BOC - 2021/153. Martes 27 de Julio de 2021 - 3609

III. Otras Resoluciones

Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

3609 - Instituto Canario de Administración Pública (ICAP).- Resolución de 19 de julio de 2021, de la Directora, por la que se convoca la actividad formativa "Desarrollo de competencias directivas" incluida en el Programa de Gestión del Conocimiento, prevista en el Plan de Formación para el 2021, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018.

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El Plan de Formación del Instituto Canario de Administración Pública (en adelante, ICAP) fue aprobado por su Consejo de Administración en sesión celebrada el 12 de marzo de 2021, siendo posteriormente aprobado por la Comisión de Formación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sesión también celebrada en la misma fecha y publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 54, de 17 de marzo de 2021.

En el citado Plan se contempla el Programa de Gestión del Conocimiento, en el que se incluye la actividad formativa denominada "Desarrollo de competencias directivas", cuya finalidad es potenciar las habilidades de liderazgo y gestión de personas de los responsables de equipos de los distintos centros directivos de la Administración del Gobierno de Canarias. Asimismo, los participantes que finalicen la presente actividad formativa podrán formar parte como mentor/a en las ediciones que se convoquen del Programa de Gestión del Conocimiento: Desarrollo de Habilidades Directivas (Mentores).

Por lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 130/2014, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Canario de Administración Pública (BOC nº 3, de 7.1.2015),

R E S U E L V O:

Único.- Convocar la actividad Desarrollo de competencias directivas que se recoge en el anexo, de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera.- Ámbito de aplicación de la convocatoria y requisitos del alumnado propuesto.

Podrá participar en la actividad formativa relacionada en el anexo el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, que reúna los requisitos especificados en el apartado destinatarios.

No podrá participar el personal docente y el personal sanitario.

Segunda.- Propuesta de alumnado.

1. Las personas participantes en la acción formativa son propuestas por los titulares de las secretarías generales técnicas o de los órganos asimilados de los organismos autónomos, designados previamente por este Instituto como área funcional.

En cada área funcional existe la figura de los Coordinadores y Coordinadoras que gestiona esta relación de alumnado, exclusivamente mediante el aplicativo informático que este Instituto tiene habilitado para tal fin.

No es posible la presentación de propuesta de alumnado por otra vía distinta a la prevista. Tampoco cabe la presentación de solicitudes a título individual.

2. La propuesta del alumnado deberá estar priorizada y para la elección de las personas propuestas, las áreas funcionales competentes deberán tener en cuenta:

- Los requisitos exigidos en la actividad formativa, definido en el campo destinatarios del anexo, la adecuación del puesto desempeñado a los contenidos de la acción formativa y el interés objetivo de la organización administrativa en la participación de las personas en el curso.

- De acuerdo con los artículos 49 y 89.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (BOE nº 261, de 31.10.2015) con objeto de actualizar los conocimientos de los empleados y empleadas públicas, podrán participar las empleadas y empleados durante los permisos por parto, adopción o acogimiento, así como durante la situación de excedencia por cuidado de familiares.

- De acuerdo con el artículo 60.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE nº 71, de 23.3.2007), se reservará al menos un 40 por 100 de las plazas en los cursos de formación para su adjudicación a mujeres que reúnan los requisitos establecidos, salvo que el número de solicitudes de mujeres sea insuficiente para cubrir ese porcentaje.

- Tendrán preferencia en el orden de la propuesta de alumnado las personas discapacitadas siempre que se cumplan los requisitos establecidos para esa acción formativa en particular, de acuerdo con el artículo 14.5 del Decreto 8/2011, de 27 de enero (BOC nº 40, de 24 de febrero), con el fin de facilitar la formación y promoción profesional de los empleados públicos con discapacidad.

Tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Si la persona discapacitada propuesta por el área funcional requiere adaptaciones para llevar a cabo la actividad formativa, el personal coordinador deberá comunicarlas a través de la dirección de correo electrónico cursos.formacion@gobiernodecanarias.org en el momento de enviar la propuesta de alumnado al ICAP.

3. La propuesta del alumnado priorizada implica que la persona que figura en primer lugar es la preferente.

4. Si alguna de las personas propuestas no pudiera ser incluida en el aplicativo informático del ICAP porque no constara en la base de datos de este Instituto, el Coordinador o la Coordinadora del departamento correspondiente deberá tramitar el formulario de comunicación de datos que se encuentra disponible al efecto en la página web del ICAP www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/formacion/icap dentro del apartado "Temas-Alumnado" y enviarlo a la dirección de correo electrónico cursos.formacion@gobiernodecanarias.org

El formulario de comunicación de datos podrá ser remitido hasta las 12.00 horas del día 3 de septiembre de 2021 inclusive.

