BOC - 2021/164. Martes 10 de Agosto de 2021 - 3783

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Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria)

3783 - ANUNCIO de 29 de julio de 2021, relativo a la corrección de errores de las bases para la provisión de plazas de Empleo de la Policía Local, por turno de acceso libre y mediante el sistema de oposición (treinta plazas) y concurso de traslado (siete plazas), incluidas en las Ofertas de Empleo Público aprobadas de los años 2018 y 2019 (BOC nº 91, de 5.5.2021).

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Se hace pública la corrección de las bases para la provisión de plazas de Empleo de Policía Local vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, por turno de acceso libre y mediante el sistema de oposición (30 plazas) y concurso de traslado (7 plazas), incluidas en las Ofertas de Empleo Público aprobadas de los años 2018 y 2019, acordado por Resolución del Concejal-Delegado del Área de Gobierno de Turismo, Urbanismo, Políticas Ambientales y Recursos Humanos de fecha 29 de marzo de 2021, nº 607, cuya parte dispositiva es la que sigue:

Visto los antecedentes y consideraciones jurídicas expuestas, y siguiendo la propuesta contenida en el informe del Servicio de Recursos Humanos, por esta Concejalía Delegada del Área de Gobierno de Turismo, Urbanismo, Políticas Ambientales y Recursos Humanos, actuando en el ejercicio de las atribuciones conferidas mediante Decretos de la Alcaldía nº 2888 y 2901 de 1 y 4 de julio de 2019, respectivamente, se viene en resolver:

Primero.- Corregir las bases específicas aprobadas como Anexo I de los procesos selectivos convocados mediante Resolución de este mismo órgano de fecha 29 de marzo de 2021, nº 607, para la provisión de plazas de Empleo de Policía Local vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, por turno de acceso libre y mediante el sistema de oposición (30 plazas), incluidas en las Ofertas de Empleo Público aprobadas de los años 2018 y 2019, según los siguientes apartados:

1º.A-Base primera, añadir un último párrafo que debe decir:

"No podrá declararse superado en el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, entendiéndose el resto en lista de reserva o sustitución para el caso de renuncia a continuar con el proceso selectivo o de exclusión de alguno de los que le preceden."

1º.B-Base cuarta, apartado 4.1-Plazo de presentación, apartado donde dice: "... veinte días naturales ...".

Debe decir: "... veinte días hábiles ...".

1º.C-Base cuarta, apartado 4.3-Documentación a presentar, 3er párrafo, donde dice: " ... en el que se haga constar expresamente lo siguiente ...".

Debe decir: "..., donde se hará constar expresamente que no se halla incurso en ninguna de la exclusiones médicas detalladas en el Anexo III de las presentes bases y que no padece lesiones, anomalías o enfermedad física o psíquica que le impidan el desempeño de las funciones de Policía del Cuerpo de la Policía Local, en los términos del artículo 17.1 del Decreto 178/2006 de 5 de diciembre y el artículo 3.3.6 de la Orden de 24 de marzo de 2008, que lo desarrolla; y Orden Ministerial PCI/154/2019, de 19 de Febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público."

En este mismo apartado, después del párrafo "c)", añadir párrafo "d)", con el siguiente contenido: "d) Documento acreditativo de reunir los requisitos de titulación o su mención en declaración responsable, Anexo I, párrafo 4º en el Apartado V, letra A) declaración responsable. "

1º.D-Base quinta, apartado 5.3, apartado donde dice: " ... veinte días naturales ...".

Debe decir: "... veinte días hábiles ...".

1º.E-Base sexta, apartados 6.1 y 6.5, el nuevo texto queda redactado como sigue:

Sexta.- Tribunal de Selección.

6.1. Composición.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del TR-EBEP, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus integrantes. Su composición también se ajustará al principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres y su nombramiento o designación corresponderá al órgano convocante.

