BOC - 2021/155. Jueves 29 de Julio de 2021 - 3643

III. Otras Resoluciones

Consejería de Sanidad

3643 - Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 14 de julio de 2021, del Director, por la que se hace pública, a propuesta de la Comisión de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Facultativo en el ámbito de Atención Primaria, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Instrucción 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, la relación provisional de las solicitudes de interesados que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel superior al que tengan, en su caso, reconocido, la relación provisional de las solicitudes desestimadas de interesados que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como la relación provisional de las solicitudes estimadas, y acuerda la apertura de un trámite de audiencia.

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La Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Primaria, se constituyó por Resolución nº 593/2021, de 18 de febrero, del Director del Servicio Canario de la Salud con la designación de los miembros que la componen.

En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 223, de 14.11.2003), así como en la Instrucción nº 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, la Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Primaria emite Resolución de 9 de julio de 2021, por la que se aprueba la relación provisional de las solicitudes de interesados que no reúnen los requisitos y condiciones necesarias para el encuadramiento en ningún nivel superior al que tengan, en su caso, reconocido, la relación provisional de las solicitudes desestimadas de interesados que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como la relación provisional de las solicitudes estimadas.

Igualmente, la Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional de referencia ha acordado la apertura de un trámite de audiencia por un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en el que los interesados podrán:

* Reclamar contra el nivel en el que se les propone encuadrar, aportando los documentos necesarios para justificar los periodos de servicios prestados que pretendan hacer valer (en caso de acreditación de servicios previos deben hacerlo mediante presentación de modelo "Anexo I", recogido en la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública -BOE nº 9, de 10.1.1979-).

* Reclamar por la posible exclusión de la relación o los errores que pudieran observar, aportando los documentos justificativos en los que apoyen su reclamación (en caso de acreditación de servicios previos deben hacerlo mediante presentación del modelo "Anexo I", recogido en la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública -BOE nº 9, de 10.1.1979-).

R E S U E L V O:

Único.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web del Servicio Canario de la Salud, la Resolución con sus anexos de la Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Primaria.

El texto íntegro de la Resolución es el siguiente:

"RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE LA CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL FACULTATIVO DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD EN EL ÁMBITO DE ATENCIÓN PRIMARIA, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA INSTRUCCIÓN 17/2020, DEL DIRECTOR DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, POR LA QUE SE APRUEBA LA RELACIÓN PROVISIONAL DE LAS SOLICITUDES DE INTERESADOS QUE NO REÚNEN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES NECESARIAS PARA EL ENCUADRAMIENTO EN NINGÚN NIVEL SUPERIOR AL QUE TENGAN, EN SU CASO, RECONOCIDO, LA RELACIÓN PROVISIONAL DE LAS SOLICITUDES DESESTIMADAS DE INTERESADOS QUE NO SUPERAN LA CORRESPONDIENTE EVALUACIÓN DE LOS MÉRITOS ACREDITADOS, ASÍ COMO LA RELACIÓN PROVISIONAL DE LAS SOLICITUDES ESTIMADAS, Y SE ACUERDA LA APERTURA DE UN TRÁMITE DE AUDIENCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la define en su artículo 40.2 como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.

Segundo.- El Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 223, de 14.11.2003), posibilita a los profesionales el acceso y/o encuadramiento en el correspondiente nivel de la carrera profesional y, en su caso, la percepción del correspondiente complemento retributivo.

Tercero.- La Disposición adicional decimoséptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020 (BOC nº 270, de 31 de diciembre), dispone:

"1. El personal funcionario, estatutario o laboral adscrito a las gerencias/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud en virtud de nombramiento o contrato de carácter temporal tiene derecho al encuadramiento en el sistema de carrera profesional en los mismos términos establecidos para el personal fijo en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente.

2. Con carácter excepcional, durante el ejercicio 2020 el personal funcionario, estatutario o laboral adscrito a las gerencias/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud, y el personal estatutario adscrito a puestos de los órganos centrales o territoriales del Servicio Canario de la Salud al amparo de lo previsto en la Disposición adicional tercera de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, podrá solicitar el encuadramiento en el nivel o grado máximo que permita el previo cumplimiento del tiempo mínimo de ejercicio profesional exigible conforme a lo señalado en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente, sin que sea necesario haber accedido previamente a los niveles o grados inferiores, y con independencia del tiempo transcurrido desde el anterior encuadramiento o, en su caso, desde la precedente evaluación negativa. El encuadramiento estará supeditado a la previa evaluación favorable de los méritos acreditados, conforme a lo señalado en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente.

Las solicitudes se presentarán en los términos y plazos previstos para el procedimiento ordinario de encuadramiento, produciendo efectos económicos desde el 1 de enero de 2021".

