BOC - 2021/167. Viernes 13 de Agosto de 2021 - 3830

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Ayuntamiento de Santa María de Guía (Gran Canaria)

3830 - ANUNCIO de 2 de agosto de 2021, relativo a la aprobación de las bases reguladoras de las pruebas selectivas para la provisión, mediante sistema de concurso-oposición, de una plaza de Técnico/a de Administración General, Subescala Técnica, Grupo A1 (Rama Jurídica).

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Por el presente se hace público que por la Junta de Gobierno Local reunida en sesión ordinaria el día 25 de marzo de 2021, entre otros, se adoptó el siguiente acuerdo relativo a la aprobación de las bases reguladoras de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de una plaza de Técnico/a de Administración General, Subescala Técnica, Grupo A1 (Rama Jurídica), mediante el sistema de concurso-oposición (expediente 528-2021), cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Primero.- Aprobar las siguientes bases reguladoras de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de una 1 plaza de Técnico/a de Administración General, Subescala Técnica, Grupo A1 (Rama Jurídica) del Excmo. Ayuntamiento de Santa María de Guía, mediante el sistema de concurso-oposición:

<<BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, DE UNA PLAZA DE TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL (RAMA JURÍDICA), VACANTE EN LA PLANTILLA DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DE GUÍA, MEDIANTE SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN.

Base primera.- Objeto de la convocatoria y características.

Es objeto de la presente convocatoria de bases, la provisión como funcionario/a de carrera, por el procedimiento de concurso-oposición, de una plaza de Técnico/a de Administración General, en la plantilla del personal funcionario del Ayuntamiento de Santa María de Guía. La plaza convocada fue incluida en la Oferta de Empleo Público de 2020, aprobada por acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local reunida en sesión ordinaria el 7 de mayo de 2020 y publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 97, de fecha 19 de mayo de 2020.

El sistema elegido es el de concurso-oposición por considerarse el más adecuado dada la naturaleza de las funciones asignadas al puesto de trabajo objeto de la convocatoria, por cuanto permite en base a los principios de mérito y capacidad, la valoración de la experiencia laboral, la formación específica en las materias relacionadas con las funciones a desempeñar y los conocimientos sobre el ejercicio de las funciones, garantizando al mismo tiempo el principio de igualdad en la selección.

Se considera el sistema de concurso-oposición como el más apropiado a los intereses de esta Administración dada la especificidad del puesto a cubrir y la exigencia de experiencia profesional que se requiere en el Área Jurídica. La especificidad del área de trabajo al que se pretende adscribir la citada plaza (Secretaría/Urbanismo) viene definida en el día a día de la actividad técnico-jurídica de ese área administrativa en el ámbito de las Corporaciones Locales.

Asimismo la necesidad de experiencia viene exigida por el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la diferente normativa sectorial, que se específica de aplicación, en el ámbito de la contratación pública, transparencia, protección de datos, urbanismo, económica financiera (fiscalización), subvenciones, etc.

El texto íntegro de las bases se remitirá, antes de la apertura del plazo de presentación de instancias a la Dirección General de Función Pública de Canarias.

Características de la plaza que se convoca:

La plaza referida está encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala Técnica, Clase Técnico Superior, denominación Técnico de Administración General, Grupo A, Subgrupo A1 (Rama Jurídica), dotada de sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones complementarias establecidas en la legislación vigente.

Base segunda.- Requisitos y condiciones de participación.

Para ser admitido/a para participar en esta convocatoria, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

A) Requisitos generales:

a) Tener la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea, o la de cualquiera de aquellos Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se encuentra definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea, y en los términos previstos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. También podrá ser admitido el cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Los aspirantes de nacionalidad extranjera, deberán acreditar mediante declaración responsable u otro medio admitido en derecho, tener un conocimiento adecuado del idioma española, pudiendo exigirles, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes al puesto convocado, y en este sentido, no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por Ley podrá establecerse otra edad, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del título de Grado en Derecho, Grado en Ciencias Políticas y Gestión Pública, así como aquellas titulaciones de Grado que de acuerdo con su plan de estudios presenten perfil en ciencias jurídicas y que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Técnico de Administración General en la Rama Jurídica o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. La titulación se acreditará mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. En caso de invocarse título equivalente a los indicados habrá de acompañar a la instancia certificación expedida por la autoridad académica competente que acredite tal equivalencia. Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación u homologación, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.

f) Haber abonado, en su caso, las tasas correspondientes a los derechos de examen, previstos en estas bases.

Todos los requisitos precedentes deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera de este Ayuntamiento.

B) Aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial:

Los/as aspirantes con discapacidad serán admitidos/as en igualdad de condiciones que los demás participantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales sino en los casos que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones a desarrollar. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Real Decreto 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.

De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad, y el artículo 59.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables y necesarios de tiempo y medios humanos y materiales, para su realización al objeto de asegurar su participación en igualdad de condiciones y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a la necesidades de las personas con discapacidad. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación con la prueba a realizar.

Dichos/as aspirantes deberán formular en la solicitud de participación la petición concreta de adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas de el/la candidato/a para acceder al proceso selectivo con declaración expresa de los interesados de que reúnen el grado y tipo de discapacidad requerido en cada caso, y que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al cuerpo, escala o categoría profesional. Dichos extremos se acreditarán al final del proceso selectivo mediante Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares según el procedimiento previsto en artículo 10 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso a las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En la Resolución que apruebe la lista de admitidos/as y excluidos/as se hará constar la admisión o no de las adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado.

Base tercera.- Lugar, forma y plazo de presentación de solicitudes y tasas.

