BOC - 2021/154. Miércoles 28 de Julio de 2021 - 3626

III. Otras Resoluciones

Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

3626 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 19 de julio de 2021, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Colaboración y su anexo suscritos entre la Asociación de Organizaciones de Productores de Plátanos de Canarias-ASPROCAN y la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.-PROEXCA.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Acuerdo de Colaboración y su anexo suscritos entre la Asociación de Organizaciones de Productores de Plátanos de Canarias- ASPROCAN y la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.-PROEXCA cuyos textos figuran como anexo a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de julio de 2021.- La Secretaria General Técnica, Fayna Álamo Santana.

ANEXO

ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ASOCIACIÓN DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE PLÁTANOS DE CANARIAS - ASPROCAN Y LA SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONÓMICO, S. A.-PROEXCA (C_7_21).

REUNIDOS

De otra, D. Laureano Pérez Rodríguez, en calidad de Consejero Delegado de la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. -PROEXCA-, inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas, Tomo 1448, Folio 172, Hoja GC-2190, con CIF A38282455 y domicilio en la calle Emilio Castelar, 4, 5ª planta, de Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de esta entidad, en uso de la facultad atribuida por el Consejo de Administración de 10 de octubre de 2019, en escritura nº 2061, de 19 de noviembre de 2019, en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria ante Notario D. Francisco Javier Guerrero Arias.

Y, D. Domingo Antonio Martín Ortega, en nombre y representación de la Asociación de Organizaciones de Productores de Plátanos de Canarias (ASPROCAN), con CIF G38376315, y domicilio social en Paseo Milicias de Garachico, nº 1, 7º piso, oficina 78, 38002-Santa Cruz de Tenerife, en su condición de Presidente de la indicada Asociación, tal como resulta inscrita y registrada en la Oficina Depositaria de Estatutos de Asociaciones Empresariales y Sindicales con el nº 144/3ª en adelante ASPROCAN.

Las Partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente Acuerdo, y en su virtud:

EXPONEN

Primero.- Que la Asociación de Organizaciones de Productores de Plátanos de Canarias (en adelante ASPROCAN) está interesada en continuar con la internacionalización del sector a través de acciones específicas en los mercados internacionales.

Segundo.- Que la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (en adelante PROEXCA) es una empresa pública adscrita a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, que tiene entre sus objetivos la promoción de la internacionalización económica de Canarias, apoyando acciones para la promoción exterior de las pymes canarias, de sus productos y servicios, así como desarrollando acciones para la diversificación del tejido productivo de las islas a través de la promoción de la atracción de inversiones exteriores.

Tercero.- Que dentro de las líneas de actuación de PROEXCA, y en el marco de la Estrategia Operativa en la iniciativa "Cambios en estructura de apoyo de PROEXCA B.13.", se contempla incrementar la presencia de PROEXCA en islas no capitalinas.

Cuarto.- Que PROEXCA actúa cumpliendo con lo establecido en la "Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias 2014-2020" (RIS3), aprobada por el Consejo de Gobierno de Canarias, en sesión de 26 de diciembre de 2013. Esta estrategia tiene como objetivo profundizar en las acciones que contribuyan a la disminución de la incertidumbre de las empresas de las islas no capitalinas, motivando, asesorando y apoyando a las mismas para que participen en las acciones y utilicen los instrumentos para la internacionalización con los que cuenta PROEXCA y el Gobierno de Canarias.

En virtud de lo anteriormente expuesto, las partes deciden suscribir el presente Acuerdo en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El objeto del presente Acuerdo es establecer las condiciones de colaboración entre PROEXCA y ASPROCAN en el proyecto de internacionalización para la promoción y consolidación del Plátano de Canarias IGP (Indicación Geográfica Protegida) en los mercados internacionales.

Segunda.- Presupuesto y aportaciones.

El presupuesto total a ejecutar se acordará en un anexo a este Acuerdo que se elaborará de manera anual y se corresponderá con el presupuesto y objetivos de cada año.

No obstante, lo anterior, el importe de los gastos a realizar por cada una de las partes podrá variar entre las distintas partidas y se cuantificará en función de las necesidades de cada acción.

Por motivos excepcionales y debidamente justificados, el importe total del proyecto podrá ser modificado de mutuo acuerdo.

La participación de las partes en la implementación de las acciones estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria necesaria en cada una de las instituciones.

Tercera.- Desglose de acciones y tipo de gastos.

Las acciones que podrán acometerse y los tipos de gasto que podrán asumirse son, a modo de referencia, los siguientes:

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Cualquier tipo de actividad o gasto no incluido en la tabla anterior, deberá tener el visto bueno de las partes y ser incluido en el mencionado Anexo I anual.

