BOC - 2021/158. Lunes 2 de Agosto de 2021 - 3674

III. Otras Resoluciones

Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos

3674 - Agencia Tributaria Canaria.- Resolución de 19 de julio de 2021, de la Directora, por la que se designa la Mesa de contratación permanente de la Agencia Tributaria Canaria.

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ANTECEDENTES

Único.- La Agencia Tributaria Canaria como órgano de contratación debe ser asistido de forma técnica especializada por una Mesa de contratación, en muchos de sus procedimientos, se considera que designar con carácter permanente a sus miembros aporta eficacia a los procedimientos de contratación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El Título I del Libro Cuarto de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, lleva por rúbrica "Órganos competentes en materia de contratación"; su Capítulo II, "Órganos de asistencia", y dentro del mismo, el artículo 326 hace referencia a las "Mesas de contratación", disponiendo que: "Salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una mesa de contratación. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la mesa será potestativa para el órgano de contratación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b).1º del artículo 168, en el que será obligatoria la constitución de la mesa. En los procedimientos a los que se refiere el artículo 159.6 será igualmente potestativa la constitución de la mesa".

Segundo.- El artículo 326.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público dispone que: "La mesa estará constituida por un Presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente, y un Secretario. La composición de la mesa se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente".

Tercero.- Conforme al artículo 326.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: "Los miembros de la mesa serán nombrados por el órgano de contratación".

Cuarto.- El artículo 326.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público dispone que: "El Secretario deberá ser designado entre funcionarios o, en su defecto, otro tipo de personal dependiente del órgano de contratación, y entre los vocales deberán figurar necesariamente un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un interventor, o, a falta de estos, una persona al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones correspondientes a su asesoramiento jurídico, y otra que tenga atribuidas las relativas a su control económico-presupuestario.

Por resolución del titular de la Intervención General correspondiente podrá acordarse los supuestos en que, en sustitución del Interventor, podrán formar parte de las mesas de contratación funcionarios del citado Centro específicamente habilitados para ello.

En ningún caso podrán formar parte de las Mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos ni el personal eventual. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.

Tampoco podrá formar parte de las Mesas de contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate, salvo en los supuestos a que se refiere la Disposición adicional segunda.

Las Mesas de contratación podrán, asimismo, solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional".

Quinto.- El artículo 40 del Decreto ley 4/2021, de 31 de marzo, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el que se establecen medidas tributarias en el Impuesto General Indirecto Canario para la lucha contra la COVID-19, establece que "Las Mesas de Contratación que se constituyan en los procedimientos de adjudicación abiertos simplificados, estarán integradas por una Presidencia, una Secretaría y una vocalía que ha de estar adscrito al órgano proponente del contrato."

Sexto.- El artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público regula la composición de las Mesas de Contratación y establece que "La designación de los miembros de la mesa de contratación podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de cada contrato".

Y también dispone que "Si es una mesa permanente, o se le atribuyen funciones para una pluralidad de contratos, su composición deberá publicarse además en el Boletín Oficial del Estado, en el de la comunidad autónoma o en el de la provincia, según se trate de la Administración general del Estado, de la autonómica o de la local".

A la vista de los anteriores antecedentes y fundamentos jurídicos, y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 23.2 de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria y el artículo 42.2 del Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria, aprobado mediante Decreto 125/2014, de 18 de diciembre,

R E S U E L V O:

Primero.- Composición de la Mesa única de contratación.

1. La Mesa única de contratación de la Agencia Tributaria Canaria estará compuesta por los siguientes miembros, todos ellos nombrados por la persona titular de la Dirección de la Agencia:

a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría General.

b) Vicepresidencia: una persona, funcionaria de carrera, perteneciente a la Secretaría General, del Subgrupo A1 y de nivel 26 o superior.

c) Vocales:

1º) Una persona representante de los Servicios Jurídicos.

2º) Una persona representante de la Intervención.

3º) Una persona representante del Servicio Técnico que tenga relación con el objeto del contrato.

4º) Una persona funcionaria destinada en la Secretaría General, del Subgrupo A2 o C1.

d) La secretaría de la Mesa única de contratación será ejercida por una persona funcionaria destinada en la Secretaría General, del Subgrupo A1 o A2, que será nombrada por la persona titular la Secretaría General.

