BOC - 2021/159. Martes 3 de Agosto de 2021 - 3691

III. Otras Resoluciones

Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos

3691 - Dirección General de Asuntos Europeos.- Resolución de 22 de julio de 2021, por la que se conceden de manera definitiva tres becas de formación en asuntos europeos, en la modalidad A, formación académica, en el ejercicio 2021.

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Examinado el expediente instruido por la Dirección General de Asuntos Europeos para la concesión, en 2021, de becas de formación en asuntos europeos, y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Por Orden nº 5, de 15 de enero de 2021, del Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos (BOC nº 16, de 25.1.2021), se aprobaron con vigencia indefinida las bases reguladoras por las que se rigen las convocatorias de becas de formación en asuntos europeos (en adelante, las bases).

2º) Por Orden nº 16, de 28 de enero de 2021, del Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, cuyo extracto se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 25, de 5 de febrero de 2021, se convocan cinco becas destinadas a la formación en asuntos europeos, y se designa a las personas integrantes del Comité de Selección. En este ejercicio 2021, para la modalidad A, formación académica, se convocan tres becas, mientras que para la modalidad B, formación práctica, se convocan dos becas.

3º) Mediante Resolución nº 12, de 8 de junio de 2021, de esta Dirección General, publicada el mismo día en la web del centro directivo, se conceden provisionalmente cinco becas de formación en asuntos europeos, para ambas modalidades convocadas proponiendo como beneficiarios provisionales para la modalidad A, Formación Académica, a las siguientes personas:

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Asimismo, en dicha resolución se acuerda determinar por orden de prelación para cada una de las modalidades, las listas de reserva de aspirantes que pueden optar a la beca, cuyo funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la base decimoséptima.

4º) Mediante Resolución nº 13, de 22 de junio de 2021 de esta Dirección General, publicada el mismo día en la web, se declara la exclusión de don Adrián Plasencia San Blas al no cumplir los requisitos exigidos, y se acepta la renuncia presentada por uno de los beneficiarios provisionales en la modalidad B, concediéndose en consecuencia nuevamente de manera provisional dos becas de formación en asuntos europeos en el ejercicio 2021, a las siguientes personas aspirantes que pueden optar por orden de puntuación en la respectiva lista de reserva, en los términos que se señalan a continuación:

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5º) Con fecha 3 de julio de 2021 doña Silvia Martínez Labao, que había sido propuesta como beneficiaria para la modalidad B, presenta renuncia expresa a la beca, dando lugar por tanto a la Resolución nº 14, de 6 de julio de 2021, de esta Dirección General, publicada el mismo día en la web, por la que se acepta su renuncia, y se concede nuevamente de manera provisional, a las siguientes personas aspirantes que pueden optar por orden de puntuación en la respectiva lista de reserva; en la modalidad A Formación Académica, se concede una beca a favor de:

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Esta concesión provisional quedaba condicionada a que doña Silvia Talavera Lodos renunciara a la beca previamente concedida mediante Resolución de 8 de junio para la modalidad A, al haber sido propuesta en dicha resolución como beneficiaria provisional en la modalidad B, según el orden de prioridad de la lista de reserva y la preferencia manifestada en su solicitud.

6º) Con fecha 6 de julio de 2021, doña Silvia Talavera Lodos presenta su renuncia expresa a la beca de formación en asuntos europeos, en la modalidad A, Formación Académica, y su aceptación expresa y formal a la beca de formación en asuntos europeos en la modalidad B, Formación Práctica.

7º) Constan en el expediente las aceptaciones expresas de las becas suscritas por las personas propuestas como beneficiarias provisionales para esta modalidad A, presentadas en fecha 17 de junio, 24 de junio y 8 de julio, respectivamente, así como el resto de documentación requerida en cada uno de los casos.

8º) Mediante Resolución nº 15, de 13 de julio de 2021, se ha resuelto la concesión definitiva de las dos becas de formación en asuntos europeos, convocadas para el ejercicio 2021 para la modalidad B, formación práctica.

9º) A medida que las personas propuestas como beneficiarias en la modalidad A han ido aceptando la respectiva beca, se les ha solicitado que comunicaran su interés en ser propuestas para cursar la formación de posgrado objeto de la beca en el College of Europe/Collège d'Europe, siendo don Guillermo Ramos Pérez el único interesado.

Con fecha 15 de julio de 2021 el departamento de admisiones del referido College of Europe/Collège d'Europe comunica al órgano instructor la admisión del candidato propuesto para realizar los estudios de posgrado en dicho centro.

