BOC - 2021/164. Martes 10 de Agosto de 2021 - 3771

III. Otras Resoluciones

Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

3771 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 2 de agosto de 2021, de la Directora, por la que se modifica la Resolución de 30 de julio de 2020, que aprueba las bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a las personas o empresas que, después de un expediente de regulación de empleo temporal, aprobado como consecuencia del coronavirus COVID-19, restituyan a la plantilla afectada por este en unas condiciones contractuales superiores a las que tenían con carácter previo, y la convocatoria del mismo para los ejercicios 2020-2021.

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ANTECEDENTES

I.- Previos los trámites procedimentales exigidos, mediante Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, de fecha 30 de julio de 2020 (BOC de 14.8.2020), se aprueban las bases reguladoras que han de regir el procedimiento para la concesión de subvenciones directas destinadas a aquellas personas o empresas que, después de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), aprobado como consecuencia de la crisis generada por el coronavirus COVID-19, restituyan a la plantilla afectada por este, en unas condiciones contractuales superiores a las que tenían antes del ERTE, con una vigencia temporal limitada al ejercicio 2020-2021.

Simultáneamente, y en el mismo acto, se procede a la aprobación de la respectiva convocatoria, así como a la aprobación del gasto correspondiente a la misma.

II.- A tenor de los antecedentes que figuran en la citada Resolución, el fundamento que avala y motiva la aprobación y puesta en marcha de dicha medida, de carácter extraordinario, hemos de encontrarla en la situación excepcional generada por la evolución del coronavirus COVID-19, que está teniendo un evidente y enorme impacto en la destrucción de empleo, y en la ralentización de la actividad económica del tejido empresarial, abocado a una considerable disminución de su actividad y volumen de negocio y de producción, que tiene indudables efectos en la conservación del empleo, a ellas vinculado.

De esta forma, el establecimiento y regulación de una medida, cuyo objetivo no es otro que paliar los negativos efectos que sobre el empleo, la productividad y la actividad económica, está teniendo la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus, se convierte en prioritaria, evitando con ello que dichas dificultades se conviertan en estructurales, con un pronóstico de muy difícil superación en el futuro.

III.- La necesaria habilitación legal previa de este programa, hemos de encontrarla, por un lado, en el Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, del Gobierno de Canarias, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, donde se reconoció, en su exposición de motivos, que "la prioridad absoluta en materia económica radica en proteger y dar soporte al tejido productivo y social para minimizar el impacto y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible una recuperación de la actividad".

En ejercicio de este mandato, mediante Decreto ley 10/2020, de 11 de junio (BOC de 12.6.2020), se procedió a establecer un procedimiento mediante concesión directa, de un programa de subvenciones, en el ámbito del empleo, cuyo propósito sería incentivar a las personas físicas y/o jurídicas, que mejoren las condiciones contractuales de las personas trabajadoras afectadas por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), por fuerza mayor, declarado como consecuencia de la crisis sanitaria.

A pesar de que ambas normas han quedado derogadas explícitamente por la Ley 4/2020, de 26 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19 (BOE de 18.12.2020), sin embargo, esta Ley reproduce y mantiene vigentes, en su artículo 3, las mismas medidas y procedimiento de concesión que se contemplaban en el extinto Decreto ley 10/2020, con una vigencia temporal limitada al 31 de diciembre de 2021. Por consiguiente, dicha medida de empleo sigue teniendo actualmente plena vigencia.

IV.- En este preciso contexto legal, la Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, de fecha 30 de julio de 2020, establece y regula el programa de subvenciones destinadas a incentivar la mejora de las condiciones contractuales de las personas trabajadoras afectadas por un ERTE, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos legales y procedimentales exigidos, entre los que adquiere especial relevancia, para el caso que aquí nos ocupa, el establecido en el punto 3 de la base reguladora quinta:

"3) Haber aprobado un ERTE, como consecuencia directa de la crisis ocasionada por el coronavirus COVID-19, con arreglo a la normativa legal vigente, y declarado durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o de cualquiera de sus prórrogas".

Lo que viene a establecer, como límite, que el ERTE debe haber sido declarado entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020.

Sin embargo, hemos de tener en cuenta que el estado de alarma fue declarado nuevamente el 25 de octubre de 2020, mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre (BOE de 25.10.2020), y objeto de nuevas prórrogas, que alcanzaron hasta el 9 de mayo de 2021, fecha en que se declaró la pérdida de vigencia del mismo. Los ERTE declarados en este rango de fechas, quedarían fuera del ámbito de aplicación específico de las bases reguladoras, cuestión que debe ser modificada.