El Tribunal de selección estará constituido por un número impar de integrantes de la siguiente forma:

Un/a presidente/a y seis vocales, que deberán tener la condición de funcionarios/as de carrera, debiendo incluirse entre ellos un/a funcionario/a de carrera propuesto por la Dirección General de Función Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, un/a funcionario/a de carrera propuesto por la Consejería competente en materia de Coordinación de Policías Locales, y un/a funcionario/a de carrera propuesto por la Dirección General de Seguridad y Emergencias, que actuarán a título individual y no por representación de la Administración Autonómica.

La Secretaría del Tribunal no puede recaer en uno/a de los/as integrantes.

El Tribunal quedará constituido, además, por sus respectivos suplentes, que serán designados simultáneamente con los/las titulares.

La composición del Tribunal será predominantemente técnica y sus integrantes deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos, y no estará formado mayoritariamente por componentes del Cuerpo objeto de las pruebas.

La designación nominativa de los/las integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, así como la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, se hará mediante resolución del órgano convocante, que se publicará de manera conjunta en el Boletín Oficial de la Provincia, por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación.

Los integrantes del Tribunal, así como las personas que intervengan como asesores o especialistas y el personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas legalmente previstas por razón del servicio, conforme a la normativa aplicable en la fecha en la que se genere tal derecho. El Tribunal Calificador que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el anexo cuarto del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razones del servicio.

6.5. Asesores especialistas y colaboradores.-

Donde dice: "... La designación nominativa de los mismos se publicará en la web municipal por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público."

Debe decir:

"... La designación nominativa de los mismos se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Las Palmas y en la web municipal por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, según el artº. 2.4 de la Orden de 24 de marzo de 2008."

1º.F-Base octava, Sistema Selectivo y Fases, 1) Fase Oposición, apartado 1.3-Prueba de conocimientos, añadir después del primer párrafo,: "En el Anexo II de las presentes Bases se incluye el temario dispuesto para el empleo de Agente de Policía en el apartado 3.C del Anexo III de la citada Orden, al que se ajustarán las pruebas que se indican a continuación, los cuales deben ser contestados conforme a la normativa vigente y su mención a las derogaciones."

1º.G-Base octava, apartado 3º-Concurso de Méritos, punto 3.1-Méritos a valorar, subapartados:

a-Antigüedad, primer párrafo, donde dice: "... prorrateándose las fracciones inferiores mínimas de 6 meses, hasta un máximo de 4 puntos".

Debe decir: "... prorrateándose las fracciones inferiores mínimas de 6 meses, hasta un máximo de 3.60 puntos."

c-Cursos de formación, perfeccionamiento, actualización y/o reciclaje, primer párrafo, donde dice: "... se valorará hasta un máximo de 2 puntos, ...".

Debe decir: "... se valorará hasta un máximo de 1,40 puntos, ...".

e-Reconocimientos, felicitaciones, condecoraciones (...), donde dice: "Se valorará del siguiente modo hasta un máximo de 0,60 puntos:..."

Debe decir: "Se valorará del siguiente modo hasta un máximo de 1 punto:..."

f-Publicaciones y actividad docente relacionados con la actividad policial, primer párrafo, donde dice: "... hasta un máximo de 0,40 puntos, ..."

Debe decir: "... hasta un máximo de 1 punto, ..."

1º.H-Base octava, apartado Aportación de documentos, donde dice: " ... veinte días naturales ...".

Debe decir: "...veinte días hábiles ...".

1º.I-Base novena, penúltimo párrafo, añadir al final del párrafo:

Así como la pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquellas actividades exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades, según Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, artículo 6.7.

1º.J-Anexo I (Solicitud), añadir un párrafo 4º en el apartado V, letra A) declaración responsable, que debe decir:

"Quinto.- Que reúno los requisitos de titulación, comprometiéndome a acreditarlo cuando sea requerido para ello".

1º.K-Anexo II (Temario), donde dice "Anexo II (Temario)".

Debe decir: "Anexo III (Temario)"

1º.L-Anexo II (Temario), donde dice "Anexo ll (Temario)".

Debe decir: "Anexo II-Cuadro de exclusiones médicas.

