BOC - 2021/154. Miércoles 28 de Julio de 2021 - 3628

III. Otras Resoluciones

Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos

3628 - Agencia Tributaria Canaria.- Resolución de 19 de julio de 2021, de la Secretaria General, por la que se dispone la publicación del Convenio entre la Agencia Tributaria Canaria y el Cabildo Insular de Fuerteventura para la prestación del servicio de gestión del cobro en vía ejecutiva de los débitos de dicho Cabildo.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; "los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio".

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio entre la Agencia Tributaria Canaria y el Cabildo Insular de Fuerteventura, para la prestación del servicio de gestión del cobro en vía ejecutiva de los débitos de dicho Cabildo, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de julio de 2021.- La Secretaria General, Silvia María Roselló Hernández.

ANEXO

CONVENIO ENTRE LA AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA Y EL CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DEL COBRO EN VÍA EJECUTIVA DE LOS DÉBITOS DE DICHO CABILDO.

En Canarias, a 5 de julio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, la Directora de la Agencia Tributaria Canaria, Dña. Raquel Peligero Molina, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 12.2.A).f) de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria.

De otra parte, el Presidente del Cabildo Insular de Fuerteventura, D. Antonio Sergio Lloret López, en nombre y representación de la Institución que preside, en virtud de lo dispuesto en los artículos 124.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en relación con su Disposición adicional decimocuarta) y 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, y de conformidad con lo acordado por el Pleno de la Corporación celebrada en sesión ordinaria de 22 de diciembre de 2020.

MANIFIESTAN

Que el 11 de febrero se publicó el Decreto 11/2019, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Que el artículo 8 Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en adelante Reglamento General de Recaudación, señala que corresponde a las entidades locales y a sus organismos autónomos la recaudación de las deudas cuya gestión tengan atribuida y se llevará a cabo: a) Directamente por las entidades locales y sus organismos autónomos, de acuerdo con lo establecido en sus normas de atribución de competencias; b) Por otros entes territoriales a cuyo ámbito pertenezcan cuando así se haya establecido legalmente, cuando con ellos se haya formalizado el correspondiente Convenio o cuando se haya delegado esta facultad en ellos, con la distribución de competencias que en su caso se haya establecido entre la entidad local titular del crédito y el ente territorial que desarrolle la gestión recaudatoria; c) Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando así se acuerde mediante la suscripción de un Convenio para la recaudación.

El artículo 7, apartados 1 y 2, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establecen la posibilidad de que las Entidades Locales deleguen en la Comunidad Autónoma en cuyo territorio estén integradas las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de tributos y otros ingresos de Derecho público que les correspondan. El ámbito de esa delegación puede extenderse tanto a los ingresos de naturaleza tributaria como a cualquier otro ingreso de Derecho Público.

Esa delegación de facultades es compatible con la colaboración que en el correspondiente Convenio pueda acordarse al amparo del artículo 8 del citado Real Decreto, a cuyo tenor "las Administraciones Tributarias de las comunidades autónomas y de las entidades locales colaborarán en todos los órdenes de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales y restantes ingresos de derecho público de las entidades locales".

Que el Pleno del Cabildo Insular, en sesiones celebradas el día 29 de abril de 2011 y 22 de diciembre de 2020 adoptó, respectivamente, los acuerdos siguientes: "Delegar las facultades de recaudación en vía ejecutiva de las deudas de naturaleza tributaria y no tributaria (sanciones y multas) de este Cabildo Insular en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias". "Aprobar el Convenio entre la Agencia Tributaria Canarias y el Cabildo de Fuerteventura, para la delegación del servicio de gestión de cobro en vía ejecutiva de los débitos de dicho Cabildo. Facultar al Sr. Presidente para la formalización del citado Convenio."

Que mediante la firma del presente Convenio el Cabildo delega las facultades de recaudación en vía ejecutiva de las deudas de naturaleza tributaria y no tributaria en la Administración de la Comunidad Autónoma.

Que mediante la firma de este Convenio se acepta dicha delegación y que conviniendo ambas partes que la recaudación ejecutiva de los débitos de Derecho público tributario y no tributario, dentro y fuera del ámbito territorial de la Corporación local se realice a través de los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria Canaria, formalizan las bases que configuran el presente Convenio.

En consecuencia,

ACUERDAN

Formalizar el presente Convenio para la prestación del servicio de gestión del cobro en vía ejecutiva de los débitos del Cabildo de Fuerteventura, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El órgano competente en materia de recaudación de la Agencia Tributaria Canaria (en adelante: AGENCIA) asume, en los términos que se recogen en las cláusulas siguientes, las facultades de recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de Derecho público de naturaleza tributaria y no tributaria, dentro y fuera del ámbito territorial, que le delegue el Cabildo de Fuerteventura (en adelante: CABILDO).

