BOC - 2021/159. Martes 3 de Agosto de 2021 - 3688

III. Otras Resoluciones

Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

3688 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 22 de julio de 2021, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración y su anexo suscritos entre el Cabildo Insular de Lanzarote y la Sociedad Canaria de Fomento Económico-PROEXCA para la internacionalización de la economía de Lanzarote.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio de Colaboración y su anexo, suscritos entre el Cabildo Insular de Lanzarote y la Sociedad Canaria de Fomento Económico-PROEXCA, para la internacionalización de la economía de Lanzarote, cuyo texto figura como anexo a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de julio de 2021.- La Secretaria General Técnica, Fayna Álamo Santana.

ANEXO

CONVENIO ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Y LA SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONÓMICO-PROEXCA PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA DE LANZAROTE.

En Arrecife, a 16 de julio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. Dña. María Dolores Corujo Barriel Presidenta del Cabildo Insular, en representación que del mismo tiene atribuida en virtud del apartado 4, letra ñ), del artículo 124, en relación con la Disposición adicional décimo cuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como del artículo 59.1 del Reglamento Orgánico de la Corporación y del artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y facultado para la firma del presente Convenio, por autorización del Consejo de Gobierno Insular adoptada en sesión celebrada el día 18 de julio de 2019.

De otra, D. Laureano Pérez Rodríguez, en calidad de Consejero Delegado de la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.-PROEXCA-, inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas, Tomo 1448, Folio 172, Hoja GC-2190, con CIF A38282455 y domicilio en la calle Emilio Castelar, 4, 5ª planta, de Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de esta Entidad, en uso de la facultad atribuida por el Consejo de Administración de 10 de octubre de 2019, en escritura nº 2061, de 19 de noviembre de 2019, en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria ante Notario D. Francisco Javier Guerrero Arias.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, en su mérito

EXPONEN

Primero.- Que el Cabildo Insular de Lanzarote está interesado en internacionalizar su economía, tanto a través de la promoción exterior de sus empresas y productos como a través de la atracción de inversiones exteriores estratégicas a la isla.

Segundo.- La Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (en adelante PROEXCA) es una empresa pública adscrita a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, que tiene entre sus objetivos la promoción de la internacionalización económica de Canarias, tanto en el fomento y la promoción de la exportación de productos y servicios canarios de todo tipo como en la diversificación del tejido productivo de las islas a través de la promoción de la atracción de inversiones exteriores.

Tercero.- Que dentro de las líneas de actuación de PROEXCA, y en el marco de la Estrategia Operativa en la iniciativa "Cambios en estructura de apoyo de PROEXCA B.13.", se contempla incrementar la presencia de PROEXCA en islas no capitalinas.

Cuarto.- Que PROEXCA actúa cumpliendo con lo establecido en la "Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias 2014-2020" (RIS3), aprobada por el Consejo de Gobierno de Canarias, en sesión de 26 de diciembre de 2013). Esta estrategia tiene como objetivo profundizar en las acciones que contribuyan a la disminución de la incertidumbre de las empresas de las islas no capitalinas y motivarlas a participar en todas acciones o instrumentos de la internacionalización con los que cuenta PROEXCA y el Gobierno de Canarias.

En su virtud y en el marco que determina el Estatuto de Autonomía de Canarias, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la Ley 14/1990, de 11 de febrero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Púbica de la Comunidad Autónoma de Canarias, teniendo las partes interés en colaborar en la internacionalización de la economía de la isla de Lanzarote acuerdan la suscripción del presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto el establecimiento de las condiciones de colaboración entre las partes para delimitar el ámbito de participación en el proyecto de internacionalización de la economía de la isla de Lanzarote.

Segunda.- Plan de acción.

Las partes se comprometen al diseño de una estrategia de apoyo a la internacionalización de la economía de la isla de Lanzarote. Dicha estrategia se ejecutará en base a Planes de Acciones anuales. Los Planes de acciones recogerán 2 grandes bloques de actuaciones:

- Acciones de Promoción de Exportaciones (OUT).

- Acciones de Atracción de Inversiones (IN).

Cada uno de ellos será redactado en consenso por grupos de trabajo formados a tal fin y que estarán integrados por representantes asignados por las partes firmantes del presente Convenio.