A.-*Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, Anexo VI:

Los aspirantes han de estar exentos de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios que se indican a continuación:

1-Oftalmología:

Deberá conseguirse con o sin cristales una agudeza visual de 2/3 en el ojo mejor y /2 en el otro. No padecer alteraciones oculomotoras importantes, retinopatía (Se admite la Corion-etinitis Central Serosa), retinosis pigmentaría, hemeralopía, hemianopsia, diplopía, discromatopsias importantes, glaucoma, afaquias, pseudoafaquias, subluxación del ccristalino, distrofia .00112eal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida, queratitis crónica, alteraciones oculomotoras importantes, dacriocistitis crónica, párpados: cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie, minores Oculares o amputación importante del campo visual en ambos ojos.

2-Otorrinolaringología:

- No se admitirá audífono. La agudeza auditiva conversacional será evaluada según normas P.G.M (Pérdida Global Monoaural) y no se admitirá pérdida superior al 16% en el oído peor. Trauma Acústico o Sordera Profesional. No se admitirán pérdidas mayores a 22 decibelios en la frecuencia de 4.000 hertzios, una vez descontada la pérdida normal para la edad según normas E.L.I. (EARLY LOSS INDE.X).

- Dificultades importantes en la Micción o perforación timpánica.

3-Aparato Locomotor:

- No padecer enfermedades y limitaciones de movimiento en:

a-Extremidades Superiores: Hombro (Elevación progresiva en anteversión hasta 180°, abducción hasta 120°, dinamometría escapular menor de 25 kilos). Codo (Flexión hasta 140°, extensión hasta 0°, supinopronación: de 0° a 180°). Muñeca (Flexo Extensión hasta 120°). Mano y dedos (Dinamometría: No inferior a 30 kilos en cualquiera de las manos. - Falta o pérdida de más de 1/3 de la falange distal del primer dedo de una mano. - Falta o pérdida de cualquier falange de cualquier dedo, excepto la falange distal del 5° dedo. - Falta de una mano o de cualquier parte de la misma, salvo los dedos según se describe anteriormente).

b-Extremidades inferiores: Cadera (flexión hasta 120°, extensión hasta 10º, más allá de 0°. Tener una extremidad »Orio) más corta que la otra, mayor de 1 cm). Rodilla (extensión completa, flexión hasta 130°, lesiones articulares o ligamentosas no reparables). Tobillo (flexoextensión dorso plantar hasta 45°). Pie (pie zambo, pie plano, pie plano espástico, pie como. Dedos: (Limitación de movimientos que dificulte andar; correr o saltar. Falta de cualquier falange de cualquier dedo. Dedos en garra que impidan llevar las botas de trabajo. Hallux Valgus. Dedo en martillo).

c-Columna vertebral: (Escoliosis mayor de 7°. Costilla accesoria que produzca "Robo de Subclavia". Hernia Discal).

d-Enfermedades varias: (Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función. Osteomielitis.Osteoporosis. Condromalacia. Artritis. Luxación recidivante. Miotonía congénita. Cualquier otra enfermedad osteomziscular que limite la movilidad dificultando las funciones de Policía Local).

4-Aparato Digestivo:

Cirrosis. Hepatopatías crónicas. Pancreatitis crónica. Ulcera sangrante recidivante. Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo. Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante.

5-Aparato Cardiovascular:

Hipertensión arterial mayor de 150/90 minHg. Insuficiente cardiaca. Infarto de miocardio, ni haberlo sufrido anteriormente. Coronariopatías. Arritmias importantes. Taquicardia inusual permanente de más de 120 latidos por minuto. Flutter. Fibrilación. Síndromes de preexcitación. Bloqueo aurícula-ventricular de 2* o 3* grado. Extrasístoles patológicas. Va/vupatías. No se admitirán prótesis valvulares. Aneurismas cardiacos o de grandes vasos. Insuficiencia arterial periférica. Insuficiencia venosa periférica que produzca signos o éxtasis o alteraciones tróficas varicosas importantes. Secuelas post-tromboembólicas. Defectos y deformidades de los dedos v/o manos producidos por problemas de circulación, que sean sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria de los trabajos de Policía de Policía Local.

