BOC - 2021/150. Jueves 22 de Julio de 2021 - 3560

III. Otras Resoluciones

Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

3560 - Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 12 de julio de 2021, del Secretario, por la que se ordena la publicación del II Convenio de Colaboración entre el Instituto Canario de la Vivienda y la sociedad mercantil pública Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC) para la gestión de las ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del II Convenio de Colaboración entre el Instituto Canario de la Vivienda y la sociedad mercantil pública Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC) para la gestión de las ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, cuyo texto se acompaña como anexo a esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de julio de 2021.- El Secretario, Huberto Suárez Hernández.

ANEXO

II CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA Y LA SOCIEDAD MERCANTIL PÚBLICA INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CANARIAS, S.A. (ITC) PARA LA GESTIÓN DE LAS AYUDAS PARA CONTRIBUIR A MINIMIZAR EL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19 EN LOS ALQUILERES DE VIVIENDA HABITUAL.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de julio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Sebastián Franquis Vera, Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento mediante Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, quien se encuentra facultado para la firma del presente Convenio en su calidad de Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.1 y 7.2.g) de los Estatutos del citado organismo autónomo, aprobados por el Decreto 152/2008, de 7 de julio.

De otra parte, D. Gabriel Andrés Megías Martínez, con DNI nº ***1588**, en representación de Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., con CIF nº A35313170, domicilio a estos efectos en calle Cebrián, nº 3, código postal 35003-Las Palmas de Gran Canaria, con teléfono nº (928) 379900 y con fax nº (928) 379813; en calidad de Gerente, según escritura de poder especial nº 2.195, otorgada con fecha 22 de octubre de 2015, ante el Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, D. Juan Alfonso Cabello Cascajo, e inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, tomo 2119, folio 140, hoja GC-4588, inscripción 110ª.

Ambos comparecientes se reconocen, de manera recíproca, plena capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que ostentan para suscribir el presente Convenio y a tal fin,

EXPONEN

Primero.- El Instituto Canario de la Vivienda (en adelante ICV) es un organismo autónomo, creado por la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, adscrito a la Consejería competente en materia de vivienda, y tiene por objeto la gestión de las competencias que en esta materia tiene atribuida la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Ostenta personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar, patrimonio propio y autonomía funcional, contando para el ejercicio de sus competencias con los instrumentos de derecho público y privado que le reconoce la Ley de Vivienda de Canarias y, en su caso, los inherentes a su naturaleza, de conformidad con el artículo 2 de sus Estatutos.

De acuerdo al artículo 2 de la Ley de Vivienda de Canarias, la intervención de las administraciones públicas canarias en materia de vivienda se regirán por un conjunto de principios recogidos en este artículo. Entre ellos figuran:

"Promover y fomentar el acceso de la ciudadanía canaria a una vivienda digna y adecuada, especialmente de aquellos que disponen de menos recursos" y "Simplificar y racionalizar la actuación administrativa sobre vivienda".

Segundo.- El Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (en adelante ITC) es una Sociedad Mercantil Pública creada por el Gobierno de Canarias por Decreto 139/1992, de 30 de julio, adscrita a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y con la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme al Decreto territorial 188/2001, de 15 de octubre, por el que se reconoce a diversas empresas públicas la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma (BOC nº 146, de 9.11.2001).

El artículo 1 de los Estatutos del ITC determina su condición de medio propio personificado:

"... 2) El capital social del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., es íntegramente de titularidad pública y tiene la consideración de medio propio (M.P.) personificado respecto de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y demás entidades de derecho público vinculadas o dependientas de la misma, así como del Cabildo Insular de La Gomera, Cabildo Insular de Tenerife, Cabildo Insular de Gran Canaria, Ayuntamiento de Agüimes, Ayuntamiento de Fuencaliente y Ayuntamiento de Agulo, que han emitido su conformidad y autorización expresa a que esta sociedad mercantil pública sea su medio propio personificado, y que estarán representados en el Consejo de Administración de la sociedad, con dos vocales, uno que representará a la totalidad da los Cabildos, y otro que representará a la totalidad de los Ayuntamientos, teniendo esta sociedad que realizar los encargos que les realicen los mismos en el marco de sus respectivas competencias y funciones y en las materias que constituyan su objeto social, y especialmente aquellas que sean urgentes o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren.