En ningún caso se considerarán gasto elegible las atenciones protocolarias (cóctel, desayunos, comidas, regalos, premios, gastos corrientes de oficina, etc.) y material de merchandising.

El plan de acción de cada anualidad deberá recogerse en el correspondiente anexo, que deberá incluir la siguiente información:

1. Mercados objetivos por sectores/productos.

2. Servicios a apoyar en cada anualidad.

3. Presupuesto asignado al plan de acción, con la aportación económica que las partes invertirán en dicho plan.

Respecto al punto 3, el presupuesto, y aportación de las partes, por motivos excepcionales, y debidamente justificados, podrá ser modificado de mutuo acuerdo, así como las cantidades que aporte cada una de ellas.

El Plan de acción tiene que estar finalizado con anterioridad al 15 de diciembre de cada anualidad.

Cuarta.- Obligaciones de las partes.

PROEXCA y ASPROCAN acordarán los gastos elegibles que cada parte ejecutará para el desarrollo de este proyecto respetando lo establecido en el anexo anual del presente Acuerdo.

ASPROCAN se compromete a realizar un informe por cada una de las acciones a desarrollar que se contemplan en el anexo, antes de la realización de la misma, así como a facilitar la redacción de las notas de prensa y publicidad referidas a las mismas que se estimen convenientes por PROEXCA, como entidad dependiente de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias.

PROEXCA enviará a ASPROCAN un cuestionario referente a indicadores y logros, que deberán cumplimentar y remitir a PROEXCA al finalizar cada una de las acciones que se recojan en el Plan Anual de actuaciones, que recogerá los distintos anexos anuales a este Acuerdo.

Las partes se comprometen a coordinar la organización de las actuaciones previstas, contemplando la presencia de representantes de ambas instituciones en dichos eventos, si así fuera demandado por parte del Gobierno de Canarias.

Cualquier acto de difusión, promoción y comunicación acerca del proyecto objeto de este Acuerdo, deberá coordinarse previamente por ambas partes.

Para las acciones que se desarrollen en mercados, festivales, foros o similares será necesario que cada misión cuente con un mínimo de cuatro participantes.

No será posible en el marco de este Acuerdo el apoyo económico, por parte de PROEXCA, a cualquier otro ente perteneciente, en su totalidad o en parte, a un organismo de la administración pública.

ASPROCAN se compromete a que en el material promocional (cartelería, webs, roll ups, catálogos, dossier, artículos de prensa ...) y en los stands o soportes que se utilicen para el desarrollo de los eventos englobados en el marco de este Acuerdo, aparezca el nombre y el logotipo de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, conforme a lo establecido en el manual de identidad corporativa aprobado por el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre. Para más información se puede consultar la dirección: https://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica

Y, a incluir el logotipo de PROEXCA como entidad colaboradora.

Quinta.- Comisión de Seguimiento y evaluación de resultados.

Se crea una Comisión Seguimiento de las actuaciones objeto del presente Acuerdo, cuyos miembros serán, un técnico de PROEXCA y un representante de ASPROCAN, designados por las partes.

La Comisión se reunirá periódicamente para elaborar los informes de seguimiento que recojan la ejecución y evolución de las acciones previstas en los anexos anuales a este Acuerdo. Su cometido consistirá en el seguimiento, aprobación de los gastos y colaboración en las acciones a desarrollar en virtud de este Acuerdo.

Asimismo, la Comisión analizará trimestralmente la evolución de los resultados de las acciones desarrolladas durante estos periodos de actuación, así como el análisis de los resultados obtenidos a la finalización del ejercicio derivados de la implementación del plan de actuación correspondiente a cada anualidad.

A la firma del contrato, y al objeto de poder realizar dicha evaluación trimestral y final, ASPROCAN deberá establecer los objetivos a cumplir con la implementación del plan de acción, así como los resultados claves que se esperan obtener. Dichos resultados deberán ser medibles y establecerse en periodos de tiempo.

Sexta.- Justificación de las aportaciones.

PROEXCA, en la parte de ejecución del proyecto que le corresponde, se compromete a realizar el pago de los gastos acometidos mediante transferencia bancaria a la cuenta del proveedor correspondiente. Los gastos apoyados por PROEXCA serán ejecutados y pagados dentro del ejercicio presupuestario, no ejecutando gasto alguno con posterioridad al 26 de diciembre de cada año.

ASPROCAN deberá acreditar a PROEXCA la ejecución de las actuaciones realizadas en el marco de este Acuerdo, con fecha límite 26 de diciembre de cada año. Dicha justificación se acreditará mediante certificación expedida por la persona responsable de la entidad, que se pronuncie expresamente sobre la realización de la actividad financiada, así como sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas y del plazo de realización de la actividad, asimismo contendrá declaración de haber abonado todas y cada una de las facturas generadas en el desarrollo de la actividad objeto del presente Acuerdo.

