BOC - 2021/155. Jueves 29 de Julio de 2021 - 3652

V. Anuncios

Otros anuncios

Administración Local

Ayuntamiento de Ingenio (Gran Canaria)

3652 - ANUNCIO de 20 de julio de 2021, relativo a la convocatoria del proceso selectivo para la provisión, por el turno de promoción interna y sistema de concurso-oposición, de tres plazas de Oficial de la Policía Local.

Descargar en formato pdf

Por la Alcaldesa-Presidenta del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio (Las Palmas), se dictó, con fecha 16 de mayo de 2021, la Resolución nº 3293, rectificada por Decreto nº 4481, de fecha 30 de junio de 2021, relativa a la convocatoria de proceso selectivo para cubrir, por el turno de promoción interna y, sistema de concurso oposición, tres (3) plazas de Oficial de la Policía.

Dichas resoluciones fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, números 66 y 81, de fechas 2 de junio de 2021, y 7 de julio de 2021, respectivamente.

La convocatoria y bases del proceso selectivo son del siguiente tenor literal:

Primero.- Convocar proceso selectivo para cubrir tres (3) plazas de Oficial del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Ingenio, que se desarrollará de acuerdo con las siguientes bases aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 26 de marzo de 2021, y cuyo tenor literal es el siguiente:

"BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE TRES (3) PLAZAS DE OFICIAL VACANTES EN LA PLANTILLA DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL, SUBGRUPO C1.

Primera.- Objeto y normativa.

Las presentes bases tienen por objeto la regulación de la convocatoria para la cobertura de tres (3) plazas de Oficial del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Ingenio, Subgrupo C1, por el turno de promoción interna y mediante el sistema de concurso-oposición, vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento.

Si durante el proceso selectivo se producen vacantes, podrán ampliarse las plazas convocadas a dichas vacantes.

No podrá declararse superado en el presente proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

Las presentes bases vinculan a la Administración, a los tribunales de selección y órganos similares que tienen que valorar las pruebas selectivas y a todo aquel que tome parte en ellas.

La convocatoria y estas bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma. Asimismo, se publicará un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado, siendo esta última publicación la que se tome como referencia para el cómputo de plazo.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes.

A) Tener la nacionalidad española.

B) Ser mayor de edad.

C) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Técnico o equivalente. (Previsto en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias).

D) Tener un mínimo de dos años de antigüedad como funcionario de carrera en el empleo inmediatamente inferior a aquel al que se concurre del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Ingenio. El plazo de permanencia como funcionario de carrera, en el empleo inmediatamente inferior, se computará, a estos efectos, desde la fecha del acto de toma de posesión como funcionario de carrera de dicho empleo.

E) Estar en alguna de las situaciones administrativas de servicio activo, servicios especiales, o servicios en otras Administraciones.

F) No estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente disciplinario. Será aplicable, sin embargo, el beneficio de la rehabilitación en los términos y condiciones establecidos legalmente.

G) No estar en situación de segunda actividad.

H) No haber sido objeto de sanción firme por la comisión de falta grave o muy grave, salvo que haya sido cancelada.

I) Carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados.

J) Cumplir las condiciones exigidas para ejercer las funciones que les puedan ser encomendadas, de acuerdo con lo que determine la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, las disposiciones que la desarrollan, y en su caso, el reglamento de los respectivos cuerpos de la Policía Local, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable.

K) Superar el correspondiente curso específico de la antigua Academia Canaria de Seguridad (hoy Área de formación de la Dirección General de Seguridad).

L) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B, además del permiso de la clase A2, o estar en condiciones de obtenerlo antes de la toma de posesión como funcionarios en prácticas y prestar declaración jurada de utilizar los vehículos que correspondan a dichos permisos de conducción.

M) Compromiso de llevar armas, que se tomará mediante declaración jurada o promesa.

N) No padecer enfermedad o defecto físico, que impida el desempeño de las funciones encomendadas, lo cual se acreditara con la presentación de certificado médico en el que se haga constar expresamente que el opositor reúne las condiciones exigidas para ejercer las funciones de la plaza.

Ñ) El índice de corpulencia exigible a los aspirantes no podrá ser superior al 28, calculado como peso (en kilogramos/altura (al cuadrado, en metros).

O) Haber abonado las tasas correspondientes a los derechos de examen, del modo que más adelante se explicará.

Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera de las plazas convocadas.

Tercera.- Solicitudes.

1. Quienes deseen participar en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que figura como Anexo I, que será facilitado en el Registro General del Ayuntamiento de Ingenio (Plaza de Candelaria, 1, 35250-Ingenio) y Registros desconcentrados, así como en Internet, en la página web www.ingenio.es

2. La instancia de participación en el proceso selectivo deberá ir acompañada, necesariamente, de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, que deberá estar vigente en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Documento acreditativo de haber ingresado los derechos de examen.

c) Certificación acreditativa de la condición de funcionario o funcionaria, así como de la antigüedad.

d) Fotocopia compulsada o acompañada de su original para su compulsa del Título que acredite la titulación exigida o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido, habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España.

e) Compromiso prestado mediante declaración jurada o promesa de cumplir las condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones encomendadas de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, en las disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable (Anexo II).

f) Declaración jurada de carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados, así como autorización a esta Administración para solicitar en su nombre al Ministerio de Justicia certificado de antecedentes penales en el que no figure haber sido condenado, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes, o, en el caso de haber sido condenado, hacer sido cancelado dicho antecedente antes de la toma de posesión como funcionario en prácticas (Anexo II).

g) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las categorías A2 y B, o manifestación de estar en condiciones de obtenerlo antes de la fecha del nombramiento como funcionario en prácticas.

h) Curriculum vitae en el que figuren, debidamente acreditados, las titulaciones académicas, años de servicios, puestos de trabajo desempeñados, y cuantos otros méritos estimen convenientes poner de manifiesto según lo establecido y a los efectos de lo dispuesto para la Fase Segunda (Concurso), acompañando la documentación fehaciente y acreditativa de las circunstancias y méritos consignados (original o copia compulsada). Dicha documentación se acompañará a la instancia solicitando tomar en el proceso en sobre cerrado, que deberá ir acompañado de un índice paginado de los méritos y documentos que aporte. El Tribunal solo procederá a la apertura de los sobres de aquellos opositores que hayan superado la fase de oposición y deban ser valorados sus méritos en la fase de concurso, devolviendo la misma a los opositores declarados no aptos en la fase de oposición. Todos los méritos que se aleguen deben poseerse y estar acreditados antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, por lo que no se tendrá en cuenta mérito alguno que no se acredite en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias.

Durante el proceso de valoración el Tribunal podrá recabar formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos aportados.