Segunda.- Régimen jurídico de la gestión del cobro.

La gestión de cobro se regirá:

a) Por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

b) Por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

c) Por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación y por las demás disposiciones dictadas en su desarrollo.

d) Por las cláusulas de este Convenio.

Tercera.- Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en el presente Convenio se extiende a las deudas cuya gestión recaudatoria se delegue por el CABILDO en la AGENCIA, haciendo uso los órganos de recaudación de la misma de los mismos medios de información y procedimientos técnicos que los utilizados para la recaudación ejecutiva de los derechos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La gestión recaudatoria que haya de realizarse fuera del territorio de la Comunidad Autónoma se llevará a efecto a través de los acuerdos contenidos en el Convenio suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria Canaria.

Cuarta.- Funciones del CABILDO.

Corresponde al CABILDO:

1. Resolver los recursos e incidencias relacionados con las liquidaciones en periodo voluntario de las deudas a recaudar.

2. Expedir los títulos ejecutivos, su providencia de apremio y resolver los recursos e incidencias relacionados con los mismos, así como tramitar y resolver las solicitudes de suspensión del acto impugnado, informando de ello a la AGENCIA, con indicación, en su caso, de la garantía aportada.

3. Resolver las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en periodo ejecutivo.

4. Acordar la declaración de créditos incobrables, de conformidad con el artículo 173 de la Ley General Tributaria, a propuesta del órgano recaudador de la Comunidad Autónoma de Canarias. Sin perjuicio de lo anterior, los órganos competentes de la Agencia Tributaria podrán rehabilitar los créditos que hayan sido incluidos en propuestas de declaración de incobrable, cuando tengan conocimiento de circunstancias que permitan reiniciar su gestión recaudatoria ejecutiva. En particular, los órganos de la Agencia Tributaria rehabilitarán los créditos cuando por el obligado al pago se pretenda satisfacer las deudas.

5. Liquidar los intereses de demora por los débitos recaudados en vía de apremio, sin perjuicio de lo establecido en los puntos 1 y 2 del artículo 53 y en los apartados b), c) y d) del punto 4 del artículo 72, ambos del Reglamento General de Recaudación.

6. La defensa de los derechos de cobro relativos a los recursos objeto del presente Convenio que se hallen sujetos a proceso concursal.

7. Colaborar gratuitamente, con los medios a su disposición, en la localización y precinto de vehículos embargados por la Agencia en el curso de cualquier procedimiento de gestión recaudatoria.

8. Poner a disposición de la Agencia, con carácter gratuito, depósitos para vehículos embargados por la misma en el curso de cualquier procedimiento de gestión recaudatoria.

La colaboración prevista en los puntos 7 y 8 anteriores se realizará en los términos que se acuerden en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula decimotercera.

Quinta.- Funciones de la Agencia.

Corresponde a la Agencia:

1. Conocer y resolver los recursos de reposición interpuestos contra actos de gestión recaudatoria dictados por la Agencia Tributaria Canaria en vía ejecutiva, así como tramitar y resolver las solicitudes de suspensión del acto impugnado.

2. Tramitar y resolver las solicitudes de suspensión del procedimiento de apremio en las reclamaciones económico-administrativas (para el supuesto que se haya creado dicho tribunal en la entidad correspondiente) interpuestas contra actos de los órganos de recaudación de la Agencia en los supuestos previstos en los artículos 43 y 44 del Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.

3. Dar traslado al Tribunal Económico-Administrativo competente de las solicitudes de suspensión de los actos de contenido económico dictados por los órganos de recaudación de la Agencia a los que se refiere el artículo 46 del Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.

4. La ejecución de garantías conforme a lo establecido en el artículo 168 de la Ley General Tributaria.

5. La adopción de medidas cautelares en los términos previstos en el artículo 162 de la Ley General Tributaria.

6. Resolver las tercerías que puedan promoverse en el procedimiento de apremio.

7. Proponer, al CABILDO, una vez realizadas las correspondientes actuaciones, que dicte el acto administrativo de derivación de responsabilidad solidaria o subsidiaria cuando la AGENCIA, en el curso del procedimiento de recaudación de una deuda tributaria del CABILDO, tenga conocimiento de uno de los supuestos de derivación de responsabilidad.

8. No obstante lo anterior, corresponderá a la AGENCIA la declaración de responsabilidad en los supuestos a los que se refiere el artículo 42.2 de la Ley General Tributaria.