3) Los Poderes adjudicadores señalados en el apartado anterior podrán conferir encargos al Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., para la prestación de cualesquiera actividades comprendidas en el objeto social descrito en el artículo 2 de los presentes Estatutos.

A tal efecto, la sociedad cuenta con los medios materiales y personales suficientes e idóneos para realizar los encargos que le sean conferidos en el sector de actividad que se corresponda con su objeto social.

La sociedad ejecutará prestaciones de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios que le encarguen las entidades de las que es medio propio personificado ..."

El artículo 2 de los Estatutos del ITC determina que constituye su objeto social:

"1. Aquellas actividades que impliquen un avance tecnológico a través de procesos de investigación y desarrollo y la impulsión y coordinación de la investigación aplicada en Canarias.

2. La potenciación del desarrollo del sistema productivo de la Comunidad; el fomento del nivel de formación empresarial en la Comunidad; promover y facilitar la creación, el desarrollo y la asimilación de tecnología por las empresas canarias para la mejoría de la competitividad; el apoyo a aquellas actividades de desarrollo tecnológico y empresarial de mayor importancia estratégica en el desarrollo del sistema productivo de la Comunidad; la aplicación de esta tecnología en el modelo económico generando un mayor crecimiento y bienestar social.

3. Prestar todo tipo de servicios de asistencia tecnológica al empresariado de la Comunidad. Así como la comercialización de los productos que se deriven de los proyectos de investigación y desarrollo afrontados y generados por este Instituto.

4. La participación en otras sociedades de análogo objeto para el desarrollo propio de esta sociedad, la compra y/o alquiler de inmuebles y edificios, terrenos y solares para usos comerciales e industriales, equipos e instalaciones y la contratación de trabajos, suministros y servicios exteriores necesarios para el desarrollo del objeto social de esta sociedad.

5. Potenciar programas de cooperación con instituciones de carácter nacional y supranacional en investigación y desarrollo y su aplicación en el ámbito de empresas de Canarias. La creación y participación en Institutos Tecnológicos específicos que desarrollen áreas prioritarias para la Comunidad."

En atención a su objeto social y a la experiencia acumulada por esta Sociedad Mercantil Pública como entidad colaboradora en materia de subvenciones, la convierte en una entidad idónea para la realización de las funciones de entidad colaboradora en las subvenciones directas destinadas a complementar la prestación extraordinaria por suspensión de actividad para los afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Tercero.- La pandemia de COVID-19 ha generado y continúa generando un fuerte impacto económico y social que, entre otros ámbitos, está afectando a los ingresos de muchos ciudadanos que, en calidad de arrendatarios, vienen ocupando sus viviendas habituales con los que hacían frente al pago de sus alquileres. Este impacto afecta, sin duda también, a determinados colectivos especialmente vulnerables. El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 estableció determinadas medidas encaminadas a la solución de esta situación. Entre ellas, mandata en sus artículos 10, 11 y 12 al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para que, en el ámbito del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, aprobado por el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, dicte una Orden en la que se incorpore el «programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual». En cumplimiento de ello, se dictó la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril.

En virtud del artículo 5.2, del citado Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas del Plan, así como la gestión del abono de las subvenciones una vez se haya reconocido por dichas Administraciones el derecho de los beneficiarios a obtenerlas dentro de las condiciones y límites establecidos en dicho real decreto para cada programa.

Cuarto.- En cumplimiento de lo expuesto en el párrafo precedente, mediante Resolución de 3 de mayo de 2020, del Presidente (BOC nº 89, de 7.5.2020), se inició la tramitación del procedimiento de concesión directa de las ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, fijando el plazo y el modo de presentación de solicitudes.

Asimismo, es de señalar la Disposición adicional tercera del Decreto ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, que autoriza el abono anticipado de las ayudas aludidas, con el fin de aliviar la situación económica de los solicitantes evitando demoras en la percepción de las mismas.

Quinto.- El artículo 8 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, relativo a las entidades colaboradoras, establece en su apartado 1 que: "El órgano competente de la Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla podrá actuar a través de una o varias entidades colaboradoras que realizarán las actuaciones que se les encomienden, incluyendo la transferencia o entrega de los fondos públicos a los beneficiarios. Estos fondos nunca podrán ser considerados integrantes del patrimonio de la entidad colaboradora".

