BOC - 2021/166. Jueves 12 de Agosto de 2021 - 3808

III. Otras Resoluciones

Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

3808 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 2 de agosto de 2021, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y el Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo para la colaboración entre el Cuerpo General de la Policía Canaria y el Cuerpo de Policía Local.

Descargar en formato pdf

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

Considerando lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, así como en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y el Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo, para la colaboración entre el Cuerpo General de la Policía Canaria y el Cuerpo de Policía Local, suscrito con fecha 2 de agosto de 2021, que figura como anexo a la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de agosto de 2021.- La Secretaria General Técnica, María Adela Altamirano Mederos.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VICTORIA DE ACENTEJO PARA LA COLABORACIÓN ENTRE EL CUERPO GENERAL DE LA POLICÍA CANARIA Y EL CUERPO DE POLICÍA LOCAL.

En Canarias, a 2 de agosto de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Julio Manuel Pérez Hernández, Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, según nombramiento efectuado por Decreto 121/2010, de 17 de julio, del Presidente, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en virtud de las competencias atribuidas a dicho Departamento en materia de seguridad y emergencias por el artículo 4 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías.

Y de otra, D. Juan Antonio García Abreu, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo, actuando en virtud de lo dispuesto en el artº. 21.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, artº. 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y artº. 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, y facultado al efecto para este acto mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el 5 de julio de 2021.

Los comparecientes intervienen con la representación que ostentan y en el ejercicio de las facultades que sus respectivos cargos les confieren, se reconoce mutua capacidad para obligarse y convenir y en orden al mismo,

EXPONEN

I. A través del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías y, posteriormente, del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, fueron asumidas por la recién creada Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad las competencias en materia de seguridad y emergencias, residenciándose tales competencias en la Dirección General de Seguridad y Emergencias, conforme previene el Reglamento Orgánico de la citada Consejería, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo (BOC nº 62, de 25.3.2021), en su artº. 120 y siguientes.

Dicho Departamento asume, por tanto, la competencia para establecer la política de coordinación del Cuerpo General de la Policía Canaria con los Cuerpos de Policía Local de Canarias, así como para proponer los criterios generales y formular propuestas de coordinación entre los referidos Cuerpos, residenciándose específicamente en la Dirección General de Seguridad y Emergencias la competencia para el establecimiento de las directrices de dirección, administración, coordinación y supervisión del Cuerpo General de la Policía Canaria, así como la evaluación de sus servicios y el asesoramiento técnico a las Administraciones Locales en materia de policía local.

II. El Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo creó en su día el Cuerpo de Policía Local, que asume las funciones previstas en el artº. 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como las establecidas en el propio artº. 8 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.

Mediante la Ley 2/2008, de 28 de mayo, se creó el Cuerpo General de la Policía Canaria, asignándole las funciones previstas en su artº. 19. Tanto los Cuerpos de Policía Local como el Cuerpo General de la Policía Canaria despliegan su actividad en los municipios de Canarias, dándose la circunstancia de que poseen funciones con objetivos comunes, vinculadas al orden público y a la seguridad ciudadana.

III. El artº. 14 de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales, recoge expresamente la posibilidad de que el Gobierno de Canarias y los Ayuntamientos suscriban convenios de colaboración en uno o varios campos de la seguridad. Asimismo, el artº. 7 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, ya citada, en sus apartados 2 y 3, establece que en orden a la coordinación de la actividad de los Cuerpos de Policía de las Administraciones Públicas de Canarias en cada ámbito territorial, corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, entre otras, las funciones de asistencia técnica y de gestión a los servicios de los diferentes Cuerpos de Policía, y la promoción de acciones conjuntas estables entre el Cuerpo General de la Policía Canaria y las respectivas Policías Locales de los diversos Ayuntamientos, cuyos términos de coordinación habrán de especificarse mediante los oportunos convenios.