La justificación por parte de ASPROCAN, incorporará una Memoria que deberán entregar a PROEXCA junto con la certificación, en la que se relacionarán las acciones realizadas, así como indicadores de resultados de las acciones de promoción llevadas a cabo en el marco de este Acuerdo, como pueden ser el número de participantes, el incremento de ventas, aumento de volumen de negocios y de contrataciones en el sector o cualquier otro indicador relevante para la evaluación del desarrollo de este Plan de Acción.

No es posible en el marco de este Acuerdo, que ASPROCAN pueda cubrir el porcentaje que le corresponde y se acuerde para cada anualidad con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos, nacionales o de otros organismos internacionales.

Séptima.- Duración y publicidad.

El presente Acuerdo entrará en vigor desde la firma hasta el 31 de diciembre de 2021, prorrogable automáticamente por períodos de un año natural, hasta un máximo de tres prórrogas, salvo que una de las partes manifieste su deseo de no continuar la colaboración con una antelación de un mes antes de la fecha de vencimiento. En todo caso, habrán de ser finalizadas, con arreglo al Acuerdo, las acciones que estén en curso.

PROEXCA, en virtud de lo establecido en los artículos 3 y 13 del "Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias", siendo publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC) y remitido este documento al Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Octava.- Protección de datos de carácter personal.

Datos personales tratados en el desarrollo del Acuerdo.

Las partes quedarán obligadas al cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos personales y, especialmente, del Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos, así como la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, tanto durante el plazo de vigencia de este Acuerdo como después de su expiración.

Cada parte responderá del cumplimiento de las obligaciones relativas al tratamiento de datos que realice en calidad de responsable. Si con motivo del desarrollo del presente Acuerdo es necesario que ceda o permita a la otra parte, el acceso a los datos personales deberá informar de este hecho a los interesados. Cualquiera de las partes que accediese a datos de carácter personal de los que es jurídicamente responsable la otra parte, se compromete a tratarlos con estricto cumplimiento de los principios del citado Reglamento, en particular a los de confidencialidad, limitación del tratamiento y seguridad. La parte receptora de los datos personales no hará uso de ellos para finalidades distintas a las previstas en este Acuerdo, ni los comunicará a terceras personas, ni siquiera para su conservación, salvo obligación legal.

Las partes adoptarán y aplicarán las medidas de seguridad conforme lo previsto en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

Una vez finalizado el presente Acuerdo, los datos serán destruidos en su totalidad o, previa petición, devueltos a la parte que los hubiera facilitado, así como los distintos soportes o documentos en los que tales datos pudieran constar. Las partes podrán conservar bloqueados aquellos datos personales que sean necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones legales, durante el tiempo que corresponda.

En caso de que cualquiera de las partes destinase los datos a una finalidad distinta a la prevista en el presente Acuerdo los comunicase o utilizase incumpliendo sus estipulaciones responderá personalmente de cualquier infracción en la que hubiera incurrido.

Protección de datos de los firmantes y personas de contacto.

Los datos personales de los firmantes del presente Acuerdo, así como de las personas de contacto de las que se recojan datos durante el desarrollo del mismo, serán tratados con la exclusiva finalidad de llevar a cabo el objeto del Acuerdo suscrito, y el normal desarrollo de la relación contractual.

La legitimación para el tratamiento de los datos de los firmantes.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados antes mencionados será la recogida en el artículo 6.1.b) RGPD, en relación a la ejecución de un contrato o aplicación de medidas precontractuales, así como el recogido en el artículo 19 LOPD 3/2018, interés legítimo en relación al tratamiento de datos de personas de contacto.

El tiempo de conservación de los datos será el necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales de las partes, entre ellas las derivadas del derecho administrativo, mercantil, civil o cualquier otro de aplicación a las mismas.

Los interesados antes mencionados podrán ejercer, en cualquier momento y según corresponda, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento. Para el ejercicio de sus derechos los interesados podrán solicitar a la parte correspondiente los formularios para el ejercicio de sus derechos, o descargarlos de la página de la Autoridad de Control correspondiente, en este caso www.aepd.es. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la misma Autoridad de Control, la Agencia Española de Protección de Datos.

Para más información sobre el tratamiento de datos personales por parte de PROEXCA, los interesados pueden acceder a la política de privacidad disponible en www.proexca.es

Novena.- Enterprise Europe Network.

Desde la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo se pretende que las empresas canarias se consoliden en su camino hacia la competitividad y el crecimiento a través de la internacionalización, con el apoyo de la red Entreprise Europe Network como principal red europea de empresas que opera como una estructura de apoyo a las pymes, a las que suministra un amplio abanico de servicios.