6-Aparato Respiratorio:

Disminución del VEMS por debajo del 80%. EPOC. Asma bronquial crónica. Atelectasia. Enfisema. Neumotórax recidivante. Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas a realizar en las tareas específicas de Policía Local.

7-Sistema Nervioso Central:

Parkin.son, Corea o Balismo. Epilepsia. Esclerosis múltiple. Ataxia. Arterioesclerosis cerebral sintomática. Vértigo de origen central. Alteraciones psiquiátricas de base. Cualquier grado de hiposinia.

8-Piel y Faneras:

Cicatrices que produzcan limitación funcional importante, y aquellos procesos patológicos que, a juicio del Tribunal médico, limiten o se agraven con el desempeño de la función de Policía Local.

9-Otros procesos patológicos que pudieran impedir el normal desarrollo de las funciones de policía local:

Diabetes tipo I o II. Diabetes insípida. Enfermedad de Cushing. Enfermedad de Addison. Insuficiencia renal crónica. Falta de un riñón. Enfermedades renales evolutivas. Hemopatías crónicas graves. Pruebas analíticas compatibles con patología de base, tumores malignos invalidantes. Tuberculosis. Hernia inguinal. Análisis de Orina: aliminuria y/o Cilindruria importantes.

10-Índice corpulencia exigible no podrá ser superior al 28, calculando como peso (en kilogramos) /altura (al cuadrado, en metros).

11-No padecer alcoholismo ni drogodependencias.

12-Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, dificulte o impida el desarrollo de las funciones de policía local.

13-Exclusiones circunstanciales:

Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales.

En estos casos, el Tribunal Médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del aspirante al final del cual certificarán si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.

*B.- Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.

...

Primero.

Eliminar el VIH de las causas de exclusiones médicas exigibles para el acceso al empleo público, de modo que se pueda aplicar esta medida a todas las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, que se convoquen con posterioridad a la fecha de adopción del presente Acuerdo y, en todo caso, a partir de las derivadas de la Oferta de Empleo Público del año 2019, adaptándolas a la evidencia científica en el momento de la convocatoria, sujeto al dictamen del órgano facultativo correspondiente y sin perjuicio de la superación de las pruebas selectivas en cada caso.

Limitar de las causas de exclusiones médicas exigibles en todas las convocatorias de pruebas selectivas de Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que se convoquen con posterioridad a la fecha de adopción del presente Acuerdo y, en todo caso, a partir de las derivadas de la Oferta de Empleo Público del año 2020, el VIH, adaptándolo a la evidencia científica en el momento de la convocatoria, sujeto al dictamen del órgano facultativo correspondiente y sin perjuicio de la superación de las pruebas selectivas en cada caso.

Segundo.

Eliminar la diabetes de las causas de exclusiones médicas exigibles para el acceso al empleo público, de modo que se pueda aplicar esta medida a todas las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, que se convoquen con posterioridad a la fecha de adopción del presente Acuerdo y, en todo caso, a partir de las derivadas de la Oferta de Empleo Público del año 2019, adaptándolas a la evidencia científica en el momento de la convocatoria, sujeto al dictamen del órgano facultativo correspondiente y sin perjuicio de la superación de las pruebas selectivas en cada caso.

Limitar de las causas de exclusiones médicas exigibles en todas las convocatorias de pruebas selectivas de Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que se convoquen con posterioridad a la fecha de adopción del presente Acuerdo y, en todo caso, a partir de las derivadas de la Oferta de Empleo Público del año 2020, la diabetes, adaptándola a la evidencia científica en el momento de la convocatoria, sujeto al dictamen del órgano facultativo correspondiente y sin perjuicio de la superación de las pruebas selectivas en cada caso.

Tercero.

Eliminar la celiaquía de las causas de exclusiones médicas exigibles para el acceso al empleo público, de modo que se pueda aplicar esta medida en todas las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario, laboral y militar que se convoquen con posterioridad a la fecha de adopción del presente Acuerdo y, en todo caso, a partir de las derivadas de la Oferta de Empleo Público del año 2019, adaptándola a la evidencia científica en el momento de la convocatoria, sujeto al dictamen del órgano facultativo correspondiente y sin perjuicio de la superación de las pruebas selectivas en cada caso.