9. Proponer al CABILDO la declaración de crédito incobrable e insolvencias.

10. La práctica de las notificaciones de los actos dictados por el CABILDO en el procedimiento de apremio.

11. Las actuaciones del procedimiento de apremio no citadas en la cláusula anterior.

Sin perjuicio de la atribución de funciones contenida en esta cláusula y en la anterior, las actuaciones realizadas por los interesados o documentos presentados por los mismos ante los órganos de ambas administraciones serán admitidos por el órgano receptor y comunicados o remitidos al órgano competente. Con carácter general, las solicitudes se remitirán al órgano competente en un plazo máximo de quince días desde su presentación, sin perjuicio de la comunicación inmediata por cualquier medio electrónico u otro medio técnico que garantice adecuadamente la recepción de la misma.

Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia.

Sexta.- Tratamiento de datos.

El presente Convenio será ejecutado por la AGENCIA con plena observancia y estricta sujeción a lo dispuesto en el Título V de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y normativa de desarrollo.

Se hace constar expresamente que la AGENCIA queda obligada a adoptar cuantas medidas de índole técnica y organizativas sean necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Asimismo, no se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones que se determinan en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, con respecto a su integridad y seguridad y a las de los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas.

Los requisitos y condiciones que deben reunir los ficheros y las personas que intervengan en el tratamiento de los datos serán las que seguidamente se relacionan, de conformidad con el contenido del mencionado Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre:

La AGENCIA tratará los datos derivados del objeto del presente Convenio conforme a las instrucciones que reciba del CABILDO y no podrá suministrar información alguna o dar publicidad sobre los mismos a personas o entidades no autorizadas expresamente por el CABILDO.

La AGENCIA podrá encargar a la empresa Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. (GRECASA) la práctica de las actuaciones materiales integrantes del tratamiento de datos a que se refiere la presente base, no pudiendo esa empresa subcontratar el tratamiento de datos. Caso de que por la AGENCIA se acuerde tal encargo, GRECASA queda obligada a asumir en el tratamiento de los datos las obligaciones establecidas en la presente base a cargo de la AGENCIA.

La AGENCIA implementará las medidas de seguridad que se acuerden por el CABILDO las cuales se considerará, a todos los efectos, que forman parte del presente Convenio. Sin perjuicio de ello, las medidas de los niveles básico y medio que habrá de adoptar la AGENCIA se concretan en:

De nivel básico:

La AGENCIA elaborará e implementará la normativa de seguridad mediante un documento de obligado cumplimiento para el personal con acceso a los datos automatizados de carácter personal y a los sistemas de información, en el que se contendrán los aspectos siguientes:

- Ámbito de aplicación del documento con la especificación detallada de los recursos protegidos.

- Medidas, normas, procedimientos y reglas estándares encaminadas a garantizar el nivel de seguridad exigido en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

- Funciones y obligaciones del personal.

- Estructura de los ficheros con datos de carácter personal y descripción de los sistemas de información que los tratan.

- Procedimiento de notificación, gestión y respuesta ante las incidencias.

- Los procedimientos de realización de copias de respaldo y de recuperación de los datos.

El documento deberá mantenerse en todo momento actualizado y deberá ser revisado siempre que se produzcan cambios relevantes en el sistema de información o en la organización del mismo.

El contenido del documento deberá adecuarse, en todo momento, a las disposiciones vigentes en materia de seguridad de los datos de carácter personal.

Las funciones y obligaciones de cada una de las personas con acceso a los datos de carácter personal y a los sistemas de información estarán claramente definidas y documentadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2.c) del citado Reglamento.

La AGENCIA adoptará las medidas necesarias para que el personal conozca las normas de seguridad que afecten al desarrollo de sus funciones así como las consecuencias que se pudieran derivar del caso de incumplimiento.

El procedimiento de notificación y gestión de incidencias contendrá necesariamente un registro en el que se haga constar el tipo de incidencia, el momento en el que se ha producido, la persona que realiza la notificación, a quién se le comunica y los efectos que se hubieran derivado de la misma.

La AGENCIA se encargará de que exista una relación actualizada de usuarios que tengan acceso autorizado al sistema de información y de establecer procedimientos de identificación y autenticación para dicho acceso.

Si el mecanismo de autenticación se basa en la existencia de contraseña dispondrá de un procedimiento de asignación, distribución y almacenamiento que garantice confidencialidad e integridad.

Las contraseñas se cambiarán con la periodicidad que se determine en el documento de seguridad y mientras estén vigentes se almacenarán de forma ininteligible.

Los usuarios tendrán acceso autorizado únicamente a aquellos datos y recursos que precisen para el desarrollo de sus funciones.

La AGENCIA establecerá mecanismos para evitar que un usuario pueda acceder a datos o recursos con fines distintos de los autorizados.

La relación de usuarios a la que se refiere el artículo 93 del citado Reglamento contendrá el acceso autorizado para cada uno de ellos.