Forma de presentación: las solicitudes para participar en las pruebas selectivas, se cumplimentarán en el modelo que figura como Anexo II a las presentes bases y que será facilitado gratuitamente en el Registro del Excmo. Ayuntamiento de Santa María de Guía de Gran Canaria y en la página web del Ayuntamiento (https://santamariadeguia.sedelectronica.es). Los/as aspirantes harán constar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria y se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santa María de Guía. A la instancia se acompañará fotocopia del DNI o documento identificativo y comprobante o justificante acreditativo del pago de los correspondientes derechos de examen.

Plazo de presentación de solicitudes: el plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín oficial del Estado. Estas bases serán publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el Boletín Oficial de Canarias. Los sucesivos anuncios dimanantes de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de esta Corporación (https://santamariadeguia.sedelectronica.es).

Derechos de examen: el importe de la tasa correspondiente del derecho a examen, conforme dispone el artículo 4 de la Ordenanza Municipal reguladora de la misma, será de cincuenta (50,00) euros, que se hará efectivo mediante ingreso en la cuenta bancaria que a tal efecto dispone el Ayuntamiento de Santa María de Guía de Gran Canaria en el Banco Santander: ES49 0049 0521 8221 1018 2991, indicando en el comprobante o justificante: "pruebas selectivas para 1 plaza de TAG (rama económica).

Asimismo, y en los términos del artículo 7 de la Ordenanza anteriormente citada, se exigirá en régimen de autoliquidación simultáneamente con la solicitud de inscripción, en los siguientes términos:

Se deberán abonar, o en su caso, acreditar documentalmente su exención como se expone en esta base, en el plazo de presentación de instancias, sin que sea susceptible de ingreso, en el plazo de subsanación, de conformidad con el artículo 26.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE de 9.3.2004).

Exenciones.- Están exentas del pago de las tasas o derechos de examen, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen del Excmo. Ayuntamiento de Santa María de Guía de Gran Canaria, las personas que se encuentran en alguno de los supuestos establecidos:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, quienes deberán acreditar su condición y grado de discapacidad legalmente establecida.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de las pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de Funcionario o a las Categorías de Personal Laboral convocadas por esta Administración en las que soliciten su participación. Para el disfrute de la exención será requisito que en el plazo de que se trate, no hubiesen rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional. Estas condiciones deberán ser acreditadas por medio de certificados emitidos por la Administración competente.

c) Las personas que acrediten mediante el correspondiente título, su condición de miembros en familia numerosa para lo cual deberá presentar el carnet de familia numerosa.

Devoluciones.- Procederá la devolución de los derechos de examen en los siguientes casos:

- Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y, posteriormente, no presente solicitud de participación en la convocatoria pública.

- Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen, y posteriormente, acredite estar exento del pago de los mismos.

- Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido en la convocatoria. En este caso, se procederá a la devolución de la diferencia.

- Cuando el/la aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido el plazo de presentación de instancias.

No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el/la aspirante sea excluido del proceso selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo admitido/a no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación.

Lugar de presentación de las solicitudes: las solicitudes debidamente cumplimentadas deberán presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento, sito en la calle Alcalde Oscar Bautista Afonso (Residencial 2 Cañones) en el horario de atención al público, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) En las Oficias de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

c) En las Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

d) En las Oficinas de asistencia en materia de registros.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Base cuarta.- Admisión de aspirantes.

Para ser admitido/a será necesario que los/as aspirantes manifiesten que reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se establece en la base tercera.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará Resolución por el órgano competente, en el plazo máximo de un mes, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando de estos/as últimos/as la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello. Dicha Resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de esta Corporación (https://santamariadeguia.sedelectronica.es).

Los/as aspirantes excluidos/as, así como los/as omitidos/as, dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación de defectos, contados a partir del día siguiente a la publicación de dicha Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los errores de hecho que pudieran advertirse en dichas listas, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de un interesado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los/as aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitidos/as y que sus nombres y demás datos constan correctamente. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos/as, serán definitivamente excluidos/as.

Finalizado el plazo de subsanación, se dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos/as y excluidos/as y se señalará el día, hora y lugar del comienzo del primer ejercicio. Dicha Resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de esta Corporación (https://santamariadeguia.sedelectronica.es), contra la cual, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes desde su publicación. La interposición de dicho recurso, impide recurrir la misma en vía contencioso-administrativa, hasta que recaiga resolución de aquel, o su desestimación por silencio, la cual se entenderá producida si no se notifica su resolución en el plazo de un mes desde su interposición. En tales supuestos, queda supedita la vía judicial pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses desde el siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa, o se produzca la desestimación por silencio del de reposición.

Base quinta.- Tribunal Calificador.

1. Composición y designación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 4.e) y f) del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, y en concordancia con otras disposiciones, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, los cuales deberán tener titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada, tendiendo a la paridad entre hombre y mujer.

En ningún caso, podrán formar parte del Tribunal ni el personal de elección o de designación política, ni el personal funcionario interino o eventual. Del mismo modo, la pertenencia al Tribunal Calificador lo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie, con independencia del organismo que le designe, de modo que los miembros del Tribunal serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de resultados.

El Tribunal Calificador que actúe en el proceso de selección será designado por Resolución del Alcalde-Presidente de la Corporación, y estará constituido por funcionarios de carrera, como se indica a continuación:

Presidente/a: un funcionario/a de carrera, con Titulación igual o superior a la exigida en las bases.

Secretario/a-Vocal: un funcionario/a de carrera, con Titulación igual o superior a la exigida en las bases.