Asimismo, en su apartado 2.b), establece que podrán actuar como entidades colaboradoras en la gestión de estas ayudas las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas.

Por su parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el apartado 1 del artículo 16, señala que se formalizará un convenio de colaboración entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por esta, recogiendo el apartado 3 del mismo artículo el contenido mínimo que deberá tener el convenio.

Asimismo, el artículo 5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su apartado c) que podrán ser entidades colaboradoras las sociedades mercantiles públicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexto.- El Instituto Canario de la Vivienda no cuenta con los medios personales y materiales suficientes para la diligente gestión del procedimiento de concesión y pago de las subvenciones aludidas en el apartado cuarto de esta parte expositiva, máxime en la coyuntura actual causada por la pandemia del COVID-19, que ha supuesto gestionar, además de la carga habitual de trabajo de este Instituto, más de 18.000 solicitudes que entraron en el periodo comprendido entre el 8 de mayo y el 11 de junio de 2020, en concepto de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual. Asimismo, el impacto beneficioso de las ayudas tiene lugar cuando los destinatarios de las mismas las perciben en el momento que más lo precisan. Es por ello que se considera conveniente designar una entidad colaboradora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Séptimo.- El ITC cuenta con equipos técnicos de amplia experiencia, tal y como se desprende de los resultados obtenidos con las actuaciones desarrolladas a partir de encargos de gestión y convenios para ejercer de entidad colaboradora en subvenciones previas suscritas entre dicha Sociedad Mercantil Pública, tanto con el Gobierno de Canarias como con otras Administraciones Públicas, lo cual, junto a su nivel de especialización, representa una garantía de solvencia para desarrollar los objetivos previstos en el presente Convenio. Dado ese nivel de especialización y experiencia en el área de gestión de ayudas y su carácter de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública, no procede promover concurrencia en su designación como entidad colaboradora.

Octavo.- El 30 de diciembre de 2020 se suscribió el Convenio de Colaboración entre el Instituto Canario de la Vivienda (ICV) y la Sociedad Mercantil Pública Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC), para la gestión de las ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, a las que hace referencia el hecho expositivo cuarto.

El citado convenio fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 25, de 5 de febrero de 2021, marginal 593, e inscrito con el número 164/2021 en el Registro General Electrónico de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, dicho convenio fue objeto de dos adendas de modificación, publicadas en el Boletín Oficial de Canarias nº 123, de 16 de junio de 2021. Como entidad colaboradora, en este convenio el ITC ha actuado en nombre y por cuenta del ICV a todos los efectos relacionados con la subvención, realizando la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios.

La vigencia del convenio suscrito el 30 de diciembre de 2020 expira el 30 de junio de 2021. Sin embargo, las causas que motivaron la suscripción de las adendas persisten, debiéndose conceder aun nuevas subvenciones y la entrega y distribución a las personas beneficiarias finales de un crédito por importe de 6.661.053,10 euros. Estas razones, puestas en relación con lo expuesto en el hecho expositivo séptimo, aconsejan celebrar un nuevo convenio con el ITC.

Noveno.- El régimen jurídico de los convenios que se celebren se encuentra recogido, con carácter general, en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, norma estatal de carácter básico, que los define como acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público, vinculadas o dependientes, entre sí o con sujetos privados para un fin común.

Décimo.- No es de aplicación al presente Convenio el artículo 25.1 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, en relación a la autorización por el Gobierno de gastos de cuantía superior a 2.000.000 de euros, porque el ITC no interviene en esta actuación como beneficiario ni como tercero, sino que actúa en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, tal como establece el artículo 12.1 de la ley General de Subvenciones.

En consecuencia, ambas partes acuerdan formalizar el presente Convenio según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre el Instituto Canario de la Vivienda y el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. -ITC- (en adelante, entidad colaboradora) y establecer las condiciones de la entrega y distribución de los fondos públicos destinados a los beneficiarios finales de las ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.

Segunda.- Naturaleza jurídica. Normativa reguladora.

El presente Convenio de entidad colaboradora en materia de subvenciones, suscrito al amparo del artículo 16 de la Ley General de Subvenciones, tiene naturaleza jurídico-administrativa y se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales de Derecho Administrativo. A efectos de desarrollar las tareas implicadas, se estará a lo establecido en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, que regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y al Capítulo VI del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, en lo que respecta a su inscripción registral y publicidad se estará a lo dispuesto en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El presente Convenio está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en su artículo 6, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio.