Cuarto.

Eliminar la psoriasis de las causas de exclusiones médicas exigibles para el acceso al empleo público, de modo que se pueda aplicar esta medida en todas las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral que se convoquen con posterioridad a la fecha de adopción del presente Acuerdo y, en todo caso, a partir de las derivadas de la Oferta de Empleo Público del año 2019, adaptándola a la evidencia científica en el momento de la convocatoria, sujeto al dictamen del órgano facultativo correspondiente y sin perjuicio de la superación de las pruebas selectivas en cada caso.

Limitar de las causas de exclusiones médicas exigibles en todas las convocatorias de pruebas selectivas de Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que se convoquen con posterioridad a la fecha de adopción del presente Acuerdo y, en todo caso, a partir de las derivadas de la Oferta de Empleo Público del año 2020, la psoriasis, adaptándola a la evidencia científica en el momento de la convocatoria, sujeto al dictamen del órgano facultativo correspondiente y sin perjuicio de la superación de las pruebas selectivas en cada caso.

..."

1º.M-El Anexo II denominado Temario, pasa a denominarse Anexo III, en base al apartado 1º.l-De esta Resolución, corrigiendo los siguientes temas del mismo:

a.1.-) Donde dice: "Tema 19 ... Actividades de la Policía Local en Regulación de la ..."

Debe decir: "Tema 19 ... Actividades de la Policía Local en materia de la protección de la seguridad ciudadana ..."

a.2.-) Donde dice: Derecho penal y procesal, temas del 24 al 28.

Debe añadirse un Tema nuevo denominado 28.bis, según lo siguiente:

Tema 28.bis. Las faltas y sus penas. Faltas contra las personas. Faltas contra el patrimonio. Faltas contra los intereses generales. Faltas contra el orden público. (Este tema deberá ser contestado conforme a la normativa vigente y su mención a las derogaciones).

a.3.-) Donde dice: "Tema 38. ..."

Debe añadirse al final: "Tema 38 ... Normativa interna de la policía. Estructura y distribución de efectivos. Instalaciones y recursos materiales."

Segundo.- Corregir las bases específicas aprobadas como Anexo II de los procesos selectivos convocados mediante Resolución de este mismo Órgano de fecha 29 de marzo de 2021, nº 607, para la provisión de plazas de Empleo de Policía Local vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, mediante el sistema de concurso de traslado (7 plazas), incluidas en las Ofertas de Empleo Público aprobadas de los años 2018 y 2019, según los siguientes apartados:

2º.A-Base primera, añadir un último párrafo que debe decir:

"No podrá declararse superado en el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, entendiéndose el resto en lista de reserva o sustitución para el caso de renuncia a continuar con el proceso selectivo o de exclusión de alguno de los que le preceden."

2º.B-Base cuarta, apartado 4.1 -Plazo de presentación, apartado donde dice: " ... veinte días naturales ...".

Debe decir: "... veinte días hábiles ...".

2º.C-Base cuarta, apartado 4.3 - Documentación a presentar, 3º párrafo, donde dice: " ... en el que se haga constar expresamente lo siguiente ...".

Debe decir: "..., donde se hará constar expresamente que no se halla incurso en ninguna de la exclusiones médicas detalladas en el Anexo II de las presentes bases y que no padece lesiones, anomalías o enfermedad física o psíquica que le impidan el desempeño de las funciones de Policía del Cuerpo de la Policía Local, en los términos del artículo 17.1 del Decreto 178/2006 de 5 de diciembre y el artículo 3.3.6 de la Orden de 24 de marzo de 2008, que lo desarrolla; y Orden Ministerial PCI/154/2019, de 19 de Febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público."

b.2) Añadir último párrafo que debe decir: "La acreditación de los méritos a valorar en la fase del concurso ha de realizarse antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, no figurando estos en la documentación que han de acompañar a la misma o su señalamiento expreso, al menos en relación o currículum, conforme al artº. 20.4 del Decreto 178/2006."

