BOC - 2021/158. Lunes 2 de Agosto de 2021 - 3672

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

3672 - DECRETO 79/2021, de 22 de julio, por el que se crea el Centro de Enseñanzas en Línea de Canarias.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 108.4 y 5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la prestación del servicio público de la educación se realizará a través de los centros públicos y privados concertados, los cuales orientarán su actividad a la consecución de los principios y fines de la educación establecidos en la citada Ley.

Por su parte, el artículo 109 del citado texto legal preceptúa que en la programación de la oferta de plazas, las Administraciones educativas armonizarán las exigencias derivadas de la obligación que tienen los poderes públicos de garantizar el derecho de todos a la educación, mediante una oferta suficiente de plazas públicas, en condiciones de igualdad y a los derechos individuales de alumnos y alumnas, padres, madres y tutores legales.

En concreto, las Administraciones educativas programarán la oferta educativa de las enseñanzas que en dicha Ley se declaran gratuitas teniendo en cuenta la oferta existente de centros públicos y privados concertados y, como garantía de la calidad de la enseñanza, una adecuada y equilibrada escolarización de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo. Asimismo, las Administraciones educativas deberán tener en cuenta las consignaciones presupuestarias existentes y el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos.

El artículo 133.1.b) de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece que es competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias, la creación, el desarrollo organizativo y el régimen de los centros públicos.

Por su parte, el artículo 17.4 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, preceptúa que la creación, supresión y transformación de centros públicos se efectuará por el Gobierno de Canarias, quien establecerá el tipo de enseñanzas que se desarrollarán en ellos.

El artículo 2 del Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios, aprobado por Decreto 81/2010, de 8 de julio, establece que corresponde al Gobierno de Canarias, mediante Decreto, a propuesta de la Consejería competente en materia educativa, la creación, transformación y supresión de los centros docentes públicos.

De conformidad con la competencia prevista en el artículo 3 del citado Reglamento Orgánico, aprobado por Decreto 81/2010, se viene a adecuar la red de centros docentes públicos en función de la planificación de las enseñanzas, en atención a la eficiente utilización de los recursos disponibles y con objeto de alcanzar la mejor calidad del servicio público de la educación.

El Centro de Enseñanzas en Línea (CEL) de Canarias se crea con la finalidad de ofrecer los cauces necesarios para atender a la población escolar que, por circunstancias personales, familiares o sociales, no puede asistir a los centros educativos de forma regular. En tal sentido, proporcionará una atención educativa a aquellas personas que se ven imposibilitadas para recibir una enseñanza a través del régimen ordinario presencial. Esta respuesta educativa, realizada mediante una transmisión continua, en línea, completamente a distancia, le otorga unas características singulares, pioneras en el ámbito nacional.

Con el establecimiento de políticas inclusivas para el alumnado de la Comunidad Autónoma de Canarias que, viéndose privado de manera transitoria, parcial o total de asistir a un centro educativo de forma presencial, se ofrece un modelo de formación reglado, no presencial, abierto y flexible, apoyado en las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

La situación originada para gestionar la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ha alterado el funcionamiento normal de los centros educativos lo que ha dado lugar a buscar alternativas con la atención educativa telemática lo que ha ocasionado que este nuevo tipo de educación sea una alternativa definitiva para aquellos alumnos que por cualquier circunstancia, ya sea producto del COVID-19 o de cualquier otra enfermedad crónica o que se encuentren hospitalizados no puedan asistir con asiduidad a las clases presenciales y deban permanecer en sus domicilios u hospitales.

Por otro lado, es sabido que la condición de Canarias como territorio ultraperiférico y fragmentado acarrea factores de desigualdad en todos los ámbitos y dificulta el acceso a determinados bienes y servicios. Consciente de esta realidad y de la necesidad de sobreponerse a estas limitaciones, la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria propone un sistema educativo flexible y abierto a las diferentes necesidades y exigencias que la población y el territorio requieren y que se oriente hacia la mejora continua y el aprendizaje permanente.

Constan en el expediente Memoria-propuesta de fecha 28 de abril de 2021 y Memoria económica de 22 de junio de 2021, ambas de la Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, así como Informe de fecha 17 de junio de 2021 del Servicio de Gestión Económica y Material Didáctico del citado centro directivo.

Por otra parte, consta informe de fecha 11 de mayo de 2021 del Servicio de Control de Efectivos y Retribuciones de la Dirección General de Personal.

Igualmente, consta informe de fecha 18 de mayo de 2021 del Servicio de Recursos Humanos de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes relativo a la reasignación de efectivos del Personal de Administración y Servicios (PAS). Asimismo, consta informe de fecha 28 de junio de 2021 de la Oficina Presupuestaria de la citada Secretaría General Técnica.

Finalmente, consta informe de fecha 11 de julio de 2021 de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, correspondiendo a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación hacer la oportuna propuesta.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 22 de julio de 2021,

R E S U E L V O:

Primero.- Se crea, con efectos 1 de septiembre de 2021, el siguiente centro docente público:

* Centro de Enseñanzas en Línea (CEL) de Canarias, con código 35015784, sito en calle Málaga, nº 46, Las Palmas de Gran Canaria, provincia de Las Palmas, para impartir las enseñanzas recogidas en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Segundo.- En el curso escolar 2021-2022 se impartirá Educación Primaria y Educación Secundaria.

Tercero.- Se autoriza a la Consejería competente en materia de educación para adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar el cumplimiento del presente decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Canarias, a 22 de julio de 2021.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Ángel Víctor Torres Pérez.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Manuela de Armas Rodríguez.



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