plan de intervención (obra y/o servicio) relacionado con los módulos formativos (máximo 6 puntos).

2.3. Formación en más de un certificado de profesionalidad, completo, del mismo nivel o superior de la opción para la que se solicita la subvención (4 puntos).

2.4. Número de horas definidas en los reales decretos que regulan los certificados de profesionalidad completos. En caso de que se definan dos certificados, se tendrá en cuenta la suma de horas de estos:

* Menos de 320 horas: 0 puntos.

* Más de 320 horas, inclusive: 4 puntos.

2.5. Otros módulos complementarios asociados a un certificado de profesionalidad que mejoren la inserción laboral (máximo 4 puntos). El número de horas de los módulos complementarios nunca podrá ser superior al de la acción formativa principal, entendiéndose como tal la del certificado o certificados de profesionalidad.

2.6. Otros módulos no asociados a un certificado de profesionalidad que mejoren la inserción laboral (máximo 2 puntos).

3. Inserciones logradas. Inserciones logradas de personas destinatarias de PFAE-GJ en los ejercicios que se determinen en las correspondientes convocatorias. La puntuación máxima será de 30 puntos. Otorgándole 3 puntos por cada inserción realizada superior a 3 con los requisitos que se establezcan en las correspondientes convocatorias.

4. Especialidades prioritarias. Se valorarán los proyectos, con certificados de profesionalidad completos, de acuerdo con la priorización que se establezca en la convocatoria, con la siguiente puntuación:

* Certificados de Profesionalidad prioridad 3 (5 puntos).

* Certificados de Profesionalidad prioridad 2 (10 puntos).

* Certificados de Profesionalidad prioridad 1 (15 puntos).

Para que un proyecto sea considerado subvencionable deberá obtener un mínimo de 13 puntos en el apartado de la baremación "Calidad del Plan Formativo". En caso contrario, la entidad solicitante de dicho proyecto no podrá obtener la condición de beneficiaria de subvención por insuficiencia de puntuación.

En el caso de que se produzca un empate en la puntuación de los proyectos presentados en esta convocatoria, se utilizará como norma de desempate la mayor puntuación alcanzada en los criterios de valoración por el siguiente orden 3, 4, 1, 2 y, si persistiera el empate, se efectuará el desempate en razón:

* De la aplicación de la perspectiva de género en el diseño del proyecto, contribución del proyecto al fomento de la igualdad entre mujeres y hombres, promoviendo la participación sostenible de las mujeres en el mercado laboral, fomentando su incorporación al empleo, reduciendo la segregación (horizontal y vertical) por motivo de sexo, combatiendo los estereotipos de género que aún existen en el mercado de trabajo, en la educación y la formación, y promoviendo la conciliación de la vida privada y laboral y el reparto equitativo de responsabilidades familiares entre mujeres y hombres.

* De la contribución del proyecto a fomentar la igualdad de oportunidades para todos, sin discriminación por razón de raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

Base decimonovena.- Resolución de concesión.

19.1. La Subdirección de Formación a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación elevará la propuesta de resolución de concesión.

19.2. Conforme a lo establecido en el artículo 16.6 del Decreto 36/2009, cuando la resolución de concesión propuesta coincida en todos sus términos con el contenido de la solicitud de la entidad beneficiaria y así se prevea en las bases reguladoras, el órgano concedente podrá aprobar la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación.

Con el resto de las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases, pero que no puedan ser atendidas por falta de crédito, se conformará por la Comisión de Evaluación una lista de reserva para cada isla, por orden de puntuación, para cada una de las modalidades, que se atenderá con cargo a los créditos que se puedan liberar por las posibles renuncias de proyectos aprobados, por los incumplimientos de inicio de proyectos en los plazos previstos o por nuevas incorporaciones de créditos. La inclusión en la lista de reserva no genera ningún tipo de derecho.

19.3. En la propuesta de resolución de concesión figurará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía máxima, especificando su evaluación, los inadmitidos por fuera de plazo, los desistidos y los denegados con motivación de su causa; las renuncias realizadas; así como, en su caso, las solicitudes que no han podido ser atendidas por falta de crédito presupuestario.

19.4. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de las entidades beneficiarias propuestas frente a la Administración mientras no sea notificada.

19.5. La Dirección del SCE dictará la resolución de concesión, de conformidad con la competencia que le atribuye el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

19.6. La resolución contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

19.6.1. La aplicación presupuestaria del gasto.

19.6.2. La relación de solicitantes a los que se le concede la subvención y su cuantía máxima, especificando su evaluación por proyecto.

19.6.3. Objetivos básicos del proyecto.

19.6.4. Certificado de profesionalidad a impartir.

19.6.5. Las solicitudes que vayan a constituir la lista de reserva, la puntuación total obtenida y su correspondiente orden de prelación.

19.6.6. En su caso, las solicitudes denegadas o inadmitidas con expresión sucinta de su causa y renuncias realizadas.

La resolución de concesión será notificada a las personas interesadas en la forma que se establezca en la convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la LPACAP.

Base vigésima.- Modificación de la resolución de concesión.

20.1. Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiara podrá solicitar la modificación de su contenido si concurre las circunstancias previstas a tales efectos en las presentes bases, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

20.1.1. Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

20.1.2. Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la entidad beneficiaria inicial.

20.1.3. Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

20.2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano concedente, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

20.2.1. La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

20.2.2. La obtención por la entidad beneficiaria de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

20.2.3. La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

20.2.4. La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

20.3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 de la presente base como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/6881

20.4. Para el cambio de obra o servicio objeto del proyecto, así como para la ampliación del mismo, se presentará solicitud de autorización, acompañada de informe justificativo de la necesidad del cambio.

Base vigésimo primera.- Pago.

21.1. Las subvenciones acogidas a las presentes bases se podrán abonar anticipadamente de conformidad con el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. No obstante, para ello será preciso que la resolución de convocatoria establezca dicha modalidad de abono y que se cumplan las condiciones previstas en el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, modificado por Acuerdo de Gobierno de 25 de febrero de 2021 (BOC nº 46, de 8.3.2021).

21.2. La tramitación para el pago de las subvenciones a las entidades beneficiarias se realizará por el SCE, previa solicitud, según modelo que se establezca en la resolución de concesión. El plazo para presentar la solicitud de abono anticipado será de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.

21.3. Para el abono anticipado de las subvenciones, no será preciso la presentación de garantías al estar estas entidades exoneradas de dicho deber, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.8 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

21.4. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a entidades beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, hayan sido declarados en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial, haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fueran rehabilitados.

21.5. Igualmente, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

CAPÍTULO IV

Justificación de las subvenciones

Base vigésimo segunda.- Coste unitario y cuantía de la subvención.

22.1. Se entiende por coste unitario el coste por contrato de formación que podrá ser objeto de financiación pública.

Este importe comprenderá solamente aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados, tanto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, como en el Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo y se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Consejo. En especial se tendrá en cuenta lo previsto en el artº. 69.3 del el Reglamento (UE) nº 1303/2013 y en el artículo 13.2 del Reglamento (UE) nº 1304/2013. Así como lo establecido en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020.

