BOC - 2021/152. Lunes 26 de Julio de 2021 - 3602

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria

3602 - EDICTO de 3 de mayo de 2021, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000863/2018.

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D. Miguel Losarcos Gutiérrez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de febrero de 2021 el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos seguidos en este tribunal de juicio ordinario nº 863/2018 interpuesto por la Procuradora Dña. Beatriz del Carmen Ramírez Vázquez en nombre y representación de D. Alain Torres Quintas contra D. Juan Antonio García García y la entidad Globaldena Aux, S.L. en situación de rebeldía en el que obran los siguientes:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Beatriz del Carmen Ramírez Vázquez en nombre y representación de D. Alain Torres Quintas contra D. Juan Antonio García García y la entidad Globaldena Aux, S.L. en situación de rebeldía por lo que debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 3.960 euros más intereses en la forma establecida en el FJ Tercero. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Así mismo debo sobreseer y sobreseo el procedimiento respecto de la parte demandada en cuanto a la resolución del contrato de arrendamiento. Sin que proceda condena en costas.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que esta resolución no es firme y contra ella podrá interponerse recurso de apelación que se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, debiendo en todo caso la parte que cumplir lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LO 1/2009, de 3 de noviembre, conforme a los apartados 2, 3.b) respecto del depósito para recurrir en los términos y con las prevenciones contenidas en los apartados 6 y ss. de la referida disposición.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución por el Juez que la dictó estando celebrando audiencia pública el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Juan Antonio García García y Globaldena Aux, S.L., expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de mayo de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia.



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