BOC - 2021/151. Viernes 23 de Julio de 2021 - 3585

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Radiotelevisión Canaria. Televisión Pública de Canarias, S.A.

3585 - Televisión Pública de Canarias, S.A.- Anuncio por el que se hace público el Acuerdo de 14 de julio de 2021, que ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Cruz Roja Española en Canarias y Televisión Pública de Canarias, S.A. para la difusión y promoción de las actividades y campañas de carácter social que promueve Cruz Roja.

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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crea y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

ACUERDO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Cruz Roja Española en Canarias y Televisión Pública de Canarias, S.A., para la difusión y promoción de las actividades y campañas de carácter social que promueve Cruz Roja.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de julio de 2021.- El Administrador Único de Radiotelevisión Canaria y de sus sociedades mercantiles, Francisco Moreno García.

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS, S.A. Y CRUZ ROJA, PARA LA PROMOCIÓN DE LA CULTURA Y LAS ACTIVIDADES DE CARÁCTER SOCIAL DE CRUZ ROJA.

En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de julio de 2021.

REUNIDOS

De una parte Televisión Pública de Canarias, S.A., con CIF A38491098, con domicilio en la calle La Marina, 57, 38071 de Santa Cruz de Tenerife, actuando en su nombre y representación D. Francisco Moreno García, en calidad de Administrador Único de la sociedad en virtud de su nombramiento mediante Decreto 346/2019, de 29 de octubre (BOC nº 210, de 30.10.2019), y en ejercicio de las competencias atribuidas por los artículos 21 bis y 19 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias. En adelante, TVPC.

De otra parte, D. Antonio Rico Revuelta, en representación de Cruz Roja Española en Canarias, en calidad de presidente del comité autonómico, conforme a su acuerdo de nombramiento de fecha 6 de mayo de 2019, con domicilio a efectos de comunicaciones en la calle San Lucas, 60, 38002-Santa Cruz de Tenerife. A esta parte se la denominará en lo sucesivo Cruz Roja.

Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la competencia y capacidad legal bastante para obligarse en derecho y, al efecto,

EXPONEN

Primero.- Que Cruz Roja tiene entre sus fines la solidaridad y el compromiso con las personas más desfavorecidas, y con este fin promueve y organiza anualmente los siguientes eventos y campañas (en adelante, los Eventos):

* Campaña de socios/as.

* Sorteo de Oro de Cruz Roja.

* IRPF-Campaña X Solidaria.

* Campaña información y prevención en Playas durante el verano.

* Campaña Vuelta al Cole Solidaria.

* Día de la Banderita.

* Difusión del servicio de Teleasistencia de Cruz Roja, única entidad habilitada en Canarias para la prestación de este servicio, para personas que tienen reconocida discapacidad/dependencia.

* Campaña Recogida Juguetes.

* Días propios de la Organización (Día Mundial de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y Día Internacional del Voluntariado).

* Difusión de los proyectos y acciones del plan de Empleo de Cruz Roja y del área de Medio Ambiente.

* Otras: llamamientos a la población para apoyo ante posibles emergencias y posibles nuevas campañas que se pongan en marcha desde las diferentes áreas de conocimiento de Cruz Roja, como el Plan Cruz Roja Responde frente a las COVID-19.

Segundo.- Que TVPC tiene encomendada la gestión del servicio público de comunicación que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, y tiene como objetivos satisfacer el ejercicio del derecho fundamental a la información de la sociedad canaria, facilitar el acceso y la promoción de la cultura y de la educación, fomentar la protección de la juventud y de la infancia, promover la defensa de la identidad, de los valores y de los intereses del pueblo canario, impulsar la solidaridad, la convivencia, el progreso y el desarrollo de Canarias así como la articulación de la cohesión territorial de las islas, todo ello en base a lo establecido por el artículo 3.2 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, por el artículo 164 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias y por la Constitución Española. Por lo cual TVPC apoya, a través de su programación y cualesquiera soportes propiciados por las nuevas tecnologías, aquel contenido que por su naturaleza contribuya al cumplimiento de los principios consignados.

Tercero.- Existe interés de Cruz Roja en la promoción televisiva de sus actividades sociales e interés de TVPC en la difusión de su imagen corporativa con ocasión de los acontecimientos que tengan lugar con motivo de dichas actividades.

Y a fin de instrumentalizar la colaboración de las citadas entidades en la consecución de los fines propuestos, acuerdan suscribir el presente Convenio, con base en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Cruz Roja y TVPC suscriben el presente Convenio de Colaboración para la difusión y promoción de las actividades y campañas de carácter social que promueve Cruz Roja, concretamente para la difusión y promoción de los Eventos citados en el exponiendo primero.

Segunda.- Con este fin, TVPC asume los siguientes compromisos:

1. Spots.

Emisión en TelevisiónCanaria de spots promocionales, con una duración de veinte (20) segundos, correspondientes a los Eventos objeto del Convenio.

La frecuencia de emisión de este spot, durante los periodos que dure la campaña de los Eventos, queda supeditada a la disponibilidad de la cadena.