Todos los miembros de la Mesa única de contratación tendrán voz y voto, excepto la persona titular de la Secretaría, que actuará con voz, pero sin voto, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.6 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en aquellos casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias de los miembros de la Mesa única de contratación:

a) La Presidencia será sustituida por la Vicepresidencia.

b) La Vicepresidencia, las vocalías y la secretaría serán sustituidas por sus suplentes, que serán nombrados por el mismo procedimiento que las personas titulares, entre personas funcionarias pertenecientes al mismo Subgrupo que el requerido para las personas titulares.

c) Los representantes de los Servicios Jurídicos y la Intervención serán sustituidos por el que se designe por los Servicios Jurídicos e Intervención, respectivamente.

3. Se autoriza la incorporación a las reuniones, por decisión de la Presidencia, de los técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato a los que se hubiera solicitado asesoramiento, que actuarán con voz, pero sin voto. En el expediente de contratación deberá reflejarse su identidad, formación y experiencia profesional.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 326.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en ningún caso podrán formar parte de la Mesa única de contratación, ni emitir informes de valoración de las ofertas, los cargos públicos representativos, los altos cargos, el personal de elección o designación política ni el personal eventual. Tampoco podrá formar parte de la Mesa única de contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.

5. Podrá formar parte de la Mesa única de contratación el personal funcionario interino únicamente cuando no exista personal funcionario de carrera suficientemente cualificado y así se acredite en el expediente.

Segundo.- Atribuciones y funcionamiento.

1. En su funcionamiento, la Mesa tendrá las atribuciones previstas en el artículo 326.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y se regirá por lo dispuesto en esta Resolución, y, en lo no particularmente previsto en ella, por la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre y sus normas de desarrollo. Igualmente, serán de aplicación el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en cuanto no se opongan a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y los preceptos recogidos en el Título preliminar, Capítulo II, Sección 3ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. La Mesa única de contratación se reunirá previa convocatoria de su presidencia o, en su caso, vicepresidencia, en atención a los expedientes de contratación que hayan de tramitarse y que, de acuerdo con esta Resolución, exijan su intervención.

3. Las reuniones de la Mesa única de contratación podrán celebrarse tanto de forma presencial como a distancia, en cuyo caso se desarrollarán en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. Para la válida constitución de la Mesa única de contratación, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, deberá estar presente la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, la presidencia, la secretaría, y las dos vocalías en representación de los Servicios Jurídicos y de la Intervención.

5. En el supuesto de contratos en que el procedimiento de adjudicación utilizado sea el procedimiento abierto simplificado regulado en el artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la Mesa única de contratación se considerará válidamente constituida si lo está por la presidencia, la secretaría, una persona funcionaria de entre quienes tengan atribuida legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un funcionario del órgano de contratación, que tenga atribuidas las funciones relativas al control económico-presupuestario.

6. En el supuesto de contratos en que el procedimiento de adjudicación utilizado sea el procedimiento abierto simplificado regulado en el artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y se encuadren dentro del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), la Mesa única de contratación se considerará válidamente constituida si lo está por la presidencia, la secretaría y la vocalía técnica.

7. La Mesa única de contratación debe adoptar las medidas necesarias para la prevención de conflictos de intereses, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Todos sus miembros, incluidos los asesores, deberán comunicar cualquier situación de conflicto de interés, real o potencial que surja en relación con los expedientes en los que intervengan.

Tercero.- Secretaría de la Mesa única de contratación.

1. La Secretaría de la Mesa única de contratación prestará el apoyo administrativo necesario para el adecuado desarrollo de sus funciones.

2. Son funciones de la secretaría:

a) Recibir, tramitar, preparar y llevar el seguimiento de todos los asuntos que hayan de ser tratados por la Mesa única de contratación.

b) Realizar las actuaciones precisas para el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las distintas sesiones.

c) Redactar las actas y los acuerdos que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Mesa única de contratación.

d) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones de este y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.

e) En general, todas aquellas otras funciones que contribuyan a la consecución de los fines y objetivos de la Mesa única de contratación regulada en esta Resolución, y las que correspondan a las secretarías de acuerdo con los artículos 16 y 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cuarto.- Publicación de la Mesa de Contratación.

Publicar la composición de la Mesa de Contratación designada con carácter permanente en la Plataforma de Contratación del Sector Público que sirve de perfil del contratante del órgano de contratación, y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de julio de 2021.- La Directora, Raquel Peligero Molina.



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