2º.D-Base quinta, apartado 5.3, apartado donde dice: " ... veinte días naturales ...".

Debe decir: "...veinte días hábiles...".

2º.E-Base sexta, apartados 6.1 y 6.5, el nuevo texto queda redactado como sigue:

Sexta.- Tribunal de Selección.

6.1. Composición.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del TR-EBEP, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus integrantes. Su composición también se ajustará al principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres y su nombramiento o designación corresponderá al órgano convocante.

El Tribunal de selección estará constituido por un número impar de integrantes de la siguiente forma:

Un/a presidente/a y seis vocales, que deberán tener la condición de funcionarios/as de carrera, debiendo incluirse entre ellos un/a funcionario/a de carrera propuesto por la Dirección General de Función Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, un/a funcionario/a de carrera propuesto por la Consejería competente en materia de Coordinación de Policías Locales, y un/a funcionario/a de carrera propuesto por la Dirección General de Seguridad y Emergencias, que actuarán a título individual y no por representación de la Administración Autonómica.

La Secretaría del Tribunal no puede recaer en uno/a de los/as integrantes.

El Tribunal quedará constituido, además, por sus respectivos suplentes, que serán designados simultáneamente con los/las titulares.

La composición del Tribunal será predominantemente técnica y sus integrantes deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos, y no estará formado mayoritariamente por componentes del Cuerpo objeto de las pruebas.

La designación nominativa de los/las integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, así como la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, se hará mediante resolución del órgano convocante, que se publicará de manera conjunta en el Boletín Oficial de la Provincia, por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación.

Los/as integrantes del Tribunal, así como las personas que intervengan como asesores o especialistas y el personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas legalmente previstas por razón del servicio, conforme a la normativa aplicable en la fecha en la que se genere tal derecho. El Tribunal Calificador que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el anexo cuarto del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razones del servicio.

6.5. Asesores especialistas y colaboradores.-

Donde dice: "... La designación nominativa de los mismos se publicará en la web municipal por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público."

Debe decir:

"... La designación nominativa de los mismos se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Las Palmas y en la web municipal por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, según el artº. 2.4 de la Orden de 24 de marzo de 2008."

2º.F-Base octava, apartado Aportación de documentos, donde dice: " ... veinte días naturales ...".

Debe decir: "... veinte días hábiles ...".

2º.G-Anexo I (Solicitud), Apartado V, letra A) declaración responsable, un párrafo 5º, que debe decir:

"Quinto.- Que reúno los requisitos de titulación, comprometiéndome a acreditarlo cuando sea requerido para ello".

2º.H-Anexo II (cuadros de exclusiones médicas), añadir donde dice: "10-No padecer alcoholismo ni drogodependencias", ... "11-Cualquier otro proceso ...", "12-Exclusiones circunstanciales: Enfermedades o lesiones ...".

Debe decir: 10-Índice corpulencia exigible no podrá ser superior al 28, calculando como peso (en kilogramos) /altura (al cuadrado, en metros).

11-No padecer alcoholismo ni drogodependencias.

12-Cualquier otro proceso ...

13-Exclusiones circunstanciales: Enfermedades o lesiones ...

*B.- Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.

...

Primero.

Eliminar el VIH de las causas de exclusiones médicas exigibles para el acceso al empleo público, de modo que se pueda aplicar esta medida a todas las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, que se convoquen con posterioridad a la fecha de adopción del presente Acuerdo y, en todo caso, a partir de las derivadas de la Oferta de Empleo Público del año 2019, adaptándolas a la evidencia científica en el momento de la convocatoria, sujeto al dictamen del órgano facultativo correspondiente y sin perjuicio de la superación de las pruebas selectivas en cada caso.

Limitar de las causas de exclusiones médicas exigibles en todas las convocatorias de pruebas selectivas de Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que se convoquen con posterioridad a la fecha de adopción del presente Acuerdo y, en todo caso, a partir de las derivadas de la Oferta de Empleo Público del año 2020, el VIH, adaptándolo a la evidencia científica en el momento de la convocatoria, sujeto al dictamen del órgano facultativo correspondiente y sin perjuicio de la superación de las pruebas selectivas en cada caso.