Los Planes de Acciones anuales serán incorporados como anexos del presente Convenio.

Los grupos de trabajo (IN y OUT) mantendrán reuniones periódicas de seguimiento con un carácter mínimo trimestral.

PROEXCA se apoyará, asimismo, en la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Lanzarote para la puesta en marcha de los planes de acción que se aprueben por ambas partes.

La participación de las partes en la implementación de dicha estrategia estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria necesaria en cada una de las instituciones. Las acciones que podrán acometerse y los tipos de gastos que podrán asumirse son, a modo de referencia, los siguientes:

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Cualquier tipo de actividad o gasto no incluido en la tabla anterior, deberá tener el visto bueno de las partes.

En ningún caso se considerarán gasto elegible las atenciones protocolarias (cóctel, desayunos, comidas, regalos, premios, etc.) y material de merchandising.

El plan de acción de cada anualidad deberá recogerse en el correspondiente anexo, que deberá incluir la siguiente información:

1. Sectores, productos y servicios a apoyar en cada anualidad.

2. Mercados objetivos por sectores/productos.

3. Presupuesto asignado al plan de acción, con la aportación económica que las partes invertirán en dicho plan.

En cuanto al punto 1, sectores, productos y servicios a apoyar en cada anualidad, en el ámbito de este Convenio se realizará un análisis del tejido empresarial de la isla, así como de las necesidades de apoyo para su internacionalización. Este análisis servirá de base para la confección de los planes de acción a partir del 2021.

Respecto al punto 3, presupuesto, y aportación de las partes, por motivos excepcionales, y debidamente justificados, podrá ser modificado de mutuo acuerdo, así como las cantidades que aporte cada una de ellas.

El Plan de Acción tiene que estar finalizado con anterioridad al 15 de diciembre de cada anualidad.

En el mencionado Plan de Acción podrá prever la participación de empresas, cuando así fuera, y al objeto de dar cumplimiento a la iniciativa de la Estrategia Operativa de Internacionalización de la Economía Canaria, B.13, de acercamiento a las islas no capitalinas, se realizará el esfuerzo necesario para que la inversión privada no impida la participación en las iniciativas contempladas en el plan de acción.

Asimismo, las empresas participantes deberán estar al corriente de pago de cualquier obligación con el Gobierno de Canarias, por si o a través de sus empresas vinculadas. En caso de mantener algún tipo de deuda con empresas o instituciones públicas, no podrán participar ni beneficiarse de ninguna de las acciones realizadas al amparo del presente Convenio.

Tercera.- Compromiso.

El Cabildo de Lanzarote y PROEXCA se comprometen a realizar el Plan de Acción y hacer efectivos los pagos correspondientes.

En las acciones de publicidad, información o divulgación que se realicen en relación con las actuaciones objeto del presente Convenio, será obligatoria la referencia a las entidades intervinientes de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa.

Cuarta.- Comisión de Seguimiento/Responsable de Convenio.

Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio se crea una Comisión de Seguimiento integrada por los siguientes miembros:

Por parte del Cabildo de Lanzarote será, el jefe del servicio y un técnico de la Consejería de Promoción y Desarrollo Económico del Cabildeo de Lanzarote.

Por parte de PROEXCA será para el conjunto de Acciones OUT el Director de la División de Promoción y Red Exterior, y para el conjunto de Acciones IN la Directora de la División Invertir en Canarias, aunque podrán delegar respectivamente en un técnico de su departamento cuando se estime oportuno para su participación en alguna de las reuniones convocadas.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento le corresponderán, entre otras, las siguientes:

a) Interpretar el presente Convenio y velar por el correcto desarrollo del mismo.

b) Aprobación de la Estrategia y el plan de acción anual a partir del presente año y las sucesivas prórrogas que se acuerden.

c) Evaluar el cumplimiento de los objetivos y elaborar los informes de seguimiento que recojan la evolución y ejecución de las acciones previstas.

d) Resolver cuestiones que surjan en aplicación de sus cláusulas.

La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las partes, para tratar aquellos asuntos que su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo.

Quinta.- Justificación.