Si bien la entidad colaboradora recibirá una retribución, esta obedecerá estrictamente a la compensación de los costes incurridos por las tareas que se le asignan, sin que se le retribuya beneficio económico alguno y que, como cooperación horizontal, las relaciones de este Convenio no tienen condición de contrato público.

Tercera.- Duración del Convenio.

El presente Convenio tendrá una vigencia de 12 meses desde su formalización o, en su caso, cuando finalicen las acciones objeto del mismo, siempre que no hayan trascurrido los 12 meses. En caso de que fuera necesario, se podrá prorrogar por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de dicho plazo, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del período inicial.

Cuarta.- Garantías.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 10 de marzo de 1995, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el ITC está exento de la prestación de garantías para ser designada entidad colaboradora.

No obstante, deberá acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, mediante la aportación de certificados expedidos por los órganos competentes.

Quinta.- Solvencia de la entidad colaboradora.

De acuerdo a lo expuesto en el apartado segundo de la parte expositiva del presente Convenio se considera adecuada la solvencia de la entidad colaboradora.

Sexta.- Obligaciones de la entidad colaboradora.

1. Son obligaciones generales de la entidad colaboradora las establecidas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que sean de aplicación.

En todo caso, la entidad colaboradora estará obligada a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley General de Subvenciones.

2. La entidad colaboradora deberá disponer en el momento de la firma del convenio de los medios humanos y técnicos necesarios para realizar la colaboración regulada en el mismo.

Estos medios humanos y técnicos deberán mantenerse en función de lo establecido en el Anexo I y cualquier cambio deberá ser sometido a la consideración de la Comisión de Seguimiento.

3. La entidad colaboradora asume las siguientes obligaciones particulares:

a) Hacer la entrega y distribución de fondos públicos entre los beneficiarios finales de las subvenciones.

b) Remitir a la mayor brevedad posible, al Instituto Canario de la Vivienda, los justificantes de las transferencias a los beneficiarios del importe de las subvenciones.

c) Comunicar al ICV cualquier incidencia en relación con las transferencias realizadas.

d) Cualquier otra que se le encomiende por la Comisión de Seguimiento que se regula en el presente Convenio.

e) El ITC actuará en nombre y por cuenta del Instituto Canario de la Vivienda y no podrá encomendar a terceros las funciones atribuidas por el presente Convenio y hará referencia, en todo momento, que su colaboración se efectúa en nombre y por cuenta del citado organismo.

f) Cumplir con las obligaciones que para las entidades colaboradoras establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Decreto territorial 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

g) Realizar todas las actuaciones cumpliendo lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales.

h) Devolver al Instituto Canario de la Vivienda los fondos no entregados a los beneficiarios finales en caso de que no se concedieran subvenciones por el total del crédito disponible.

i) Someterse a las actuaciones de inspección y control que pueda realizar el ICV dirigidas a comprobar la correcta gestión de los fondos públicos recibidos, al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas.

Séptima.- Obligaciones del Instituto Canario de la Vivienda.

1. El Instituto Canario de la Vivienda, en su condición de órgano concedente de las subvenciones, asume, las siguientes obligaciones:

a) Facilitar a la entidad colaboradora los archivos informáticos necesarios para la realización de las transferencias bancarias por las que distribuyan las subvenciones concedidas.

b) Impartir a la entidad colaboradora instrucciones relativas a interpretación de las condiciones o requisitos establecidos en la normativa de aplicación.

c) Fijar a la entidad colaboradora los plazos de ejecución de las tareas a ejecutar por ella y supervisar el estricto cumplimiento de los plazos de trámites de la convocatoria.

d) Compensar a la entidad colaboradora los costes en que incurra por sus actuaciones en virtud de este Convenio.

e) Transferir los fondos públicos para el pago a los beneficiarios finales.

2. La suscripción del Convenio no supondrá la alteración de la titularidad de las competencias del órgano administrativo, ni de los resultados derivados del cumplimiento del mismo, afectando únicamente a los elementos de su ejercicio por la ejecución de las tareas que se asignan.