22.2. El importe del coste unitario por contrato de formación se determina en las correspondientes convocatorias y no puede actualizarse durante la ejecución del proyecto, salvo que concurran las circunstancias previstas en el siguiente párrafo. La cuantía máxima de la subvención a conceder para cada proyecto se determinará mediante el producto del importe del coste unitario por el número de plazas que prevean las correspondientes convocatorias.

22.3. Debido a que la duración de los proyectos pueda abarcar dos o más ejercicios económicos, se podrá establecer en las correspondientes convocatorias un incremento anual del importe del módulo económico para los ejercicios posteriores al año de la convocatoria, al objeto de actualizarlo al SMI y las cuotas patronales vigentes en cada ejercicio.

22.4. En la convocatoria se determinarán los créditos presupuestarios a los que se imputan y la cuantía máxima de las subvenciones convocadas.

Base vigésimo tercera.- Plazo y forma de justificación de la subvención.

23.1. Plazo de justificación.

La entidad beneficiaria dispone de dos meses, contados a partir de la fecha de finalización del proyecto, para la presentación de la justificación y liquidación de los fondos recibidos en concepto de subvención. La Dirección del SCE podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de mismo, siempre que se solicite antes de la finalización del plazo de justificación y que con ello no se perjudiquen derechos de terceros, ni afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada a los efectos de la justificación de la subvención. La falta de presentación de la justificación conllevará la exigencia del reintegro, y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.

23.2. Forma de justificación.

Para la justificación, se aportará a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/6881, la siguiente documentación:

* Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, y en el plazo establecido para ello, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, incluyendo las medidas de información o comunicación de la actuación, de acuerdo con el modelo que se establezca en el manual de gestión al que se refiere la base trigésimo tercera.

* Memoria relativa a las personas participantes en el proyecto que contendrá, como mínimo, la siguiente información:

1. Contratos de las personas participantes en el proyecto y altas y bajas en la Seguridad Social.

2. Certificado de la entidad beneficiaria que contenga la relación de personas participantes en el proyecto, indicando de cada uno de ellas, el periodo de permanencia en el proyecto emitido por SISPECAN-Subvenciones.

3. Certificado de Fin de Proyecto emitido por SISPECAN-Subvenciones.

4. En su caso, informe comprensivo de las causas que han impedido realizar la sustitución de las bajas de las personas participantes en el plazo de 20 días lectivos.

5. Cualquier otra información que se determine en el manual de gestión al que se refiere la base trigésimo tercera.

* Memoria relativa al personal en el proyecto: que contendrá como mínimo la siguiente información:

1. Contratos del personal adscrito al proyecto y altas y bajas en la Seguridad Social.

2. Certificado de Fin de Proyecto emitido por SISPECAN-Subvenciones.

3. Cualquier otra información que se determine en el manual de gestión al que se refiere la base trigésimo tercera.

* Memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:

La cuantía de la subvención justificada se determinará mediante el producto del número de plazas ocupadas en el proyecto por el importe del módulo económico por plaza. Para que una plaza se considere ocupada, y por tanto se compute a efectos de justificar la subvención, es necesario que haya estado ocupado, al menos, el 70% de la duración del contrato de trabajo correspondiente a una plaza (11 meses), en este caso no serán subvencionables los días en los que la plaza no ha estado efectivamente ocupada, según los criterios que se establecen a continuación. En caso de que la plaza no esté ocupada al menos el 70% no será subvencionable en absoluta.

Una vez determinadas las plazas ocupadas, que computarán a efectos de justificación de la subvención, se cuantificarán los días en que las plazas no hayan estado efectivamente ocupadas por causa justificada, detrayéndose el importe correspondiente a los costes salariales y cotizaciones de las personas participantes que correspondan, por los días en que la plaza no ha estado efectivamente ocupada.

No obstante, dada la obligación de cobertura de las plazas establecida en los puntos 8 y 9 de la base décima (que existirá siempre y cuando las personas participantes en el proyecto tuvieran la posibilidad de recibir formación en uno o en varios de los módulos del certificado y pudiera solicitar la acreditación parcial por los mismos), en el caso de que no se cubra la plaza en el plazo de 20 días lectivos, sin causa justificada, se detraerá el importe total del módulo económico de la plaza, proporcionalmente a todos los días en que esta no haya sido cubierta sin causa justificada.

2. Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

3. Se aportará también documento acreditativo del reintegro efectuado de los fondos subvencionados no justificados, con los intereses que procedan.

4. Cualquier otra información que se determine en el manual de gestión al que se refiere la base trigésimo tercera.

23.3. Resolución de justificación.

23.3.1. El personal técnico de la Sección de Escuelas Taller realizarán la correspondiente comprobación técnico-económica.

En el supuesto de que la documentación presentada no cumpla con los requisitos señalados en la convocatoria, contenga errores o sea insuficiente, el órgano administrativo encargado de la instrucción requerirá a la entidad beneficiaria para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la LPACAP.

23.3.2. Si como resultado de dicha comprobación se dedujera se han incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la subvención, las obligaciones relacionadas en la base vigésimo cuarta o los requisitos establecidos para la justificación, se comunicará tal circunstancia la persona interesada junto a los resultados de la comprobación técnico-económica y se iniciará, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención.

23.3.3. Emitido informe de comprobación favorable de la justificación, la dirección del SCE dictará resolución por la que se declare justificada total o parcialmente la subvención concedida. En el caso de que no se haya anticipado el 100% de la subvención concedida, se abonarán los importes que se deduzcan de la liquidación practicada en dicha resolución de justificación.

CAPÍTULO V

Obligaciones de las entidades beneficiarias

Base vigésimo cuarta.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias están sometidas a las obligaciones establecidas en el artículo 10 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en concreto:

24.1. Realizar la actividad para la que se concede la subvención en el plazo establecido en la presentes bases y en la resolución de concesión. Las entidades no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada. A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación no se considerará subcontratación, tal y como se establece en el artículo 14 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

24.2. Satisfacer a su vencimiento las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento de la acción subvencionada, especialmente las de carácter salarial.

24.3. Formar a las personas participantes en los aspectos teóricos y prácticos de el certificado o los certificados profesionales contenidas en el plan formativo, formalizar el contrato laboral y expedir a su finalización certificación, según lo establecido en la base octava. Las entidades deberán verificar que las personas participantes, una vez seleccionadas, cumplen con los requisitos de acceso.

24.4. Remitir a la Sección de Escuelas Taller la documentación correspondiente de las personas participantes en los proyectos para la obtención de los certificados de profesionalidad, debidamente ordenada y revisada.

24.5. Justificar ante el organismo que concede la subvención, la realización efectiva de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. Esto se realizará mediante la aportación de cuanta información y documentación se requiera durante la fase de seguimiento del proyecto y justificación de la subvención. La falta de aportación de esta documentación en los plazos establecidos implicará que la acción objeto de subvención se considere no realizada a efectos de la justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

24.6. Someterse a las actuaciones de comprobación efectuadas por el SCE, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias y al Órgano de Control Intermedio.

24.7. Disponer de los libros contables, registros diferenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto y que, por diferencia, permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos percibidos en concepto de subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

24.8. Dado que las subvenciones serán cofinanciadas por la el Fondo de Garantía Juvenil, de acuerdo con lo establecido en los artículos 140 y 141 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, la entidad beneficiaria, deberá mantener todos los documentos justificativos relativos a los gastos apoyados por los Fondos sobre las operaciones a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo, durante un plazo de dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida, siendo que el último ejercicio contable estará comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024.