2. Cobertura informativa.

Cobertura especial de los Eventos a través de los espacios de los Servicios Informativos "Telenoticias" y "Buenos Días Canarias", según disponibilidad de la cadena.

3. Difusión en el portal corporativo.

La web del Grupo RTVC insertará un link a la web de Cruz Roja, durante los días que duren las campañas de los distintos eventos y el día de celebración de los mismos.

4. Inserción de la Mosca-Logotipo de Cruz Roja en Televisión Canaria.

Días propios de la Organización (Día Mundial de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y Día Internacional del Voluntariado).

Tercera.- En virtud del presente Convenio de Colaboración, Cruz Roja se obliga a la realización de las siguientes prestaciones promocionales y publicitarias a favor de TVPC:

a) Incluir el logotipo de Televisión Canaria, en la cartelería, página web, material promocional y spots de promoción de la campaña de los citados eventos, cuando estos se elaboren desde el territorio autonómico y no desde Oficina Central de Cruz Roja Española.

b) Para el caso de que el Comité Autonómico de Cruz Roja en Canarias, y no otro ámbito superior o inferior de Cruz Roja, suscribiese contratos de difusión publicitaria con cualesquiera otros operadores de televisión, distintos de TVPC, cuyo ámbito de cobertura sea regional, provincial o local dentro del territorio de Canarias, en orden a promocionar el evento durante la vigencia del presente Convenio, Cruz Roja se obliga a contratar con TVPC tiempos publicitarios para la promoción del evento por importe equivalente al 30% del total de la inversión que realice en tal concepto.

Asimismo, Cruz Roja asume, por sí o por terceros, los costos y retribuciones de realización, que incluyen los honorarios y remuneraciones que en concepto de derechos de autor o de otros derechos de Propiedad Intelectual correspondan a sus respectivos titulares por la cesión y ejercicio por Televisión Pública de Canarias, S.A. de los derechos precisos para el cumplimiento de su compromiso de emisión. Cruz Roja asume la responsabilidad de la autoría del spot, en caso de que un tercero reclame a Televisión Canaria, respondiendo en exclusiva frente a cualquier reivindicación judicial o extrajudicial de los autores y de los que tienen derechos (editores, directores, intérpretes, realizadores y por cualesquiera terceros, hayan o no participado directamente en la realización de dicha promo).

En este sentido, Cruz Roja se compromete a mantener indemne a Televisión Pública de Canarias, S.A. de cualquier reclamación que pudieran sufrir por esta causa, pagando cuantas indemnizaciones, condenas, o multas le fueran impuestas y adelantando los fondos que fueran precisos para hacer frente a la ejecución provisional de resoluciones judiciales o administrativas o cualesquiera otras cantidades que Televisión Pública de Canarias, S.A. se viera obligada a pagar por razón de los procedimientos, de cualquier naturaleza, que hayan sido iniciados contra ellas conforme a las reclamaciones y reivindicaciones a que se refiere el párrafo anterior, incluyendo las costas procesales devengadas por Televisión Pública de Canarias, S.A. y aquellas a las que sea condenada. En relación a los procesos judiciales en los que sea parte Televisión Pública de Canarias, S.A. esta queda facultada para provocar la intervención de Cruz Roja e, incluso, si procediera, la sucesión o sustitución procesal de aquella por esta.

Cuarta.- El presente Convenio estará vigente desde la fecha de suscripción, 7 de julio de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022.

Quinta.- La Cruz Roja facilitará a Televisión Canaria y el emplazamiento de los dispositivos precisos para la captación de las imágenes y los sonidos de los actos en los recintos en que estos se desarrollen, captación que Televisión Canaria realizará a los exclusivos efectos de cumplir con los compromisos de cobertura informativa del mismo asumidos para con la Cruz Roja, y al único fin de dicha actividad informativa.

Al objeto de hacer posible la realización de los compromisos asumidos por TVPC en el presente Convenio, la Cruz Roja garantiza contar con la expresa autorización o consentimientos de los intervinientes en los Eventos para la utilización de su imagen y voz en los medios de comunicación en los términos a los que hace referencia el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y a que los eventos respeten la normativa relativa al derecho de la información y al derecho al honor. Las reclamaciones que se generen por estos conceptos serán responsabilidad única y exclusiva de la Cruz Roja. Con el mismo alcance, además, la Cruz Roja se responsabiliza de cualquier reclamación que, en uso de la libertad de expresión, pudiera suscitarse a causa de presentadores, participantes o de cualquier interviniente, eximiendo, en consecuencia, a TVPC de cualquier responsabilidad por la emisión de las mencionadas opiniones.

Los compromisos de difusión asumidos por TVPC, de conformidad con la cláusula segunda de este Convenio, serán efectivos respecto de los eventos citados en la cláusula primera, siendo así que, en el supuesto de efectuarse un evento adicional, su difusión, promoción y fomento por parte de TVPC, tendrán carácter retribuido y deberán ser abonadas a TVPC.