Octava.- Comisión de Seguimiento.

1. Con el fin de asegurar un adecuado control y seguimiento del objeto y contenido del presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento, de carácter paritario, constituida por los siguientes miembros:

- Tres vocales designados por el Instituto Canario de la Vivienda.

- Tres vocales designados por la entidad colaboradora.

Actuará como presidenta la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, o persona en quien delegue, y como Secretario, sin voto, un empleado público del ICV.

2. La Comisión celebrará reuniones como mínimo una vez al año, aunque podrá reunirse cuando lo requiera cualquiera de las partes.

3. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento las siguientes:

a) Impulsar el desarrollo del Convenio y la detección de necesidades.

b) Resolver las dudas que suscite su cumplimiento.

c) Realizar el seguimiento y control de la ejecución del Convenio, corregir las desviaciones que se produzcan y/o proponer mejoras en su ejecución.

d) Supervisar la correcta aplicación de las aportaciones económicas.

e) Facilitar la colaboración de las partes y la interpretación del Convenio.

f) Acordar modificaciones del Convenio.

g) Resolver las controversias que pudieran plantearse con carácter previo al recurso a la vía contencioso-administrativa.

4. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena.- Protección de Datos de Carácter Personal.

1. La entidad colaboradora se obliga a cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. La entidad colaboradora, en calidad de "encargada de tratamiento" podrá, por cuenta del Instituto Canario de la Vivienda, tratar los datos personales relativos a la gestión de estas subvenciones.

3. La entidad colaboradora se compromete a no facilitar la información y los datos proporcionados para cualquier otro uso que no se encuentre previsto en el presente Convenio. En particular, no proporcionará copia de los documentos o datos a terceras personas, quedando prohibida la reproducción por cualquier medio y la cesión total o parcial a cualquier persona física o jurídica. Asimismo, se obligará a implementar las medidas de seguridad que le correspondan según la naturaleza de los datos personales que vaya a someter a tratamiento.

4. En caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente Convenio, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido tipificadas en el Título IX de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales.

5. El Instituto Canario de la Vivienda facilitará a la entidad colaboradora el acceso remoto al aplicativo informático de gestión de la convocatoria, con las limitaciones legales establecidas.

6. Finalizada la relación de colaboración entre ambas partes, los datos de carácter personal deberán ser destruidos, junto con los soportes o documentos que conserve con datos personales, salvo que una disposición legal exija su conservación, en cuyo caso deberá procederse a la devolución de los mismos garantizando el responsable del fichero dicha conservación.

Décima.- Entrega de los fondos a la entidad colaboradora.

El libramiento de los fondos destinados a la entrega y distribución del importe de las subvenciones concedidas a los beneficiarios finales por parte del ITC, por importe de 6.661.053,10 euros, se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 4901 261D 4800200 4049001 494G0918 Ayudas alquiler COVID-19.

El libramiento de los fondos a la entidad colaboradora no será único, sino que se realizará de forma fraccionada. A la firma del Convenio se efectuará un traspaso por importe del 10%; un segundo traspaso, por importe del 40%, se efectuará con la primera resolución de justificación y abono que se dicte correspondiente a concesiones aprobadas en el segundo semestre de 2021; el importe del 50% restante se librará en la segunda quincena de septiembre. En la Comisión de Seguimiento se podrá acordar adelantar o posponer este último libramiento.

En relación a los fondos públicos recibidos por el ITC, la entidad se obliga a destinar, entregar y distribuir los mismos a la finalidad para la que están previstos, quedando prohibido cualquier otro destino.

Se deberá llevar por el ITC una contabilidad separada, que permita identificar perfectamente el uso y destino de los fondos recibidos.

Los fondos no entregados a los beneficiarios finales, con cargo al crédito de 2021, en caso de que no se concedieran y/o abonaran subvenciones por el total del crédito disponible, serán devueltos al Gobierno de Canarias antes del 1 de marzo de 2022.

Como condiciones de depósito de los fondos recibidos hasta su entrega posterior a los beneficiarios, estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes del patrimonio de la entidad colaboradora. Los intereses y demás rendimientos financieros que se produzcan en las cuentas bancarias donde sean depositados los fondos deberán acreditarse mediante certificación bancaria y para su cómputo se tomará como inicio el momento en que se perciban por la entidad colaboradora en una cuenta específica hasta que se entregan por ésta a los beneficiarios.