24.9. Será obligatorio presentar un plan de financiación y la previsión de gastos e ingresos de conformidad con el artículo 10.b) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que se recogerá en la memoria del proyecto.

24.10. Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

24.11. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en lo supuestos contemplados en el artº. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

24.12. Las entidades deberán introducir en la aplicación SISPECAN-Subvenciones del SCE, los datos del proyecto subvencionado concerniente a la información a la que hace referencia el Anexo II del Reglamento (UE) 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Consejo, en relación con los entidades beneficiarias del proyecto, número de personas participantes desglosados por sexo, edad, nivel académico, situación laboral, pertenencia a grupos vulnerables, o cualquier otro indicador que se prevea, así como cuantos datos sean requeridos en relación con las acciones realizadas, y cualquier otro que pueda cumplimentarse en dicha aplicación, rellenando todos los campos de carácter obligatorio. La introducción de dicha información, deberá estar actualizada con una periodicidad mensual.

24.13. Las entidades estarán obligadas a colaborar en el desarrollo de actuaciones o planes de evaluación de la satisfacción de las personas participantes que se diseñen y ejecuten por el SCE, en los términos que en los que los mismos se determinen.

24.14. Emitir obligatoriamente las certificaciones denominadas "Fin de proyecto" que se obtienen desde la aplicación SISPECAN de referencia. Las mismas serán rubricadas por el órgano de la entidad que tenga atribuidas las funciones de fiscalización, control o administración de los fondos de la misma, y en la que se acredita (en relación al equipo directivo-docente-auxiliar y a las personas destinatarias finales de las actividades incluidas en la presente Orden) los siguientes aspectos:

1º) Que la entidad beneficiaria, cumple con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, Reglamento General de protección de datos (en adelante RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa que sea de aplicación.

La entidad beneficiaria, como responsable del tratamiento de los datos de las personas destinatarias finales de las actividades desarrolladas al amparo del Proyecto, debe acreditar que ha facilitado la información establecida en el artículo 13 del RGPD:

1. Que ha recabado el consentimiento de las personas interesadas para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines.

2. Que ha cumplido con el deber de informar sobre la finalidad del tratamiento, su legitimidad, cesiones y transferencias de datos, los derechos que les asisten (de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición, y a no ser objeto de decisiones individualizadas de los datos de carácter personal contenidos en el tratamiento), y como ejercer esos derechos (artículo 15 del RGPD).

3. Que ha informado sobre la cesión de datos personales al SCE durante la prestación del servicio, con el objeto de su tratamiento en la medida en que sea necesario para el desarrollo de las funciones que el SCE tiene encomendadas en virtud de la Ley 12/2003, de 4 de abril.

2º) Que la entidad beneficiaria, en relación a la introducción de datos en el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo de Canarias (SISPECAN), de las personas destinatarias finales de las actividades desarrolladas al amparo del Proyecto.

1. Ha procedido a cumplimentar todos los campos de carácter obligatorio.

2. Posee toda la documentación que acredita la veracidad de los datos introducidos, salvo que se trate de datos suministrados por dicho sistema antes de iniciarse la actividad subvencionada.

24.15. Garantizar en sus actuaciones el principio de igualdad de oportunidades para todos, sin discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, mediante la integración del principio de no discriminación. Asimismo las actuaciones estarán encaminadas a mejorar la participación sostenible y promover la incorporación de las mujeres al empleo, luchar contra la feminización de la pobreza, reducir la segregación por motivos de sexo, combatir los estereotipos de género en el mercado de trabajo, y en la educación y la formación y promover la conciliación de la vida laboral y la vida privada de todas las personas, así como el reparto equitativo de las responsabilidades familiares entre mujeres y hombres. Todo ello de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.

24.16. Respeto del principio de accesibilidad. Lo que supone que las entidades solicitantes de las subvenciones que se convoquen, deberán contar con instalaciones accesibles para asegurar la participación de personas con discapacidad en condiciones de igualdad, disponiendo de las condiciones apropiadas para el acceso, la circulación y la comunicación de las mismas.

24.17. Cumplir las disposiciones, políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a condiciones de elegibilidad de gastos, normas de competencia, contratación pública, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, durante todo el periodo de realización, de conformidad con lo establecido en los correspondientes Reglamentos comunitarios en los que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales.

24.18. Identificar que la prestación de estos servicios está subvencionada por el Servicio Canario de Empleo, así como adoptar las medidas de información y comunicación previstas en el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, así como en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Igualmente, deberá aplicar los sistemas de gestión y control que permitan verificar la realidad de la realización de la actividad subvencionada y de los gastos declarados, de conformidad a lo establecido en los correspondientes Reglamentos comunitarios en los que se establecen.

24.19. Respeto al principio de desarrollo sostenible.

24.20. Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación para impartir el correspondiente certificado de profesionalidad; así como impartir la formación con los medios didácticos adecuados.

24.21. Comunicar a la Administración pública competente para mantener la inscripción como entidad de formación cualquier cambio de titularidad o de forma jurídica de la misma.

24.22. Comunicar al SCE, las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

24.23. Comunicar al SCE la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Base vigésimo quinta.- Reintegro.

25.1. Serán causas de reintegro de la subvención concedida el incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases, en la convocatoria, así como de las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión y la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

25.2. No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios de graduación que se establecen en la base vigésimo sexta.

25.3. El reintegro de la subvención se ajustará en todo caso al procedimiento previsto en el en el Título II, Capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

25.4. En todos los casos de reintegro procederá, además de la devolución, total o parcial de las cantidades percibidas, la exigencia del interés de demora correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha de ingreso en el caso de reintegro voluntario.

25.5. En el supuesto de incumplimiento parcial de las obligaciones y condiciones impuestas a las entidades beneficiarias podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro parcial de la subvención concedida.

Base vigésimo sexta.- Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

Los criterios de graduación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, por los incumplimientos de las obligaciones y condiciones establecidas en estas bases reguladoras y demás normas aplicables responderán al principio de proporcionalidad en función de y las actuaciones acreditadas.

El incumplimiento total de las obligaciones y condiciones dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro del cien por ciento de la subvención concedida.

Tendrán la consideración de incumplimiento total o parcial los siguientes supuestos:

26.1. Incumplimiento total de los objetivos para los que se concedió la subvención:

26.1.1. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieren impedido. En este caso corresponderá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

26.1.2. Exigir a las personas participantes cantidad económica alguna en cualquier concepto, vulnerándose el principio de gratuidad que para estos tiene la formación profesional para el empleo. En este caso corresponderá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

26.1.3. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos públicos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las acciones subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales. En este caso corresponderá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

26.1.4. Incumplimiento de la adopción de las medidas de difusión de la financiación pública recibida, en los términos previstos en la base trigésimo quinta, dará lugar al reintegro del 100% del importe de la subvención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Reglamento General de Subvenciones, sin perjuicio de las medidas que se pudieran adoptar de conformidad con el artículo 31.3 del citado Reglamento.

26.2. Incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención:

26.2.1. No impartir la totalidad de la formación prevista en el plan formativo del proyecto subvencionado por causas no imputables a la entidad y apreciadas por el SCE. En este supuesto se procederá a la liquidación de la subvención, exigiéndose el reintegro de hasta un 20% del importe de la subvención. En caso de ser imputable a la entidad, se impondrán además las sanciones que correspondan.

