BOC - 2021/150. Jueves 22 de Julio de 2021 - 3562

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Puerto del Rosario

3562 - EDICTO de 11 de mayo de 2021, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000795/2019.

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Dña. Carmen Magali Concepción López, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Puerto del Rosario y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Puerto del Rosario, a 6 de mayo de 2021.

María Luisa Casado López, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Puerto del Rosario y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal nº 795/19 seguidos en este Juzgado, a instancia de la entidad Sky Cim Spain, S.L. representada por el Procurador Sr. García Guillén y asistida por la letrada Sra. Correas Medina, frente a ignorados ocupantes, en situación de rebeldía procesal, sobre desahucio por precario, ha pronunciado en nombre de S.M. el Rey, la siguiente sentencia.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Javier García Guillén en nombre y representación de la mercantil Sky Cim Spain, S.L. contra ignorados ocupantes, declaro haber lugar al desahucio de los demandados de la vivienda sita en calle Zaragoza, 23, 1º, puerta 1B, CP 35600, de Puerto del Rosario (Finca registral nº 32365 inscrita en el Registro de la Propiedad de Puerto del Rosario 1 en el Tomo: 1104. Libro: 435, Folio: 215, con referencia catastral 0534109FS1503S0015ZF) que vienen ocupando en situación de precario, y debo condenar y condeno a los demandados ignorados ocupantes a dejar libre y expedita a disposición de la parte actora la mencionada finca bajo apercibimiento de que, de no verificarlo voluntariamente, se procederá a su lanzamiento en la fecha y hora que se fije por este juzgado.

Todo ello, con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de 20 días, expresando las alegaciones en que se fundamente la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

De conformidad con la Disposición adicional decimoquinta de la LOPJ introducida por LO 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición del referido recurso de apelación será necesaria la previa constitución de un depósito de cincuenta euros (50 euros) que deberá ser consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial, aportando constancia documental del mismo. No se admitirá a trámite el recurso si no se ha constituido el referido depósito.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido ignorados ocupantes, expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 11 de mayo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia.



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