Vocal 1º: un funcionario/a de carrera, con Titulación igual o superior a la exigida en las bases.

Vocal 2º: un funcionario/a de carrera, con Titulación igual o superior a la exigida en las bases.

Vocal 3º: un funcionario/a de carrera, con Titulación igual o superior a la exigida en las bases.

Para cada uno de los titulares se designará un suplente, para sustitución en caso de ausencia o imposibilidad de asistencia a las Sesiones, pudiendo en el caso del Presidente/a y Secretario/a designarse hasta dos.

2. Publicación de la designación.

La designación nominativa de los/as integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y tablón de anuncios de la sede electrónica de la Corporación, por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, respectivamente.

3. Asesores Especialistas y personal colaborador.

Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto. Asimismo, se podrá nombrar personal colaborador o auxiliar al servicio de la Administración Pública para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. La designación de los asesores especialistas así como el nombramiento del personal colaborador o auxiliar, será mediante Resolución de la Alcaldía Presidencia, la cual se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

Quedan sujetos al mismo régimen de abstención y recusación establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, respectivamente.

4. Constitución y actuación.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo del/la Presidente/a y del/la secretario/a o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los/as suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencia justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los/as titulares.

En caso de ausencia, tanto del/la Presidente/a como del/la suplente, el/la primero/a nombrará de entre los/as Vocales con derecho a voto un/a sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el/la Presidente Titular no designe a nadie, su sustitución se hará por aplicación de las normas previstas en el artículo 13.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en el curso del proceso selectivo, así como para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden en todo lo no previsto en estas bases y llevar a cabo las interpretaciones de aquellas cuestiones que pudieran resultar oscuras, debiendo justificarse en cualquier caso las mismas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, este lo dirimirá el/la presidente/a con su voto.

Los acuerdos del Tribunal solo podrán ser impugnados por los interesados/as en los supuestos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

Previa convocatoria del Presidente/a designado/a, el Tribunal Calificador celebrará las sesiones pertinentes para preparar las pruebas antes de la realización del primer ejercicio del procedimiento selectivo y en las mismas acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y no se haya determinado su lectura ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes.

El Tribunal Calificador y, en su caso, el personal colaborador o auxiliar, que actúe en estas pruebas selectivas tendrán la categoría primera, de las recogidas en el Anexo Cuarto, del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, teniendo el derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que le correspondan en relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a dicha categoría, conforme al artículo 30 del Real Decreto referenciado.

En lo no previsto en estas bases, el procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Base sexta.- Procedimiento de selección.

La selección se efectuará por el sistema de concurso-oposición. El programa que han de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo I de esta convocatoria. El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

1. Fase de oposición.

2. Fase de concurso.

1. Fase de oposición.

Constará de las siguientes pruebas que se desarrollarán con el orden que se establecen a continuación de carácter obligatorio y eliminatorio, cuyo contenido versará sobre las materias comunes y específicas que permitan determinar la capacidad profesional de los/as aspirantes, así como la normativa específica relacionada con las funciones a desempeñar.

Cada uno de los ejercicios de la oposición será calificado, con un máximo de diez (10) puntos, siendo eliminados los/as que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos. Las calificaciones de cada uno de los ejercicios, se harán públicas, si es posible, el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el tablón de anuncios y página web de la Corporación:

1.- Test.

2.- Desarrollo.

3.- Supuesto práctico.

1.1. Test.

Este ejercicio consistirá en la contestación a un cuestionario de 80 preguntas concretas extraídas del temario que figura en el Anexo I, en un tiempo de 100 minutos. Las preguntas constarán de tres alternativas de respuesta, donde solo una de ella será la correcta. Además, se incluirán un 10% adicional de preguntas de reserva, las cuales sustituirán por su orden a las preguntas que, en su caso, pudieren ser objeto de anulación. Dichas preguntas de reserva solo serán valoradas en el caso de que sustituyan a alguna otra que haya sido objeto de anulación.

Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 0,125 puntos. La pregunta no contestada, es decir, en las que figuren todas las respuestas en blanco, no tendrá valoración; y la pregunta con contestación errónea o nula se penalizará con 0,041 puntos.

1.2. Desarrollo.

Consistirá en el desarrollo por escrito de 10 preguntas relacionadas con el programa anexo a la convocatoria. El tiempo para el desarrollo del ejercicio será de 120 minutos. Se valorará, además del conocimiento de la materia concreta, la claridad y el orden en la exposición de ideas; la presentación, caligrafía y ortografía.

En el desarrollo del mismo no podrá utilizarse ningún libro o material de consulta.

A juicio del Tribunal, se podrá acordar la lectura de dicho ejercicio por los aspirantes en sesión pública ante el mismo.

En este ejercicio, el número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal, será de cero a diez.

1.3. Supuesto práctico.

Consistirá en resolver dos casos prácticos planteados por el Tribunal de Calificación inmediatamente antes de la celebración de la prueba, en tiempo de dos horas y media, los cuales versarán sobre los temas incluidos en la los Grupos II, III y IV del programa que figura como anexo a estas bases.

Durante el desarrollo de las pruebas correspondientes al ejercicio práctico, los aspirantes podrán hacer uso en soporte papel de los textos legales y colecciones de jurisprudencia de los que acudan provistos y, en ambos casos, las conclusiones que se formulen serán lo suficientemente válidas, específicas y condensadas para obtener la información relevante y fiable sobre el supuesto expuesto.