Exclusivamente el personal autorizado para ello en el documento de seguridad podrá conceder, alterar o anular el acceso autorizado sobre los datos y recursos, conforme a los criterios establecidos por la AGENCIA.

Los soportes informáticos que contengan datos de carácter personal deberán permitir identificar el tipo de información que contienen, ser inventariados y almacenarse en lugar con acceso restringido al personal autorizado para ello en el documento de seguridad.

La salida de soportes informáticos que contengan datos de carácter personal fuera de los locales en los que esté ubicado el fichero, únicamente podrá ser autorizada por el responsable del fichero.

La AGENCIA se encargará de verificar la definición y correcta aplicación de los procedimientos de realización de copias de respaldo y de recuperación de los datos.

Los procedimientos establecidos para la realización de copias de respaldo y para la recuperación de los datos deberán garantizar su reconstrucción en el estado en que se encontraban al tiempo de producirse la pérdida o destrucción.

Deberán realizarse copias de respaldo al menos semanalmente, salvo que en dicho período no se hubiera producido ninguna actualización de los datos.

De nivel medio:

* El documento de seguridad deberá contener, además de lo señalado en el apartado anterior, la identificación del responsable o responsables de seguridad, los controles periódicos que se deban realizar para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el propio documento y las medidas que sea necesario adoptar cuando un soporte vaya a ser desechado o reutilizado.

* La AGENCIA designará uno o varios responsables de seguridad encargados de coordinar y controlar las medidas definidas en el documento de seguridad. Esta designación en ningún caso supondrá una delegación de responsabilidad que corresponde al responsable del fichero de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

* Los sistemas de información e instalación de tratamiento de datos se someterán, al menos cada dos años, a una auditoría interna o externa que verifique el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos y de los procedimientos e instrucciones vigentes en materia de seguridad de datos. El informe de auditoría deberá dictaminar sobre la adecuación de las medidas y controles adoptados al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, identificar sus deficiencias y proponer las medidas correctoras o complementarias que se estime necesarias. Deberá, igualmente, incluir los datos, hechos y observaciones en que se basen los dictámenes alcanzados y las recomendaciones propuestas. Los informes de auditoría serán analizados por el responsable de seguridad, que elevará las conclusiones a la AGENCIA para que adopte las medidas oportunas y quedarán a disposición de la Agencia de Protección de Datos.

* La AGENCIA establecerá un mecanismo que permita la identificación de forma inequívoca y personalizada de todo aquel usuario que intente acceder al sistema de información y la verificación de que está autorizado. Se limitará la posibilidad de intentar reiteradamente el acceso no autorizado al sistema de información.

* Exclusivamente el personal autorizado en el documento de seguridad podrá tener acceso a los locales donde se encuentren ubicados los sistemas de información con datos de carácter personal.

* Deberá establecerse un sistema de registro de entrada de soportes informáticos que permita, directa o indirectamente, conocer el tipo de soporte, la fecha y hora, el emisor, el número de soportes, el tipo de información que contienen, la forma de envío y la persona responsable de la entrega que deberá estar debidamente autorizada. Igualmente se dispondrá de un sistema de registro de salida del soporte informático que permita, directa o indirectamente, conocer el tipo de soporte, la fecha y hora, el destinatario, el número de soportes, el tipo de información que contienen, la forma de envío y la persona responsable de la entrega que deberá estar debidamente autorizada. Cuando un soporte vaya a ser desechado o reutilizado se adoptarán las medidas necesarias para impedir cualquier recuperación posterior de la información almacenada en él previamente a que se proceda a su baja en el inventario. Cuando los soportes vayan a salir fuera de los locales en que se encuentren ubicados los ficheros como consecuencia de las operaciones de mantenimiento se adoptarán las medidas necesarias para impedir cualquier recuperación indebida de la información almacenada en ellos.

* En el registro al que se refiere el apartado anterior deberán consignarse, además, los procedimientos realizados de recuperación de los datos, indicando la persona que ejecutó el proceso, los datos restaurados y, en su caso, qué dato ha sido necesario grabar manualmente en el proceso de recuperación. Será necesaria la autorización por escrito de la AGENCIA para la ejecución de los procedimientos de recuperación de datos.

* Las pruebas anteriores a la implantación o modificación de los sistemas de información que traten ficheros con datos de carácter personal no se realizarán con datos reales, salvo que se asegure el nivel de seguridad correspondiente al tipo de fichero tratado.

En el supuesto de que las personas encargadas del tratamiento de datos destinen estos a otra finalidad que la prevista en el presente Convenio, los comuniquen o utilicen incumpliendo lo estipulado, serán considerados también responsables, respondiendo personalmente de las infracciones en que hubieran incurrido.

Séptima.- Procedimiento.

