BOC - 2021/163. Lunes 9 de Agosto de 2021 - 3755

III. Otras Resoluciones

Consejería de Turismo, Industria y Comercio

3755 - Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Resolución de 21 de julio de 2021, por la que se convocan pruebas de aptitud para la acreditación de conocimientos específicos para el ejercicio de la profesión de Guía de Turismo en Canarias, por parte de ciudadanos de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, solicitantes de reconocimiento de cualificaciones profesionales de Guía de Turismo en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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El Decreto 13/2010, de 11 de febrero, por el que se regula el acceso y ejercicio de la profesión de guía de turismo en la Comunidad Autónoma de Canarias (modificado por Decreto 88/2012, de 15 de noviembre, y Decreto 83/2020, de 6 de agosto) contempla en su artículo 11 el procedimiento para la obtención de la habilitación de Guía de Turismo de Canarias, en virtud del reconocimiento de cualificaciones profesionales de Guías de Turismo de Estados de la Unión Europea, o firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de acuerdo con las disposiciones comunitarias en la materia, Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, modificada por la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013.

En dicho procedimiento se contempla la posibilidad de exigir medidas compensatorias, que se hallan detalladas en el Capítulo III del Decreto 212/2011, de 10 de noviembre, del Presidente, por el que se desarrolla el Decreto 13/2010, de 11 de febrero, entre esas medidas están la realización de un periodo de prácticas o la superación de una prueba de aptitud.

Dichas pruebas se hallan reguladas en los artículos 9 y 14 del Decreto 212/2011, de 10 de noviembre, del Presidente, por el que se desarrolla el Decreto 13/2010.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 del Decreto 13/2010, de 11 de febrero, y en el artículo 9 del Decreto 212/2011, de 10 de noviembre, del Presidente, por el que se desarrolla el Decreto 13/2010,

R E S U E L V O:

Único.- Convocar pruebas de aptitud, a celebrar en 2022, para la acreditación de conocimientos específicos para el ejercicio de la profesión de Guía de Turismo de Canarias, en el marco del procedimiento de reconocimiento de cualificaciones profesionales de Guías de Turismo por parte de ciudadanos de la Unión Europea y de otros Estados signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, con sujeción a las siguientes:

BASES

Primera.- Interesados.

1.1. Podrán tomar parte en las pruebas quienes reúnan los requisitos siguientes:

a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o signatario del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo.

b) Ser mayor de edad.

c) Haber formulado solicitud de reconocimiento de las cualificaciones profesionales de guía de turismo obtenidas en alguno de los estados reseñados en el apartado a) anterior y haber obtenido el pronunciamiento favorable a que se refiere el artículo 7.3.b) del Decreto 212/2011, del Presidente.

Segunda.- Solicitudes.

2.1. Los interesados habrán de presentar solicitud en el plazo que se inicia al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) de la presente resolución y expira el 30 de octubre de 2021, acompañada de la siguiente documentación:

a) Comprobante de ingreso de la tasa de inscripción en las pruebas de habilitación de guías de turismo, utilizando para ello el Modelo 700 (concepto 185, cuota única), por el importe previsto en el artículo 166.9 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, con la actualización efectuada por las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

El modelo 700 puede descargarse a través del enlace:

Tasas Comunidad Autónoma de Canarias: Formulario modelo 700.

b) Una (1) fotografía a color de tamaño carné.

2.2. Las solicitudes estarán disponibles en la sede electrónica del departamento: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/4776

2.3. El procedimiento podrá iniciarse de forma telemática a través de la sede electrónica del departamento, o de modo presencial con solicitud dirigida a la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, se presentarán en los registros del departamento sitos en calle León y Castillo 200, Edificio de Servicios Múltiples III, 35071-Las Palmas de Gran Canaria, y en Avenida Francisco La Roche, nº 5, Edificio de Servicios Múltiples I, 1º, 38071-Santa Cruz de Tenerife, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercera.- Lista de admitidos y excluidos.

3.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias y en el plazo máximo de quince (15) días hábiles, se procederá por el Servicio de Estudios e Investigación a la elaboración del listado provisional de admitidos y excluidos a las pruebas, que tendrá la consideración de propuesta de resolución. Aprobada la resolución de este centro directivo se dará publicidad a la misma a través de la web en la forma reseñada en la base duodécima con la concesión de un plazo de diez (10) días hábiles para formular alegaciones, aportar documentos, o solicitar la rectificación de errores materiales o de hecho.