De la misma manera, en caso de que el/la aspirante sea extranjero o maneje lenguas distintas del castellano podrá ser requerido a la realización de alguna prueba que permita conocer el nivel de manejo del castellano, si bien el carácter técnico de la oposición convocada podrá ser considerado a efectos de llevar a cabo tal comprobación y evaluado en el desarrollo del ejercicio si resulta incomprensible el ejercicio desarrollado por tal motivo, debiendo justificarse tal circunstancia en el expediente.

En este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones, así como el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable, la exposición y defensa del caso. Todos serán de carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes.

Este ejercicio será leído y defendido ante el Tribunal por espacio de una hora, pudiendo el Tribunal hacer al aspirante las preguntas que estime conveniente.

En este ejercicio el número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal, será de cero a diez. La calificación se determinará por la media aritmética resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando en todo caso las puntuaciones máximas y mínimas, cuando entre estas exista una diferencia igual o superior a tres puntos.

1.4. Desarrollo de las pruebas selectivas.

La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse la primera prueba del proceso selectivo se harán públicos a través de la resolución por la cual se aprueba la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, la cual se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el tablón de anuncios y en la página web de la Corporación.

En los distintos ejercicios se establecerá, en su caso, y para las personas con discapacidad, las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los/as restantes aspirantes, siempre que estas hayan sido solicitadas por los/as aspirantes mediante los certificados vinculantes a que se hace referencia en la base cuarta.

Los/as aspirantes serán convocados/as para cada prueba o ejercicio que la forman, en llamamiento único, al que deberán acudir provistos con original de su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. Salvo causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada con absoluta libertad por el Tribunal, la no presentación de un/a opositor/a a cualquiera de los ejercicios o pruebas en el momento de ser llamado/a o la deficiente acreditación de su identidad determinarán su exclusión automática del proceso selectivo.

No obstante, en los supuestos de casos fortuitos o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los/as aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así se aprecie por el Tribunal, se podrá examinar discrecionalmente a los/as aspirantes que no comparecieron cuando fueron llamados, siempre que se haya finalizado la prueba correspondiente, y con ello no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria, con perjuicio para el interés general o de terceros.

El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el/la opositor/a cuyo primer apellido comience por la letra B, de la Secretaría de Estado de las Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra B, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra C, y así sucesivamente.

El Tribunal identificará a los/as aspirantes al comienzo de cada prueba o ejercicio y podrá requerirles, en cualquier momento del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a todos los llamamientos provistos del original del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para descalificar a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas y los ejercicios que las forman, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas y ejercicios en el Boletín Oficial de la Provincia.

Estos anuncios se harán públicos en el tablón de anuncios y en la página web de la Corporación, con doce horas al menos de antelación al comienzo de los mismos, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de un nuevo. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas.

Durante el desarrollo de las pruebas correspondientes a la fase de oposición no se permitirá el uso de teléfonos móviles, que deberán permanecer apagados durante el tiempo de realización de las pruebas.

La nota de cada ejercicio superado de la fase de oposición será acumulativa, determinándose una media aritmética como nota final de esta fase.

El Tribunal Calificador dictará Resolución, que será publicada, con las calificaciones finales de las personas aspirantes en la fase de oposición, así como con la relación de personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, que serán quienes al menos hubieren obtenido una puntuación de 5 puntos.

2. Fase de concurso.

Esta fase tendrá una puntuación máxima de 5 puntos.

La valoración de los méritos se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los/as aspirantes que hayan superado dicha fase.

Una vez el Tribunal haga públicas las calificaciones de la fase de oposición, se dictará resolución que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de esta Corporación (https://santamariadeguia.sedelectronica.es), requiriendo a las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición para que en el plazo de diez días hábiles aporten, en la forma que se indique en dicha Resolución, la documentación acreditativa de los méritos susceptibles de valorarse conforme a esta base.

En ningún caso podrá ser objeto de valoración en esta fase, aquellos méritos que se exijan como requisito para participar en la convocatoria.

Los méritos susceptibles de valoración serán aquellos que, previa acreditación de los mismos, la persona aspirante poseyera el último día del plazo de presentación de las solicitudes de participación.

La lista que contenga la valoración de los méritos se hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica de esta Corporación (https://santamariadeguia.sedelectronica.es). Los aspirantes podrán solicitar la revisión de la valoración de los méritos otorgada por el Tribunal Calificador, en el plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio.

En esta fase se valorarán los siguientes méritos:

1) Experiencia profesional.

La experiencia en las Administraciones Públicas se valorará hasta un máximo de 2 puntos siempre que se haya prestado servicios bajo la condición de personal funcionario/a de carrera, interino/a o como personal laboral desempeñando tareas propias de la Subescala Técnica de Administración General.

Se otorgarán 0,011 puntos por mes completo y 0,0005 por día por los servicios efectivos restados en la Administración Pública.

2) Formación: hasta un máximo de 1,5 puntos.

2.1.- Cursos, jornadas o seminarios impartidos o recibidos de carácter homologado que sean de reciclaje y formación cuyo contenido guarde relación con las tareas propias de la plaza convocada impartidas por Institutos Oficiales de Formación de Funcionarios, Universidades y/o Administraciones Públicas:

* Menos de 20 horas: 0,10 puntos.

* De 20 a 59 horas: 0,15 puntos.

* De 60 a 149 horas: 0,20 puntos.

* De 150 en adelante: 0,25 puntos.

2.2.- Asignaturas cursadas en titulaciones universitarias no concluidas que guarden relación con las tareas propias de la plaza convocada:

* 0,20 puntos por asignatura aprobada.

3) Titulaciones académicas (máximo 1,5 puntos).