7.1. Iniciación de la gestión de cobro.

1. Vencidos los plazos de ingreso en período voluntario sin haberse satisfecho las deudas, el CABILDO expedirá los títulos ejecutivos que procedan, que contendrán, como mínimo, los datos que se especifican en el artículo 70 del Reglamento General de Recaudación, así como, en su caso, la identificación de los obligados tributarios a los que se refiere el apartado 2 del artículo 35 de la Ley General Tributaria y los bienes afectos a las deudas en garantía y aquellos otros datos que para la gestión de cobro requiera la AGENCIA.

2. Asimismo el CABILDO providenciará de apremio dichos títulos de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Reglamento General de Recaudación.

3. El CABILDO remitirá a la AGENCIA, con una periodicidad máxima mensual, los títulos ejecutivos a que se refiere el objeto del presente Convenio en un único soporte magnético y documentados por escrito, pudiendo ser dichos títulos colectivos. Las especificaciones técnicas del citado soporte deberán ajustarse a las establecidas por la AGENCIA mediante Resolución del Director de la misma.

4. No podrán remitirse las deudas cuya providencia de apremio haya sido notificada por los órganos de recaudación del CABILDO.

Tampoco podrán remitirse las deudas correspondientes a la Comunidad Autónoma Canaria o a la Agencia Tributaria Canaria.

No podrán remitirse deudas de importe igual o inferior a 15 euros. Este límite se adecuará a lo establecido para las deudas de la Hacienda Pública autonómica por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 25 de febrero de 2008, en virtud de la previsión contenida en el artículo 16 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como el artº. 16 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo, el CABILDO, previamente al envío de deudas, verificará que entre estas no figuran deudas prescritas o que prescribirán en el plazo mínimo para su notificación, deudas suspendidas que hayan sido objeto de recurso sin haber resuelto, ni deudas cuya liquidación haya sido recurrida con solicitud de suspensión.

5. Cuando se hubieran constituido ante el CABILDO garantías de pago de las deudas que se envíen para su gestión, deberán cumplimentarse tantos registros como garantías existan para cada deuda conforme a las especificaciones técnicas del soporte magnético al que se refiere la presente base.

6. En cualquier caso, cuando el CABILDO tenga conocimiento de datos complementarios que pudieran facilitar la gestión de cobro, se especificarán en los registros diseñados al efecto en el soporte magnético al que se refiere la presente base.

7.2. Cargo de valores y rechazo de los mismos.

1. El cargo se define como adeudo en la cuenta de la AGENCIA.

2. Antes de su aceptación, el soporte magnético será sometido a una previa validación por la AGENCIA verificando que sus características se ajustan a las especificaciones técnicas acordadas por la misma, rechazándose en caso contrario.

La devolución del soporte magnético se realizará en el plazo de un mes a contar desde la validación.

3. Si el proceso de verificación resulta positivo, se procederá a aceptar el cargo recibido.

4. Aceptado el cargo, la AGENCIA verificará que los títulos ejecutivos que integran la remesa han quedado incorporados al correspondiente fichero cumpliendo los requisitos señalados en la Resolución del Director de la AGENCIA, citada en el apartado anterior, procediendo a datar por "otras causas" dentro del plazo de dos meses a partir de la recepción del soporte magnético las deudas que se estime que carecen de alguno de los datos exigidos por el Reglamento General de Recaudación así como las citadas en el apartado 7.1 anterior. Estas deudas serán devueltas al órgano delegante a fin de que puedan ser subsanados los errores advertidos e incorporarlas al siguiente envío.

5. La AGENCIA incorporará a un soporte magnético las deudas comprendidas en el cargo que pertenezcan a otro ámbito que el encomendado a fin de su remisión a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Dicho soporte se ajustará a las especificaciones técnicas señaladas en el Convenio suscrito entre la citada Agencia y la Agencia Tributaria Canaria para la prestación del servicio de gestión del cobro en vía ejecutiva fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

6. En caso de que los datos consignados sean incorrectos, el CABILDO será responsable de los efectos que puedan producirse por dicha causa.

7. La AGENCIA tendrá la posibilidad de rechazar o cancelar deuda enviada para su gestión recaudatoria cuando la remisión de la misma para su recaudación en vía ejecutiva fuera improcedente o la inconsistencia de la información remitida impida continuar la gestión recaudatoria de la deuda, entre otros en los siguientes supuestos:

* Cuando de la información incorporada en el fichero de remisión de deudas se desprenda que desde la fecha de remisión quedaría un periodo inferior a tres meses para la prescripción de la deuda remitida, se rechazará la misma.

* Cuando los datos de NIF y denominación de los valores que se cargan, no coinciden con los que figuran en la base de datos de la AGENCIA, se rechazará la misma.