3.2. El Servicio de Estudios e Investigación a la vista de las alegaciones recibidas elaborará el listado definitivo de admitidos y excluidos que tendrá la consideración de propuesta de resolución definitiva de admitidos y excluidos a las pruebas. Conforme a tal propuesta este centro directivo aprobará la resolución de admitidos y excluidos definitivamente a las pruebas, que incluirá la designación del tribunal si fuera posible y no se hubiera efectuado con anterioridad, así como el señalamiento definitivo del lugar día y hora del primer ejercicio de las pruebas.

3.3. No se procederá a la devolución de las cantidades abonadas en concepto de derechos de examen en los supuestos de no admisión de los aspirantes por causas imputables exclusivamente a los interesados derivadas de la declaración realizada en el impreso de solicitud.

Cuarta.- Tribunal.

4.1. La evaluación de las pruebas se efectuará por un tribunal presidido por un funcionario del Grupo A, adscrito a la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.

Formarán parte del mismo los siguientes vocales:

- Un experto en medio ambiente designado a propuesta de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.

- Un experto en patrimonio histórico artístico regional designado a propuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Un representante del Colegio Oficial de Diplomados en Turismo de Canarias.

- Un funcionario de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística que actuará de Secretario.

4.2. El tribunal ostentará la categoría segunda, de conformidad con lo previsto en los artículos 3.d) y 38 del Decreto 251/1997, de 30 septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, modificado por Decreto 67/2002, de 20 de mayo, y el número máximo de asistencias se fija en diez (10).

Quinta.- Sede.

La prueba de aptitud se celebrará en la sede de este centro directivo en Las Palmas de Gran Canaria, o en otro lugar que se determine con la antelación suficiente al inicio de la misma.

Sexta.- Temario de las pruebas.

El programa de las pruebas será el que figura en el Anexo I del Decreto 212/2011, de 10 de noviembre, del Presidente, con las especificidades que señalan los apartados 4 y 5 del artículo 9 citado, y comprende las siguientes unidades temáticas:

Unidad II. Conocimientos del medio natural de Canarias.

Unidad III. Conocimientos históricos, artísticos y etnográficos de Canarias.

Unidad IV. Recursos turísticos de Canarias.

Séptima.- Contenido de las pruebas.

7.1. La prueba de aptitud constará de dos (2) ejercicios eliminatorios, de conocimientos territoriales, el primero escrito sobre las unidades II y III y el segundo oral sobre materias de la unidad IV.

7.2. El primer ejercicio consistirá en responder por escrito y en castellano, en un tiempo máximo de dos (2) horas las siguientes preguntas:

a) Dos (2) preguntas breves:

- Una (1) de la unidad II.

- Una (1) del tema 23 de la Unidad III.

b) Dos (2) preguntas de desarrollo:

- Una (1) sobre cuestiones relacionadas con la Unidad II.

- Una (1) sobre cuestiones relacionadas con la Unidad III.

Cada pregunta breve se calificará con una puntuación máxima de un (1) punto y cada pregunta de desarrollo con una puntuación máxima de cuatro (4) puntos. La calificación del ejercicio será la resultante de la suma de las calificaciones, y para superarlo será necesario obtener una puntuación final igual o superior a 5 puntos en la escala de 0 a 10.

En el desarrollo del ejercicio no podrán utilizarse textos o documentos, ni diccionarios.

7.3. El segundo ejercicio consistirá en la exposición oral, en castellano, de un itinerario turístico de la unidad IV, extraído al azar, por tiempo máximo de quince (15) minutos. Los aspirantes dispondrán de cinco (5) minutos para preparar la exposición. No podrán consultarse o utilizarse textos o documentos, ni en la preparación ni en la exposición del tema.

El tribunal valorará la claridad, calidad y amenidad de la exposición, pudiendo solicitar al aspirante aclaraciones o explicaciones suplementarias sobre la exposición o sobre cuestiones del temario relacionadas con la misma. Cada miembro del tribunal calificará el ejercicio con una puntuación entre 0 y 10 puntos, obteniéndose como nota final la media aritmética de las puntuaciones emitidas. Para superar la prueba será necesario obtener una puntuación final igual o superior a 5 puntos en la escala de 0 a 10.