La valoración de las titulaciones académicas se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

* Doctorado o licenciatura distinta a la utilizada para participar en las pruebas selectivas que guarde relación con las tareas propias de la plaza convocada: 1 punto.

* Título de Máster universitario que guarde relación con las tareas propias de la plaza convocada: 1 punto.

* Título de Grado distinto al utilizado para participar en las pruebas selectivas que guarde relación con las tareas propias de la plaza convocada: 0,7 puntos.

* Título de Experto que guarde relación con las tareas propias de la plaza convocada: 0,5 puntos.

3.- Calificación final.

La nota de cada ejercicio superado de la fase de oposición será acumulativa, determinándose una media aritmética como nota final de esta fase.

La nota de la fase de oposición se sumará a la del concurso para obtener la nota final (siendo la suma de ambas la nota final). En caso de empate, se resolverá por la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. De no ser posible deshacer el mismo, se dilucidará por la mejor puntuación obtenida en el concurso.

En el caso de que ningún aspirante hubiera superado la fase de oposición, el Tribunal Calificador declarará desierto el procedimiento selectivo.

Base séptima.- Relación de aprobados, presentación de documentos.

Una vez finalizada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal Calificador publicará la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al órgano competente, que tras resolver sobre el nombramiento, la publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

No obstante, con el fin de asegurar la cobertura de la plaza convocada, cuando se produzca renuncia del/la aspirante seleccionado/a o la anulación de sus actuaciones antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de los/as aspirantes que sigan al propuesto, para su posible nombramiento como funcionario/a.

El/la aspirante propuesto/a por el Tribunal Calificador para su nombramiento como funcionario/a aportará, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publique en el tablón de anuncios y página web de la Corporación, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, y que son los siguientes:

1) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones propias de la categoría a la que accede, expedido por el colegiado en ejercicio.

Dicho certificado no excluye del control posterior que realice el Ayuntamiento a través del Servicio de Prevención y Salud en reconocimiento médico que se realice al efecto.

2) Certificado expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes de carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados. Este certificado deberá estar expedido dentro de los tres meses anteriores al día en que finalice el plazo de presentación de documentos.

3) Declaración Jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autonómicas y a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

4) Declaración Jurada de no encontrarse incurso en causa de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente para prestar servicio en la Administración Local.

5) Copia autenticada del Título que acredite la titulación exigida o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En caso de título equivalente, certificación acreditativa de la equivalencia expedida por el órgano competente con arreglo a la legislación vigente para su expedición.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios/as públicos de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente Certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, el/la aspirante propuesto/a no presentaran sus documentos o no reuniesen los requisitos exigidos, no podrán ser nombrado funcionario/a y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. En tal supuesto, la presidencia de la Corporación efectuará propuesta de nombramiento a favor del/la siguiente aspirante, según el orden de puntuación.

Base octava.- Calificación definitiva y nombramiento como funcionario de carrera.

Cumplidos los requisitos precedentes, el Sr. Alcalde-Presidente mediante resolución, nombrará funcionario/a de carrera al aspirante propuesto/a, en la plaza denominada Técnico/a de Administración General, la cual se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y Boletín Oficial de Canarias.

La toma de posesión del/la aspirante nombrado/a funcionario/a de carrera deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, debiendo prestar juramento o promesa de acatar la Constitución Española, como norma fundamental del Estado, el Estatuto de Autonomía y el resto del Ordenamiento jurídico, de acuerdo con la fórmula legalmente establecida en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, Reguladora de la forma de Toma de Posesión de Cargos o Funciones Públicas.

Si no compareciera el/la aspirante a tomar posesión en la fecha señalada, salvo los casos de fuerza mayor acreditada, quedará sin efecto el nombramiento, decayendo en todos sus derechos, por lo que se procederá a efectuar propuesta de nombramiento al/la aspirante que le hubiera seguido en puntuación.

Base novena.- Incompatibilidades.

El/la titular de la plaza quedará sujeto/a al Régimen General de Incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y estará sujeto en el desempeño de las funciones propias de su categoría profesional a las normas internas de funcionamiento de este Ayuntamiento, especialmente a las referidas a la jornada y horario de trabajo, atendiendo en todo caso a la naturaleza y necesidades específicas del puesto que ocupe.

Base décima.- Bolsa de empleo.

Terminado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de aspirantes que no figurando en la relación de aspirantes propuestos para su nombramiento como funcionario de carrera, han superado el proceso selectivo los cuales serán integrados de oficio en una lista de reserva para atender de forma temporal o interina, funciones propias de las plazas y en los supuestos expresamente justificados de su necesidad. Se propondrá a la Alcaldía-Presidencia la constitución de la Bolsa de Empleo de personal Técnico de Administración General (Rama Económica) del Ayuntamiento de Santa María de Guía, ordenados por orden de puntuación, de mayor a menor. La Bolsa de empleo será utilizada para los casos en que proceda realizar nombramientos interinos de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado. A efectos de lo anterior, la Alcaldía Presidencia llamará y propondrá al candidato que corresponda respetando el orden de prioridad establecido en la respectiva lista de reserva y, acto seguido, se procederá a su nombramiento, a cuyos efectos, y con carácter previo, se le notificará de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concediéndosele un plazo de diez días para presentar escrito de aceptación o rechazo así como la misma documentación exigida a los nombrados como funcionarios y expuesta en la base décima. Si se produce el rechazo expreso o transcurrido el plazo indicado no se presenta escrito alguno, quedará relegado al final de la lista de reserva. A estos efectos, el llamamiento para efectuar los nombramientos se efectuará por oficio dirigido al integrante que ocupe el primer lugar en la Bolsa de Empleo, y así por riguroso orden de puntuación, excepto que razones de urgencia en amparo del interés municipal justifiquen el llamamiento por teléfono o correo electrónico.