* Cuando de la información incorporada y de la que obre en poder de la AGENCIA en el momento de cargar la deuda, se desprenda que el deudor hubiera fallecido antes de la fecha de emisión de la providencia de apremio, se rechazará la misma.

* Si una vez cargada la deuda, la AGENCIA no pudiera continuar la gestión recaudatoria de la misma debido al fallecimiento del deudor, se cancelará la deuda (data por motivos distintos al ingreso). En caso de que el fallecimiento del deudor fuera posterior a la emisión de la providencia de apremio, la AGENCIA continuará la gestión recaudatoria de la misma con los sucesores, de acuerdo con el texto del Convenio.

* El tratamiento será el mismo para cancelar o rechazar deuda en los supuestos de sucesión de persona jurídica por disolución o liquidación de la sociedad atendiendo a la fecha en que se hubiera producido la disolución.

* En todo caso, se rechazará la deuda cargada como sanción cuando al cargar la deuda ya conste que el deudor, persona física, esté fallecido.

* Cuando el deudor se encuentre en concurso de acreedores, se rechazará la deuda.

7.3. Aplazamiento o fraccionamiento de pago.

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento podrán presentarse por los obligados al pago ante la AGENCIA o ante el CABILDO.

Cuando las solicitudes se presenten en el CABILDO, se remitirá al órgano de recaudación competente de la AGENCIA, escrito informando de la existencia de la solicitud. En virtud de la misma, la AGENCIA concluirá la gestión recaudatoria, e informará al CABILDO del importe pendiente a la fecha de la solicitud.

Si la solicitud se presenta en la AGENCIA, esta procederá a remitir al CABILDO la misma, junto a información sobre la deuda pendiente en ese momento, y procederá a dar concluida la gestión recaudatoria.

Cuando el CABILDO comunique a la AGENCIA el impago de la deuda, esta iniciará la Recaudación ejecutiva por el importe pendiente.

7.4. Recursos.

La suspensión del procedimiento por la interposición de recursos y reclamaciones se producirá en los mismos casos y condiciones que para los débitos con la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuando la suspensión sea superior a cuatro meses podrán ser devueltas las deudas afectadas, previo descargo, al CABILDO, sin que la data en estos casos devengue coste del servicio.

7.5. Ingresos.

1. El ingreso de las deudas objeto del presente Convenio se efectuará en cualquier entidad colaboradora en la recaudación de los ingresos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, o de forma excepcional en las cuentas restringidas de recaudación ejecutiva, para aquellos supuestos en los que no sea posible efectuar el ingreso a través de carta de pago.

2. El CABILDO notificará a la AGENCIA con carácter inmediato los pagos que se hayan realizado en cuentas diferentes a las citadas en el punto 1 anterior respecto de deudas objeto del presente Convenio. Si el cobro no cubriera el total de la deuda apremiada, el procedimiento ejecutivo continuará por el saldo pendiente.

7.6. Devolución de ingresos indebidos.

La AGENCIA propondrá al CABILDO la devolución de ingresos indebidos correspondientes en los supuestos de duplicidad de pago, o improcedencia del embargo.

El importe de lo cobrado indebidamente será transferido por la AGENCIA en su totalidad al CABILDO.

7.7. Reembolso del coste de las garantías.

Corresponde al CABILDO el reembolso del coste de las garantías constituidas ante la propia Administración Tributaria para obtener la suspensión de la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda enviada en gestión de cobro.

7.8. Adjudicación de bienes al CABILDO.

Si finalizados los procedimientos de enajenación alguno de los bienes embargados o aportados en garantía no se hubiese adjudicado, podrá el CABILDO adjudicarse dichos bienes en los términos establecidos por el Reglamento General de Recaudación para la adjudicación de bienes al Estado, con las particularidades siguientes:

1. El órgano de recaudación de la AGENCIA ofrecerá al CABILDO la adjudicación, indicando si existen cargas o gravámenes preferentes al derecho de este, el importe de los mismos y el valor en que han de ser adjudicados los bienes.

2. El CABILDO deberá comunicar la resolución adoptada al órgano de recaudación de la AGENCIA como máximo en el plazo de tres meses naturales. Se entenderá no aceptada la adjudicación una vez transcurrido dicho plazo sin contestación expresa.

7.9. Costas del procedimiento.

Tienen la consideración de costas del procedimiento de apremio aquellos gastos que se originen durante la actuación recaudatoria especificados en el Reglamento General de Recaudación.

Si ultimado un procedimiento administrativo de apremio y practicada liquidación, las cantidades obtenidas no cubrieran el importe de las costas devengadas, será a cargo del CABILDO la parte no cubierta, minorando el importe a transferir al CABILDO en la siguiente liquidación mensual, sin perjuicio de los derechos que para su cobro pueda ejercer el mismo.