26.2.2. No abonar a su vencimiento las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento de la acción subvencionada, especialmente las de carácter salarial. El importe de la reducción se calculará aplicando el interés legal del dinero a la cuantía pendiente de abono, por cada día de retraso.

26.2.3. Incumplimiento parcial de la obligación de adoptar las medidas de difusión del carácter público de la financiación del programa, de conformidad con el apartado 4 del artículo 18 de la Ley de Subvenciones y la base trigésimo primera. En este supuesto se exigirá el reintegro de hasta un 3% del importe de la subvención, sin perjuicio de la imposición de la sanción que en su caso corresponda.

26.2.4. Incumplimiento de la obligación de tener cubierta la plaza durante todo el proyecto, y hasta el momento en que las personas participantes en el proyecto tuvieran la posibilidad de recibir formación en uno o en varios de los módulos del certificado y pudiera solicitar la acreditación parcial por los mismos. En el caso de que no se cubra la plaza en el plazo de 20 días lectivos, sin causa justificada, se procederá a realizar una liquidación de forma proporcional al tiempo en que la misma no haya sido cubierta.

26.3. Incumplimiento parcial de la obligación de justificación de la subvención.

En el supuesto de incumplimiento parcial de la obligación de justificación o en el caso de justificación insuficiente, deberán reintegrarse las cantidades no justificadas debidamente.

26.4. En caso de incumplimientos de obligaciones formales que no pudieran calcularse en términos porcentuales, como es el incumplimiento del plazo de justificación, cuando el cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria del objeto de la subvención se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se exigirá el reintegro de hasta un 3% del importe de la subvención, sin perjuicio de la imposición de la sanción que en su caso corresponda.

Base vigésimo séptima.- Devolución voluntaria.

Se entiende por devolución voluntaria de las cantidades abonadas aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración.

Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, desde el momento de su cobro y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.

Esta devolución deberá ser ingresada en las siguientes entidades y cuentas corrientes, identificado el expediente, la entidad beneficiaria y el CIF:

* CAIXABANK: ES91 2100 8987 3202 0001 7727, en la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

* CAJAMAR: ES81 3058 6100 9427 3800 0160, en la provincia de Las Palmas.

Base vigésimo octava.- Prescripción.

En cuanto a la prescripción de las subvenciones, dada la financiación de la subvención por el Fondo de Garantía Juvenil, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo de prescripción del reintegro será el establecido en el artículo 3 del Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/1985, del Consejo de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, que establece que para los programas plurianuales, el plazo de prescripción se extenderá en todo caso hasta el cierre definitivo del programa, conforme a lo previsto en los artículos 140 y 141 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, siendo que el último ejercicio contable estará comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024.

Base vigésimo novena.- Incompatibilidades.

29.1. Las subvenciones concedidas en aplicación de estas bases serán incompatibles con cualquier otra subvención o aportación económica otorgada para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, por lo que en caso de percibirse darán lugar a la minoración de la subvención concedida con idéntico fin.

29.2. Si el solicitante se encuentra en la circunstancia prevista en el punto anterior deberá comunicarlo al SCE en su solicitud, caso de no hacerlo se procederá al inicio del correspondiente expediente de reintegro de la subvención concedida.

Base trigésima.- Infracciones y sanciones.

Es de aplicación el régimen de infracciones y sanciones aplicable en el ámbito de la formación profesional para el empleo regulado por el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y, en lo no previsto se estará al contenido en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo relativo a Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Asimismo, resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en lo referente a la potestad sancionadora de la Administración.

Base trigésimo primera.- Información y publicidad.

31.1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán informar a las personas destinatarias de los proyectos y a la opinión pública en general sobre el papel que desempeña la Unión Europea en el desarrollo de las mismas, y ello conforme a lo establecido en el artículo 115 y Anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo y el Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Consejo.

31.2. Durante la realización de una operación la entidad beneficiaria de la subvención informará a las personas destinatarias de los proyectos y al público en general del apoyo obtenido de los Fondos y del SCE:

31.2.1. Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión y del SCE.

31.2.2. Colocando, al menos un cartel con información sobre el proyecto de un tamaño mínimo A3, en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión y del SCE, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo la entrada de un edificio.

En la página web del SCE, www.gobiernodecanarias.org/empleo, se publicará la ficha del cartel anunciador a utilizar.

31.3. La entidad beneficiaria se asegurará de que las partes que intervienen en las operaciones han sido informadas de la financiación por el Fondo de Garantía Juvenil.

31.4. Cualquier documento relacionado con la ejecución de una operación que se destine al público o a las personas participantes, contendrá una declaración en la que se informe de que el programa operativo ha recibido apoyo de la Unión y del SCE.

31.5. En las actividades de difusión que se desarrollen en relación con las mismas, deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del FSE y el SCE, incorporando además de forma expresa los logos de ambos órganos.

31.6. La entidad beneficiaria de la subvención debe comunicar al SCE, con carácter previo a su realización, las acciones de presentación y difusión pública de la acción subvencionada.

31.7. En cualquier caso, en todo lo relativo a la publicidad de la subvención por parte de la entidad beneficiaria, se dará debido cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Según lo dispuesto en el artículo 12.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, la utilización de la imagen institucional del Gobierno de Canarias deberá limitarse estrictamente a la finalidad de dar a conocer el carácter subvencionado del programa, actividad, inversión o actuación y se ajustará a los criterios generales que establezca la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios.

31.8. El incumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores, supondrá el inicio del procedimiento regulado en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

31.9. La aceptación, de la entidad beneficiaria, de la financiación implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115.2 del Reglamento (CE) nº 1303/2013 y facilitará herramientas de información y comunicación, con inclusión de plantillas en formato electrónico, para ayudar a las entidades beneficiarias a cumplir las obligaciones establecidas en el apartado 2.2 del Anexo XII del Reglamento (CE) nº 1303/2013.

Base trigésimo segunda.- Asistencia y seguimiento.

Los técnicos responsables de la Sección de Escuelas Taller llevarán a cabo las actuaciones de comprobación, de acuerdo con los procedimientos que establezca el SCE, y que comprenderán, en todo caso:

32.1. Asistencia, apoyo y asesoramiento técnico, dentro de sus competencias, a la entidad beneficiaria y al proyecto en funcionamiento, tanto en la preparación del mismo como en la realización de actividades para las que se concede la subvención.

32.2. Seguimiento de la gestión de los proyectos, recabando de ellos la información referente a las personas destinatarias de las acciones formativas, personal docente, información de la ejecución del programa formativo y de la obra o servicio objeto del proyecto y cualquier otro dato que se considere de interés para el seguimiento puntual de la gestión, especialmente de aquellos que sirvieron de base para la concesión de la subvención.

32.3. Control de las subvenciones recibidas.

32.4. Seguimiento y control de los resultados del proyecto respecto a la cualificación adquirida por las personas destinatarias de las acciones formativas en la ejecución de las obras o servicios previstos, de la asistencia técnica que se les prestó una vez finalizado el proyecto y de la inserción laboral conseguida.

Base trigésimo tercera.- Manual de gestión.

