BOC - 2021/151. Viernes 23 de Julio de 2021 - 3574

III. Otras Resoluciones

Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

3574 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 5 de julio de 2021, de la Directora, por la que se resuelve el quinto periodo de la convocatoria de subvenciones del programa "Concilia", aprobada por Resolución de 27 de febrero de 2019, de la Presidenta.

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Examinadas las solicitudes del quinto periodo, presentadas por las entidades interesadas en la concesión de una subvención de las convocadas a través de la Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de fecha 27 de febrero de 2019 (extracto publicado en el BOC de 20.3.2019), por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones con cargo al programa de conciliación de la vida familiar y laboral "Concilia", para el ejercicio 2019, resultan los siguientes

ANTECEDENTES

I.- Mediante la Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de fecha 27 de febrero de 2019, citada, se procede a la aprobación de la convocatoria para la concesión de subvenciones con cargo al programa de conciliación de la vida familiar y laboral "Concilia", para el ejercicio 2019.

Las bases reguladoras del citado programa, quedan establecidas en la Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de 26 de junio de 2017, con un periodo de vigencia del 2017 al 2020 (BOC de 6.7.2017).

II.- De conformidad con lo establecido en las bases reguladoras, en relación directa con el artículo 14.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la convocatoria se ajustará al régimen de convocatoria abierta, de tal forma que el plazo de vigencia total de la convocatoria, se distribuirá en periodos más cortos, dentro de los cuales los interesados podrán solicitar la subvención correspondiente, en función del tipo de contrato a suscribir, dentro de los límites establecidos en la propia convocatoria.

III.- En el presente caso, el quinto periodo de la convocatoria contempla los contratos laborales suscritos en los meses de diciembre 2019 y enero de 2020.

Asimismo, el plazo establecido para presentar la correspondiente solicitud, se extendió durante diez (10) días hábiles, a contar desde el primer día hábil del mes de febrero de 2020, habiéndose presentado el volumen de solicitudes que se recogen en el Anexo I de la presente resolución.

IV.- Con fecha 29 de junio de 2021, se reunió el órgano colegiado al que se refiere el resuelvo 9º, punto 4, de las bases reguladoras, emitiéndose informe en el que queda de manifiesto que, existiendo crédito suficiente en el quinto periodo para atender a la totalidad de solicitudes a estimar en el mismo, no resulta necesario proceder a la baremación del conjunto de solicitudes, informe que se ha incorporado al expediente de referencias.

V.- Asimismo, de conformidad con la posibilidad prevista en el resuelvo 9º, punto 4, de las bases reguladoras, en relación directa con lo establecido en el artículo 16.6 del Decreto 36/2009, cuando la propuesta de Resolución provisional a adoptar, coincida en todos sus términos con el contenido de las solicitudes a estimar, se prescindirá del trámite de "Propuesta de Resolución provisional", así como de la "aceptación de subvención", dictándose directamente la "Resolución definitiva" de reconocimiento del Título Nominativo "Concilia", por parte de la Dirección del SCE.

En el presente caso, se dan todos los condicionantes para prescindir de tales trámites, dictándose directamente la presente Resolución definitiva de reconocimiento.

VI.- De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Gobierno de 6 de octubre de 2009, en desarrollo de las medidas de choque para la simplificación y reducción de cargas en la tramitación administrativa y mejora de la regulación, aprobadas por Resolución de 26 de septiembre de 2008 (BOC de 30.9.2008), el presente programa de subvenciones se encuentra sometido al sistema de control basado en la modalidad de control financiero permanente.

A los citados antecedentes, les son de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es la Dirección del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el resuelvo 10º, punto 3, de la convocatoria, en relación directa con el resuelvo 5º, punto 2, de las bases reguladoras del programa, y con el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, según redacción dada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC de 2.3.2011).

Segunda.- La presente Resolución se dicta amparo de lo establecido en la Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de fecha 26 de junio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de conciliación de la vida familiar y laboral "Concilia"; en la Resolución del mismo órgano de fecha 27 de febrero de 2019, por la que se aprueba su convocatoria para el ejercicio 2019; en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 8.4.2009), modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC de 9.2.2015); en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18.11.2003), y en su Reglamento de Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25.7.2006), así como en todas aquellas normas que las complementen o desarrollen.

Tercera.- Las subvenciones concedidas se financiarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria del estado de gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo:

- 2019.241H.470.02.00 PILA 50400037 Oportunidades de empleo y fomento a la contratación, por importe de cincuenta y un mil (51.000,00) euros.

- 2020.241H.470.02.00 PILA 50400037 Oportunidades de empleo y fomento a la contratación, por importe de cincuenta y un mil (51.000,00) euros.

De dicho presupuesto, el quinto periodo de la convocatoria, que se resuelve por medio de la presente, cuenta con un presupuesto de 36.720,00 euros.