Los justificantes de las costas se incluirán en los expedientes, pudiendo el CABILDO solicitar aclaración si a su juicio no estuvieran suficientemente justificadas.

7.10. Colaboración e información adicional del CABILDO.

Para gestionar la recaudación de los derechos económicos a que se refiere el presente Convenio, los órganos de recaudación de la AGENCIA harán uso de los mismos medios de información que los utilizados para la recaudación ejecutiva de los derechos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias pudiendo, para llevar a buen término la recaudación de los títulos, solicitar colaboración e información al CABILDO, el cual, a estos efectos, pondrá a disposición de la AGENCIA la información sobre bienes y derechos de la que dispusiera.

Si la contestación a la solicitud de información no se produce en el plazo de un mes, o esta resulta notoriamente insuficiente, la AGENCIA podrá proceder a devolver los títulos a que se refiere.

7.11. Datas.

La data se define como abono en la cuenta de gestión recaudatoria de la AGENCIA.

1. El órgano recaudador de la AGENCIA datará las deudas por alguna de las causas establecidas en la legislación vigente, así como por lo dispuesto en las bases del presente Convenio.

La determinación de los créditos incobrables es potestad exclusiva del CABILDO, a instancias de la AGENCIA, que se justificará ante aquel en los mismos términos que para las de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. El CABILDO podrá solicitar aclaración si, a su juicio, no estuvieran realizados todos los trámites.

2. En el caso de que el CABILDO tuviera conocimiento de datos que no se hubieran utilizado en la gestión de la deuda datada por insolvencia que permitieran la realización del derecho deberá solicitar la rehabilitación de la deuda, siempre que no haya mediado prescripción, acompañando documentación justificativa de su nueva incorporación.

Octava.- Coste del servicio.

1. El importe que deberá abonar mensualmente el CABILDO a la AGENCIA se determinará por la suma algebraica de los importes resultantes de la cuantificación de los factores siguientes:

a) Coste por inicio de la gestión: se fija en 3,00 euros por cada deuda cargada.

b) Coste por gestión realizada: se determina en función de la fecha de cancelación o data y según la naturaleza de la misma, aplicando el siguiente baremo:

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c) Asimismo, los ingresos correspondientes a los intereses de demora devengarán a un 7% ya se deriven de aplazamientos o fraccionamientos o de actuaciones de embargo.

Minoraciones del coste del servicio: cuando se realicen por los órganos de recaudación de la AGENCIA actuaciones de rectificación (reactivación de deudas) se originará una reducción del coste devengado por la cancelación errónea.

Asimismo, cuando se produzca una rehabilitación de deuda, cualquiera que sea el plazo transcurrido desde la cancelación por incobrable hasta la rehabilitación, se originará la minoración del coste originado por la anterior data por incobrable.

Novena.- Liquidaciones y transferencias de fondos al CABILDO.

9.1. Liquidaciones.

Cada mes se practicará liquidación de los importes recaudados en el mes anterior.

Del total computado como ingreso, se descontarán:

a) El coste de servicio previsto en la base octava del presente Convenio.

b) Las costas ingresadas y las que queden pendiente de cobro en expedientes cerrados.

Acompañando a esta liquidación la AGENCIA enviará al CABILDO el detalle de los movimientos de sus deudas, salvo que se haya habilitado un acceso directo para el mismo a los aplicativos de gestión.

9.2. Transferencias de fondos.

Los importes mensuales resultantes a favor del CABILDO serán transferidos a la cuenta bancaria que con este fin haya designado el mismo. En los casos en que, practicada la liquidación, resulte deudor el CABILDO, se compensará el importe en sucesivas liquidaciones mensuales, salvo cuando se trate de la liquidación del mes de diciembre, en cuyo caso se requerirá al CABILDO para que efectúe su pago mediante transferencia a la cuenta que se indique por la AGENCIA.

Décima.- Información al CABILDO.

El CABILDO podrá acceder a consultar el estado de sus deudas, a través del acceso informático que se habilitará por parte de la AGENCIA. A tal efecto la Entidad deberá comunicar los usuarios que precisan dicho acceso, accesos que deberán ser renovados anualmente, previa confirmación por parte de la Entidad de los usuarios que han de mantener el mismo.

Sin perjuicio de lo anterior, la AGENCIA suministrará al CABILDO cualquier información que le sea solicitada respecto de las actuaciones efectuadas sobre las providencias de apremio objeto del presente Convenio, siempre y cuando dicha información no esté disponible a través del acceso que se habilite, al que se refiere el párrafo anterior.

Undécima.- Entidades colaboradoras.