Las solicitudes se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Ingenio, debiendo indicar en la misma que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación.

El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Lugares de presentación: la presentación de solicitudes podrá hacerse en el Registro General del Ayuntamiento de Ingenio (Plaza de Candelaria, 1), y en los registros desconcentrados ubicados en el Centro Cívico de Carrizal (Avenida Carlos V).

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes también podrán presentarse en los siguientes lugares:

* Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado.

* Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración de las Comunidades Autónomas.

* En las Oficinas de Correos, en cuyo caso la solicitud se presentará en sobre abierto, con objeto de que en la misma se haga constar el nombre de la oficina y la fecha, lugar y hora de presentación, de conformidad con el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre.

* En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

La tasa por los derechos de examen se establece en 36,00 (treinta y seis) euros y su pago se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes mediante ingreso o transferencia en la siguiente cuenta bancaria, y se acompañará inexcusablemente a la solicitud: CAIXA BANK ES88 2038/7200/70/6400001368. En el ingreso tiene que constar: Nombre y apellidos del opositor(a), número DNI, importe, y el texto: "Derecho de examen plazas Oficial de Policía Local".

A tales efectos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de la Tasa por documentos que expida o extienda la Administración o las Autoridades Municipales.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el importe de la tasa por derechos de examen podrá hacerse efectivo mediante giro postal o telegráfico o mediante transferencia. El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección: "Ayuntamiento de La Villa de Ingenio, Plaza de la Candelaria nº 1, Ingenio, 35250, Las Palmas de Gran Canaria". En todo caso, deberá figurar como remitente del giro el propio opositor, quien acompañará a la solicitud justificante del mismo.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud. La tasa por derechos de examen deberá abonarse dentro del plazo referido para la presentación de solicitudes. La falta de pago en dicho plazo determinará la exclusión del aspirante a las pruebas selectivas. El pago de la tasa no bastará en ningún caso para ser admitido, debiéndose presentar necesariamente la instancia de participación en las pruebas selectivas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando el aspirante sea excluido por causas no imputables al mismo. No procederá la devolución de la tasa por los derechos de examen cuando el aspirante sea excluido del proceso selectivo por causa imputable al mismo tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria, o cuando siendo admitido no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Administración.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

Cuarta.- Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, por la alcaldía-presidencia se dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. En el Boletín Oficial de la Provincia se publicará la relación de admitidos y excluidos, señalándose, respecto de estos últimos, la causa de exclusión. También se indicará el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos.

Los aspirantes excluidos u omitidos en dichas relaciones dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, conforme a lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Si en dicho plazo no se subsanan los defectos serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no solo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además que sus nombres y datos personales se recogen correctamente en la pertinente relación de admitidos.

La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentaran reclamaciones. Si hubiera reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, mediante resolución del órgano competente, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de la Corporación, y contendrá el lugar, la fecha y hora del comienzo del tallado y en su caso del primer ejercicio de la oposición, así como la designación de funcionarios que compondrán el Tribunal. Los anuncios posteriores que deban realizarse se harán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en los locales de celebración de los ejercicios en su caso, y en la página web del Ayuntamiento.

En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, la fecha o la hora de celebración del tallado y en su caso del primer ejercicio, se hará público a través del Boletín Oficial de la Provincia.

Si algún aspirante no hubiera figurado en la lista de excluidos y tampoco constase en la de admitidos, el Tribunal lo admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios, siempre que acredite documentalmente, ante este, la presentación de la solicitud mediante copia de la misma sellada en el plazo legalmente establecido y justificante del abono de los derechos de examen.

A dicho fin, el Tribunal se constituirá en sesión especial una hora antes de comenzar el primer ejercicio, en el lugar donde hubiere de celebrarse este, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que mediante comparecencia, puedan presentarse por los aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas.

El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el más breve plazo posible al órgano competente, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al Tribunal para su conocimiento y efectos, notificándoselo a los interesados.

Contra la resolución por la que se haga pública la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el mismo órgano que la dictó, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de dicha publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple con uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria correspondiente, o de certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibiliten el acceso al empleo de la categoría a la que opten en los términos establecidos en la convocatoria en cuestión, en estos supuestos y previa audiencia al interesado, el Tribunal deberá proponer su exclusión al órgano convocante, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión en las pruebas a los efectos procedentes.

Quinta.- Tribunal Calificador.

El Tribunal tendrá la siguiente composición:

* Un/a Presidente/a y su suplente, y seis vocales y sus suplentes, designados por la Alcaldía-Presidencia.

El Tribunal de selección estará integrado por personal al servicio de Administraciones Públicas capacitado para enjuiciar los conocimientos y aptitudes exigidos, y no podrá estar formado mayoritariamente por miembros de los Cuerpos a los que pertenezcan los puestos objeto de la convocatoria.

Entre sus miembros se incluirán:

- Un/a funcionario/a de carrera a propuesta del Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de coordinación de policías locales.

- Un/a funcionario/a de carrera a propuesta del Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con competencias en materia de función pública.

- Un/a funcionario/a de carrera a propuesta de la Dirección General de Seguridad y Emergencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Suplentes: se designarán funcionarios/as suplentes de todos los miembros del Tribunal para sustitución en caso de ausencia o imposibilidad de asistencia a las Sesiones.

En la composición del Tribunal se velará por el principio de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá a la paridad entre mujer y hombre, debiendo poseer estos un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder evaluar a los aspirantes, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en el artº. 11 del Real Decreto 364/1995; y en el artº. 4.e) del Real Decreto 896/1991.

El personal de elección o de designación política, los empleados interinos y el personal eventual no podrá formar parte de los órganos de selección. La pertenencia al Tribunal Calificador lo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie, con independencia del organismo que le designe. Los miembros del tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados.

La designación de los miembros del Tribunal se hará mediante resolución del órgano competente, e incluirá la de los respectivos suplentes, que deberán estar en posesión de los mismos requisitos que los titulares. Dicha designación se hará pública en los mismos lugares en que lo fueron las listas de aspirantes admitidos y excluidos.

La designación de secretario/a del Tribunal podrá recaer en uno de sus vocales, en cuyo caso actuará con voz y voto. En caso contrario, actuará con voz y sin voto.

Los Tribunales de selección no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del/la presidente/a y del/la secretario/a, o en su caso, de quienes les sustituyan. En caso de ausencia, tanto del/la presidente/a Titular como del suplente, el primero designará de entre los Vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el/la presidente/a Titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor edad con derecho a voto.

De todas las reuniones que celebre se levantará la correspondiente Acta. Las incidencias que surjan a lo largo del proceso selectivo se resolverán mediante acuerdo adoptado por mayoría simple de los asistentes. Los miembros del Tribunal actuarán conforme al principio de independencia y discrecionalidad técnica.