Sexta.- A fin de que se garantice el adecuado equilibrio entre las partes en la interpretación y el cumplimiento del Convenio, se crea una Comisión de Vigilancia y Control, de composición paritaria, sobre las actuaciones que se acuerden desarrollar, sin que la asistencia de sus miembros a las reuniones que procedan, de derecho a indemnización alguna por tal concepto. Igualmente no se incurrirá en gastos innecesarios de desplazamiento ni en tiempos improductivos, por lo que se procurará que las reuniones del órgano se celebren a través de medios telemáticos o de telepresencia, tales como la videoconferencia, el skype o cualesquiera otros nuevos medios tecnológicos o formas de comunicación audiovisual se habiliten en el futuro.

La Comisión Mixta de Vigilancia y Control estará integrada por parte de TVPC por:

* Dña. Candelaria Delgado (Dirección de Producto, Comunicación y Marketing).

* Dña. Daida Isabel Rodríguez Verdú (Directora de Relaciones Institucionales).

Y, por parte de Cruz Roja por:

* D. Antonio Rico Revuelta (Presidente Cruz Roja Canarias).

* D. Domingo Pérez Martín (Secretario Cruz Roja Canarias).

La primera sesión de esta Comisión tendrá lugar durante el mes de enero de 2022 en la que se elegirá y dará nombramiento al Secretario encargado de la custodia de las actas y de su redacción y en la que se establecerá el calendario y la periodicidad con la que se reunirán sus miembros.

Son funciones de la Comisión de Seguimiento:

a) Velar por el cumplimiento de las estipulaciones suscritas.

b) Informar a las partes firmantes sobre la existencia de causas de resolución y en situaciones de irregularidad.

c) Canalizar las propuestas de las partes sobre la marcha del Convenio.

d) Interpretar el presente Convenio y resolver cuantas cuestiones surjan durante su vigencia.

e) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.

Para lo no previsto expresamente, el régimen y funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados.

Séptima.- Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula cuarta, el presente Convenio se extinguirá por resolución cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas.

b) El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución.

c) La decisión de TVPC por necesidades de la programación o de índole financiera.

d) Cualesquiera otras establecidas en el presente Convenio o en la legislación aplicable al mismo.

e) Dando lugar a los siguientes efectos:

- El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquél tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir las prestaciones convenidas por la parte cumplidora debiendo además devolver las indebidamente percibidas siempre que sea posible. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.

- Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, se estará a lo válidamente estipulado entre las partes.

Octava.- El presente Acuerdo de colaboración no requiere aportación económica de ningún tipo por parte de la Cruz Roja ni de TVPC.

Novena.- En el caso de que alguna de las cláusulas o disposiciones del presente Convenio de Colaboración fuera declarada inválida o nula, o resultara imposible de cumplir por cualquier razón, será modificada en la medida en que ello resulte posible, a fin de que se cumpla la voluntad de las partes. En todo caso, todas las demás cláusulas del presente Convenio de Colaboración se considerarán válidas y ejecutables en su integridad.

Décima.- Para la práctica de cualquier notificación y/o requerimiento las partes señalan como sus domicilios los especificados en el presente Convenio de Colaboración, que solo podrán ser modificados mediante comunicación fehaciente.

Undécima.- Cualquiera variación de las cláusulas establecidas en el presente Convenio de Colaboración tendrá que consignarse necesariamente por escrito, careciendo de toda eficacia o validez hasta el cumplimiento de este requisito.

Duodécima.- El presente acuerdo es subsumible en la figura del Convenio de Cooperación y, dadas las relaciones de cooperación que se articulan, constituye supuesto de exclusión de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en virtud de lo establecido en su artículo 6, si bien podrán aplicarse los principios de esta Ley para resolver las dudas y las lagunas que pudieran presentarse.

Décimo tercera.- La cooperación entre TVPC y Cruz Roja se circunscribe a los términos expuestos en este documento, y en ningún caso podrá entenderse como habilitación a relación laboral alguna con TVPC e igualmente este Convenio no puede considerarse de ninguna manera como constitución de sociedad o asociación de ningún tipo entre TVPC y la Cruz Roja.

Asimismo, queda entendido que TVPC carece de responsabilidad alguna en la organización de los Eventos. En consecuencia, la Cruz Roja exime a TVPC de cualquier tipo de responsabilidad ante la suspensión o desajustes en la celebración de los mismos, eventualidad que no eximirá a la Cruz Roja del diligente cumplimiento de las obligaciones a las que se compromete en este Convenio salvo caso de fuerza mayor debidamente acreditada a TVPC.

Décimo cuarta.- La Cruz Roja y TVPC se comprometen a cumplir con la legislación que regula el tratamiento de datos de carácter personal, las obligaciones y responsabilidad, que le correspondan como titular de los tratamientos que se generen, integrada por el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, su normativa de desarrollo, así como con el Esquema Nacional de Seguridad.

Décimo quinta.- Para cualquier cuestión que surja en la interpretación y/o aplicación del presente Convenio de Colaboración, ambas partes, con renuncia expresa al fuero propio o el que legalmente pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los Juzgados de Santa Cruz de Tenerife.

Y en prueba de conformidad con el contenido íntegro del presente documento, lo suscriben ambas partes, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.- Por Cruz Roja, Antonio Rico Revuelta.- Por TVPC, Francisco Moreno García.



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