Segundo.

Eliminar la diabetes de las causas de exclusiones médicas exigibles para el acceso al empleo público, de modo que se pueda aplicar esta medida a todas las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, que se convoquen con posterioridad a la fecha de adopción del presente Acuerdo y, en todo caso, a partir de las derivadas de la Oferta de Empleo Público del año 2019, adaptándolas a la evidencia científica en el momento de la convocatoria, sujeto al dictamen del órgano facultativo correspondiente y sin perjuicio de la superación de las pruebas selectivas en cada caso.

Limitar de las causas de exclusiones médicas exigibles en todas las convocatorias de pruebas selectivas de Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que se convoquen con posterioridad a la fecha de adopción del presente Acuerdo y, en todo caso, a partir de las derivadas de la Oferta de Empleo Público del año 2020, la diabetes, adaptándola a la evidencia científica en el momento de la convocatoria, sujeto al dictamen del órgano facultativo correspondiente y sin perjuicio de la superación de las pruebas selectivas en cada caso.

Tercero.

Eliminar la celiaquía de las causas de exclusiones médicas exigibles para el acceso al empleo público, de modo que se pueda aplicar esta medida en todas las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario, laboral y militar que se convoquen con posterioridad a la fecha de adopción del presente Acuerdo y, en todo caso, a partir de las derivadas de la Oferta de Empleo Público del año 2019, adaptándola a la evidencia científica en el momento de la convocatoria, sujeto al dictamen del órgano facultativo correspondiente y sin perjuicio de la superación de las pruebas selectivas en cada caso.

Cuarto.

Eliminar la psoriasis de las causas de exclusiones médicas exigibles para el acceso al empleo público, de modo que se pueda aplicar esta medida en todas las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral que se convoquen con posterioridad a la fecha de adopción del presente Acuerdo y, en todo caso, a partir de las derivadas de la Oferta de Empleo Público del año 2019, adaptándola a la evidencia científica en el momento de la convocatoria, sujeto al dictamen del órgano facultativo correspondiente y sin perjuicio de la superación de las pruebas selectivas en cada caso.

Limitar de las causas de exclusiones médicas exigibles en todas las convocatorias de pruebas selectivas de Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que se convoquen con posterioridad a la fecha de adopción del presente Acuerdo y, en todo caso, a partir de las derivadas de la Oferta de Empleo Público del año 2020, la psoriasis, adaptándola a la evidencia científica en el momento de la convocatoria, sujeto al dictamen del órgano facultativo correspondiente y sin perjuicio de la superación de las pruebas selectivas en cada caso.

..."

2º.l-Base octava, apartado 3.1 - Méritos a valorar, punto c, Cursos de formación, perfeccionamiento, actualización y/o reciclaje, subapartado - Por horas lectivas de aprovechamiento, después del párrafo: "* Acciones formativas organizadas ...".

Debe Añadirse el párrafo: Conforme a lo establecido en el artículo 20.2.c) del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, los cursos realizados por la antigua Academia Canaria de Seguridad (hoy Área de formación de la Dirección General de Seguridad) o que esta homologue, así como aquellos impartidos en centros públicos tendrán una valoración superior en un 50 por ciento a los cursos que versen sobre materias relacionadas con las funciones policiales impartidos por otros centros homologados.

Último.- Que por el Servicio de Recursos Humanos se proceda a elaborar anuncio en orden a la publicación en los diarios oficiales en que proceda de la parte dispositiva de la Resolución de este órgano de fecha 29 de marzo de 2021, nº 607, aprobando la convocatoria de los citados procesos selectivos, así como el correcto texto de las bases de los mismos que figuran como Anexo I y Anexo II de dicha resolución en el que se contenga la corrección efectuada en las mismas a través del presente decreto.

San Bartolomé de Tirajana, a 29 de julio de 2021.- El Concejal de Área de Gobierno de Urbanismo, Políticas Ambientales y Recursos Humanos (Decretos nº 2888 y 2901, de 1 y 4 de julio de 2019), Alejandro Iván Marichal Ramos.



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