Podrán incorporarse para asesorar al Tribunal otros especialistas en la materia con voz y sin voto, de esta u otras Administraciones Públicas o del sector privado, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, siendo acordada su designación por el órgano convocante a propuesta del Tribunal. La designación de asesores deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación.

Asimismo, podrá disponer la incorporación al mismo de otros funcionarios o trabajadores municipales, así como técnicos cualificados para colaborar durante los procesos de selección, siempre bajo la dirección del Tribunal, cuando el procedimiento selectivo, por razón del número de aspirantes presentados a las pruebas o por otras circunstancias lo aconsejaren. Este personal colaborador se incorporará al Tribunal como parte integrante del mismo y realizará tareas de auxilio a aquel, tales como llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas, actuando, en consecuencia, sin voz ni voto.

Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de intervenir comunicándolo a la Alcaldía cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar en cualquier momento, a los miembros de los Tribunales, cuando concurran las circunstancias previstas anteriormente.

Previa convocatoria de su Presidente/a, el Tribunal Calificador celebrará su sesión de constitución antes de la realización del primer ejercicio del procedimiento selectivo y en dicha sesión acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

Los Tribunales adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos, cuando la lectura de los mismos no sea pública y la efectúe el propio Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos. Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes.

El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como adoptar las medidas necesarias para garantizar el debido orden en las mismas. En caso de empate se repetirá la votación, y si persiste el empate, este lo dirimirá el/la presidente/a con su voto.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás disposiciones vigentes. Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto por el artículo 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente/a, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades de ambos sexos.

Los miembros de los Tribunales serán retribuidos por el concepto de asistencia a los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. En los mismos términos serán retribuidos los asesores del Tribunal. A estos efectos el Tribunal se encuadra en la categoría segunda.

El funcionario instructor del expediente dará apoyo al Tribunal para el impulso de su actividad y para la tramitación de la documentación generada, percibiendo igual indemnización que la que corresponde a un vocal.

Las actuaciones de los Tribunales hasta la resolución de los procesos selectivos se publicarán únicamente en el Tablón de Edictos y en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior.

Los acuerdos del Tribunal solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

Las resoluciones el Tribunal Calificador vinculan a la Administración, aunque esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexta.- Desarrollo del proceso selectivo.

La selección tendrá lugar por el sistema de concurso-oposición y mediante el turno de promoción interna.

El lugar, fecha y hora en que dará comienzo el primer ejercicio de la oposición será anunciado, al menos, con diez (10) días de antelación mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos de la Corporación y, en la página web www.ingenio.es

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el Tablón de Edictos de la Corporación y en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con al menos 12 horas de antelación si se trata del mismo ejercicio, o de 24 si se trata de otro nuevo. Igualmente se harán públicos en la página web del Ayuntamiento.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos de su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamados determinará automáticamente el decaimiento de su derecho en el mismo ejercicio y posteriores, quedando excluido del procedimiento selectivo.

El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por aquel cuyo primer apellido comience por la letra "B" (según Resolución de 21 de julio de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado -BOE de 24.7.2020). En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra siguiente en el abecedario, y así sucesivamente.

El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes, a cuyo fin deberán estar provistos de Documento Nacional de Identidad o pasaporte. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

Desde la total conclusión de una prueba hasta el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales. No obstante, el Tribunal se reserva la facultad de celebrar en una misma sesión las diferentes pruebas si se diesen las condiciones para ello y siempre que no se produzca indefensión a los aspirantes.

Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de su celebración, así como en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web www.ingenio.es, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. El Tribunal queda facultado para establecer los plazos de los que disponen los opositores para presentar reclamaciones contra sus resoluciones, así como su modo de su presentación, que se hará constar en el correspondiente anuncio. En tal caso, el plazo que se acuerde no podrá ser superior a cinco (5) días hábiles. De no adoptarse ningún acuerdo al respecto por el Tribunal Calificador, los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para efectuar las alegaciones pertinentes, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en la página web.

Séptima.- Procedimiento de selección y fases.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales, con las modificaciones introducidas por la Ley 9/2007, de 13 de abril, el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias y la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el citado Decreto, la selección para el acceso a la categoría de Oficial de la Policía Local se efectuará por el sistema de concurso-oposición y por el turno de promoción interna, y constará de las siguientes fases:

1) Oposición.

2) Concurso de méritos.

3) Curso Selectivo en la antigua Academia Canaria de Seguridad (hoy Área de formación de la Dirección General de Seguridad).

4) Superación de periodo de prácticas.

FASE PRIMERA: (Oposición).

La fase de oposición constará de las siguientes pruebas y se desarrollarán con el orden que se establece a continuación, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias:

1) Fase de Oposición. Esta fase constará de las siguientes pruebas que se desarrollarán con el orden que se establece a continuación:

1.1) Aptitud Física.

1.2) Psicotécnica.

1.3) Conocimientos.

1.4) Idiomas.

1.1) Primer ejercicio: Aptitud Física.

Durante la realización de las pruebas, el Ayuntamiento dispondrá, en el lugar donde se celebren, de los servicios de personal especializado en primeros auxilios y del equipamiento básico necesario para una primera intervención.

Se realizarán las siguientes pruebas físicas, cuya ejecución será pública:

* Adaptación al medio acuático (50 m estilo libre).

* Salto Horizontal.

* Resistencia aeróbica (Test de Cooper).

Todo ello conforme a lo descrito en el apartado 3.2 del Anexo I de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC nº 61, de 26.3.2008).

La calificación de cada ejercicio se realizará según la relación establecida en dicho anexo, teniendo en cuenta que la no superación de alguna de las pruebas supondrá la declaración de no apto y, por tanto, la eliminación de los/as aspirantes.

El orden de realización de las pruebas físicas será el que se especifica con anterioridad.

El tiempo de recuperación de los aspirantes entre la realización de cada una de las pruebas será fijada por el Tribunal.

En cualquier caso, deberá tener en cuenta que, una vez el/la admitido/a a las pruebas tome parte en el primer ejercicio físico, junto con los convocados para ese día, deberá efectuar sucesivamente a medida que los va superando, con el orden y regularidad que se determine, la totalidad de los ejercicios programados para ese día, y si por cualquier circunstancia no continuara realizando alguno de ellos será calificado de "no apto".

La calificación final de los/as aspirantes será de apto o no apto.

Solo en caso de empate en la clasificación final de los/as opositores/as se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas en las diferentes pruebas físicas superadas.