Base undécima.- Impugnaciones.

Contra las presentes bases y su convocatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las bases en el plazo de un mes, contado a partir de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Comunidad Canaria, según cual sea posterior en el tiempo, o bien interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente al día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa. En el caso de interposición del recurso de reposición, se deberá esperar a que este se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las presentes pruebas selectivas, en lo no previsto en estas bases.

Base duodécima.- Publicación.

Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas de Gran Canaria, debiendo recogerse asimismo un extracto de dicha publicación en el Boletín Oficial del Estado. En todo caso será la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado la que se tome como referencia para el cómputo de plazos.

ANEXO I

TEMARIO

En el supuesto de que algún tema de los integrantes en el programa se viese afectado por alguna modificación, ampliación o derogación legislativa durante el transcurso de la misma, se exigirá en todo caso la legislación vigente en el momento de la realización de las respectivas pruebas.

Parte I: Materias Comunes y Derecho Administrativo General.

Tema 1. El Estado: concepto y elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado español: Clase y forma de Estado. El Estado español como Estado social y democrático de derecho.

Tema 2. El concepto de Constitución: La Constitución como norma jurídica. La Constitución Española de 1978: antecedentes y proceso constituyente. Características, estructura y contenido esencial. Principios generales. La reforma de la Constitución.

Tema 3. Derechos y deberes fundamentales de los españoles: Evolución histórica y conceptual. Los derechos y deberes fundamentales en la Constitución Española. Garantías y suspensión de los derechos fundamentales.

Tema 4. La Jefatura del Estado: La Corona. Funciones constitucionales del Rey. La Sucesión. La Regencia. La Tutela. El Refrendo. El Príncipe Heredero. La Familia Real.

Tema 5. El Poder Legislativo. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. El procedimiento de elaboración de las Leyes.

Tema 6. Órganos dependientes de las Cortes Generales: el Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.

Tema 7. El Tribunal Constitucional: Naturaleza, composición, funciones y competencias. Reglas de procedimiento en sus actuaciones.

Tema 8. El Gobierno: Composición, nombramiento, cese y funciones. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

Tema 9. El Poder Judicial. Principios constitucionales. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. El Ministerio Fiscal. Organización judicial española.

Tema 10. La representación política. El sistema electoral español. Los partidos políticos.

Tema 11. Organizaciones sindicales y empresariales en España. Evolución histórica y situación actual. Principios constitucionales informadores.

Tema 12. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas: constitución, organización y competencias. Los Estatutos de Autonomía. La financiación de las Comunidades Autónomas.

Tema 13. Instituciones de Autonomía de Canarias I: Gobierno autonómico, Parlamento.

Tema 14. Instituciones de Autonomía de Canarias II: el Diputado del Común. La Audiencia de Cuentas.

Tema 15. Instituciones de Autonomía de Canarias III: Consejo Consultivo. Consejo Económico y Social.

Tema 16. El modelo económico de la Constitución Española. La hacienda pública y la administración tributaria. Los presupuestos generales del Estado. El Tribunal de Cuentas.

Tema 17. La Administración Pública en el ordenamiento jurídico español. Principios de actuación de la Administración Pública: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. Otros principios de la actuación administrativa.

Tema 18. La Administración del Estado: Administración central y Administración periférica.

Tema 19. La Administración Institucional: El sector público institucional. Organización y Funcionamiento del sector público institucional: organismos públicos estatales, sociedades mercantiles y consorcios. Otros organismos del sector público institucional.

Tema 20. La Administración Consultiva. El Consejo de Estado. El Consejo Económico y Social. Los Consejos Consultivos autonómicos.

Tema 21. El Sector Público. Disposiciones generales. Los órganos de las Administraciones Públicas. Especial consideración de los órganos colegiados. La competencia de los órganos administrativos. Abstención y recusación.

Tema 22. La Administración electrónica. Funcionamiento electrónico del Sector Público: sede electrónica y portal de internet. Los archivos electrónicos.

Tema 23. Las relaciones entre Administraciones Públicas. Los convenios administrativos.

Tema 24. El derecho administrativo. El sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del derecho administrativo: la Ley y el Reglamento. Normas no parlamentarias con rango de Ley. Otras fuentes del derecho: la costumbre, los principios generales del derecho, el precedente administrativo, la jurisprudencia y los tratados internacionales. La jerarquía de las normas.

Tema 25. La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: estructura y contenido. Disposiciones generales: objeto y ámbito de aplicación. Los interesados en el procedimiento.

Tema 26. Derechos de las personas en sus relaciones con las administraciones públicas. Registros y archivos. Términos y plazos: cómputo de plazos, ampliación y tramitación de urgencia.

Tema 27. Los actos administrativos: concepto, elementos y clases. Requisitos: producción, contenido, motivación y forma.

Tema 28. Eficacia y validez de los actos administrativos: nulidad y anulabilidad. Notificación y publicación.

Tema 29. El procedimiento administrativo. Principios informadores del procedimiento administrativo. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo.

Tema 30. Fases del procedimiento administrativo común: iniciación, ordenación, instrucción, finalización y ejecución. La tramitación simplificada del procedimiento administrativo.

Tema 31. Revisión de los actos administrativos: Revisión de actos nulos y anulables. La declaración de lesividad de los actos anulables. Suspensión, revocación y rectificación de errores. Límites a la potestad de revisión.