V.- Por otra parte, mediante Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos (BOE de 28.5.2021), el Gobierno de la nación ha establecido una batería de medidas, cuyo propósito no es otro que el establecimiento de incentivos y políticas públicas, que deberán acompañar la recuperación, contribuyendo a la reactivación del mercado laboral, minimizando el daño estructural provocado por la pandemia, y permitiendo así alcanzar los niveles de actividad económica previos al estallido de la crisis del virus del SARS-CoV-2.

Entre dichas medidas, cabe destacar la contemplada en su artículo 2, punto 1, relativa a la declaración de expedientes de regulación temporal de empleo:

"1. Las empresas y entidades afectadas por restricciones y medidas de contención sanitaria, podrán solicitar un expediente de regulación de empleo, por impedimento o limitaciones a la actividad, en los términos recogidos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, a partir del 1 de junio de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2021".

Es decir, se establece la posibilidad, previo cumplimiento de los requisitos jurídico-formales exigidos, que las empresas afectadas por las consecuencias de la crisis, puedan declarar expedientes de regulación temporal de empleo, bajo unas condiciones económicas, y de aprobación y tramitación, más favorables.

VI.- En este preciso contexto, es deseo del Servicio Canario de Empleo, el ampliar el rango de aplicación de las subvenciones reguladas en la Resolución de 30 de julio de 2020, de tal forma que se permita solicitarla a las entidades y empresas que declaren un ERTE dentro del periodo de vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, así como dentro del rango de fechas previsto en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 11/2021, para lo que debe procederse a la necesaria y correlativa modificación de las bases reguladoras, trámite que se efectúa por medio de la presente.

A los citados antecedentes, resultan de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Resulta de aplicación al presente procedimiento, lo dispuesto en el punto 2, del artículo 3, de la Ley 4/2020, de 26 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, según el cual:

"Con el objetivo general de luchar contra los negativos efectos que ha tenido la crisis sanitaria, social y económica producida por el COVID-19, se crea un programa de subvenciones, en el ámbito del empleo, cuyo propósito será incentivar a las personas físicas y/o jurídicas, que mejoren las condiciones contractuales de las personas trabajadoras afectadas por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), por fuerza mayor, declarado como consecuencia de la crisis sanitaria."

Segunda.- A la vista de los antecedentes mencionados, resulta necesario y adecuado proceder a la modificación de la base reguladora quinta, punto 3, de la Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, de fecha 30 de julio de 2020, con el objetivo de permitir que las entidades y empresas que declaren un ERTE dentro del periodo de vigencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, o de cualquiera de sus prórrogas, así como al amparo del artículo 2.1 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, puedan solicitar la subvención prevista.

Tercero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es la Dirección del Servicio Canario de Empleo, como órgano llamado a conceder las subvenciones directas previstas, y ello en atención a lo dispuesto en el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (según redacción dada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero, de modificación de esta), y en relación directa con lo previsto en el segundo párrafo, del punto 5, del artículo 3 del Decreto ley 4/2020, de 26 de noviembre, citado ut supra.

Cuarto.- De conformidad con la exigencia establecida en el artículo 3.6 del Decreto 4/2020, de 26 de noviembre, queda acreditada la adecuación de la presente modificación de bases, al Plan Estratégico de Subvenciones del SCE.

Quinto.- Se emite informe por la Intervención General de fecha 30 de julio de 2021.

A la vista de los antecedentes y consideraciones jurídicas expuestas, y en legítimo ejercicio de las competencias que me atribuye el ordenamiento jurídico,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar el apartado 3), de la base reguladora quinta, de la Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, de fecha 30 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir el procedimiento para la concesión de subvenciones directas destinadas a aquellas personas o empresas que, después de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), aprobado como consecuencia de la crisis generada por el coronavirus COVID-19, restituyan a la plantilla afectada por este, en unas condiciones contractuales superiores a las que tenían antes del ERTE, que quedará redactado como se expone a continuación:

"3) Haber aprobado un ERTE, como consecuencia directa de la crisis ocasionada por el coronavirus COVID-19, con arreglo a la normativa legal aplicable en cada caso, y declarado, bien durante la vigencia de los estados de alarma declarados por los Reales Decretos 463/2020, de 14 de marzo, y 926/2020, de 25 de octubre, o de cualquiera de sus prórrogas, bien dentro del rango de fechas establecido en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, o el que se pudiera establecer con posterioridad, siempre condicionado a no ser posterior al 31 de diciembre de 2021, fecha establecida como límite de vigencia de la medida, a tenor de lo dispuesto en la Disposición final cuarta, punto 2, de la Ley 4/2020, de 26 de noviembre".

Segundo.- Efectuada dicha modificación, el resto de la Resolución afectada, permanecerá vigente y redactada en sus mismo términos.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, en el plazo de un mes, que se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación y concluirá el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de agosto de 2021.- La Directora, Dunnia Rosa Rodríguez Viera.



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