Para la realización de las pruebas los/as aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, incluido gorro y zapatillas para la piscina y entregar al Tribunal un Certificado Médico Oficial, expedido dentro de los quince (15) días anteriores a la prueba, en el que se haga constar que el/la aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del/la aspirante del proceso selectivo.

1.2) Segundo ejercicio: Psicotécnica.

Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en la realización de pruebas que determinen mediante su evaluación, que las aptitudes, actitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para el desempeño del puesto de trabajo de Policía Local a desempeñar, determinando la calificación de los aspirantes en aptos o no aptos. Quienes sean declarados/as no aptos quedan eliminados/as del proceso selectivo.

La valoración y el desarrollo de la prueba se realizará tal y como consta en el Anexo II de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.

1.3) Tercer ejercicio: Prueba de conocimientos.

La prueba de conocimiento consistirá en la realización de ejercicios teóricos y prácticos, de carácter obligatorio y eliminatorio cada uno de ellos, cuyo contenido versará sobre las materias comunes y específicas que permitan determinar la capacidad profesional de los aspirantes, así como la normativa específica relacionada con las funciones a desempeñar, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente y las áreas de conocimiento previstas en el Anexo III de la Orden de 24 de marzo de 2008.

En el Anexo III de las presentes bases se incluye el temario de esta prueba de conocimientos, que constará de tres ejercicios, divididos en parte teórica y práctica:

(A) Parte teórica:

a) Test.

b) Desarrollo.

(B) Parte práctica:

c) Casos prácticos.

Prueba de conocimientos:

(A) Ejercicios teóricos:

a.1. Test: consistirá en la contestación de un cuestionario tipo test de 60 preguntas concretas extraídas del temario que figura en la presente convocatoria en el Anexo III de Temario correspondiente al empleo de Oficial, a desarrollar en una (1) hora.

Las preguntas constarán de tres alternativas de respuesta donde solo una de ellas será correcta. Para la corrección de la prueba se aplicará la fórmula: P = (Nº Aciertos - (Nº Errores/3))/número total preguntas) x 10.

La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco para superar este ejercicio.

a.2. Desarrollo: consistirá en el desarrollo por escrito de un tema de la parte general y dos temas de la parte específica, elegidos mediante sorteo público. El tiempo para el desarrollo de los temas será de tres (3) horas.

Se valorará, además del conocimiento de la materia concreta, la claridad y el orden en la exposición de ideas; la presentación, caligrafía y ortografía. La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco. La calificación final resultará de la obtención de la media de la puntuación obtenida en los tres temas elegidos y aprobados.

Para obtener la puntuación final de los ejercicios teóricos (test y desarrollo), se calculará la media entre ambos ejercicios.

(B) Ejercicios prácticos:

a.3. Casos prácticos: consistirá en la realización por escrito de dos casos prácticos, a propuesta del Tribunal, que versarán sobre alguno de los contenidos de los temas que figuran en la presente convocatoria en el Anexo III de Temario correspondiente al empleo de Oficial, parte específica.

El tiempo de desarrollo para esta prueba será de dos (2) horas. El caso práctico será presentado y defendido ante el Tribunal por espacio de al menos una (1) hora en cuyo tiempo se le podrán realizar al aspirante cuantas preguntas consideren oportunas. La calificación será de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzar al menos un 5 para superar esta prueba.

En la prueba se valorará la aplicación de los conocimientos teóricos al caso, la claridad de ideas y la exposición y defensa del caso.

1.4) Cuarto ejercicio: prueba voluntaria de idiomas. Esta prueba será voluntaria y versará sobre los idiomas inglés, francés o alemán, a elegir por los aspirantes en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo (a elegir uno solo, entre inglés, francés y alemán). De no especificar ninguno, se entenderá que no realizará el ejercicio. Esta prueba se realizará por un/a licenciado/a, con experiencia en la docencia, en el idioma elegido por el aspirante, solicitado a la Escuela Oficial de Idiomas, Facultad de Filología o Colegio Oficial correspondiente, y su designación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación. La puntuación será de hasta 2 puntos que se adicionarán al total obtenido en las pruebas de conocimiento y en el supuesto práctico, resultando así la calificación final.

Contenido de la prueba. La prueba de idiomas consistirá en la comprensión de un texto de dificultad intermedia. El texto será de un mínimo de 250 palabras en un lenguaje relacionado con la profesión policial. La prueba constará de dos apartados en los que se evaluarán principalmente los siguientes aspectos:

a) El reconocimiento del significado de algunas frases de uso común en la lengua de que se trate, procurando que el aspirante deba expresar en la misma con sus propias palabras el significado de una expresión que aparezca en el texto.

b) La capacidad de extraer y comprender información específica del texto propuesto respondiendo a preguntas relativas al contenido de este. El aspirante responderá a las preguntas de comprensión del texto usando sus propias palabras, evitando, en la medida de lo posible, la repetición exacta de las palabras del texto. Todas las preguntas serán planteadas y respondidas en la lengua sobre la que verse la prueba.

Los textos y preguntas propuestos versarán sobre los aspectos del idioma inglés, francés y alemán, que los integrantes del cuerpo de policía deben dominar, entre los que se encuentran:

- Preguntar por (y comprender) los datos personales de su interlocutor (nombre, nacionalidad, dirección, teléfono, edad, estado civil).

- Indicar con precisión cómo llegar a un determinado lugar.

- Preguntar por el estado físico de una persona.

- Preguntar por el aspecto físico y la indumentaria de las personas y comprender las descripciones ofrecidas.

- Entender las descripciones de hechos relativos a pérdidas, quejas, robos, accidentes y agresiones.

- Dar instrucciones que contribuyan a evitar pérdidas, robos, accidentes y agresiones.

- Informar al interlocutor sobre las infracciones cometidas.

Calificación final de la fase de oposición.

La puntuación final de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las diferentes pruebas establecidas en la presente convocatoria, y se obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas en la parte teórica de la prueba de conocimientos (A) (la media obtenida del ejercicio tipo test y el de desarrollo) y la obtenida en la parte práctica (B) (supuesto práctico), dividiéndose la puntuación resultante ente dos. Es decir:

A + (B)

2

A dicha puntuación se le sumará la puntuación obtenida en la prueba voluntaria de idiomas.

FASE SEGUNDA: CONCURSO.

FASE DE CONCURSO.

1. La puntuación máxima que podrá obtenerse en la fase de concurso será de 4,5 puntos (45% calculado sobre el máximo de la parte obligación de la fase de oposición), artículo 20.5 del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.

2. MÉRITOS PARA VALORAR.

1.- Antigüedad: puntuación máxima 1,80 puntos.

Por cada año de servicios prestados en el empleo inmediatamente inferior: 0,09 puntos por año prorrateándose los periodos inferiores a un año, hasta un máximo de 1,80 puntos.