El SCE pondrá a disposición de las entidades beneficiarias un manual de gestión en el cual se recogerán las instrucciones en relación con la gestión, seguimiento y control de los proyectos subvencionados. En el manual de gestión se desarrollarán todas aquellas cuestiones relativas a la justificación de gastos, equipo humano y publicidad.

En todo caso, lo establecido en el manual, que será aprobado mediante resolución de la Dirección del SCE, tendrá carácter aclaratorio de lo dispuesto en las bases reguladoras y en la convocatoria.

ANEXO B

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON EL EMPLEO-GARANTÍA JUVENIL EN EL EJERCICIO 2021, COFINANCIADAS POR EL PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL 2014-2020.

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la financiación de los PFAE-GJ, para el ejercicio 2021.

Los proyectos, consistentes en la realización de acciones combinadas de empleo y formación dirigidas a las personas jóvenes desempleadas inscritas en el SCE, que se encuentren registradas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ), tienen como finalidad el desarrollo de oportunidades de empleo y formación mediante la realización de un trabajo efectivo en un entorno real, que permite adquirir formación y experiencia profesional dirigida a la adquisición de competencias profesionales de las personas destinatarias.

El número de personas destinatarias de cada proyecto será de 15.

Segundo.- Entidades beneficiarias de las subvenciones y requisito de inserción del proyecto.

1. Podrán desarrollar PFAE-GJ las entidades previstas en la base quinta.

2. El periodo a tener en cuenta a efectos de determinar la inserción como requisito del proyecto, para programar idéntica acción formativa principal que en años anteriores de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 de la base decimosexta, es el de los ejercicios 2016 y 2017. Se entenderá incumplido el requisito de inserción cuando no se alcance la inserción mínima de 5 personas participantes por cada proyecto de idéntica acción formativa en ese periodo.

Tercero.- Dotación presupuestaria y criterios de reparto por islas.

1. Las subvenciones previstas en la presente Resolución se financiarán con cargo al crédito presupuestario consignado en el Presupuesto de gastos del SCE en la partida 2021.50.01.241H.4500400, Línea de actuación 50000011 "Programa Operativo de Empleo Juvenil", por un importe de dieciséis millones ciento sesenta y tres mil novecientos noventa euros con cincuenta y cuatro céntimos (16.163.990,54 euros) enmarcada dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil CCI2014ES05M9OP001, cofinanciado con un porcentaje del 91,89% por el Fondo Social Europeo y por la iniciativa de empleo juvenil para el periodo (2014-2020), Eje 5 "Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas ni participan en los sistemas de educación ni formación, en particular en el contexto de la garantía juvenil", objetivo específico 8.2.2 "reforzar la empleabilidad y competencias profesionales de personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación".

No obstante, en atención al texto refundido de los códigos y definiciones de los ingresos y gastos de la estructura económica de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias el concepto 450 04 se refiere a "Ayuntamientos". Por lo que para adecuarlo a las entidades beneficiarias de estas subvenciones, será necesario adaptar el crédito a la clasificación económica que corresponda en función de la entidad que resulte beneficiaria de la subvención.

2. El volumen total de las subvenciones a conceder dentro de este ejercicio presupuestario no superará la citada consignación salvo que se produzca un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y en el artículo 58, punto 2, apartado 4º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este supuesto, el órgano concedente publicará la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

3. Los criterios de reparto del crédito total de la convocatoria son los siguientes:

3.1. Con objeto de garantizar el principio general de que estas políticas de empleo lleguen a todas las personas desempleadas del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, se asigna al menos un proyecto por cada una de las siete islas mayores, independientemente del número de personas desempleadas existente en cada una de ellas. Ello supone un total de trescientos diecisiete mil novecientos sesenta y tres con diez céntimos (317.963,10 euros) por isla, importe máximo del coste subvencionado de un proyecto.

3.2. Una vez descontado el importe que resulte de la aplicación del criterio anterior, el importe restante se distribuirá proporcionalmente entre las islas en función de las cifras de demandantes de empleo desempleados del colectivo al que va dirigido este tipo de proyectos que residan en cada una de ellas. Teniendo en cuenta el importe que le corresponda a cada isla y el coste máximo de cada proyecto, se le asignarán los proyectos que correspondan hasta el límite de dicho importe. Para el cálculo de la misma se toma como referente los datos oficiales a marzo de 2021, hechos públicos por el OBECAN.

3.3. Finalmente, y con el fin de no alterar la proporción entre proyectos y número de personas demandantes de empleo desempleadas, una vez asignados los proyectos según los criterios anteriores, el importe restante que resulte de los remanentes en cada isla constituye una bolsa común, que se distribuye atendiendo a la prioridad del remanente más alto; es decir, se asignan los proyectos, en primer lugar, a la isla que después de aplicar el criterio anterior resultó con un remanente mayor.

Tras aplicar los criterios de reparto anteriormente indicado, las plazas y proyectos que se asignan a cada una de las islas, son las siguientes:

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Una vez baremadas las solicitudes de subvención, en el caso de existencia de remanente de crédito en alguna de las islas, dicho remanente podría pasar a otras islas para completar el crédito suficiente para aprobar otros proyectos de las listas de reserva, siguiendo el mismo criterio de asignación por número de personas desempleadas previsto en el apartado 3.2.

Cuarto.- Cuantía de la subvención.

1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la base vigésimo segunda, el importe del módulo económico por plaza es el siguiente: veintiún mil ciento noventa y siete euros con cincuenta y cuatro céntimos (21.197,54 euros).

2. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la base vigésimo segunda, la cuantía máxima para el desarrollo de un PFAE-GJ resultante del producto entre el número de plazas, por el importe del módulo económico previsto en el apartado anterior asciende a: trescientos diecisiete mil novecientos sesenta y tres euros con diez céntimos (317.963,10 euros).

3. Debido a que la duración de los proyectos puede abarcar dos o más ejercicios económicos, el importe del módulo económico se incrementará al comienzo del ejercicio 2022, al objeto de actualizarlo al SMI y las cuotas patronales vigentes, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2022.

Quinto.- Requisitos de las personas destinatarias de los proyectos y colectivos prioritarios.

1. Los requisitos de las personas participantes en los proyectos serán los establecidos en la base cuarta.

2. Dada la finalidad del programa de proporcionar formación a las personas carentes de ellas, se priorizará en los PFAE-GJ a las personas que no tengan mayor nivel de estudios que el exigido para acceder al certificado o certificados a impartir. Salvo que no haya suficientes demandantes inscritas que reúnan los requisitos, más del 55% de las personas destinatarias del programa han de ser mujeres y, dentro de este colectivo, se priorizará a las mujeres que sean víctimas de violencia de género.

3. A fin de garantizar el acceso a la formación de personas trabajadoras desempleadas con mayor dificultad de inserción o de mantenimiento en el mercado de trabajo, se deberá tener en cuenta tanto en la fase de preselección como en la de selección de personas candidatas lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 694/2017, relativo a la solicitud, selección y obligaciones de las personas participantes. Los colectivos a tener en cuenta como prioritarios serán:

* Demandantes desempleados de larga duración (efectos de estos indicadores, se entiende por parado de larga duración al demandante inscrito un mínimo de 12 meses, continuados o no, dentro de un periodo de 18 meses, y que cumple esta condición en cualquier momento del periodo de referencia, aunque se hubiera inscrito antes).