Cuarta.- Para la presente convocatoria 2019, la cuantía máxima a subvencionar asciende a 170,00 euros/mes, que se prorratearán proporcionalmente, en el caso de periodos de tiempo inferiores al mes.

Quinta.- Examinadas las solicitudes presentadas dentro del quinto periodo de la convocatoria, se ha constado que las recogidas en el Anexo II de la presente, cumplen con los requisitos exigidos en las bases reguladoras y convocatoria, por lo que corresponde dictar resolución de Reconocimiento del Título Nominativo "Concilia" en su favor, en los términos establecidos en las bases reguladoras del programa, y de conformidad con el procedimiento establecido.

En el mismo Anexo II se determina, entre otros aspectos, el importe total de subvención concedida, así como el periodo de vigencia total del Título Nominativo para cada beneficiario, periodo dentro del cual, los gastos del Centro de Educación Infantil (CEI), podrán ser reembolsables, en los términos y límites establecidos en las bases reguladoras.

Sexta.- Asimismo, se procede a ordenar el pago de los gastos del CEI debidamente acreditados, que hubieran sido presentados junto a la solicitud inicial, por medio de ingreso en la cuenta corriente designada por el beneficiario, según lo consignado en el Anexo III, de la presente.

Respecto del reembolso de los pagos que se vayan generando durante la vigencia del Título Nominativo, el interesado deberá cumplir las exigencias consignadas en el resuelvo 10º de las bases reguladoras del programa, debiendo presentar, ante el Servicio Canario de Empleo, la documentación pertinente, dentro de los plazos consignados en el Anexo III de la presente Resolución.

Séptima.- Existiendo presupuesto suficiente para atender a la totalidad de las solicitudes a estimar, no existe lista de reserva.

Octava.- Asimismo, de conformidad con el procedimiento establecido, se aprueba el Anexo IV, que contempla el volumen de solicitudes que no han obtenido el reconocimiento del Título Nominativo "Concilia", por incumplir alguno de los requisitos jurídico-formales exigidos en las bases reguladoras y convocatoria, consignándose, para cada caso, los motivos concretos que avalan tal denegación.

En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Reconocer el Título Nominativo "Concila" a los interesados desglosados en el Anexo II de la presente, por los importes totales reflejados en el mismo.

En dicho anexo se determina igualmente, entre otros extremos, el periodo total de vigencia del Título Nominativo (12 meses desde la fecha de alta del contrato laboral respectivo), periodo dentro del cual, los gastos del Centro de Educación Infantil (CEI), que se originen, podrán ser reembolsables, en los términos y límites establecidos, y previa aportación de la documentación exigida en las bases reguladoras.

Segundo.- Proceder al abono inmediato de los gastos de CEI que hubieran sido debidamente acreditados y presentados en el momento de la solicitud de subvención, de conformidad con lo expuesto en el Anexo III de la presente resolución.

En el mismo anexo se determinan los plazos de los que dispone el beneficiario para aportar, ante el Servicio Canario de Empleo, la solicitud de reembolso de los gastos de CEI que se fueran generando durante la vigencia del Título, y hasta su término, de conformidad con lo previsto en el resuelvo 10º de las bases reguladoras del Programa.

El interesado deberá aportar la documentación desglosada en el citado resuelvo. Con el objetivo de no saturar y ralentizar el normal funcionamiento de la unidad administrativa, el SCE podrá agrupar los pagos de dichos gastos, en periodos mínimos de dos meses.

Tercero.- Durante todo el periodo de vigencia del Título Nominativo, el interesado deberá cumplir con las obligaciones inherentes la subvención concedida, de conformidad con lo previsto en el resuelvo 14º de las bases reguladoras, y demás normativa de pertinente y general aplicación.

Cuarto.- El SCE llevará a cabo el seguimiento y acreditación del mantenimiento de la relación laboral del beneficiario que, de acuerdo con el requisito establecido en el resuelvo 3º, punto 1, apartado 2º, de las bases reguladoras, dio cobertura a la subvención.

Este mantenimiento se acreditará de oficio por el SCE, a través de la comprobación periódica de la Vida Laboral del beneficiario, salvo que haya presentado negativa expresa a su consulta, en cuyo caso, será el interesado quien deberá aportar copia de dicho documento.

Ello con total independencia de las obligaciones que, a este respecto, asume el beneficiario, en los supuestos de suspensión o extinción de la relación laboral, de conformidad con el resuelvo 6º de las bases reguladoras.

Quinto.- De conformidad con lo previsto en el resuelvo 7º, punto 3, de las bases reguladoras, en relación directa con el artículo 59.5 del Real Decreto 887/2006, el presupuesto del quinto periodo no aplicado, por no haberse agotado, y que asciende a un total de 34.680,00 euros, se traslada al sexto periodo, acumulándose con el previsto para este.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por la persona interesada recurso de alzada ante la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, en el plazo de un mes, que se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación y concluirá el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de julio de 2021.- La Directora, Dunnia Rosa Rodríguez Viera.



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