Quedan excluidos del cómputo los dos (2) años que se exigen como requisito para poder participar en el proceso selectivo.

2.- Titulaciones académicas: puntuación máxima 0,50 puntos.

Los títulos académicos oficiales, relevantes para las plazas convocadas del empleo de oficial, se valorarán conforme a la escala que a continuación se indica, teniendo en cuenta que no podrá puntuarse el título necesario para acceder a la convocatoria:

La puntuación máxima de este apartado será de 0,50 puntos.

- Por el Doctorado de cualquier Universidad del Estado Español 0,50 puntos.

- Por la titulación de Licenciatura, Ingeniería o Segundo ciclo Universitario de cualquier Universidad del Estado español o equivalente, 0,30 puntos.

- Por la titulación de Diplomado/a Universitario/a o Primer ciclo Universitario de cualquier Universidad del Estado español o equivalente 0,20 puntos.

- Por la titulación de Técnico Superior o equivalente, 0,15 puntos.

Se puntuarán tantas titulaciones como se posean, con la excepción de la titulación exigida para la convocatoria, así como de aquellas necesarias para la obtención del título superior.

Forma de acreditación de los méritos en este apartado: se aportará copia compulsada del Título académico correspondiente o justificante de haber abonado las tasas para su expedición. Para los supuestos en los que se presente título equivalente, se tendrá que alegar la norma que establezca la equivalencia, o, en su defecto, se tendrá que acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite la reseñada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá aportarse copia compulsada del documento que certifique su homologación en España.

3.- Cursos de formación y perfeccionamiento: puntuación máxima 1,20 puntos.

Los cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre las materias relacionadas con las funciones propias de las plazas convocadas del empleo de Oficial se valorarán conforme a la escala que a continuación se indica, hasta un máximo de 1,20 puntos.

Cursos o seminarios de formación, perfeccionamiento, actualización y/o reciclaje impartidos por la Academia Canaria de Seguridad o por cualquier otra Administración Pública:

A) Con aprovechamiento:

- Sin especificar el tiempo y hasta de 20 horas: 0,05 puntos por cada uno.

- Cursos de duración entre 21 horas y menos de 30 horas: 0,10 puntos cada uno.

- Cursos de duración entre 31 horas y menos de 40 horas: 0,15 puntos cada uno.

- Cursos de duración de 41 horas o más: 0,25 puntos cada uno.

B) Sin aprovechamiento (solo asistencia).

- Sin especificar el tiempo y hasta de 20 horas: 0,05 puntos por cada uno.

- Cursos de duración entre 21 horas y menos de 30 horas: 0,07 puntos cada uno.

- Cursos de duración entre 31 horas y menos de 40 horas: 0,10 puntos cada uno.

- Cursos de duración de 41 horas o más: 0,15 puntos cada uno.

Los cursos realizados en o por la Academia Canaria de Seguridad, actualmente Dirección General de Seguridad y emergencias o que se homologuen por esta, tendrán una valoración superior en un 50% a los fijados en el párrafo anterior, a los impartidos por otros centros homologados. Se ha de tener en cuenta que no entran en la valoración los cursos básicos selectivos para los distintos empleos.

Forma de acreditación de los méritos en este apartado: los cursos se acreditarán mediante copia compulsada del certificado o diploma acreditativo del mismo y de su contenido o duración. Debe ponerse especial cuidado en que en el certificado o diploma figure debidamente detallado el contenido de la formación recibida y el número de horas lectivas realizadas y, en su caso, el aprovechamiento.

4.- Conocimientos de idiomas extranjeros: puntuación máxima 0,50 puntos.

El conocimiento de idiomas extranjeros distintos a los ya evaluados en la prueba de idiomas de la fase de oposición, previa acreditación de la titulación por la Escuela Oficial de Idiomas, Universidad o Centro de Formación Oficial reglada, que acredite que el concursante posee los niveles que a continuación se indican (Marco Europeo Común de Referencia para las Lenguas), se valoración con una puntuación máxima de 0,50 puntos, conforme al siguiente baremo, y puntuándose solo el de mayor nivel, en caso de ostentar más de uno:

- Certificado de nivel básico (A2), por cada idioma: 0,10 puntos.

- Certificado de nivel intermedio (B1), por cada idioma: 0,20 puntos.

- Certificado de nivel avanzado (B2), por cada idioma: 0,30 puntos.

- Certificado de nivel C1, por cada idioma: 0,50 puntos.

5.- Publicaciones y actividad docente: puntuación máxima de 0,40 puntos.

Por publicaciones relacionadas con las actividades a desarrollar por la Policía Local, se valorará a razón de 0,02 puntos por publicación, con un máximo 0,10 puntos.

Por haber impartido cursos de formación en Centros Oficiales u homologados por las Administraciones Públicas, así como aquellos organizados en su ámbito de actuación por las Administraciones Públicas, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar por la Policía Local, se valorará cada uno de los cursos a razón de 0,05 puntos, con un máximo puntuable 0,30 puntos.

6. Otros méritos.

Felicitaciones, distinciones y condecoraciones: puntuación máxima 0,10 puntos.

- Por estar en posesión de felicitaciones, premios, condecoraciones concedidas por las Administraciones Públicas por hechos o conductas relevantes: 0,02 puntos por cada una de ellas hasta un máximo de 0,10 puntos.

Forma de acreditación de los méritos en este apartado: se acreditará con la copia compulsada de la resolución que contenga la felicitación, distinción o condecoración, o diploma acreditativo de su concesión, valorándose solo las felicitaciones a nivel individual y no las colectivas.

Octava.- Calificación global del concurso-oposición.

Será la obtenida de la suma de las fases de oposición y la de concurso de méritos, y será la que determine el orden de prelación de los aspirantes que, en su caso, tienen que superar los cursos específicos establecidos legalmente.

Empates.- En los supuestos de empate se atenderán a la puntuación obtenida en la fase de oposición; en caso de persistir el empate se aplicarán los siguientes criterios:

Mayor puntuación en las pruebas de conocimientos por el siguiente orden:

1º) Ejercicio de supuesto práctico.

2º) Ejercicio de desarrollo.

3º) Ejercicio tipo test.

En caso de persistir el empate, se irá aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los ejercicios de las pruebas de aptitud física por el siguiente orden:

1º) Mejor marca obtenida en el ejercicio de resistencia aeróbica (Test de Cooper).

2º) Mejor marca obtenida en el ejercicio de salto horizontal.

3º) Mejor marca obtenida en el ejercicio de adaptación al medio acuático.

Novena.- Acreditación de requisitos. Aportación de documentos.