En la misma línea, el artº. 8 de la citada Ley 2/2008, de 28 de mayo, establece en sus apartados 2 y 3, que el Cuerpo General de la Policía Canaria podrá prestar apoyo a los municipios en servicios temporales y concretos que no puedan ser desarrollados por estos, rigiéndose por un convenio concreto entre el Gobierno de Canarias y los Ayuntamientos correspondientes, en el que se especificarán si los servicios a prestar son temporales o permanentes y generales o específicos. En todo caso, resulta de aplicación a dichos convenios la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

IV. A la vista de la existencia de un interés común en salvaguardar y garantizar la seguridad ciudadana, y teniendo en cuenta las dificultades tanto de medios materiales como personales que en determinados momentos pueden existir para la cobertura adecuada del servicio de Policía en el ámbito del municipio de La Victoria de Acentejo, así como los beneficios que le reporta al Cuerpo General de la Policía Canaria el hecho de contar con el apoyo de la Policía Local, incluyendo el uso ocasional de sus infraestructuras para el desempeño de sus funciones, al amparo de las previsiones legales indicadas, se consideran plenamente motivadas las razones de interés público perseguidas por ambas Partes y que justifican la formalización del presente instrumento de cooperación, que va a contribuir ineludiblemente a una mejora de la eficacia y eficiencia del servicio que se presta, coordinando el alcance y contenido de las actuaciones de cada Cuerpo dentro del ámbito territorial del municipio.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto articular la cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y el Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo, para la coordinación de las actuaciones precisas para la prestación de servicios de policía entre el Cuerpo General de la Policía Canaria y el Cuerpo de la Policía Local correspondiente, conforme a las competencias y funciones que tienen atribuidas.

Segunda.- Ámbito de actuación.

El ámbito de actuación territorial del presente Convenio de Cooperación se circunscribe al término municipal de La Victoria de Acentejo.

Tercera.- Compromisos de las partes.

1. La Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, a través del Cuerpo General de la Policía Canaria dependiente de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, se compromete a:

a) Participar activamente, con su presencia coordinada con la Policía Local, en la mejora de la respuesta policial dentro del correspondiente término municipal para incrementar la seguridad ciudadana.

b) Prestar apoyo a la Policía Local en servicios temporales y concretos cuando se prevea que los servicios propios de la misma no puedan desarrollarse suficientemente por esta.

c) Compartir información mediante el sistema de información recíproca que establezca la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Efectuar acciones conjuntas con la Policía Local en su municipio de manera estable, en aquellas funciones referidas a las competencias municipales y de interés para la Administración Pública de la Comunidad Autónoma que dimanan de las diferentes normativas aplicables a cada Cuerpo.

e) Poner a disposición, de manera coordinada, aquellas infraestructuras y medios materiales disponibles del Cuerpo General de la Policía Canaria que permitan la consecución de un empleo eficiente de los recursos y medios disponibles para la prestación de los servicios correspondientes.

f) A petición del Ayuntamiento, instruir con personal adscrito al Cuerpo General de la Policía Canaria las informaciones reservadas y expedientes disciplinarios del personal de la Policía Local, previo nombramiento de la persona titular de la Alcaldía. Dicha designación como instructor recaerá, en todo caso, en funcionarios de igual o superior empleo al del personal sometido a los referidos expedientes o informaciones reservadas, a propuesta del Jefe del Cuerpo General de la Policía Canaria.

2. El Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo se compromete a:

a) Programar a finales de cada año los servicios que para el año siguiente vayan a solicitar la cooperación con el Cuerpo General de la Policía Canaria, con independencia de los servicios puntuales y no previstos que puedan surgir.

b) Asumir los gastos para el cumplimiento del objeto del presente convenio relacionados con el traslado y alojamiento, dentro de las disponibilidades presupuestarias, del personal del Cuerpo General de la Policía Canaria que se desplace al municipio para la prestación de los servicios de seguridad ciudadana, durante todo el tiempo de duración de los mismos, así como los gastos similares del personal del Cuerpo General de la Policía Canaria que sea nombrado para la instrucción de expedientes disciplinarios o informaciones reservadas dirigidas a personal de la Policía Local.

c) Poner a disposición de manera coordinada aquellas infraestructuras y medios materiales disponibles de la Policía Local del municipio que permitan la consecución de un empleo eficiente de los recursos y medios disponibles para la prestación de los servicios correspondientes.

d) Colaborar y cooperar en el ejercicio de las competencias específicas de Cuerpo General de la Policía Canaria en su término municipal, facilitando cuantos medios y acciones sean precisas para su ejecución.