10º) Con fecha 22 de julio de 2021 se emite Informe-Propuesta al objeto de proponer la concesión definitiva de tres becas de formación en asuntos europeos, en la modalidad A, Formación Académica, convocadas mediante Orden del Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos de 28 de enero de 2021.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De conformidad con lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, son órganos competentes para conceder subvenciones los titulares de los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

En congruencia con lo anterior, la base decimotercera establece que una vez cumplidos los requisitos recogidos en la base anterior, se procederá a resolver el procedimiento por la persona titular del departamento competente en materia de asuntos europeos, sin perjuicio de su delegación.

Segunda.- Mediante Orden de 7 de julio de 2020, sobre delegación de competencias de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos (BOC nº 147, de 22 de julio), corresponde al titular del centro directivo la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones a otorgar en régimen de concurrencia competitiva, así como cualquier otra forma de terminación de los procedimientos.

Tercera.- Habida cuenta, por una parte, de la sustantividad que reviste cada una de las modalidades de beca, cuya regulación en unas bases reguladoras únicas para ambas modalidades al objeto de facilitar su tramitación administrativa bajo criterios de agilidad en la gestión, no impide la resolución separada de cada una de las modalidades, cuando ello obedezca a razones de eficacia y eficiencia en la gestión administrativa y, por otra parte, teniendo en cuenta que la resolución de la modalidad A, formación académica, que se encontraba supeditada a que el College of Europe/Collège d'Europe comunicara su decisión sobre la admisión de quienes hubieran optado a realizar su formación de posgrado en dicho centro académico, circunstancia esta que ya ha sido comunicada al órgano instructor, procediendo en consecuencia resolver la concesión de las becas de la modalidad A.

Cuarta.- En cuanto al contenido de la resolución de concesión de la modalidad A, hay que estar a lo señalado en los párrafos primero y tercero del apartado 2 y en el apartado 3 de la base decimotercera, así como a lo recogido en los apartados 2.1 y 2.3 de la base decimoquinta.

Asimismo, de acuerdo con el apartado 3 de la base decimotercera, podrá constituirse una lista de reserva con el resto de las personas que pueden optar a las becas, respetando el orden establecido en la base undécima.

En lo que respecta a la notificación del acto de concesión, dispone la ya mencionada base decimotercera que, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, la notificación de la resolución del procedimiento se realizará mediante publicación en la página web de la Dirección General de Asuntos Europeos del Gobierno de Canarias.

Asimismo, a tenor de lo señalado en el apartado quinto de la Orden de convocatoria, la notificación de la resolución del procedimiento deberá realizarse en el plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la resolución de concesión.

Quinta.- En lo que respecta al contenido curricular de los estudios de posgrado a realizar, de acuerdo con lo señalado en la base quinta, el órgano instructor deberá validar la propuesta de estudios, con carácter previo a la formalización de la matrícula, para comprobar que cumple con los requisitos establecidos en las bases.

Sexta.- La cuantía de la beca viene determinada por lo dispuesto en el apartado 2 de la base tercera, puesto en relación con el apartado segundo de la Orden nº 16, de 28 de enero de 2021, del Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, de convocatoria de las becas para el ejercicio 2021, cuyo extracto se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 25, de 5 de febrero de 2021.

Séptima.- Conforme a la base decimoséptima, la Resolución de concesión definitiva quedará supeditada, a que en un plazo de diez (10) días hábiles desde la notificación de la presente resolución, las personas propuestas para ser beneficiarias presenten acreditación documental de los requisitos establecidos en la base decimoquinta.

En virtud de lo anterior, a la vista del Informe propuesta, y en uso de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder definitivamente tres becas de formación en asuntos europeos, en la modalidad A, Formación Académica, en los siguientes términos:

- Una beca de veintisiete mil (27.000) euros destinada a financiar estudios de posgrado en el centro académico College of Europe/Collège d'Europe, en cualquiera de sus sedes, Brujas o Natolín a:

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- Dos becas de quince mil quinientos (15.500) euros cada una, destinadas a financiar estudios de posgrado en cualquier otra institución académica europea, cursados en inglés y/o francés, siempre que cumplan con los requisitos contemplados en la base quinta, a favor de las siguientes personas:

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Segundo.- Conceder un plazo de diez (10) días hábiles para que las personas beneficiarias identificadas en el apartado anterior presenten a través de la sede electrónica:

* La documentación relativa al contenido curricular de los estudios de posgrado a cursar, así como a su admisión en el centro de destino, conforme se regula en el punto 2.1 de la base decimoquinta.