Ambas partes justificarán sus aportaciones mediante certificación acreditativa firmada por el responsable de la entidad habilitado para realizar certificaciones acreditativas de los gastos. Dicha certificación tendrá el siguiente contenido mínimo:

A) Importe total del gasto realizado.

B) Tipo de acciones realizadas e importe ejecutado, según lo establecido en la cláusula segunda de este Convenio.

C) Tipo de gasto realizado e importe ejecutado, según lo establecido en la cláusula segunda de este Convenio.

Sexta.- Protección de datos.

Protección de datos de carácter personal.

Datos personales tratados en el desarrollo del Convenio.

Las partes quedarán obligadas al cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos personales y, especialmente, del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos, así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, tanto durante el plazo de vigencia de este Convenio como después de su expiración.

Cada parte responderá del cumplimiento de las obligaciones relativas al tratamiento de datos que realice en calidad de responsable. Si con motivo del desarrollo del presente Convenio es necesario que ceda o permita a la otra parte, el acceso a los datos personales deberá informar de este hecho a los interesados. Cualquiera de las partes que accediese a datos de carácter personal de los que es jurídicamente responsable la otra parte, se compromete a tratarlos con estricto cumplimiento de los principios del citado Reglamento, en particular a los de confidencialidad, limitación del tratamiento y seguridad. La parte receptora de los datos personales no hará uso de ellos para finalidades distintas a las previstas en este Convenio, ni los comunicará a terceras personas, ni siquiera para su conservación, salvo obligación legal.

Las partes adoptarán y aplicarán las medidas de seguridad conforme lo previsto en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

Una vez finalizado el presente Convenio, los datos serán destruidos en su totalidad o, previa petición, devueltos a la parte que los hubiera facilitado, así como los distintos soportes o documentos en los que tales datos pudieran constar. Las partes podrán conservar bloqueados aquellos datos personales que sean necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones legales, durante el tiempo que corresponda.

En caso de que cualquiera de las partes destinase los datos a una finalidad distinta a la prevista en el presente Convenio los comunicase o utilizase incumpliendo sus cláusulas responderá personalmente de cualquier infracción en la que hubiera incurrido.

Protección de datos de los firmantes y personas de contacto.

Los datos personales de los firmantes del presente Convenio, así como de las personas de contacto de las que se recojan datos durante el desarrollo del mismo, serán tratados con la exclusiva finalidad de llevar a cabo el objeto del Convenio suscrito, y el normal desarrollo de la relación contractual.

La legitimación para el tratamiento de los datos de los firmantes.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados antes mencionados será la recogida en el artículo 6.1.b) RGPD, en relación con la ejecución de un contrato o aplicación de medidas precontractuales, así como el recogido en el artículo 19 LOPD 3/2018, interés legítimo en relación al tratamiento de datos de personas de contacto.

El tiempo de conservación de los datos será el necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales de las partes, entre ellas las derivadas del derecho administrativo, mercantil, civil o cualquier otro de aplicación a las mismas.

Los interesados antes mencionados podrán ejercer, en cualquier momento y según corresponda, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento. Para el ejercicio de sus derechos los interesados podrán solicitar a la parte correspondiente los formularios para el ejercicio de sus derechos, o descargarlos de la página de la Autoridad de Control correspondiente, en este caso www.aepd.es. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la misma Autoridad de Control, la Agencia Española de Protección de Datos.

Para más información sobre el tratamiento de datos personales por parte de PROEXCA, los interesados pueden acceder a la política de privacidad disponible en www.proexca.es

Séptima.- Vigencia del Convenio.

El periodo de vigencia del presente Convenio será de cuatro años, firmándose cada año un anexo al mismo, en el que se fijen la cuantía, las acciones y condiciones previstas en la cláusula segunda.

El Convenio se podrá prorrogar hasta cuatro años por acuerdo entre las partes.

Octava.- Publicidad y registro.

El presente Convenio será objeto de inscripción en el Registro de Convenios del Cabildo de Lanzarote y será publicado en el Portal de Transparencia de la Corporación (web corporativa y sede electrónica). Así mismo, el presente Convenio será objeto de inscripción en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma Canaria y en el Boletín Oficial de Canarias.

Novena.- Naturaleza y régimen jurídico del Convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en:

* Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

* Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

* Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.

* Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

* Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote (BOP nº 72, de 15.6.2016).

* Bases de Ejecución del Presupuesto de la Corporación en vigor.

* La Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en lo que resulta de aplicación.

* Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad autónoma de Canarias.

Aunque los convenios están excluidos de la aplicación de la legislación de contratos del sector público (así lo establece el artº.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transpone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP). Sin embargo, los principios de esta Ley serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Décima.- Modificación.

La modificación del Convenio requerirá el acuerdo expreso de los firmantes mediante la correspondiente Adenda de modificación.

Undécima.- Extinción del Convenio.

Asimismo, el Convenio podrá resolverse por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en cualquiera de las causas siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la/s prórroga/s del mismo, así como el transcurso de las prórrogas en su caso.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. La determinación de la gravedad del incumplimiento y, por tanto, de la posibilidad de resolver será tomada por la Comisión de Seguimiento.

En este caso, la parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los prejuicios causados si así se hubiera previsto.

Duodécima.- Resolución de conflictos.

Mediante la firma del presente Convenio las partes se comprometen a resolver, de mutuo acuerdo, las incidencias que puedan surgir durante su desarrollo y ejecución.

Las cuestiones litigiosas que surjan y que no puedan resolverse por la Comisión de Seguimiento/Responsable de Convenio prevista en el presente Convenio, se someterán al conocimiento y competencia de los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Décima tercera.- Fiscalización.

El presente Convenio, en cumplimiento de la legislación de procedimiento administrativo y régimen jurídico, así como con arreglo a lo establecido en el artº. 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL) y a lo señalado en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, ha sido remitido a la Intervención de Fondos, donde se ha procedido a su fiscalización previa con el resultado de conformidad, mediante informe de fecha 12 de julio de 2019.

Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente Convenio, en el lugar y fecha ut supra.- Cabildo Insular de Lanzarote, María Dolores Corujo Berriel, Presidenta.- PROEXCA, Laureano Pérez Rodríguez, Consejero Delegado.- Secretario General del Pleno, a los solos efectos de dar fe de la existencia del mismo.

ANEXO I

AL CONVENIO ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, Y LA SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONÓMICO-PROEXCA PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN DEL SECTOR EMPRESARIAL DE LANZAROTE.

En Arrecife, a 16 de julio de 2021.

APORTACIÓN DE LAS PARTES SEGÚN LO DISPUESTO EN LA CLÁUSULA SEGUNDA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL EJERCICIO DE 2021.

Estrategia OUT: Plan de acciones 2021 para la promoción estratégica de Lanzarote.

Área de Promoción. Sector Agro-Alimentario: acciones de promoción de los productos, Vinos D.O., quesos artesanos, cervezas artesanas, y otros productos artesanos manufacturados.

Análisis de nuevos mercados.

Área de Industria. Sector Moda: acciones de promoción de moda Boho Chic, novia, fiesta y comunión, tocados y sombreros, tintado natural de seda, moda baño, moda casual y alta bisutería.

Presupuesto asignado a las acciones a desarrollar en este ejercicio:

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Estrategia IN: Plan de acciones 2021 para la atracción de inversiones estratégicas a Lanzarote.

1.- Definición de los sectores:

- Servicios turísticos avanzados y turismo de alta calidad.

- Energías renovables

- Economía circular.

- Economía azul.

- Otros (definir).

2.- Definición de los grupos de trabajo según sectores:

- Cabildo Insular.

- PROEXCA.

- Ayuntamientos turísticos.

- Cámara de Comercio.

3.- Definición de los objetivos por sectores y Hoja de Ruta.

4.- Reuniones técnicas de seguimiento.

Las acciones descritas en el ámbito de la atracción de inversiones se realizarían con financiación adicional a la establecida en el presente anexo, siendo financiada directamente por el departamento de atracción de inversiones de PROEXCA.

En la medida de que en el momento de la firma del presente anexo se desconoce con exactitud el gasto en el que incurrirá el área de atracción de inversiones, se informará de la aportación realizada al finalizar el presente año.

Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente, en el lugar y fecha ut supra.- Cabildo Insular de Lanzarote, María Dolores Corujo Berriel, Presidenta.- PROEXCA, Laureano Pérez Rodríguez, Consejero Delegado.



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