La Dirección General de Seguridad y Emergencias y el Ayuntamiento, a través de las personas titulares de las Jefaturas del Cuerpo General de la Policía Canaria y de la Policía Local correspondiente, articularan cuantas acciones y protocolos sean precisos para la consecución de los objetivos y compromisos adquiridos en este Convenio. En todo caso, semestralmente, se determinará las previsiones y ejecución operativa de los compromisos que se adquieren, y en particular, la asignación de los servicios operativos que se consideren, así como el tiempo de duración de estos.

Por ambas Jefaturas, anualmente, en el mes de enero, se elevará a la Comisión de Seguimiento y Evaluación prevista en la cláusula siguiente la memoria de las acciones realizadas, incluyendo las no previstas, así como previsiones para el año en curso para conocimiento y aprobación de esta.

Cuarta.- Comisión de Seguimiento y Evaluación.

1. Se constituye una Comisión de Seguimiento y Evaluación como órgano mixto de composición paritaria, integrada por seis miembros con voz y voto, tres de ellos representando a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y otros tres representando al Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo.

2. Su régimen de funcionamiento y convocatorias será el previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Son miembros integrantes de dicha Comisión:

A) Por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:

a) La persona titular de la Dirección General de Seguridad y Emergencias o persona en quien delegue.

b) Las personas que ejerzan las Jefaturas del Cuerpo General de la Policía Canaria y del Servicio de Policía Canaria de la citada Dirección General.

B) Por el Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo:

a) La persona titular de la Alcaldía, o miembro de la Corporación en quien delegue.

b) La persona que ostente la Jefatura del Cuerpo de Policía Local.

c) Un miembro del personal del Ayuntamiento designado por la Alcaldía.

4. La Presidencia será rotatoria entre la persona titular de la Dirección General de Seguridad y Emergencias y la persona titular de la Alcaldía. Por su parte, las funciones de Secretaría serán rotatorias entre el resto de las representaciones de ambas Administraciones.

5. Dicha Comisión se reunirá como mínimo una vez al año, en el primer trimestre, o bien a solicitud de alguna de las partes.

6. Corresponden a la Comisión las siguientes funciones:

a) Tomar conocimiento de las acciones realizadas cada año al amparo de este Convenio y la adopción de los acuerdos en relación con las actuaciones en curso previstas en la cláusula quinta.

b) Resolver las dudas y discrepancias que pudieran surgir en la interpretación del presente Convenio, dictando las instrucciones necesarias para su adecuada realización.

c) Vigilar y controlar el cumplimiento del mismo.

d) Informar a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del convenio.

e) Evaluar anualmente el cumplimiento de los objetivos del convenio, a la vista de los informes emitidos por las Jefaturas del Cuerpo General de la Policía Canaria y del Cuerpo de la Policía Local, y proponer razonadamente la aprobación mediante adendas de las modificaciones o adaptaciones precisas del contenido del mismo para su adecuada ejecución.

7. Todas sus decisiones se adoptarán por unanimidad de las Partes y de sus reuniones se elaborarán las correspondientes actas.

Quinta.- Actuaciones en curso y garantías del cumplimiento de las obligaciones.

1. Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio y existan actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que se consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

2. Teniendo en cuenta que el presente Convenio se suscribe entre Administraciones Públicas territoriales, sin participación de personas físicas o jurídicas privadas, y que las obligaciones económicas que se asumen no tienen una cuantía o repercusión relevante, no resulta procedente recoger en el mismo garantías del cumplimiento de las obligaciones más allá de la concurrencia de la causa de extinción del mismo derivada de su incumplimiento y del supuesto de liquidación de actuaciones en curso prevista en el apartado anterior.