Como condiciones de entrega a los beneficiarios de las subvenciones concedidas por el órgano administrativo concedente, se realizarán en el plazo de 15 días tras la resolución de abono, en la cuenta corriente que tenga declarada aquel en su Alta de Terceros tramitada ante la Consejería competente en hacienda.

La acreditación por parte de la entidad colaboradora de la entrega de los fondos a los beneficiarios se realizará mediante copia del documento de ingreso efectivo al efecto, según la cláusula sexta.

La entidad colaboradora deberá mantener los libros y registros contables específicos que permitan la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la distribución de los fondos.

Undécima.- Compensación económica a la Entidad Colaboradora.

De conformidad con el artículo 16.3.m) de la LGS, el ITC recibirá una cuantía como compensación económica por los costes en que incurra derivados de su participación en la gestión de las subvenciones directas destinadas a contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, existiendo en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias crédito adecuado y suficiente para afrontar los gastos que se deriven del presente Convenio con cargo a la aplicación presupuestaria 2021.4901 261A 2270900 "Otros trabajos realizados por empresas o ISFL."

La compensación económica correspondiente al segundo semestre de 2021 ascenderá a la cantidad de 19.950,36 euros, de acuerdo al presupuesto de gastos presentado por el ITC que figura como anexo a este Convenio. El libramiento de este importe se realizará en el mes de diciembre de 2021, previa presentación de la correspondiente factura y una vez que la entidad colaboradora haya acreditado el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula sexta, mediante certificación cuyo modelo se inserta como Anexo II.

El abono requerirá la previa acreditación del ITC de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no es deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

El incumplimiento de la aplicación de los fondos a la finalidad establecida y, en todo caso, en los supuestos del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, llevará aparejado el reintegro de los mismos por parte del ITC.

Duodécima.- Modificación e incumplimiento del Convenio.

Durante el periodo de vigencia del Convenio, cualquiera de las partes firmantes podrá instar la modificación de las cláusulas del mismo, mediante solicitud motivada, comprensiva de las necesidades y beneficios de la misma, dirigida de forma escrita a las otras partes en el Convenio.

Las propuestas de modificación serán debatidas y acordadas en el seno de la Comisión de Seguimiento, iniciándose, en su caso, los trámites de modificación, que culminarán con la suscripción de una Adenda que se incorporará al Convenio, como parte integrante del mismo.

El presente Convenio se podrá modificar para atender un mayor número de peticiones en el caso de que las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas.

En caso de incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones y compromisos asumidos, se procederá según lo dispuesto en el artículo 51.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo el plazo del requerimiento de 15 días.

Decimotercera.- Extinción del Convenio.

1. Son causas de extinción del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo máximo de vigencia pactado y sus prórrogas.

b) El acuerdo unánime de las partes firmantes manifestado de forma expresa y escrita.

c) El incumplimiento grave por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos, así como por no alcanzar los rendimientos mínimos, que deberá seguir los trámites previstos en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d) La revocación de la designación del ITC como entidad colaboradora, por parte del Instituto Canario de la Vivienda.

e) La voluntad unilateral de una de las partes, comunicada a la otra parte de forma fehaciente y por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales a la fecha en que haya de surtir efectos.

f) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

2. La resolución del convenio no eximirá de las obligaciones ya contraídas por cualquiera de las partes y, entre estas, las que afecten a los expedientes cuya tramitación no haya finalizado.

Decimocuarta.- Resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, aplicación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio deberán de solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de los acuerdos que se adopten en la Comisión de Seguimiento.

Agotada dicha vía y para el supuesto de que dicho acuerdo no hubiera podido alcanzarse, las posibles controversias deberán ser resueltas por el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

El conocimiento de las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio competerá a los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos en los términos previstos, conforme a los criterios de competencia territorial y objetiva previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimoquinta.- Publicidad.

El presente Convenio será publicado en el Boletín Oficial de Canarias y será objeto de inscripción en el Registro General Electrónico de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Y, en prueba de conformidad, las partes lo firman de forma digital, en las fechas registradas por las firmas.- El Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, Sebastián Franquis Vera.- El Gerente de Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., Gabriel Andrés Megías Martínez.



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