Las personas propuestas por el Tribunal Calificador para su nombramiento como "Oficiales en prácticas" presentarán en el Servicio de Recursos Humanos, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publiquen en el tablón de anuncios de la Corporación las relaciones definitivas de aprobados, los justificantes documentales de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda no acreditados con anterioridad, según se expresa.

Las fotocopias de documentos deberán presentarse acompañadas de originales para su compulsa o en fotocopias compulsadas por las Entidades emisoras de la documentación de que se trate (en caso de documentos oficiales) o en testimonio notarial.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se produce la renuncia de alguno de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento o toma de posesión o bien no presenta la documentación exigida en esta base o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, la Sra. Alcaldesa-Presidenta podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de los aspirantes que, una vez que superen la prueba médica, sigan en orden de puntuación a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas.

Décima.- Fase de curso selectivo.

Los/las aspirantes que hayan superado la fase de concurso-oposición del proceso selectivo, y hayan tomado posesión como funcionarios/as en prácticas (Oficiales en prácticas), han de superar los respectivos cursos selectivos que imparte el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quedarán exentos de realizar los cursos selectivos aquellos aspirantes que presenten documento expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que se acredite que el/la aspirante ha superado con anterioridad, un curso de contenido idéntico al que se vaya a realizar dentro del proceso selectivo.

Los cursos selectivos impartidos por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán incluir un módulo de formación en el centro de trabajo, cuya duración se establecerá en la planificación anual de la misma.

La calificación final y global de los cursos selectivos, incluido el módulo de Formación en el Centro de Trabajo, corresponde al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias y será de apto o no apto, quedando definitivamente eliminados del proceso selectivo aquellos/as aspirantes que obtengan la puntuación de no aptos.

Cuando concurran causas de fuerza mayor, debidamente justificadas y apreciadas por la Administración, que impidan a los/las aspirantes realizar el curso selectivo, podrán realizarlo, de no persistir tales circunstancias, en la siguiente convocatoria.

Los/as aspirantes, con independencia de su vinculación con el Ayuntamiento de Ingenio, estarán sometidos al régimen interno que el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias tenga establecido para su alumnado.

Los cursos selectivos tendrán el contenido y duración que oportunamente se especifiquen en el Programa formativo oficial anual aprobado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.

Undécima.- Fase de prácticas.

Una vez superado por los aspirantes el curso selectivo y previo al nombramiento como funcionarios de carrera (Oficiales), estos deberán superar un periodo de prácticas, incluido en el proceso selectivo, de al menos 1.200 horas de servicio efectivo en este Ayuntamiento, del cual se descontarán los periodos de incapacidad transitoria, el curso selectivo y cualquier otra circunstancia que imposibilitara la prestación del servicio activo. El cómputo de dichas horas comenzará a partir de la fecha de comienzo de las prácticas que será una vez superado el curso selectivo o en su caso que se haya declarado exentos del mismo.

A tal fin a los funcionarios en prácticas se les asignará un tutor/instructor, funcionario de carrera, miembro del Cuerpo de la Policía Local de este Ayuntamiento, nombrado por la Alcaldía-Presidencia.

El Tribunal de selección, en base a la propuesta formulada por los responsables de la tutorización de las prácticas, calificará a los aspirantes como aptos o no aptos. Los aspirantes que obtengan la calificación de no apto quedan excluidos del proceso selectivo correspondiente.

Los aspirantes que no superen el periodo de prácticas perderán todos los derechos a ser nombrados como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad que haya efectuado la convocatoria y a propuesta del Tribunal.

Si por causa de exclusión en ese momento quedaran plazas sin cubrir, el Tribunal queda facultado para proponer a los siguientes aspirantes que hayan superado el proceso selectivo en número necesario para cubrir todas las plazas.

Durante el periodo de prácticas, el funcionario percibirá las retribuciones establecidas en el Decreto 130/1990, de 29 de junio, sobre retribuciones de los funcionarios en prácticas de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las establecidas por Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, modificado por Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero, por el que se fija las retribuciones de los funcionarios en prácticas de la Administración del Estado.

Decimosegunda.- Lista de aprobados, presentación de documentos y toma de posesión.

Finalizada la calificación, el Tribunal hará pública en el tablón de edictos la relación definitiva de aspirantes, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones otorgadas en cada prueba y el resultado final de los aspirantes que hayan superado el último ejercicio.

El orden de colocación de los aspirantes en la lista de calificación definitiva del procedimiento de selección se establecerá de mayor a menor puntuación.

La relación definitiva de aprobados será elevada por el Tribunal a la Alcaldía-Presidencia, con los/as aspirantes propuestos para su nombramiento.

En todo caso, el Tribunal no podrá declarar como aprobados ni proponer a un número mayor de aspirantes que el de plazas a ocupar, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes, salvo a los propuestos por el Tribunal. A estos efectos los aspirantes a proponer por el Tribunal, serán los que obtengan la máxima puntuación, en orden decreciente, hasta alcanzar un número igual al de plazas a cubrir. Estos aspirantes son los que, exclusivamente, superarán y aprobarán el proceso selectivo de la convocatoria.

Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

Con el fin de asegurar la cobertura de todas las plazas convocadas, aparte de los aspirantes propuestos, el Tribunal podrá proponer relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes del plazo fijado para la toma de posesión, o cuando celebrado no llegase a iniciar la prestación del servicio por causas a él imputables.

Cuando alguno o algunos de los aspirantes aprobados, antes de ser nombrados como funcionarios en prácticas, renunciasen a continuar el proceso de selección, o sean excluidos del mismo por carecer de alguno de los requisitos exigidos, por no presentar la documentación, o por falsedad de esta, y sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudieran haber incurrido, se anularán las actuaciones respecto de estos y el Tribunal podrá proponer la inclusión en la lista de admitidos del mismo número que el de excluidos por las anteriores causas conforme al orden de puntuación obtenido. Los aspirantes así admitidos serán nombrados funcionarios en prácticas y se incorporarán a la realización del curso selectivo en las condiciones que se establezcan.

En el plazo de veinte (20) días, a contar desde la publicación de la relación de aprobados a que se refiere el punto anterior, los aspirantes propuestos para ser nombrados funcionarios en prácticas deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento los documentos que a continuación se relacionan, que no hayan presentado con anterioridad, y todos aquellos necesarios para acreditar estar en posesión de los requisitos señalados en las bases, las fotocopias de documentos deberán presentarse acompañadas de originales para su compulsa o en fotocopias compulsadas por las Entidades emisoras de la documentación de que se trate (en caso de documentos oficiales) o en testimonio notarial:

1. Copia autenticada o fotocopia (que deberá acompañarse del original para su compulsa) del título exigido en las bases específicas, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación.

Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de solicitudes, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios.

2. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

3. Certificación de carecer de antecedentes penales.

4. Declaración de no estar incurso en incompatibilidad y compromiso de no desempeñar ninguna otra actividad pública o privada ajena a esta Administración, salvo las legalmente permitidas en el régimen de incompatibilidades.

Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en estas bases no podrán ser nombrados y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial. En estos casos, o cuando renuncie el candidato, el puesto se adjudicará al primer candidato que figure en la relación complementaria a que se ha hecho referencia anteriormente.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Alcaldía-Presidencia adoptará la resolución correspondiente. Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de la notificación de la resolución de nombramiento como funcionario en prácticas.

Decimotercera.- Nombramiento como funcionario de carrera.

Una vez superado el curso selectivo impartido por el órgano competente de Comunidad Autónoma de Canarias, y realizado y superado el correspondiente periodo de prácticas, los aspirantes serán nombrados funcionarios de carrera. La eficacia de dicho nombramiento se producirá, con carácter simultáneo, para todos los aspirantes que superaron el procedimiento de selección. Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el Boletín Oficial de Canarias.

El (la) aspirante que no materialice su toma de posesión en el plazo señalado sin causa justificada decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido.

Decimocuarta.- Incompatibilidades.

Los (las) aspirantes que resulten seleccionados y nombrados para ocupar las plazas quedarán sometidos desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente.

En las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación de los (las) interesado(a)s de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, indicando asimismo que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. Igualmente se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 6.7 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en cuanto al régimen de incompatibilidades.

Los (las) aspirantes que superen el procedimiento selectivo a que se refiere las presentes bases desempeñarán las funciones propias de las plazas a que accedan y quedarán sometidos al régimen de incompatibilidades, lo que supondrá la prohibición de ejercer cualquier otra actividad en el sector público o privado sin el previo reconocimiento de compatibilidad, salvo las legalmente excluidas en dicho régimen.

Decimoquinta.- Efectos de la falta de toma de posesión.

Quienes, sin causa justificada, no tomaran posesión dentro del plazo señalado no adquirirán la condición de funcionarios, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.

Decimosexta.- Normas finales.

En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 6/1997, de Coordinación de Policías Locales de Canarias; Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias; Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006; Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 23 de octubre; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local; Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra las presentes bases se podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Sra. Alcaldesa-Presidenta, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Comunicad Canaria, según cuál sea posterior en el tiempo. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. No obstante, lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las presentes pruebas selectivas, en lo no previsto en estas bases.

|IMG 33657-33659

ANEXO III

TEMARIO

PARTE GENERAL

Tema 1. La Constitución Española. El Título Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales. La dignidad de la persona. La nacionalidad y la mayoría de edad. Derechos y libertades de los extranjeros en España.

Tema 2. El derecho a la vida y a la integridad física y moral. La libertad ideológica y religiosa. Los derechos de libertad personal. Los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen. El derecho de libre residencia y circulación. Las libertades de expresión e información. El derecho de reunión y manifestación. El derecho de asociación.

Tema 3. Garantías de los libertades y Derechos y fundamentales. El Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades. Estado de sitio, estado de excepción y estado de alarma.

Tema 4. La Corona. Las Cortes Generales: el Congreso de los Diputados y el Senado. Composición y funcionamiento. La circunscripción electoral. Inviolabilidad e inmunidad.

Tema 5. El Gobierno de España. Composición y Funciones. Control jurisdiccional. Audiencia de los ciudadanos. La organización territorial del Estado.

Tema 6. El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal: composición y funciones. El Tribunal Constitucional: composición y funciones. El Tribunal Supremo. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias: composición y funciones.

Tema 7. El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. La reforma del Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las Instituciones de la Comunidad Autónoma. El Parlamento: composición y funciones. El Gobierno de Canarias: composición y funciones. Los Cabildos: composición y funciones.

Tema 8. La Administración del Estado. Estructura y funciones. Las Comunidades Autónomas. La Administración autonómica. Distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Colaboración, cooperación y coordinación entre Administraciones.

Tema 9. La jurisdicción contencioso-administrativa. Procedimientos ordinarios y especiales. El proceso contencioso-administrativo. Las partes, actos impugnables. La ejecución de la sentencia.

Tema 10. El acto administrativo. Validez, nulidad y anulabilidad del acto administrativo. Notificación de los actos administrativos y cómputo de los plazos. El procedimiento y los recursos administrativos.

Tema 11. Elementos del municipio. Territorio y población: creación o supresión de municipios. El padrón municipal. Derechos y deberes de los vecinos.

Tema 12. Organización municipal. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones del Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local, composición y atribuciones. El Concejo Abierto.

Tema 13. Competencias municipales. Régimen de funcionamiento de las entidades locales. Ejecutividad de los actos. Impugnación de actos y acuerdos y ejercicio de acciones. Información y participación ciudadanas.

Tema 14. El estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. Personal al servicio de las Entidades locales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Incompatibilidades. Régimen estatutario.

Tema 15. Las Ordenanzas municipales. Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Régimen sancionador. Clasificación de las infracciones. Sanciones. Licencias o autorizaciones municipales: tipos y actividades sujetas.

Tema 16. Los Municipios Canarios. Organización municipal. Sesiones de los órganos municipales. Adopción de acuerdos. Información y participación ciudadana.

PARTE ESPECÍFICA BÁSICA

DERECHO PENAL

Tema 1. Los delitos y sus penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: Atenuantes, Agravantes y Eximentes. Delitos contra la vida y la integridad física: homicidio y lesiones. Delitos contra la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. La omisión del deber de socorro.

Tema 2. Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra el patrimonio: de los hurtos (artículos 234 al 236); de los robos (artículos 237 al 242); del robo y hurto de uso de vehículos (artículo 244); de la usurpación (artículos 245 al 247); de las defraudaciones: de las estafas (artículos 248 al 251) y de la apropiación indebida (artículos 252 al 254).

Tema 3. Delitos relativos a la ordenación del territorio y protección del medio ambiente. Delitos contra la seguridad colectiva: de los incendios, delitos contra la salud pública y contra la seguridad del tráfico. Las falsedades. Delitos contra la administración pública. Delitos contra el orden público.

Tema 4. Las faltas y sus penas. Faltas contra las personas. Faltas contra el patrimonio. Faltas contra los intereses generales. Faltas contra el orden público.

DERECHO PROCESAL

Tema 5. La jurisdicción penal: los juzgados de instrucción, los juzgados de lo penal, los juzgados de menores, los juzgados de violencia sobre la mujer. La jurisdicción civil: los juzgados de instancia. Los Juzgados Mercantiles. La jurisdicción social: los juzgados de lo social. Los juzgados de paz.