* Perceptores de prestaciones preferentemente durante el periodo de cobro de la prestación.

* Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

4. Para dar participación al mayor número de unidades familiares, no se podrá seleccionar para un proyecto a más de un miembro de la misma unidad familiar de convivencia.

5. Con el fin de garantizar el principio general de que estas políticas de empleo lleguen al mayor número de personas desempleadas del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, no pueden participar en un PFAE-GJ personas que ya hayan participado en un programa de formación en alternancia con el empleo con anterioridad, siempre que existan candidatos que cumplan los requisitos que nunca hayan participado.

6. De acuerdo con lo previsto en el punto 2 de la base décima, la entidad beneficiaria podrá proponer a personas destinatarias para los proyectos, siempre que concurran razones justificadas en la especial idoneidad y conveniencia de su participación, y se autorice por la Subdirección de Formación.

Sexto.- Contenido de los proyectos.

Los PFAE-GJ incluirán un plan formativo que deberá ajustarse necesariamente a una de las siguientes opciones:

Opción 1:

* El itinerario completo de un Certificado de Profesionalidad de Nivel 1.

* Formación de apoyo para la superación de las pruebas de Competencias Clave de nivel 2.

Para las personas participantes que no hayan alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, previstos en la normativa vigente en materia de educación y normas reglamentarias que la desarrollen, o el Graduado Escolar, se podrán organizar programas específicos con el fin de proporcionarles una formación básica que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en la normativa educativa.

Opción 2:

* El itinerario completo de un Certificado de Profesionalidad de Nivel 2.

* Se podrá impartir formación de apoyo para la superación de las pruebas de Competencias Clave de Nivel 3.

Para aquellas personas que hayan accedido al programa a través de la superación de las pruebas de competencias clave, se podrán organizar programas específicos con el fin de proporcionarles una formación básica que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en la normativa educativa.

Opción 3:

* El itinerario completo de un Certificado de Profesionalidad de Nivel 3.

En todas las opciones, los proyectos podrán incorporar, como otra formación para el empleo, módulos asociados a la cualificación profesional que mejoren las posibilidades de inserción laboral de las personas participantes. Estos módulos pueden estar o no asociados a certificados de profesionalidad. En el caso de estar asociados a certificados de profesionalidad, las personas participantes deberán cumplir los requisitos de acceso a dichos módulos y la Entidad deberá estar acreditada en el Registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo para poder impartir dichos módulos. En caso de incorporar módulos asociados a certificados de profesionalidad de nivel superior al certificado de la opción escogida, deberán pertenecer a la misma familia y área que el certificado principal.

Además del certificado completo de cada opción, se podrá impartir otro certificado de profesionalidad completo, siempre que sea del nivel igual o superior al certificado de la opción escogida. Este certificado deberá estar relacionado con las obras a realizar o servicios a prestar, mejorando la empleabilidad. En el caso de que el segundo certificado sea de un nivel superior, deberá pertenecer a la misma familia y área que el certificado principal.

Será obligatorio que los proyectos tengan los siguientes contenidos además de los propios de los certificados de profesionalidad:

* Formación y Orientación para la inserción laboral: las personas participantes del PFAE-GJ recibirán durante todo el proceso formativo orientación, asesoramiento, información profesional y formación empresarial, ajustadas al perfil del colectivo y haciendo especial hincapié en las actitudes y habilidades personales para el empleo. Para ello se deberá elaborar un Plan de Formación y Orientación para la inserción laboral. Dicha formación deberá incluir los siguientes aspectos:

- Formación Laboral mínima (información para el empleo, formación para el trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia, y técnicas de búsqueda de empleo).

- Habilidades Sociales para el Empleo ajustadas al colectivo.

- Actividades de búsqueda de Empleo.

La duración mínima de este apartado formativo será de 100 horas.

Los conocimientos adquiridos se aplicarán en la Simulación de Empresa que se diseñe para el proyecto y que debe incluirse en dicho Plan de Formación y Orientación para la inserción laboral.

La Simulación de Empresa es una metodología que permite desarrollar actitudes, destrezas y habilidades para el óptimo desempeño del trabajo tomando como referencia las empresas del sector con el objetivo de que las personas participantes tengan una experiencia formativa y una referencia laboral lo más cercana posible a la realidad del mercado de trabajo.

* Formación en Prevención de Riesgos Laborales. Todas las personas participantes en los proyectos recibirán formación específica de Prevención de Riesgos Laborales relacionada con la cualificación profesional objeto de aprendizaje, que se considerará formación para el empleo y no complementaria.

La duración mínima de este apartado formativo será de 30 horas.

* Formación complementaria transversal que incluirá como formación los módulos trasversales de:

- Sensibilización medioambiental. Duración mínima, 10 horas.

- Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Duración mínima, 20 horas.

- Fondo Social Europeo. Duración mínima, 5 horas.

- Sociedad de la información. Duración mínima, 30 horas.

Finalmente, se podrá incluir en el itinerario formativo formación en competencias básicas asociadas a la cualificación profesional.

Séptimo.- Duración y fecha límite de finalización de los proyectos.

Los proyectos tienen una duración de 11 meses y 15 días, con fecha límite de finalización el 30 de diciembre de 2022.

Octavo.- Acciones formativas a priorizar.

1. Según datos de OBECAN de marzo de 2021, el mayor porcentaje de paro registrado en desempleados menores de 30 años, afecta a aquellos desempleados con nivel académico equivalente a enseñanza primaria obligatoria. En consecuencia, a efectos de aplicar el punto 2.1 de la base decimoctava se priorizarán los itinerarios formativos que estén ajustados a la opción 1.

2. A efectos de aplicar el punto 4 de la base decimoctava, se valorarán los proyectos con certificados de profesionalidad completos de acuerdo con la prioridad establecida por Resolución de la Presidenta del SCE, de fecha 9 de abril de 2021, por la que se aprueba la actualización para la anualidad 2021 de la Oferta Formativa aprobada por Resolución de 19 de marzo de 2019, dirigida prioritariamente a trabajadoras y trabajadores desempleados correspondientes al periodo 2019-2021, en la isla correspondiente.

Noveno.- Criterios de cumplimiento de la inserción como requisito de participación y como criterio de valoración.

9.1. A efectos del cómputo de la inserción como criterio requisito de participación (apartado sexto de la base decimoquinta) y como criterio a baremar (base decimoctava), se tendrán en cuenta las contrataciones realizadas desde el momento que se haya impartido a las personas participantes en el proyecto, al menos, el 75% de las horas y contenidos formativos que se establecen en los reales decretos que regulan el certificado o los certificados profesionales a impartir y hasta 12 meses siguientes a la finalización del proyecto.

Asimismo, será válida la contratación efectuada hasta 12 meses siguientes a la finalización del proyecto, siempre que en dicho caso, lo sea de forma continua, para lo cual se extenderá el periodo de revisión 6 meses más, para los contratos con una jornada no inferior al 50% de la jornada completa, y 3 meses para aquellos que sean a jornada completa, lo que se acreditará a través de la correspondiente Vida Laboral. No obstante, y a estos exclusivos efectos, no se considerará interrupción a las denominadas "bajas técnicas", producidas de oficio por la Seguridad Social y ocasionadas por simples cambios contractuales con el mismo empleador, siempre que el nuevo alta se origine de forma sucesiva e inmediata a la baja.

