BOC - 2021/156. Viernes 30 de Julio de 2021 - 3658

III. Otras Resoluciones

Consejería de Sanidad

3658 - Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 28 de mayo de 2021, del Secretario General, por la que se da publicidad a la Sentencia de 1 de marzo de 2021, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dictada en el procedimiento de ilegalidad nº 497/2020, dimanante del procedimiento abreviado nº 221/2020 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria.

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Por Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria en el procedimiento abreviado nº 221/2020 se plantea, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas de Gran Canaria, la cuestión de ilegalidad prevista en el artículo 27.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Mediante oficio del Letrado de la Administración de Justicia, librado el 7 de mayo de 2021, se remite a esta Administración Pública, copia de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sección Primera, de 1 de marzo de 2021, instando a su publicación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En su virtud, vistas las disposiciones legales de aplicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 de la Constitución Española, el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y artículo 104.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,

R E S U E L V O:

Dar publicidad en el Boletín Oficial de Canarias, para general conocimiento, del fallo de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas de Gran Canaria, Sección Primera, de 1 de marzo de 2021, en el procedimiento abreviado nº 221/2020, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Declarar la pérdida sobrevenida de objeto de la presente cuestión de ilegalidad, con la consiguiente terminación del procedimiento, sin efectuar pronunciamiento en cuanto a costas procesales."

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de mayo de 2021.- El Secretario General, Abraham Luis Cárdenes González.



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