* Modelo 145 de la AEAT, debidamente cumplimentado, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador, al objeto de determinar el tipo de retención del IRPF.

* Alta a terceros, en el caso de que no estuviera dado de alta con anterioridad.

Tercero.- El órgano instructor comprobará que la propuesta de estudios presentada por cada una de las personas beneficiarias, se ajusta a los requisitos de las bases, tras lo cual las validará, comunicándoles dicha circunstancia de manera electrónica.

Cuarto.- Proceder al abono de cada una de las becas de la modalidad A mediante transferencia bancaria en los siguientes términos:

Se abonará el 90% de la cuantía total concedida, previa comprobación por parte del órgano instructor de:

- Que se cumple con los requisitos recogidos en la base quinta respecto a los estudios a cursar.

- Su admisión en el centro de estudios.

- De la comunicación de su situación personal y familiar conforme a la normativa tributaria de aplicación.

- De su Alta a Terceros, en el caso de que no estuviera dado de alta con anterioridad.

Se abonará el 10% restante, una vez comprobada la formalización y pago de la correspondiente matrícula mediante su acreditación documental, que deberá realizarse en todo caso, antes del 30 de noviembre de 2021.

Asimismo, conforme a la normativa tributaria aplicable, el abono estará sujeto a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en función de la situación personal y familiar comunicada por cada una de las personas beneficiarias.

Quinto.- Las becas serán incompatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso y/o recursos recibidos para la misma finalidad, procedentes tanto de instituciones públicas como privadas.

Sexto.- Las personas beneficiarias, tras haber aceptado formalmente la beca, están obligadas a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con las condiciones establecidas en las bases, en particular las establecidas en la base decimoquinta, en las resoluciones que se dicten en su aplicación y con las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre becas, ayudas y subvenciones.

Séptimo.- Las personas beneficiarias deberán proceder a la justificación de la actividad subvencionada en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha en la que se abonen las tasas para la expedición del título de los estudios de posgrado. En supuestos excepcionales en los que el funcionamiento del centro de estudios no permita certificar dicho abono, se estará a la fecha de expedición o de recepción del correspondiente título.

De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional quinta del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se procederá a la justificación mediante la presentación a través de sede electrónica de:

- Certificado de abono de la correspondiente tasa para la emisión del título, título de estudios de posgrado o certificación académica en la que conste el cumplimiento de requisitos exigidos para obtener el título.

Octavo.- Mantener la lista de reserva de aspirantes que pueden optar a la beca en la modalidad A, formación académica, cuyo funcionamiento se rige por lo dispuesto en la base decimoséptima:

MODALIDAD A: FORMACIÓN ACADÉMICA

1. ARMAS VERA, BORJA GUILLERMO

2. PÉREZ DÍAZ, YOLANIS YESSICA

3. GARCÍA LORENZO, LORENA

4. HERRERA SANTANA, MARTA

5. GARCÍA JAUBERT, MARINA

6. ADRIÁN FERNÁNDEZ, JAVIER

7. CUYÁS PADRÓN, LEA DEL CARMEN

8. GUERSI BERNAD, ANA

9. MARTÍN TABARES, DAVID

10. MACHADO PÉREZ, ALONSO

11. RODRÍGUEZ MESA, ADRIANA

12. GUTIÉRREZ CABRERA, RUBÉN

13. RAMÍREZ HURTADO, ÓSCAR

14. CHANDIRAMANI CHANDIRAMANI, MAHESH

15. SANTANA JIMÉNEZ, CARLA

16. DANSO JAMMEH, JAINABA

17. ROJAS JARDO, YLENIA

18. CASTRO MELIÁN, JUAN ENRIQUE

19. MALVAR GUIOS, ISAÍAS

20. MARRERO RODRÍGUEZ, VÍCTOR

21. GONZÁLEZ PÉREZ, CLAUDIA

22. CASTELLANO PÉREZ, JONATAN

Noveno.- Publicar la presente resolución en la página web de este centro directivo, en virtud de lo señalado en la base decimotercera y en el apartado sexto de la Orden de convocatoria.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquel o hasta tanto se produzca, en su caso, la desestimación presunta del mismo. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de julio de 2021.- El Director General de Asuntos Europeos (p.d. Orden de 7.7.2020, de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos; BOC nº 147, de 22 de julio), Julián José Zafra Díaz.



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