5. El plazo máximo para el envío de la propuesta de alumnado será el 10 de septiembre de 2021 inclusive.

Tercera.- Selección.

1. Las personas propuestas son seleccionadas por el ICAP, siempre que reúnan los requisitos definidos en el campo destinatarios del anexo y en función de la prioridad propuesta.

2. Una vez recibidas las propuestas de todos los departamentos y organismos autónomos, el ICAP seleccionará a las personas propuestas que cumplan los requisitos establecidos para la acción formativa por el orden establecido, asignando a su vez, un orden de prelación a los departamentos y organismos según el organigrama del Gobierno, de manera que se comenzará la selección a partir de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.

Cuarta.- Comunicados de participación y publicación de la relación del alumnado admitido.

1. Una vez efectuada la selección definitiva de participantes, este Instituto comunicará individualmente por correo electrónico corporativo a las personas seleccionadas en la actividad formativa, la fecha, el horario, el lugar y cualquier otra información de interés, procurando que esta comunicación tenga lugar con una antelación mínima de seis (6) días respecto del inicio del curso.

Este comunicado podrá tener lugar hasta el mismo día anterior al inicio de la actividad, en caso de tener plazas vacantes tras la falta de aceptación de los previamente seleccionados.

2. Es obligatorio que las personas seleccionadas confirmen su participación contestando el correo en la forma y en el plazo que se indique en el mismo, de modo que solamente serán atendidas las contestaciones llevadas a cabo por el procedimiento anterior.

Si cumplido el plazo previsto el alumnado incumple esta obligación no respondiendo el comunicado de admisión (ya sea aceptando o rechazando su participación), el ICAP podrá mantenerlo como alumnado admitido o proceder a su exclusión, e incluir a otro aspirante.

3. La participación en la actividad formativa, una vez aceptada por el alumnado, es obligatoria.

Si tras aceptar no pudiera participar, deberá informar al ICAP a través del correo electrónico que figura en el comunicado, a fin de que su plaza pueda ser ofrecida a nuevo alumnado si lo hubiera. Si rechaza su participación, el alumnado deberá justificar esta circunstancia a la Secretaría General Técnica u Organismo Autónomo que lo haya propuesto. Igualmente deberá actuar en los casos en que, tras aceptar, no pudiera participar en la formación.

4. Las personas propuestas que no reciban la comunicación expresa a participar en la actividad formativa deberán entender que no han resultado seleccionadas, decayendo, en este supuesto, cualquier derecho posterior referente a la obtención de certificado.

Quinta.- Modalidad de formación.

La modalidad prevista para la realización de la actividad formativa convocada es modalidad presencial en línea que tiene lugar cuando el alumnado y el profesorado interactúan coincidiendo en el espacio y en el tiempo, a través de videoconferencias (sesiones presenciales en línea).

Sexta.- Condiciones de participación de personas admitidas.

La participación a la actividad formativa una vez confirmada es obligatoria y el alumnado deberá participar desde el primer día de celebración.

El control de asistencia deriva de un informe que suma los tiempos exactos de conexión del alumnado por cada sesión presencial en línea.

No serán atendidas circunstancias que pretendan justificar la inasistencia.

Séptima.- Certificado.

1. El ICAP podrá otorgar certificado de asistencia o de aprovechamiento.

Se otorgará certificado de asistencia al alumnado que participe como mínimo en un 80 por ciento de las horas lectivas programadas.

Podrá otorgarse certificado de aprovechamiento a la finalización de la actividad:

- Al alumnado que participe como mínimo en un 80 por ciento de las horas lectivas programadas y que acredite un conocimiento adecuado de las materias objeto de la actividad formativa a través de la realización de las pruebas, actividades o presentación de trabajos prácticos establecidos en la acción formativa.

- Al alumnado que acredite un conocimiento adecuado de las materias objeto de la actividad formativa a través de la realización de las pruebas, actividades o presentación de trabajos prácticos establecidos en la acción formativa.

Los requisitos para la expedición del certificado de aprovechamiento vendrán determinados en el comunicado de selección.

2. Una vez esté disponible el certificado correspondiente de una actividad formativa en la Secretaría virtual de la web del ICAP, el alumnado será informado por correo electrónico de ese extremo y del procedimiento establecido para su descarga.

Octava.- Calendario.

Las actividades formativas se desarrollarán en la modalidad y en las fechas detallada en el anexo.

En el caso de que resulte necesario realizar algún cambio en la actividad formativa será comunicado con la antelación suficiente a las personas admitidas.