9.2. Se admiten las siguientes modalidades de contratación:

Contrataciones por cuenta propia:

Si la persona participante se da de alta en el Régimen especial del trabajo autónomo, se entenderá insertado si permanece en dicho régimen, por un periodo mínimo de 6 meses.

Contrataciones por cuenta ajena:

La modalidad de contratación será preferentemente de carácter indefinido.

* Se considerará desempleada o desempleado "insertado", el que sea contratado por cuenta ajena, en el plazo indicado en el apartado 9.1, siempre que cumpla el siguiente requisito:

Que el contrato sea por un periodo, sumados todos los posibles contratos, no inferior a tres meses a jornada completa o de seis meses a una jornada no inferior al 50% de la jornada completa.

* Con carácter general, no se considerará insertado quien no sea contratado por cuenta propia o ajena por el periodo de inserción determinado más arriba. No obstante, se establecen las siguientes excepciones:

1. Que la baja en la relación laboral lo sea por fallecimiento o incapacidad permanente de la persona trabajadora, o por extinción de la personalidad jurídica del empleador derivada de fallecimiento o dificultades económicas, técnicas, organizativas o productivas, debidamente acreditadas documentalmente. En estos casos, se considerará a las personas desempleadas como insertadas, siempre que el contrato interrumpido por estas causas, tuviese una duración pactada coincidente, al menos, con el periodo que restase para el logro efectivo de la inserción.

2. Que la persona desempleada presente un contrato fijo discontinuo con una duración de, al menos, tres meses al año. No obstante, para ser válido, este contrato deberá ser "nuevo", es decir, la persona desempleada no podrá haber sido contratada con el mismo empleador y con este tipo de contrato durante, al menos, el año inmediatamente anterior. Por tanto, no serán válidos los simples llamamientos de este tipo de contratos.

Salvo prueba en contrario aportada por la entidad beneficiaria, para verificar la jornada del contrato suscrito, se estará a lo reflejado en la "Vida laboral del Trabajador", según el dato de porcentaje sobre la jornada ordinaria ("CTP"-Coeficiente Tiempo Parcial), que conste en la misma.

Será válido cualquier tipo de contrato por cuenta ajena, excepto aquellos que sean suscritos con ocasión, o como consecuencia, de una Política Activa de Empleo o un Programa de Empleo, de carácter público.

Asimismo serán compatibles los contratos suscritos como consecuencia de las subvenciones reguladas en la Orden de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las Ayudas y Subvenciones Públicas Destinadas al Fomento de la Integración Laboral de los Minusválidos en Centros Especiales de Empleo y Trabajo Autónomo, así como las reguladas en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que se regulan el Empleo Selectivo y Medidas de Fomento del empleo de los Trabajadores Minusválidos (comúnmente conocida como subvenciones para la contratación indefinida de personas con discapacidad).

Décimo.- Requisito número mínimo de desempleados en el municipio.

De acuerdo con lo previsto en el punto 3 de la base decimoquinta y en el punto 1 de la base decimoctava se tomarán como referente los datos de la estadística oficial de paro registrado hecha pública por el Observatorio Canario de Empleo y la Formación Profesional (OBECAN), de marzo de 2021, a efectos de comprobar que el número de personas desempleadas en el ámbito territorial en que se vaya a desarrollar el proyecto (o en la circunscripción de la oficina de empleo correspondiente) es, al menos, de tres personas por plaza solicitada, teniendo en cuenta todos los proyectos susceptibles de se aprobados en dicho ámbito, y a efectos de aplicar el criterio de baremación: "Número de personas desempleadas".

Decimoprimero.- Limitaciones a la concesión.

Limitación por área geográfica.

Se podrá conceder un máximo de 3 subvenciones por municipio, excepto en aquellos cuyas cifras de personas desempleadas superen los siguientes umbrales (datos tomados del OBECAN a marzo de 2021):

* Para aquellos municipios cuya cifra de personas desempleadas sea igual o superior a 1.000 e inferior a 2.000 se podrá aprobar hasta un máximo de 4 proyectos.

* Para aquellos municipios cuya cifra de personas desempleadas sea igual o superior a 2.000 e inferior a 3.000 se podrá aprobar hasta un máximo de 5 proyectos.

* Para aquellos municipios cuya cifra de personas desempleadas sea igual o superior a 3.000 se podrá aprobar hasta un máximo de 6 proyectos.

No obstante, en el supuesto de que exista un remanente de crédito, una vez efectuado el reparto siguiendo el criterio anteriormente indicado, dicho remanente podrá pasar a otros municipios para completar el crédito suficiente para aprobar otros proyectos inicialmente desestimados por la limitación geográfica, siguiendo el criterio de asignación por la puntuación obtenida en la baremación, en caso de empate se tomará el número de personas desempleadas como criterio de desempate.

Limitación por instalaciones acreditadas.

Cuando se presenten o existan ya dos o más proyectos que coincidan en parte o en su totalidad en las mismas instalaciones acreditadas, se deberá indicar el horario en el que se desarrollará el proyecto. Se establecerá como hora mínima de comienzo de la actividad las 7:30 h y como hora máxima de finalización de la jornada las 21:00 h.

Las instalaciones deberán ser de uso exclusivo para los PFAE-GJ. En cualquier caso, las entidades que tengan más de un proyecto, tendrán que adaptar sus horarios, de tal forma que no coincidan diferentes acciones en un mismo horario, debiendo presentarse la planificación horaria que permita comprobar la viabilidad de la realización de los proyectos. Igualmente, y en estos supuestos, deberán disponer de espacios y equipamiento adecuado para el desarrollo de las funciones de los equipos directivo-docente.

Decimosegundo.- Plazo de presentación de solicitudes.

1. Las entidades que deseen solicitar la financiación de proyectos de PFAE-GJ deberán presentar la correspondiente solicitud de acuerdo con lo establecido en la base decimoquinta, utilizando el Anexo I (solicitud) a la presente convocatoria, los Anexos I a) (modelo de certificación) y Anexo I b) (modelo de declaración responsable) y el Anexo II (memoria y previsión de ingresos y gastos) que estará disponibles como web forms en la sede electrónica del Gobierno de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/6863

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días a contar a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Decimotercero.- Plazo máximo para resolver, medios de notificación y recursos.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen Medidas ante la Crisis Económica y de Simplificación Administrativa en la Comunidad Autónoma de Canarias, el plazo para dictar y notificar la correspondiente resolución de concesión será de tres meses a contar a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, si bien este plazo se entenderá suspendido al amparo del artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre ya citada, por el tiempo que medie entre los requerimientos para que se subsane o complete la documentación y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68 de la citada Ley. Superada dicha fecha sin haberse notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas.

2. No obstante, atendiendo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre ya mencionada, la Dirección del SCE podrá ampliar el plazo para resolver, a propuesta de la Subdirección de Formación.

3. La notificación del requerimiento de subsanación de solicitudes y de la resolución de concesión se realizará mediante publicación de la relación de entidades con los defectos a subsanar, en el tablón de anuncios electrónico de la pagina web del SCE: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/sce/menu_lateral/tablon_anuncios, concediendo a los interesados un plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente de su notificación.

