BOC - 2021/151. Viernes 23 de Julio de 2021 - 3573

II. Autoridades y personal

Oposiciones y concursos

Consejería de Sanidad

3573 - Servicio Canario de la Salud. Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil.- Resolución de 8 de julio de 2021, por la que se convoca procedimiento para la provisión del puesto funcional de Jefatura de Estudios de la Unidad Docente Multiprofesional de Obstetricia y Ginecología de Gran Canaria.

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El Decreto 103/2014, de 30 de octubre, por el que se regula la ordenación del sistema de formación sanitaria especializada para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud de Canarias, establece en su Capítulo IV, Sección 1ª, artículo 14, que el acceso a las funciones de jefe de estudios de formación sanitaria especializada en los centros y unidades de titularidad pública se efectuará por nombramiento de la gerencia del centro sanitario u órgano equivalente o por el órgano de dirección de la entidad titular de la unidad docente, en su caso, previa convocatoria pública en la que se determinará el perfil del puesto, ajustándose al procedimiento previsto en la normativa vigente.

Dado que la titularidad de la Unidad Docente Multiprofesional de Obstetricia y Ginecología de Gran Canaria corresponde a la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil, compete a la titular de dicha Dirección Gerencia la convocatoria pública para el acceso a las funciones de Jefe de Estudios, con arreglo a la siguientes

BASES

Primera.- Normas generales.

1.1. El objeto de esta convocatoria pública es la provisión con carácter temporal de la asignación de funciones de Jefatura de Estudios de la Unidad Docente Multiprofesional Obstetricia y Ginecología de Gran Canaria, mediante un proceso basado en la evaluación del curriculum profesional de los aspirantes y de un proyecto técnico relacionado con la gestión de dicha Unidad Docente.

1.2. La presente convocatoria y la resolución por la que se designa al aspirante seleccionado se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias.

1.3. Las relaciones provisional y definitiva de admitidos y excluidos a que hace referencia la base cuarta, la designación de los miembros de la Comisión de Valoración a que hace referencia la base quinta, el resultado provisional y final del proceso de valoración a que hace referencia la base sexta, y en general cuantas otras actuaciones objeto de publicación que puedan suscitarse durante el procedimiento, serán publicadas mediante la inserción de texto íntegro del acto administrativo correspondiente en los tablones de anuncios de las Direcciones Gerencias y Gerencias del Servicio Canario de la Salud del ámbito de la Unidad Docente Obstetricia y Ginecología de Gran Canaria.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes.

2.1. Requisitos generales.

a) Nacionalidad: ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o nacional de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrá participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

b) Titulación: estar en posesión del título de Especialista en Obstetricia y Ginecología o Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona).

c) Capacidad: poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento.

d) Habilitación: no haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

e) Edad: tener cumplidos los dieciséis años y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.

2.2. Requisitos específicos.

a) Ser personal con nombramiento como personal estatutario fijo y estar en situación de servicio activo desempeñando funciones como Facultativo Especialista de Área de Obstetricia y Ginecología, como Enfermera especialista en Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona) en cualquiera de los órganos de prestación de servicios sanitarios de Gran Canaria, con Unidades Docentes acreditadas para la formación de especialistas en Obstetricia y Ginecología y Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona).

b) Haber prestado servicios como especialista en las instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o en centro extranjero con programa reconocido para la docencia de postgraduados en dichas especialidades, durante un periodo mínimo de cinco años. Se sumará el periodo de tiempo de desempeño de plaza en diferentes Servicios, Hospitales y Centros de Salud con carácter fijo o temporal y se contabilizarán como uno solo los periodos de tiempo en los que haya desempeñado simultáneamente más de una plaza.

c) No estar ejerciendo en el momento de la convocatoria las funciones de Jefe de Servicio, ni de ningún otro puesto de responsabilidad de gestión y dirección sanitaria.

2.3. Los requisitos exigidos deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse a lo largo de todo el procedimiento. En caso contrario se perderán todos los derechos derivados de la presente convocatoria.

Tercera.- Solicitudes.

3.1. Los interesados en participar en este procedimiento deberán formular su solicitud ajustada al modo que se publica como Anexo 1º a la presente convocatoria, adjuntado a dicha solicitud la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del título de Licenciado/graduado en Medicina o Enfermería y del título de Especialista en Obstetricia y Ginecología o Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona).

b) Certificación original acreditativa del tiempo de servicios prestados como Especialista en las instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, hospitales acreditados para la docencia por el Ministerio de Sanidad o en centro extranjero con programa reconocido para la docencia de postgraduados en dicha especialidad.

En el supuesto de que se pretendan hacer valer como méritos servicios prestados desempeñando funciones en centros sanitarios públicos de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, deberá aportarse, además, certificación acreditativa del carácter público del centro o centros en los que se prestaron dichos servicios, emitida por el órgano administrativo de quien dependan.

c) Proyecto técnico relacionado con la gestión de la Unidad Docente Multiprofesional de Obstetricia y Ginecología de Gran Canaria, ajustado al modelo que figura como Anexo 4º a la presente convocatoria. Este documento deberá presentarse en soporte informático.

d) Documento de auto baremo de méritos, ajustado al modelo que figura como Anexo 3º a la presenta convocatoria y cumplimentado de acuerdo con el baremo y reglas de valoración establecidas en el Anexo 2º, especificando el número del documento al que se refiere cada mérito baremado.

e) Documentación original o compulsada que acredite de forma fehaciente el cumplimento de los méritos alegados en el documento de auto baremación, ordenada y numerada en el orden correlativo especificado en el baremo establecido en el Anexo 2º.