Novena.- Cláusula de modificación.

La persona titular del ICAP podrá ampliar y suspender la actividad formativa, modificar las bases de la convocatoria, fecha, duración, modalidad, plataforma/lugar de impartición y número de plazas de la misma, cuando circunstancias suficientemente justificadas así lo aconsejen y condicionado a la disponibilidad de crédito suficiente, notificándose previamente a las personas admitidas.

Asimismo, se podrá cancelar si no se confirma una aceptación de al menos el 80 por ciento de las plazas ofertadas en la misma.

Décima.- Derechos de inscripción y financiación.

La actividad formativa que se convoca por la presente Resolución es de carácter gratuito al estar financiada íntegramente por los Fondos del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018.

Los gastos que genere este curso se harán con cargo a la partida 43.01.921G.229.99.00 Otros gastos corrientes no tipificados. Esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a los gastos que de ella se derive.

Undécima.- Recursos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativa a interponer en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio del potestativo recurso de reposición ante el Instituto Canario de Administración Pública en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de julio de 2021.- La Directora, Eva de Anta de Benito.

ANEXO

DESARROLLO DE COMPETENCIAS DIRECTIVAS

Ediciones: 1 regional.

Código: R.PL.166.A.21.HOR.

Modalidad: presencial en línea (a través de aula de videoconferencia).

Tipo de certificado: Aprovechamiento o Asistencia.

Destinatarios: personal funcionario del subgrupo A1 y laboral equivalente de la Administración Pública del Gobierno de Canarias, que actualmente ocupe puestos de Jefatura de Servicio u otro nivel similar de responsabilidad directiva (subdirecciones, direcciones de área, directores de centros ...) con equipos de trabajo a su cargo y con un mínimo de 10 años de experiencia en dichos puestos o 4 años como Alto Cargo de la Administración Pública.

Objetivos de la actividad: al finalizar la actividad de desarrollo directivo, los participantes serán más capaces de:

* Identificar sus fortalezas y áreas de mejora como líderes de un equipo de personas.

* Desarrollar habilidades de comunicación para la relación interpersonal: empatía, escucha activa.

* Mejorar su flexibilidad como líderes adaptando su estilo de dirección a las distintas circunstancias de sus equipos.

* Proporcionar feedback sistemático a sus colaboradores, ofreciendo reconocimiento y críticas constructivas.

* Gestionar más eficazmente las reuniones de trabajo.

* Incrementar su capacidad para dar autonomía a su equipo a través de una delegación efectiva.

* Comprometerse con un plan de desarrollo personalizado para la mejora de sus competencias como directivo/a.

Duración: 32 horas lectivas (para el desarrollo de dos competencias, 16 horas por competencia).

Plazas: 20.

Programa:

1.1. Competencias, liderazgo y resultados:

- Perfil de competencias del líder.

- Motivos y valores que explican nuestro comportamiento.

- Comunicación interpersonal: base de las habilidades sociales.

2. El liderazgo situacional:

- Nivel de desarrollo del colaborador y liderazgo.

- Niveles en el liderazgo.

- Claves para crear un buen ambiente de trabajo.

3. El líder capacitador o líder coach:

- Crear un entorno de reconocimiento.

- Críticas constructivas.

- Planes de mejora.

4. El liderazgo participativo:

- Beneficios del liderazgo participativo.

- La dirección de reuniones.

- Situaciones conflictivas en una reunión.

5. La delegación y el estilo orientativo:

- Concepto de delegación.

- Barreras del directivo y del colaborador.

- La entrevista de delegación.

- El estilo orientativo en acción.

6. El plan de acción:

- Diseño de un plan de acción personal.

- Identificación de barreras y facilitadores.

Proceso de formación (32 horas en total):

* Los participantes se formarán para el desarrollo de dos competencias.

* Cada competencia se trabajará en:

- Un taller de 12 horas: con el fin de identificar las claves de desarrollo de esa competencia y entrenar las habilidades de la misma. En el taller cada participante elaborará un plan de desarrollo personal con el fin de transferir el aprendizaje a su realidad profesional.

- Una jornada de seguimiento de 4 horas, con los siguientes objetivos:

. Seguimiento de los planes de acción.

. Identificación de barreras y situaciones problemáticas.

. Puesta en común de mejores prácticas.

. Continuar con el entrenamiento de las habilidades.

Calendario: a celebrar entre los meses de octubre y diciembre de 2021.

Las sesiones presenciales en línea se desarrollarán a través de la aplicación de videoconferencia; los participantes recibirán también asesoramiento a través de la plataforma Moodle del ICAP.



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