Tema 32. Los recursos administrativos: principios generales, actos susceptibles de recurso y reglas generales de tramitación. Recurso de alzada, recurso de reposición y recurso extraordinario de revisión. Las reclamaciones económico-administrativas. El recurso contencioso-administrativo.

Tema 33. La jurisdicción contencioso-administrativa: concepto y naturaleza. Extensión y límites. Objeto. Las partes y la cuantía del procedimiento. Clases de procedimientos. Medidas cautelares. Recursos con resoluciones procesales. Ejecución de sentencias.

Tema 34. La potestad sancionadora de la Administración. Principios informadores. El procedimiento sancionador.

Tema 35. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Daños resarcibles. La acción y el procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Tema 36. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales: objeto y ámbito de aplicación. Nociones básicas de seguridad e higiene en el trabajo. Derechos y obligaciones. Consulta y participación de los trabajadores. Organización de la prevención. Gestión de la actividad preventiva ...

Tema 37. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Principio de igualdad en el empleo público. Políticas de igualdad de género.

Tema 38. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Publicidad activa. El derecho de acceso a la información pública. Buen Gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

Tema 39. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Régimen jurídico. Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones.

Tema 40. La protección de datos personales. Régimen Jurídico. Principios. Derechos y obligaciones. La Agencia de Protección de Datos: competencias y funciones.

Tema 41. La intervención administrativa en la propiedad privada. La expropiación forzosa: sujetos y objeto. La causa expropiandi. El procedimiento expropiatorio general. Tramitación de urgencia.

Tema 42. Garantías jurisdiccionales de la expropiación. La reversión. Intereses de demora.

Parte II: Régimen Local.

Tema 43. El régimen local español. Principios constitucionales. Regulación jurídica. Tipos de entidades locales.

Tema 44. La provincia en el régimen local. Organización provincial. Competencias.

Tema 45. El municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población y el empadronamiento. Derechos y deberes de los vecinos.

Tema 46. La organización municipal (I): Organización de los municipios de régimen ordinario: el Alcalde, el Pleno, la Junta de Gobierno Local. Otros órganos de gobierno municipales.

Tema 47. La organización municipal (II): Organización de los municipios de gran población: El Alcalde, el Pleno, la Junta de Gobierno Local. Otros órganos de gobierno municipales.

Tema 48. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Régimen de sesiones y acuerdos. Votaciones. Actas y certificaciones de acuerdos.

Tema 49. Las competencias municipales: Clasificación. Conflictos de competencia.

Tema 50. Otras entidades locales: las comarcas, las áreas metropolitanas y las mancomunidades de municipios. Las entidades locales menores.

Tema 51. La función pública local. El personal al servicio de la Administración Local: Clases de personal y régimen jurídico. El ingreso en la función pública local. La carrera administrativa. La provisión y remoción de puestos de trabajo y la promoción interna. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Las situaciones administrativas.

Tema 52. Derechos y deberes de los funcionarios locales. Sistema retributivo. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.

Tema 53. La seguridad de los funcionarios públicos locales. El Régimen General de la Seguridad Social: inscripción, afiliación, cotización y recaudación. Acción protectora y clases de prestaciones.

Tema 54. El personal laboral al servicio de la Administración Local: Selección. Derechos, deberes e incompatibilidades. El contrato de trabajo: contenido, duración y suspensión. Negociación laboral, convenios y conflictos colectivos.

Tema 55. La potestad reglamentaria local. Ordenanzas y reglamentos de las entidades locales. Procedimientos de elaboración y aprobación. Los bandos de la alcaldía.

Tema 56. Relaciones entre los entes locales y las restantes entidades territoriales. Autonomía municipal y tutela.

Tema 57. Los bienes de las entidades locales. Su clasificación: bienes de dominio público, bienes patrimoniales y bienes comunales.

Tema 58. Las formas de acción administrativa con especial incidencia en la esfera local: fomento, policía y servicio público.

Tema 59. Intervención administrativa local en la actividad privada. Las licencias municipales. Procedimiento de concesión de licencias.

Tema 60. La gestión de los servicios públicos locales. Formas de gestión: gestión directa y gestión indirecta. Los consorcios.

Tema 61. Las Haciendas Locales: concepto y regulación. Clasificación de los ingresos: los impuestos, las tasas, las contribuciones especiales y los precios públicos. Otros recursos no tributarios. Las ordenanzas fiscales.

Tema 62. Los presupuestos locales: concepto, principios y estructura. Elaboración del presupuesto. Su liquidación. El control del presupuesto local.

Parte III: Contratación.

Tema 63. Los contratos administrativos en la esfera local. Disposiciones generales: objeto y ámbito de aplicación de la Ley. Clasificación de los contratos. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público.

Tema 64. Las partes en el contrato: Órgano de contratación. Capacidad y solvencia del empresario. Sucesión de la persona del contratista. Objeto y precio del contrato. Revisión de precios. Garantías exigibles en la contratación con el sector público. Preparación de los contratos.

Tema 65. Adjudicación de los contratos. Racionalización técnica de la contratación: normas generales. Acuerdos marco. Sistemas dinámicos de contratación. Centrales de contratación.

Tema 66. Prerrogativas de la Administración pública en los contratos administrativos. Ejecución de los contratos. Modificación de los contratos. Suspensión y extinción de los contratos. Cesión de los contratos y subcontratación.

Tema 67. Los contratos administrativos tipo (I): El contrato de obras: Actuaciones preparatorias, ejecución, modificación, cumplimiento y resolución.