Los escritos mediante los cuales las entidades efectúen las subsanaciones correspondientes, se presentarán de forma electrónica, a través de medios electrónicos en la sede electrónica del Gobierno de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/

4. La publicación en la sede electrónica del SCE de la resolución de concesión y sus posibles modificaciones ulteriores y de los demás actos del procedimiento surtirá todos los efectos de la notificación practicada realizándose en los términos de los artículos 40 al 46 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, contra la resolución de concesión podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, en el plazo de un mes, en la forma y supuesto previstos en la Ley 39/2015 ya mencionada. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de que las entidades interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Decimocuarto.- Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se realizará mediante el abono anticipado de la totalidad de la subvención concedida, cumpliéndose con las condiciones previstas en el punto séptimo del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, modificado por última vez por Acuerdo de Gobierno de 25 de febrero de 2021 (BOC nº 46, de 8.3.2021) por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, para las subvenciones cofinanciadas con cargo al Programa Operativo Empleo Juvenil. En cumplimiento del citado apartado séptimo, los anticipos no suponen menoscabo del plan financiero aprobado por la Comisión Europea; además se contempla un plazo no superior a 18 meses, a contar desde el pago del abono anticipado al beneficiario, para realizar las tareas de ejecución, justificación y declaración de los gastos por parte del centro gestor en el Sistema Informático de Gestión Fondos Europeos (SIGFE 2020).

2. Mediante Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo nº 7269, de 2 de noviembre de 2020, se aprobó el Plan de Acción comprensivo de las actuaciones y plazos para llevar a cabo la comprobación de las justificaciones de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas pendientes, correspondientes a los dos ejercicios anteriores, por lo que no es preceptiva la existencia en el expediente concesión de la certificación prevista en el apartado 1.1 Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020.

3. La tramitación del abono anticipado de las subvenciones a las entidades beneficiarias se realizará previa solicitud del interesado, según modelo establecido en la resolución de concesión.

4. Para el abono anticipado de las subvenciones, no será preciso la presentación de las garantías al estar estas entidades exoneradas de dicho deber, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.8 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, ya citado.

Decimoquinto.- Información sobre protección de datos de carácter personal.

1. En aplicación del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD); y en aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Se informa de lo siguiente:

- La persona responsable del tratamiento "AYUDAS Y SUBVENCIONES", creado por Resolución nº 2761, de 25 de mayo de 2018 por la que se registran las actividades de tratamiento de datos personales gestionados por el SCE y modificada por Resolución nº 3210, de 18 de junio de 2018, es la persona titular de la dirección del SCE.

- Finalidad del tratamiento: gestión de ayudas y subvenciones.

- Legitimación:

* Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable a la persona responsable del tratamiento, artículo 6.1.c) del Reglamento UE 2016/679, General de Protección de Datos y artículo 8 Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

* Por obligación legal, artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

* Identificación y firma de las personas interesadas en el procedimiento administrativo, artículos 9 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

* Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

* Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

* Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

* Normativa reguladora de las bases y la convocatoria.

- Destinatarios de cesiones o transferencias:

* Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

* Otros Servicios Públicos de Empleo Autonómicos.

* Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.

* Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

* Fundación Canaria para el Fomento del Empleo (FUNCATRA).

* Instituto Canario de Estadística (ISTAC), con fines estadísticos.

No hay transferencias internacionales previstas.

- Derechos de las personas interesadas: de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas de los datos de carácter personal contenidos en tratamientos de la titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Ejercicio del derecho para la protección de datos personales: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5211

Procedencia de los datos: personas interesadas, personas representantes legales, otras personas físicas o jurídicas, administraciones públicas.

Información adicional: https://www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgmcs/temas/proteccion/tratamientos/cepsv/sce/ayudas-y-subv/

2. El SCE permitirá el acceso al personal designado por la entidad beneficiaria de la subvención a las aplicaciones SISPECAN que correspondan. Para ello se facilitará a la entidad cuantos usuarios sean necesarios para el correcto desarrollo de la actividad encomendada. Las autorizaciones asignadas en dicho sistema de información son personales e intransferibles, y los titulares de las mismas están obligados al secreto profesional.

Una vez concluida la prestación del servicio objeto de la presente convocatoria, la entidad deberá destruir o devolver al SCE, según le sea indicado por este, la información y datos de carácter personal de los que se haya tenido acceso, así como cualquier otra información consecuencia de la prestación del servicio, además de cualquier soporte o documento en que conste algún dato personal facilitado por el Servicio Canario de Empleo. La entidad podrá mantener parte de la información únicamente para el cumplimiento de las obligaciones legales y en acreditación de la correcta prestación del servicio, debiendo mantener las medidas de seguridad que sobre los mismos se hayan de aplicar, así como comunicarlo al SCE.

Desde el punto de vista tecnológico, la entidad se sujetará a las indicaciones que le haga el SCE, responsable del fichero.

La Entidad tratará los datos únicamente para el ejercicio de las funciones descritas para esta convocatoria y no los aplicará o utilizará con fin distinto, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas, salvo autorización expresa del SCE.

El acceso de la entidad al fichero señalado, en momento alguno se entenderá ni será considerado como cesión de datos de carácter personal por parte del SCE.

Los datos de carácter personal que obtenga la Entidad como consecuencia de la prestación del Servicio solo podrán ser utilizados para el cumplimiento de las funciones directamente relacionadas con el mismo, no pudiendo ser cedidos a terceros por título alguno.

Asimismo, la entidad adoptará las medidas procedentes en orden a garantizar la seguridad de los citados datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida o tratamiento no autorizado, de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre protección de datos y las directrices que al respecto establezca el SCE.

Las personas participantes en las acciones autorizará a la entidad beneficiaria para introducir sus datos personales, académicos y profesionales en la aplicación SISPECAN-Subvenciones, a obtener la información obrante en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la Administración Tributaria Canaria y Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Decimoséptimo.- Suministro de información concerniente a la persona trabajadora.

Con la finalidad de disponer de los datos necesarios sobre las personas participantes, para la evaluación y seguimiento de esta medida cofinanciada por fondos de la Unión Europea, las entidades que resulten beneficiarias de subvención vendrán obligadas a presentar un documento, conforme al Anexo III adjunto a la presente convocatoria, que permitirá recabar, por parte del SCE, la información estrictamente necesaria de conformidad con lo estipulado en el Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

En dicho documento se comunicará que la participación en el programa conlleva la autorización al SCE para recabar los datos de afiliación y cotización a la Seguridad Social, necesarios para la gestión del programa y su seguimiento y evaluación, toda vez que, de acuerdo con el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018): "Toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión en régimen de gestión directa e indirecta deberá comprometerse por escrito a conceder los derechos necesarios a que se refiere el apartado 1 y deberá garantizar que los terceros implicados en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes".

Decimosexto.- Medidas control antifraude.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web: https:igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado Servicio, que se encuentra disponible en la página web del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude: https://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/inicio.aspx

Asimismo, y siempre que excepcionalmente no sea posible la utilización de los citados medios electrónicos, los hechos podrán ponerse en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude en soporte papel mediante el envío de la documentación en sobre cerrado a la siguiente dirección postal:

Servicio Nacional de Coordinación Antifraude.

Intervención General de la Administración del Estado.

Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Calle María de Molina, 50, planta 12, 28006-Madrid.



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