Octava.- Desarrollo de los ejercicios.

8.1. El 7 de febrero de 2022 , a las 10 horas, dará comienzo el primero de los dos ejercicios de que consta la prueba. Dicho ejercicio se realizará mediante llamamiento único para todos los aspirantes. Los aspirantes habrán de comparecer con 30 minutos de antelación a la hora señalada, provistos del documento acreditativo de identidad.

En el plazo máximo de diez (10) días hábiles, desde la celebración del primer ejercicio, se expondrán en la página web los resultados del primer ejercicio mediante la certificación del secretario del tribunal. Al mismo tiempo se efectuará el señalamiento de día y hora para la realización del segundo ejercicio.

8.2. El segundo ejercicio se celebrará, al menos quince (15) días después del primero y a él solo podrán concurrir los aspirantes que hayan superado el primer ejercicio.

8.3. Los aspirantes que no se identifiquen debidamente o que no comparezcan a las pruebas y ejercicios el día y hora señalados, excepto en los casos de fuerza mayor libremente apreciados por el tribunal, así como aquellos que no respeten las instrucciones dadas para la realización de las pruebas, serán excluidos del proceso selectivo.

8.4. Finalizados los ejercicios de la prueba, el tribunal elaborará el Acta final de la convocatoria, con la calificación de apto o no apto, y en base a la misma formulará a la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística la correspondiente propuesta de habilitación como Guías de Turismo de Canarias de los aspirantes declarados aptos.

Novena.- Resolución de la convocatoria.

9.1. Por la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, a la vista de la propuesta del tribunal se dictará la correspondiente resolución de habilitación de los aspirantes que hayan superado la prueba, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, procediéndose también a la inscripción de las habilitaciones en el Registro General Turístico.

9.2. Asimismo, se procederá de oficio a la expedición del carné de Guía de Turismo de Canarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Decreto 212/2011, de 10 de noviembre, del Presidente.

9.3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres (3) meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se publique la resolución correspondiente, los interesados podrán entender desestimada su solicitud de habilitación e interponer los recursos que estimen convenientes.

Décima.- Reclamaciones y recursos.

10.1. Contra las calificaciones del primer ejercicio cabrá formular petición de revisión ante el tribunal evaluador, en el plazo de tres días, que será resuelta por el tribunal en el plazo de tres días. La estimación de la petición que implique la declaración de apto de un aspirante llevará aparejado su emplazamiento para la realización del segundo ejercicio. La petición se entenderá desestimada en el supuesto de que el interesado no hubiera sido emplazado en la forma señalada en la base duodécima en los tres días siguientes a la finalización del plazo de decisión.

10.2. Contra la desestimación expresa o presunta de la petición de revisión de calificaciones, y contra las calificaciones o decisiones del tribunal o sus vocales en el segundo ejercicio, se podrá interponer reclamación, sin efectos suspensivos, ante este centro directivo, siempre que la reclamación esté motivada por el incumplimiento de estas bases o de las normas de procedimiento y en particular de las normas señaladas en la base siguiente.

10.3. Contra las resoluciones de este centro directivo cabe recurso de alzada ante la Viceconsejería de Turismo.

Undécima.- Normas supletorias.

Para la interpretación de estas bases y para lo no previsto específicamente en ellas serán de aplicación las normas contenidas en el Decreto 13/2010, de 11 de febrero, con las modificaciones efectuadas por Decreto 88/2012, de 15 de noviembre, y Decreto 83/2020, de 6 de agosto, así como en el Decreto 212/2011, de 10 de noviembre, del Presidente, por el que se desarrolla el Decreto 13/2010, con las modificaciones efectuadas por Decreto 9/2013, de 19 de febrero, del Presidente.

Duodécima.- Publicidad e información en la web.

La información relevante de las pruebas (lugares días y horas de celebración de los ejercicios, listados de admitidos y excluidos, composición de los tribunales, actas certificaciones, emplazamientos), será accesible a través de la página web de este centro directivo (https://www.gobiernodecanarias.org/turismo/dir_gral_ordenacion_promocion/guias_de_turismo/index.html).

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de julio de 2021.- El Director General de Ordenación y Promoción Turística, Ciprián Rivas Fernández.



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