BOC - 2021/161. Jueves 5 de Agosto de 2021 - 3711

III. Otras Resoluciones

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca

3711 - Viceconsejería de Sector Primario.- Resolución de 26 de julio de 2021, por la que se resuelve definitivamente la convocatoria para el ejercicio 2021 de las ayudas destinadas a apoyar a las Asociaciones Profesionales Agrarias de Canarias sin ánimo de lucro, efectuada por Orden de 12 de marzo de 2021, de esta Consejería.

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Visto el expediente de subvenciones de referencia, y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de esta Consejería de 12 de marzo de 2021 se convocan para el ejercicio 2021 las ayudas destinadas a apoyar a las Asociaciones Profesionales Agrarias de Canarias sin ánimo de lucro (BOC nº 62, de 25.3.2021).

Segundo.- Para esta convocatoria se destinan créditos por importe global de doscientos mil (200.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.07.411B.4800200.L.A. 13400102 "Asociaciones Profesionales Agrarias".

Tercero.- Mediante Resolución de 11 de junio de 2021, se resuelve provisionalmente la convocatoria para el ejercicio de 2021 de estas ayudas, habiéndose publicado la citada Resolución en el Boletín Oficial de Canarias nº 128, de 23 de junio de 2021, y otorgando un plazo de 10 días hábiles para la aceptación expresa de la subvención.

Cuarto.- Con fecha 15 de julio de 2021, concluido el plazo de presentación otorgado en la resolución de concesión provisional, la asociación Avapal presenta la aceptación expresa de la subvención.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Que el Decreto 24/2020, de 11 de marzo, por el que se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca aprobado por Decreto 11/2018, de 23 de julio (BOC nº 59, de 25.3.2019), atribuye al Viceconsejero de Sector Primario, en su artículo 7.2, letra m), la competencia para resolver las subvenciones convocadas por el Consejero o Consejera, así como las facultades de comprobación de la justificación de las subvenciones, y la de dictar la declaración que declare justificada, total o parcialmente, o no justificada la subvención.

Segundo.- En relación a la aceptación extemporánea de la subvención por parte de la empresa Avapal, debe serle admitida la misma, teniendo en cuenta que el procedimiento de tramitación de las subvenciones que se conceden no es de concurrencia, y por tanto resulta irrelevante para el resto de solicitantes que participan en el mismo la comisión, por parte de dicha entidad, de tal irregularidad formal, y más teniendo en cuenta, en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de Las Administraciones Públicas, que al momento de presentarla aún se había dictado por el órgano competente resolución alguna, teniendo en cuenta tal incumplimiento, que impidiera surgir el derecho a percibir aquella, siendo incluso susceptible de ser ampliado de oficio, por cinco días, el plazo fijado inicialmente para llevar a cabo dicho trámite.

Tercero.- Los peticionarios del Anexo II cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria y en la normativa básica de subvenciones.

Cuarto.- La presente resolución de concesión se dicta de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo determinado en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y en las bases reguladoras que rigen la presente convocatoria.

Visto el Informe del Servicio de Asociacionismo Agrario, y los demás preceptos legales de aplicación, y en uso de las competencias que me han sido delegadas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a los peticionarios que se relacionan en el Anexo III, las subvenciones señaladas en el mismo, por un importe global de ciento noventa y cuatro mil doscientos cuarenta y seis euros con ochenta céntimos (194.246,80 euros), y para las actuaciones allí previstas.

Segundo.- Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 13.07.411B.4800200.L.A.13.400102 "Asociaciones Profesionales Agrarias".

Tercero.- Se fija el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2020 y el 30 de noviembre de 2021 para realizar la actividad objeto de subvención.

Cuarto.- Que los beneficiarios que se relacionan en el Anexo III, deberán justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, que se llevará a cabo mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada, con aportación de justificantes de gastos, de las previstas en el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que contendrá con carácter general, la documentación relacionada en el artículo 14 de las bases reguladoras, desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y como plazo definitivo el de 10 días hábiles contados a partir del día 30 de noviembre de 2021, fecha límite establecida para realizar la actividad objeto de subvención.

Quinto.- Transcurrido el plazo de justificación establecido en el apartado anterior sin haberse presentado ante el órgano concedente la documentación justificativa exigida en el apartado anterior, este requerirá, dentro de los cinco días siguientes, al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada la misma. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la no exigibilidad de la subvención concedida, la exigencia del reintegro en el supuesto de que se hubiera producido un abono anticipado y las demás responsabilidades, establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

Sexto.- Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que se especifican en el artículo 18 de la Orden de 23 de julio de 2010 de las bases reguladoras.

Séptimo.- No será exigible el abono de la subvención o no procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octavo.- Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros y sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12 de la Orden de 23 de julio de 2010 por la que se aprueban las bases reguladoras.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados, con la advertencia de que la misma no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de julio de 2021.- El Viceconsejero de Sector Primario, Álvaro de la Bárcena Argany.



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