Las empresas que reciban servicios de apoyo por parte de PROEXCA podrán hacer uso de la red europea en cualquier momento y sin ningún tipo de limitación por el simple hecho de haber cumplimentado el formulario de inscripción a la red EEN. Para ello, las empresas se darán de alta -si no lo estuviesen ya- en la Entreprise Europe Network Canarias (EEN Canarias). PROEXCA comunicará la información necesaria para que las empresas puedan efectuar la inscripción.

Las empresas participantes, se comprometen a comunicar a la EEN todos aquellos Acuerdos (contratos, o negocios en general) comerciales y tecnológicos, a los que las empresas lleguen con otras compañías ya sean nacionales o internacionales, cumplimentado, si así se requiriese por la EEN, un documento normalizado que recogería unos datos básicos de las empresas que alcanzaron el Acuerdo.

Décima.- Incumplimiento.

En el caso que ASPROCAN no acreditara la ejecución y pago de los gastos en la forma establecida en la estipulación sexta de este Acuerdo, tendría que proceder al abono a PROEXCA de las cantidades que esta empresa pública hubiera ejecutado en cumplimento del presente Acuerdo. La restitución de estos fondos tendría que realizarse en el plazo máximo de un mes a contar a partir de la fecha límite de justificación.

Los firmantes de este documento colaborarán, en todo momento, de Acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado, y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados.

Undécima.- Jurisdicción.

Para cualquier divergencia, disputa o cuestión derivada de la interpretación del presente Acuerdo, así como cualquier otra cuestión que pudiera derivarse del incumplimiento del mismo, ambas partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, con renuncia expresa del fuero que pudiera corresponderles.

Los firmantes de este documento colaborarán, en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo acordado, los intervinientes firman el presente Acuerdo, a un solo efecto, en la fecha y lugar indicados en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.- Santa Cruz de Tenerife, a 5 de julio de 2021.- Laureano Pérez Rodríguez, Consejero Delegado, PROEXCA.- Domingo Antonio Martín Ortega, Presidente, ASPROCAN.

ANEXO I

ACUERDO DE COLABORACIÓN PROEXCA-ASPROCAN PARA ANUALIDAD

2021 (C_7_21).

De una parte, D. Laureano Pérez Rodríguez, en calidad de Consejero Delegado de la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (en adelante PROEXCA), inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas, Tomo 1448, Folio 172, Hoja GC-2190, con CIF A38282455 y domicilio en la calle Emilio Castelar, 4, 5ª planta, de Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de esta entidad, en uso de la facultad atribuida por el Consejo de Administración de 10 de octubre de 2019, en escritura nº 2061, de 19 de noviembre de 2019 en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria ante Notario D. Francisco Javier Guerrero Arias.

Y de otra, D. Domingo Antonio Martín Ortega, en nombre y representación de la Asociación de Organizaciones de Productores de Plátanos de Canarias (ASPROCAN), con CIF G38376315, y domicilio social en Paseo Milicias de Garachico, nº 1, 7º piso, oficina 78, 38002 de Santa Cruz de Tenerife, en su condición de Presidente de la indicada Asociación, tal como resulta inscrita y registrada en la Oficina Depositaria de Estatutos de Asociaciones Empresariales y Sindicales con el nº 144/3ª en adelante ASPROCAN.

PLAN DE ACTIVIDADES 2021:

1. Servicios profesionales:

El sector platanero tiene la necesidad de seguir contando con herramientas de predicción que permitan tomar las decisiones referentes a mercados con información contrastada y actualizada. tanto de producción como de seguimiento de la evolución de los precios al consumo y precios semanales de plátano y banana en países objetivos.

Esta predicción se hace muy necesaria para la exportación a terceros países, ya que no se puede comprometer con el cliente una cantidad regular a medio plazo por no saber cuáles serán los niveles de producción. El no poder asegurar al cliente un suministro regular puede hacer que no se decida por comercializar Plátano de Canarias.

2. Promoción exterior en cadenas de distribución. Consolidar mercados en los que se ha realizado una primera aproximación, como son los casos de Francia, Alemania Suiza y Marruecos.

3. Misiones comerciales. Consolidación de los mercados suizo y marroquí, y Alemania y Francia como nuevos mercados objetivo.

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Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo acordado, los intervinientes firman el presente anexo, a un solo efecto, en la fecha y lugar indicados en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.- Santa Cruz de Tenerife, a 5 de julio de 2021.- Laureano Pérez Rodríguez, Consejero Delegado, PROEXCA.- Domingo Antonio Martín Ortega, Presidente, ASPROCAN.



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