Cuarto.- Siendo preciso clarificar determinadas cuestiones respecto al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario y del régimen excepcional del mismo previsto en la Ley 19/2019 antes citada, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud en el ejercicio 2020, por la Dirección del Servicio Canario de la Salud se dicta la Instrucción nº 17/2020, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del Servicio Canario de la Salud, estableciéndose que:

Procedimiento ordinario. Rige lo dispuesto en la Instrucción nº 10/19, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, con el plazo de presentación de solicitudes que se indica en la siguiente instrucción.

Régimen excepcional del procedimiento ordinario. En cuanto al procedimiento, se estará a lo previsto en la instrucción octava de la Instrucción nº 2/18, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud, incluyendo al personal temporal en el ámbito de su aplicación, con las adaptaciones procedentes en cuanto al plazo de presentación de solicitudes, conforme a la siguiente instrucción, y a sus efectos administrativos y económicos (1 de enero de 2021). El empleado público con vínculo temporal deberá haber estado en algún momento dentro del periodo anual anterior al último día del plazo de presentación de solicitudes (del 1 septiembre del año anterior al 31 de agosto del año en curso), en cualquiera de las situaciones administrativas que se señalan en el apartado A) de la instrucción cuarta de la Instrucción nº 2/18.

Quinto.- La Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, establece en la instrucción cuarta los requisitos para el encuadramiento en cada uno de los niveles, que son: A) Situación Administrativa: en servicio activo o asimilado; B) Tiempo de ejercicio profesional previo, 5 años para el nivel/grado 1, 10 años para el nivel/grado 2, 16 años para el nivel/grado 3 y 23 años para el nivel/grado 4.

Sexto.- Por Resolución nº 593/2021, de 18 de febrero, del Director del Servicio Canario de la Salud, se designa a los miembros de la Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Primaria.

Séptimo.- En el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 4 de septiembre de 2020 se presentaron diversas solicitudes por parte del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Primaria, para el encuadramiento en el correspondiente nivel de la carrera profesional con arreglo a lo previsto en el Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud.

A la vista de las solicitudes presentadas, de conformidad con lo establecido en la Instrucción quinta, apartado H).2, de la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud realizó los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del personal que había presentado la oportuna solicitud.

Octavo.- La Comisión de Evaluación, en sesión de 30 de abril de 2021, con carácter previo a la baremación de las solicitudes de encuadramiento presentadas, en atención al artº. 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ante la identidad sustancial de las solicitudes de encuadramiento en la carrera profesional del personal facultativo en el ámbito de Atención Primaria, acuerda la acumulación del procedimiento ordinario de carrera profesional. En sucesivas reuniones se evaluaron las solicitudes y méritos aportados por el personal que había presentado la oportuna solicitud para acceder al encuadramiento o ascender de nivel de acuerdo con el procedimiento ordinario en el Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, acordándose estimar aquellas solicitudes de encuadramiento que tras la correspondiente evaluación obtienen el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento en el nivel que corresponda, desestimar aquellas solicitudes de encuadramiento que, tras los actos de instrucción del órgano gestor, se acredita que incumplen los requisitos y condiciones necesarias para el encuadramiento en el nivel solicitado, previo a su preceptiva evaluación por la Comisión.

En la reunión celebrada el día 9 de julio de 2021, la Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Primaria acuerda publicar la relación provisional de los resultados obtenidos por los profesionales que solicitaron el encuadramiento en la carrera profesional por el procedimiento ordinario y su régimen excepcional, así como dar trámite de audiencia a los mismos, en los términos siguientes:

* Desestimar las solicitudes de los profesionales relacionados en Anexo I de la presente, que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel o superior al que tengan, en su caso, reconocido.

* Desestimar las solicitudes de los profesionales relacionados en Anexo II, que no superen la correspondiente evaluación de los méritos acreditados.

* Estimar las solicitudes de los profesionales que se relacionan en Anexo III de la presente, con identificación del nivel reconocido.

A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a la Dirección del Servicio Canario de la Salud la resolución del procedimiento, de conformidad con el artículo 9 del Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 223, de 14.11.2003).

Segundo.- Dentro de las funciones de la Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional establecidas en el artº. 8, del Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, se encuentra la de evaluar y valorar el cumplimiento de requisitos y los méritos de los profesionales que soliciten el encuadramiento en cada uno de los niveles; supervisar los informes emitidos por el superior jerárquico y por los facultativos del equipo o servicio del facultativo a evaluar; evacuar los informes que le sean solicitados acerca del ejercicio de sus funciones; y formular propuesta motivada a la Dirección del Servicio Canario de la Salud en relación al resultado de la evaluación.