Sexta.- Obligaciones y compromisos económicos de las partes.

1. El presente Convenio carece de obligaciones y compromisos económicos particulares para la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, más allá del desarrollo de la actividad propia del personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria y el uso ordinario de sus medios materiales.

2. El Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo adquiriría únicamente el compromiso económico previsto en el apartado 2 de la cláusula tercera, letras b) y c), en el caso de que efectivamente se dieran tales supuestos.

Séptima.- Eficacia del convenio y prórroga.

1. El presente Convenio producirá efectos desde el día de su firma y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse previo acuerdo de ambas partes por periodos de tiempo de hasta cuatro años adicionales.

2. La prórroga del convenio no operará de forma tácita, y deberá producirse antes de la finalización de su eficacia, previa valoración por las partes signatarias de la conveniencia de continuar con la relación pactada a la vista de los informes de evaluación emitidos por la Comisión de Seguimiento. La ampliación del plazo de vigencia se instrumentará a través de una adenda de prórroga.

3. Sin perjuicio de lo anterior, el presente Convenio, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma, conforme previene el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, e inscribirse en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, creado por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, de la Presidencia del Gobierno, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Octava.- Causas de extinción y régimen de modificación.

1. Este Convenio podrá extinguirse si se incurre en algunas de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de duración del mismo sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes o la decisión de una de las partes. En este último caso deberá comunicarse a la otra parte con al menos tres meses de antelación a la fecha en que se pretenda la resolución del mismo, quedando si efectos a partir de dicha fecha.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. Dicho incumplimiento precisará su notificación a la otra parte y deberá ser comunicado a la Comisión de Seguimiento en los términos previstos legalmente, que podrá ser convocada para su valoración, pudiendo retomarse el cumplimiento de las obligaciones incumplidas en un plazo determinado o acordarse, en su caso, la resolución del convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por modificación sustancial de la legalidad aplicable a ambos Cuerpos de Policía, que afecte a sus funciones y cometidos, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento y Evaluación.

2. El régimen de modificación del convenio se rige por lo prevenido en el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, requiriendo el acuerdo unánime de los firmantes y su instrumentación mediante adendas.

Novena.- Mecanismos de evaluación.

Inmediatamente después de la finalización de cada uno de los años de vigencia del convenio, por las respectivas Jefaturas del Cuerpo General de la Policía Canaria y de la Policía Local, se emitirán sendos informes técnicos sobre la repercusión, cumplimiento y evaluación de las acciones previstas en el presente Convenio. Tales informes serán sometidos a la Comisión de Seguimiento y Evaluación, que procederá a su examen y valoración a los efectos prevenidos en el apartado p) del artº. 7 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Décima.- Naturaleza administrativa y régimen jurídico.

1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme dispone su artículo 6, al no tener por objeto prestaciones propias de los contratos, rigiéndose por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicarán los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público a los efectos de resolver las dudas y lagunas que puedan surgir en relación a la interpretación y aplicación del presente Convenio.

Décimo primera.- Resolución de controversias y jurisdicción competente.

1. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, aplicación, modificación, resolución y efectos del presente convenio deberán de solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de los acuerdos que se adopten en la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo.

2. Agotada dicha vía y para el supuesto de que las referidas controversias no hubieran podido ser solucionadas, el conocimiento de las cuestiones litigiosas competerá a los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos, siendo la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias la competente para conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con el presente convenio, en virtud de lo prevenido en el artº. 10.1, apartado g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en su redacción actual.

De conformidad con lo previsto el artículo 55.1.a) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, el Secretario General deberá firmar el presente convenio a los solos efectos de fe pública.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, se firma electrónicamente este documento en la fecha indicada.- El Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Julio Manuel Pérez Hernández.- El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo, Juan Antonio García Abreu.- El Secretario Interino del Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo, Javier Arvelo Iglesias.



© Gobierno de Canarias