La AGENCIA podrá encargar a la empresa Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. (GRECASA) la práctica de todas aquellas actuaciones materiales dirigidas al cobro de los débitos objeto del presente Convenio hasta el término del procedimiento que no impliquen el ejercicio de potestades reservadas a los órganos de recaudación y en los términos previstos en el Convenio suscrito entre la AGENCIA y la citada empresa para la prestación del servicio de gestión de cobro en vía ejecutiva de los débitos a la Comunidad Autónoma de Canarias.

Duodécima.- Resolución o modificación del Convenio.

1. Son causas de resolución del Convenio las siguientes:

a) El no ajustarse la AGENCIA en el desempeño del servicio a las disposiciones del Reglamento General de Recaudación y demás normativa vigente aplicable, así como a las bases del presente Convenio.

b) La falta de diligencia de la AGENCIA en la gestión de los títulos entregados que produzca perjuicios a la Hacienda del CABILDO. Será causa de resolución la reiterada prescripción de derechos imputable a la AGENCIA.

c) La aportación de información comprobada a terceros por parte de la AGENCIA, sin autorización del CABILDO.

d) El cambio de sistema recaudatorio.

2. Podrá dar lugar a la modificación o resolución del Convenio cualquier modificación en la normativa reguladora de la gestión recaudatoria de los recursos de la Hacienda de las Entidades Locales que afecte al contenido de este Convenio.

3. En caso de resolución, se devolverán por la AGENCIA al CABILDO los expedientes que se le hubieran encomendado, con independencia de que su tramitación no hubiera culminado, estableciéndose entre el CABILDO y la forma y plazos de entrega de los expedientes encomendados a la misma.

4. Una vez finalizada la vigencia de este Convenio, los datos de carácter personal deberán ser devueltos al CABILDO, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento.

Decimotercera.- Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento integrada por dos vocales del CABILDO y dos vocales de la AGENCIA, bajo la presidencia del Director/a de la AGENCIA o persona en quien delegue. A la misma asistirá con voz pero sin voto, un Secretario o Secretaria que será designado por quien ostente la Presidencia de la citada Comisión.

Las funciones de la misma serán:

1. Velar por el cumplimiento del presente Convenio.

2. Resolver las dudas que puedan surgir de su aplicación.

3. Proponer las medidas que procedan ante los actos de incumplimiento del presente Convenio, para su inmediata corrección.

4. Evaluar, anualmente, la conveniencia de continuar con la relación pactada.

El régimen de funcionamiento se regulará por la propia Comisión y en lo no previsto por esta se aplicará de forma subsidiaria las normas contenidas en los artículos 15 y ss. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre funcionamiento de órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.

A las reuniones de la Comisión podrán asistir personas invitadas por ambas partes cuando los asuntos específicos a tratar así lo requieran.

La Comisión de Seguimiento determinará los mecanismos efectivos de evaluación, teniendo en cuenta los resultados objetivos de recaudación ejecutiva en comparación con ejercicios anteriores y la mejora de los procesos de cobro.

Decimocuarta.- Vigencia del Convenio.

1. El presente Convenio entrará en vigor, con carácter retroactivo, el 1 de enero de 2019.

2. El presente Convenio tendrá una vigencia inicial a partir de su firma de 4 años, pudiendo renovarse por un plazo de otros cuatro años adicionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h).2º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. El presente Convenio se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

Decimoquinta.- Período transitorio.

Todas las actuaciones que se estén tramitando a la entrada en vigor del presente Convenio, sujetas a un Convenio anterior, se le aplicará la normativa vigente en el momento de su inicio.

Decimosexta.- Publicación y procedimiento de inscripción registral y seguimiento.

En virtud de lo establecido en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, se establece lo siguiente:

De conformidad con la legislación en materia de transparencia, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

Cumplido el trámite anterior, y en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, las secretarías generales técnicas u órganos equivalentes realizarán la inscripción en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias incorporando los datos materiales de los convenios que suscriban en la aplicación informática del Registro, así como de sus modificaciones, prórrogas, anexos, adendas u otros actos que supongan la extinción de su vigencia. Una vez verificados los datos incorporados en la aplicación del Registro, la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno validará la inscripción efectuada.

Igualmente se inscribirán en el registro general electrónico de convenios los acuerdos acordados por los órganos mixtos de seguimiento de los correspondientes convenios, en el plazo de quince días hábiles a contar desde su adopción.

Decimoséptima.- Jurisdicción competente.

En caso de controversia respecto del presente Convenio las partes acuerdan someterse a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, para resolver los litigios que pudieran surgir sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del presente Convenio, así como sobre las responsabilidades por los perjuicios que, con motivo del ejercicio de las funciones pactadas, puedan causar una de las partes a la otra.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en el lugar y fecha al principio señalado.- Por el Cabildo de Fuerteventura, el Presidente, Antonio Sergio Lloret López.- Por la Agencia Tributaria Canaria, la Directora, Raquel Peligero Molina.



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