BOC - 2021/163. Lunes 9 de Agosto de 2021 - 3765

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Ayuntamiento de Buenavista del Norte (Tenerife)

3765 - ANUNCIO de 27 de julio de 2021, relativo a la modificación de las bases reguladoras de la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión, por el turno de promoción interna mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza de Oficial del Cuerpo de la Policía Local.

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Visto que con fecha 28 de junio de 2019, mediante Resolución de Alcaldía nº 60/2019, esta Alcaldía delegó en la Junta de Gobierno Local, el ejercicio de las siguientes atribuciones de la Alcaldía: aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de puestos de trabajo.

Visto que, en base a dicha delegación, la Junta de Gobierno Local, reunida en sesión extraordinaria celebrada el 4 de mayo de 2020, aprobó las bases reguladoras de la convocatoria para cubrir una plaza vacante de Oficial del Cuerpo de la Policía Local en la plantilla del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Buenavista del Norte, por el sistema de concurso-oposición por promoción interna para los miembros del cuerpo de la Policía Local de Buenavista del Norte.

Visto que dichas bases fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 57, de 12 de mayo de 2021; en el Boletín Oficial de Canarias nº 102, de 19 de mayo de 2021; y un extracto en el Boletín Oficial del Estado nº 130, de 1 de junio de 2021.

Habiéndose detectado algunos errores en la redacción de las referidas bases y considerando que los mismos no afectan a aspectos esenciales en la tramitación del procedimiento, tal y como se ha venido desarrollando hasta ahora.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 43, 44, 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,

R E S U E L V O:

Primero.- Avocar puntualmente la competencia asumida por Junta de Gobierno Local, en virtud de lo dispuesto en la Resolución de esta Alcaldía de delegación de competencias de fecha 28 de junio de 2019, para conocer de la aprobación de las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de puestos de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 116 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2868/1986, de 28 de noviembre.

Segundo.- Asumir la competencia para modificar las bases reguladoras de la convocatoria para cubrir una plaza vacante de Oficial del Cuerpo de la Policía Local en la plantilla del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Buenavista del Norte, por el sistema de concurso-oposición por promoción interna para los miembros del cuerpo de la Policía Local de Buenavista del Norte, conforme a lo requerido por la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

Tercero.- Aprobar las siguientes modificaciones en el texto correspondiente de las bases referidas:

- En la Base Tercera. Solicitudes:

* Apartado 1. Presentación de solicitudes. Se añade el apartado c) Junto con la instancia, se deberá aportar la documentación acreditativa de los méritos a valorar, que deben haberse obtenido siempre antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, tal y como se recoge en el artículo 20.4 del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC nº 244, de 19.12.2006).

* Apartado 2. Documentación a adjuntar. En el apartado 2.6 se añade al final del mismo "... y en la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público".

- En la Base Sexta. Tribunal de Selección, en el apartado 6.1, respecto a los vocales 2º y 3º, debe decir:

* 2º Vocal: un/a representante a propuesta del Centro Directivo competente en materia de seguridad de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.

* 3º Vocal: un/a representante propuesto por el Área de Formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias. Disposición final tercera del Decreto 2/2013, de 10 de enero, que modifica el Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, en la que se suprime la Academia Canaria de Seguridad.

- En la Base Octava. Sistema Selectivo:

* El apartado 8.1.3. Prueba de conocimiento quedará redactado como sigue:

"La prueba de conocimiento consistirá en la realización de dos ejercicios teóricos y otro práctico, de carácter obligatorio y eliminatorio, cuyo contenido versará sobre las materias comunes y específicas que permitan determinar la capacidad profesional de los/as aspirantes, así como la normativa específica relacionada con las funciones a desempeñar, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente y las áreas de conocimiento previstas en el Anexo III de la Orden de 24 de marzo de 2008 por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre.

La calificación final será de cero a treinta puntos (0 a 30), debiendo alcanzar al menos un cinco en cada uno de los ejercicios para superar este ejercicio.

a.1. Ejercicio teórico: test. Consistirá en la contestación a un cuestionario tipo test de preguntas concretas extraídas del temario que figura en el Anexo III.

* 60 preguntas concretas para el empleo de Oficial, en un tiempo de 60 minutos. Las preguntas constarán de tres alternativas de respuesta donde sólo una de ellas será correcta.

Para la corrección de la prueba se aplicará la fórmula:

P = (Nº Aciertos - (Nº Errores/3)/nº total preguntas) x 10

La calificación será de cero a diez (0 a 10), debiendo alcanzar al menos un cinco para superar este ejercicio.

a.2. Ejercicio teórico: desarrollo. Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema de la parte general y dos temas de la parte específica, elegidos mediante sorteo público. El tiempo para el desarrollo de los temas será de tres (3) horas.

La calificación será de cero a diez (0 a 10), debiendo alcanzar al menos un cinco para superar este ejercicio.

a.3. Supuesto práctico:

2.1. El ejercicio consistirá en la resolución de dos casos prácticos que versarán sobre alguno de los contenidos de los temas que figuran en el Anexo III, Parte Específica. El tiempo de desarrollo para este ejercicio será de dos (2) horas.

2.2. La puntuación será de cero a diez puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan una calificación mínima de 5 puntos.

2.3. Los dos casos prácticos serán presentados y defendidos ante el Tribunal por espacio de al menos una hora (60 minutos), en cuyo tiempo se le podrán realizar al aspirante cuantas preguntas consideren oportunas.

2.4. En el ejercicio se valorará la aplicación de los conocimientos teóricos al caso, la claridad de ideas y la capacidad de síntesis.

b) Para obtener la puntuación final de los ejercicios teóricos y el del supuesto práctico se calculará la media entre ambos ejercicios, debiendo obtener una puntuación igual o superior a cinco".

* Se suprime el segundo párrafo del apartado 8.2.1) Fase de concurso y valoración de méritos.

- En la Base Novena. Propuesta Final y Nombramiento Definitivo, el párrafo quinto queda redactado de la siguiente manera:

"En las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación del interesado de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidad del Personal al Servicio de la Administración Pública, indicando así mismo que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de incompatibilidad. Igualmente, se especifica que la pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquellas actividades exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades. En otros casos se procederá a la forma determinadas de los párrafos 2, 3, 4 del Real Decreto 598/1993, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes. La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si el interesado se encuentra o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social, público y obligatorio, a los efectos previstos en el artículo 3.2º y Disposición transitoria 9ª de dicha Ley".

- En el Anexo I. El enunciado debe decir "una plaza" en lugar de "dos plazas".

- En el Anexo II. El texto de AUTORIZACIÓN debe decir: "Autorizo la realización de las pruebas médicas, analíticas y cualquier otra complementaria precisas para valorar la idoneidad de los aspirantes conforme a las causas de exclusión contenidas en el Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008 por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece, las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC nº 61, de 26.3.2008) y en la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público".

- En el Anexo III. Temario, Parte Específica Básica, Derecho Procesal y Prevención y Actividad Policial, en el enunciado de los Temas 8 y 21 se debe sustituir "Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana" por "Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de protección de la seguridad ciudadana", conforme a la Orden de 24 de marzo de 2008, de 5 de diciembre.

Cuarto.- Otorgar un plazo de diez (10) hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia para que los interesados presenten los méritos a adjuntar la instancia de solicitud de participación.

Quinto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, así como en la sede electrónica de esta Administración; e, igualmente, comunicar la misma a la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

Sexto.- Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno del Ayuntamiento a efectos de que quede enterado de su contenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.4 en relación con el 38.d) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Buenavista del Norte, a 27 de julio de 2021.- El Alcalde, Antonio José González Fortes.



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