Tema 6. La policía judicial. Integrantes de la policía judicial. El atestado policial: contenido y partes. Conocimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio Fiscal: plazos y sanciones por incumplimiento.

Tema 7. La detención. Supuestos y plazos de detención. Derechos y garantías del detenido. Comunicación de la detención. Traslados y custodia. Personas aforadas y procedimiento de actuación.

Tema 8. Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana. Delitos contra la seguridad vial. La prueba de alcoholemia: definición. Naturaleza jurídica del acto de investigación. Valor probatorio. Derechos fundamentales afectados.

Tema 9. De la denuncia y la querella. El procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas. El juicio sobre faltas.

TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL

Tema 10. Tráfico, circulación y seguridad vial. Normas reguladoras. Normas de comportamiento en la circulación de vehículos y peatones. Bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. Límites de velocidad y distancias exigibles. Prioridad de paso. Incorporación a la circulación. Cambios de dirección, sentido y marcha atrás.

Tema 11. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Otras normas de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad. Tiempo de descanso y conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad. Animales.

Tema 12. Las autorizaciones administrativas. Permisos y licencias de conducción. Permisos de circulación y documentación de los vehículos. La matriculación. La declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia. Suspensión cautelar.

Tema 13. Régimen sancionador: infracciones y sanciones. Tipificación de las faltas y graduación de las sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las faltas y de las sanciones. Procedimiento sancionador: fases del procedimiento. Incoación. Tramitación. Pérdida de puntos. Recursos. Medidas cautelares: inmovilización y/o retirada del vehículo. Intervención del permiso o licencia de conducción.

EMERGENCIAS

Tema 14. El sistema de protección civil. Derechos y deberes en materia de protección civil. Normativa básica de Protección Civil y sus normas de desarrollo. Los grupos de emergencias y salvamento (GES). Funciones y organización de los GES.

Tema 15. El Sistema Canario de Emergencias: Principios básicos. Conceptos y contenidos básicos de los planes de emergencia. Medidas de seguridad en caso de incendio.

CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD

Tema 16. Deontología policial: ética y actividad policial. Policía y sistema de valores en democracia. Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, y de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre deontología policial.

Tema 17. Normativa sobre los Cuerpos y fuerzas de seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Los Cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. Las funciones. Escalas. Sistema de acceso. Los derechos de representación colectiva. El Régimen disciplinario.

Tema 18. Las policías de las Comunidades Autónomas: Previsión estatutaria. Funciones. Régimen estatuario. La coordinación y la colaboración entre las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y los cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas. Órganos de coordinación.

Tema 19. Las Policías Locales de Canarias: estructura y organización. Derechos y deberes de sus miembros. Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario: faltas y sanciones. Procedimiento sancionador. Coordinación de las Policías Locales de Canarias. Las Normas Marco y otras normas de coordinación.

Tema 20. La Academia Canaria de Seguridad. contenidos mínimos para la homogeneización de los signos externos de identificación de los Policías Locales de Canarias. Las Juntas Locales de Seguridad.

PREVENCIÓN Y ACTIVIDAD POLICIAL

Tema 21. Normativa sobre protección de la seguridad ciudadana. Actividades de la Policía Local en materia de protección de la seguridad ciudadana. Regulación de la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y su normativa de desarrollo (Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto).

Tema 22. Las relaciones entre policía y sociedad. Policía comunitaria o de proximidad. Sistemas de patrullaje. Recogida y tratamiento de datos. Creación y gestión de archivos. Protección de datos de carácter personal.

Tema 23. Obras y edificación: competencias y licencias. Régimen Jurídico de los espectáculos públicos y de las actividades clasificadas. Licencias y autorizaciones.

Tema 24. Protección del medio ambiente. Normativa sobre emisiones y vertidos contaminantes. Ruidos y vibraciones. Régimen sancionador en las infracciones administrativas.

Tema 25. Ordenación del Turismo en Canarias. Normativa básica. Sujetos, actividades y establecimientos regulados. Competencias de la Administración municipal en materia de turismo. Servicios públicos turísticos municipales. Infracciones turísticas.

GRUPOS DE RIESGO

Tema 26. La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género. Derechos de las Mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional; Tutela Penal; Medidas Judiciales de protección y de seguridad de las víctimas.

Tema 27. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores: de las medidas; instrucción del procedimiento, de las medidas cautelares; ejecución de las medidas.

Tema 28. Drogodependencias y otras adicciones. Concepto de droga. Normativa básica sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias. Prevención de las drogodependencias. Limitaciones a la publicidad, venta y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco. Derechos de las personas drogodependientes. Competencias de la Administración local. Infracciones y sanciones. Planes de actuación en materia de drogodependencias.

SOCIOLOGÍA Y PSICOLOGÍA SOCIAL

Tema 29. Estratificación y clases sociales. Funciones y posiciones en la sociedad. Roles, estatus, y papeles sociales. La estratificación social. Las clases sociales. La socialización: concepto, fines y agentes. Procesos de exclusión social.

Tema 30. Población y Ecología humana. Estructura de la población en Canarias. Multiculturalismo y cohesión social. Normativa actual en materia de extranjería. El análisis de los fenómenos demográficos en Canarias.

ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN

Tema 31. Estilos de dirección y de liderazgo. Comportamiento del mando: fortalezas y debilidades. La toma de decisiones. Trabajo en equipo. Características principales del trabajo en equipo. Dirección y coordinación de equipos.

PARTE ESPECÍFICA PARTICULAR

Tema 32. Características del Municipio: ámbito geográfico, social, y demográfico. Toponimia general. Localización de centros públicos y lugares de interés. Organización del Ayuntamiento. Organigrama de la Corporación. Normativa interna de la policía. Estructura y distribución de efectivos. Instalaciones y recursos materiales.

Tema 33. Ordenanzas y Bandos del municipio relativas al espacio público. La protección del patrimonio y el medio ambiente en el municipio. Instalaciones y ocupaciones en los espacios de dominio y uso público en el municipio. Regulación de la actividad comercial y la venta ambulante.

Tema 34. Normativa propia del municipio: Regulación de la convivencia. Protección y tenencia de animales de compañía. Regulación y licencias de actividades. Normativa de urbanismo y de obras.

|IMG 33665-33666

Lo que se comunica para general conocimiento, haciendo saber que el plazo de presentación de instancias se iniciará desde el día siguiente al de la publicación de extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado."

Villa de Ingenio, a 20 de julio de 2021.- La Alcaldesa-Presidenta Accidental (Decreto 4431-2021), Elena Suárez Pérez.



© Gobierno de Canarias