Tercero.- De acuerdo con el artº. 3, Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, para el encuadramiento en cada uno de los niveles se exige acreditar un periodo mínimo de ejercicio profesional previo que para el nivel 1 es de 5 años; para el nivel 2 es de 10 años; para el nivel 3 es de 16 años y para el nivel 4 es de 23 años; el artº. 4 del citado Decreto 278/2003, establece los requisitos para el acceso a la carrera profesional y el encuadramiento en cada nivel que conforme al artº. 7.2 se deben ostentar el último día del plazo de presentación de solicitudes, es decir, el 4 de septiembre de 2020.

Cuarto.- El artº. 9.2 del mencionado Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, establece que los efectos económicos del encuadramiento en el nivel correspondiente se producirán a partir del 1 de enero del año siguiente al de presentación de la solicitud, es decir, el 1 de enero de 2021.

Quinto.- La Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2020, contempla en su Disposición adicional décimo séptima sobre carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud en su apartado 1 "El personal funcionario, estatutario o laboral adscrito a las gerencias/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud en virtud de nombramiento o contrato de carácter temporal tiene derecho al encuadramiento en el sistema de carrera profesional en los mismos términos establecidos para el personal fijo en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente.

En su apartado 2 se establece que "con carácter excepcional, durante el ejercicio 2020 el personal funcionario, estatutario o laboral adscrito a las gerencias/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud, y el personal estatutario adscrito a puestos de los órganos centrales o territoriales del Servicio Canario de la Salud al amparo de lo previsto en la Disposición adicional tercera de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, podrá solicitar el encuadramiento en el nivel o grado máximo que permita el previo cumplimiento del tiempo mínimo de ejercicio profesional exigible conforme a lo señalado en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente, sin que sea necesario haber accedido previamente a los niveles o grados inferiores, y con independencia del tiempo transcurrido desde el anterior encuadramiento o, en su caso, desde la precedente evaluación negativa.

El encuadramiento estará supeditado a la previa evaluación favorable de los méritos acreditados, conforme a lo señalado en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente."

Sexto.- En atención al artº. 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acuerda la acumulación del procedimiento ordinario de carrera profesional, en los siguientes términos: "El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno".

En base a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Primaria

R E S U E L V E:

Primero.- Aprobar, como anexos a la presente Resolución, la relación provisional del Personal Facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Primaria que, habiendo presentado la oportuna solicitud, entre el 1 de junio y el 4 de septiembre de 2020, se encuadran o no en el correspondiente nivel de carrera profesional, de acuerdo con el sistema establecido en el Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 223, de 14.11.2003), y en la Instrucción nº 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud:

* Anexo I: relación provisional de las solicitudes del Personal Facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Primaria que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel o superior al que tengan, en su caso, reconocido.

* Anexo II: relación provisional de las solicitudes desestimadas del Personal Facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Primaria que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, haciendo constar respecto de cada solicitante los apellidos, nombre, número acreditativo de identidad, nivel a que puede optar conforme al previo cumplimiento del tiempo mínimo de ejercicio profesional exigible, y respecto de el/los niveles no reconocidos, créditos totales otorgados, créditos parciales por cada uno de los apartados del baremo y causa de la desestimación provisional.

* Anexo III: relación provisional de las solicitudes estimadas del Personal Facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Primaria haciendo constar respecto de cada solicitante los apellidos, nombre, número acreditativo de identidad y nivel reconocido.

Segundo.- Acordar la apertura de un trámite de audiencia, por el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web del SCS, en el que los interesados podrán:

* Reclamar contra el nivel en el que se propone encuadrar, aportando los documentos necesarios para justificar los periodos de servicios prestados que pretendan hacer valer (en caso de acreditación de servicios previos debe hacerlo mediante presentación de modelo "Anexo I", recogido en la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública).

* Reclamar por la posible exclusión de la relación o los errores que pudieran observar, aportando los documentos justificativos en los que apoyen su reclamación y/o subsanando los defectos u omisiones que se hubieran advertido.

Las reclamaciones se presentarán a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en los términos previstos en la instrucción sexta de la Instrucción nº 17/20 del Director del Servicio Canario de la Salud y conforme a la Resolución de 26 de febrero de 2021, del Director del Servicio Canario de la Salud, por la que se dispone la adhesión del Servicio Canario de la Salud a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 8.3.2019).

Tercero.- Elevar al Director del Servicio Canario de la Salud la presente Resolución para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, dado su carácter de trámite no cualificado, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante interponer el que se considere oportuno si se entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artº. 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).- La Presidenta de la Comisión de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Primaria, Carmen María Afonso Navarro".

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de julio de 2021.- El Director, Conrado Jesús Domínguez Trujillo.



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