Tema 68. Los contratos administrativos tipo (II): El contrato de concesión de obras: Actuaciones preparatorias, adjudicación, ejecución, contenido, cumplimiento y resolución.

Tema 69. Los contratos administrativos tipo (III): El contrato de concesión de servicios: Actuaciones preparatorias, preparación, adjudicación, modificación y extinción.

Tema 70. Los contratos administrativos tipo (IV): El contrato de suministros: Preparación, adjudicación, ejecución y resolución.

Tema 71. Los contratos administrativos tipo (V): El contrato de servicios: adjudicación, ejecución, modificación, cumplimiento y resolución. Los contratos mixtos.

Tema 72. La legislación urbanística española. Antecedentes. Evolución legislativa: Principios informadores.

Parte IV: Urbanismo.

Tema 73. Legislación estatal de suelo. Régimen urbanístico de la propiedad del suelo. Principios generales. Clasificación urbanística del suelo. Régimen estatutario de la propiedad del suelo urbano y suelo rural: derechos, deberes y cargas. Valoraciones del suelo.

Tema 74. Legislación urbanística de la Comunidad Autónoma Canaria I. Régimen jurídico del suelo: clasificación, categorización, calificación y situación del suelo.

Tema 75. Legislación urbanística de la Comunidad Autónoma Canaria II. Utilización del suelo rústico. Régimen general. Régimen de usos por categorías. Títulos habilitantes.

Tema 76. Legislación urbanística de la Comunidad Autónoma Canaria III. Suelo urbanizable: Concepto y categorías. Régimen jurídico del suelo urbanizable ordenado. Régimen jurídico del suelo urbanizable no ordenado.

Tema 77. Legislación urbanística de la Comunidad Autónoma Canaria IV. Suelo urbano. Concepto y categorías. Régimen jurídico del suelo urbano no consolidado. Régimen jurídico del suelo urbano incluido en actuaciones de dotación. Régimen jurídico del suelo urbano consolidado.

Tema 78. Legislación urbanística de la Comunidad Autónoma Canaria V. Instrumentos de ordenación general de los recursos naturales y del territorio. Directrices de ordenación general. Planes Insulares de Ordenación. Planes y normas de los Espacios Naturales Protegidos. Planes Territoriales de ordenación. Proyectos de interés insular o autonómicos.

Tema 79. Legislación urbanística de la Comunidad Autónoma Canaria VI. Instrumentos de ordenación urbanística: Plan General de Ordenación Urbana. Concepto. Determinaciones generales. Documentación. Procedimiento de formulación y aprobación.

Tema 80. Legislación urbanística de la Comunidad Autónoma Canaria VII. Instrumentos urbanísticos de desarrollo: Planes parciales y planes especiales. Instrumentos urbanísticos complementarios: Los estudios de detalle. Los catálogos.

Tema 81. Legislación urbanística de la Comunidad Autónoma Canaria VIII. Actuaciones de nueva urbanización en ejecución del planeamiento: Sistema de ejecución privada: Sistema de concierto, sistema de compensación y sistema de ejecución empresarial.

Tema 82. Legislación urbanística de la Comunidad Autónoma Canaria IX. Actuaciones de nueva urbanización en ejecución del planeamiento: Sistema de ejecución pública: cooperación, expropiación y ejecución forzosa.

Tema 83. Inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística. Régimen actual.

Tema 84. El deber de conservación y rehabilitación de los propietarios de los terrenos, construcciones y edificios.

Tema 85. La ruina: concepto y naturaleza jurídica. Situación legal de ruina. Ruina inminente.

Tema 86. Intervención administrativa en garantía de la legalidad ambiental, territorial y urbanística en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del suelo y los Espacios Naturales de Canarias I. Licencia urbanística: concepto, naturaleza y caracteres.

Tema 87. Intervención administrativa en garantía de la legalidad ambiental, territorial y urbanística en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del suelo y los Espacios Naturales de Canarias II. Actos sujetos a licencia urbanística: procedimiento de otorgamiento.

Tema 88. Intervención administrativa en garantía de la legalidad ambiental, territorial y urbanística en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del suelo y los Espacios Naturales de Canarias III. Actos sujetos a comunicación previa: Procedimiento de otorgamiento.

Tema 89. Protección de la legalidad ambiental, territorial y urbanística en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del suelo y los Espacios Naturales de Canarias: Restablecimiento de la legalidad urbanística infringida y revisión de licencias y actos autorizatorios.

Tema 90. Régimen sancionador en materia de urbanismo: Tipos básicos de infracciones y sanciones. Tipos específicos de infracciones y sanciones. Competencia y procedimiento. Prescripción de las infracciones y sanciones.

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Segundo.- Convocar las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de la plaza arriba referenciada.

Tercero.- Publicar la convocatoria, juntamente con el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la sede electrónica de este Ayuntamiento.

Cuarto.- Publicar un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de este anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias.

Lo que publico, para su conocimiento y efectos, significándole que contra el citado acto expreso, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Juzgados de Las Palmas de Gran Canaria, a tenor de lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en concordancia con el artículo 114.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra la resolución expresa que se le pública, podrá interponer recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la presente resolución.

Todo ello, conforme a lo establecido en los artículos 123, 124 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos.

No obstante, de conformidad con la Disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el plazo para la presentación del recurso contencioso-administrativo se encuentra suspendido y se reanudará una vez finalice la vigencia del citado Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en la Disposición adicional octava del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, el plazo para interponer recurso de reposición se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la publicación de la actuación administrativa objeto de recurso."

Santa María de Guía, a 2 de agosto de 2021.- El Alcalde, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.



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