La presentación de dichos documentos ha de efectuarse siguiendo los apartados que figuran en el Anexo 2º y respetando la numeración indicada, dejando en blanco los apartados que procedan.

3.2. Cuando el idioma original de las certificaciones o acreditaciones sea distinto al castellano, el aspirante debe presentar, junto al original, traducción literal del contenido de dichos documentos, realizada por traductor jurado.

3.3. La Comisión de Valoración a que hace referencia la base quinta, equiparará los méritos valorables que acrediten los aspirantes de los Estados miembros de la Unión Europea a las puntuaciones del baremo, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad de acceso a la función pública y no discriminación por razón de la nacionalidad, así como en relación a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en el Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

3.4. La solicitud, debidamente cumplimentada, así como la documentación requerida se presentarán en la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil.

3.5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria.

Cuarta.- Admisión de participantes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil dictará resolución aprobando la relación provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, que será publicada en el tablón de anuncios señalado en la base primera.

4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución indicada en el apartado anterior, para subsanar, en su caso, los defectos que hayan motivado la omisión o exclusión de estos en la relación provisional de admitidos y excluidos, así como para formular las reclamaciones que tengan por conveniente. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos o aleguen la omisión serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso.

4.3. Las reclamaciones que se formulen contra la relación provisional de admitidos y excluidos, serán admitidas o rechazadas por medio de la resolución a que hace referencia el apartado anterior.

4.4. Finalizado el plazo de subsanación señalado en el apartado 4.2, la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil dictará resolución aprobando la relación definitiva de admitidos y excluidos, que se publicará en idéntica forma que la provisional, en la cual se señalarán el lugar, día y hora para la exposición pública, ante la Comisión de Valoración a que hace referencia la base quinta, del proyecto técnico relacionado con la gestión de la Unidad Docente Multiprofesional de Obstetricia y Ginecología de Gran Canaria. Esta publicación servirá de notificación a los interesados.

Quinta.- Comisión de Valoración.

5.1. Se constituye una Comisión de Valoración, con la siguiente composición:

a) Presidenta: Rosa María Bautista Salinas (responsable de la Unidad de Formación Continuada).

b) Vocal primero: Alicia Inmaculada Martín Martínez (Jefa de Servicio de Obstetricia y Ginecología).

c) Vocal segundo: Antonio Noval de la Torre (designado a propuesta de la Dirección Médica).

d) Vocal tercero: Julia Jeppesen Gutiérrez (designada a propuesta de la Dirección de Enfermería).

e) Secretaria: Olimpia Matos Perdomo (Técnica Titulada Superior), que no tendrá voto en las cuestiones relativas a la valoración de los aspirantes.

5.2. Serán suplentes de los integrantes titulares de la Comisión de Valoración los siguientes:

a) Presidenta suplente: Carlos Mora Lourido.

b) Vocal primero suplente: Victoria Sánchez Sánchez.

c) Vocal segundo suplente: María Luisa Zaballos González.

d) Vocal tercero suplente: Jonathan Hernández Cubas.

e) Secretaria suplente: María Teresa Díaz Padrón.

5.3. Son funciones de la Comisión de Valoración:

a) Analizar y valorar los currículos, a tener de los documentos de auto baremación presentados por los aspirantes admitidos, verificando los méritos alegados.

b) Analizar y valorar los proyectos técnicos relacionados con la gestión de la Unidad Docente Multiprofesional de Obstetricia y Ginecología.

c) Solicitar, si así lo considera, los informes, aclaraciones y cuantas cuestiones estime oportunas en relación con la experiencia de los aspirantes y el puesto a cubrir.

d) Elevar al titular de esta Dirección Gerencia el resultado final del proceso de valoración, así como propuesta de designación para el desempeño de las funciones a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación, o en su caso, propuesta de que el puesto quede vacante si a juicio de la Comisión ninguno de los aspirantes resulta idóneo para su desempeño.

5.4. Los actos de la Comisión de Valoración podrán ser recurridos en alzada ante la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil.

Sexta.- Valoración de aspirantes.

6.1. El proceso de valoración constará de dos fases:

a) Evaluación del curriculum profesional de acuerdo con el baremo y reglas de valoración establecidos en el Anexo 2º de la presente convocatoria, una vez verificados los méritos alegados en el documento de auto baremación a que hace referencia en apartado 3.1.e) de la base tercera. La valoración máxima de esta fase es de 40 puntos.

b) Exposición pública ante la Comisión de Valoración, durante un periodo máximo de sesenta minutos, del proyecto técnico relacionado con la Unidad Docente a cuyo puesto funcional se opta. Finalizada la exposición, los miembros de la Comisión podrán preguntar al aspirante sobre los aspectos concretos del proyecto técnico, así como sobre cualquier otra cuestión de interés en cuanto al desempeño de las funciones propias. La valoración máxima de esta fase es de sesenta puntos.

6.2. La valoración final vendrá determinada por la suma de las valoraciones obtenidas en cada una de las fases señaladas en el apartado anterior.

6.3. El resultado provisional de la convocatoria se publicará en el tablón de anuncios señalado en la base primera. Los aspirantes dispondrán del plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de dicha publicación, para formular las reclamaciones que tengan por conveniente.

6.4. Resueltas las posibles reclamaciones, la Comisión de Valoración elevará a la titular de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil el resultado de proceso de valoración, así como propuesta de designación para el desempeño de las funciones de Jefe de Estudios a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación o, en su caso, propuesta de que la asignación de funciones se quede vacante si a juicio de la Comisión ninguno de los aspirantes presentados resulta idóneo para su desempeño.

Séptima.- Resolución de la convocatoria.

Mediante resolución de la titular de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil, será publicada la designación del aspirante seleccionado para el desempeño de las funciones de Jefatura de Estudios de la Unidad Docente Multiprofesional de Obstetricia y Ginecología o, en su caso, se declarará desierta la convocatoria cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Si ningún interesado ha presentado solicitud de participación en el proceso.

b) Si ninguno de los solicitantes reúne y mantiene a lo largo del proceso los requisitos de participación establecidos en la base segunda.

c) Si con anterioridad al proceso de valoración se produce la renuncia de todos los aspirantes que figuran en la relación definitiva de admitidos.

d) Si a juicio de la Comisión de Valoración ninguno de los aspirantes valorados resulta idóneo para el desempeño de las funciones convocadas.

e) Si el aspirante propuesto por la Comisión de Valoración renuncia a la asignación de funciones convocada con anterioridad a la designación para su desempeño.

Octava.- Nombramiento.

El aspirante designado dispondrá del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación, para asumir las funciones propias de la Jefatura de Estudios de la Unidad Docente Multiprofesional de Obstetricia y Ginecología de Gran Canaria.

La titular de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil le expedirá el correspondiente nombramiento de Jefe de Estudios de la Unidad Docente Multiprofesional de Obstetricia y Ginecología de Gran Canaria, que tendrá un carácter temporal, sin duración predeterminada, estando supeditada su vigencia a que no se produzca alguna de las causas de cese establecidas en la base decimoprimera.

En caso de no asumir las funciones en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación en la presente convocatoria, salvo que se deba a causa justificada, así apreciada por esta Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil, previa audiencia al interesado.

Novena.- Efectos.

El personal del Servicio Canario de la Salud que haya sido designado para desempeñar las funciones objeto de la presente convocatoria, tendrá derecho a una reducción de las tareas propias de su puesto de trabajo, con el fin de compatibilizar el desempeño de ambas funciones. Esta reducción será proporcional al número de residentes adscritos a la Unidad Docente, atendiendo al artículo 16 del Decreto 103/2014, de 30 octubre, por el que se regula la ordenación del sistema de formación sanitaria especializada para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud de Canarias.

Tendrán una compensación económica asimilable a la Jefatura de Sección, en función de la dedicación específica reconocida.

Décima.- Evaluación.

El aspirante que una vez resuelta la presente convocatoria obtenga el nombramiento de Jefe de Estudios de la Unidad Docente Multiprofesional de Obstetricia y Ginecología de Gran Canaria, será objeto de evaluación, a efectos de su continuidad en la asignación de funciones, en los términos previstos en la Orden de la Consejería de Sanidad de 15 de julio de 1999, por la que se determina el sistema y procedimiento de evaluación de los Jefes de Servicio y de Sección de carácter asistencial en las unidad de asistencia especializada del Servicio Canario de la Salud.

Decimoprimera.- Cese.

Son causas de cese en la asignación de funciones de Jefe de Estudios de la Unidad Docente Multiprofesional de Obstetricia y Ginecología de Gran Canaria:

a) La desvinculación laboral de la plaza o puesto de trabajo desde la que se ejercen las funciones de Jefe de Estudios.

b) Renuncia a dicha asignación de funciones de Jefe de Estudios.

c) La revocación del nombramiento como Jefe de Estudios, que se hará en cualquier caso por parte del órgano que lo efectuó, a propuesta de la Comisión de Docencia.

d) La no confirmación en dicha asignación de funciones de Jefe de Estudios, si el resultado de la evaluación a la que hace referencia la base décima fuera desfavorable.

e) La suspensión de la acreditación docente de la Unidad Docente Multiprofesional de Obstetricia y Ginecología de Gran Canaria.

Decimosegunda.- Recursos.

Contra la presente convocatoria y contra los actos de este órgano dictados en desarrollo o ejecución del proceso objeto de la misma, que no sean de trámite, o que aun siéndolo reúnan los requisitos establecidos en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabe interponer recurso de alzada ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud, a interponer en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de julio de 2021.- La Directora Gerente, María Alejandra Torres Afonso.



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