BOC - 2021/150. Jueves 22 de Julio de 2021 - 3558

III. Otras Resoluciones

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca

3558 - Viceconsejería de Sector Primario.- Resolución de 13 de julio de 2021, por la que se resuelve con carácter definitivo la concesión de las subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar destinadas a inversiones en equipamiento, convocadas mediante la Orden de 4 de marzo de 2021, para el ejercicio 2021.

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Vista la Propuesta de Resolución definitiva de la Dirección General de Pesca en el marco de la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones convocadas por Orden de 4 de marzo de 2021, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, y Pesca, para el año 2021, a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del mar destinadas a inversiones en equipamiento, y examinadas las aceptaciones presentadas por todos los beneficiarios propuestos en la Resolución Provisional de 18 de junio de 2021 (BOC nº 133, de 30.6.2021) y con fundamento en los siguientes,

ANTECEDENTES

Primero.- La Orden de 30 de abril de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprueba las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del mar, destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes (en adelante Bases reguladoras). Esta Orden fue modificada parcialmente por Orden de la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, de 4 de mayo de 2011 (BOC nº 98, de 18.5.2011) y posteriormente, por Orden de la también extinta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 4 de abril de 2019 (BOC nº 76, de 22.4.2019).

Segundo.- La Orden de 4 de marzo de 2021, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, y Pesca (cuyo extracto se publica en el BOC nº 50, de 12.3.2021), convoca para el ejercicio 2021 las subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del mar destinadas a inversiones en equipamiento previstas en las Bases reguladoras (en adelante Orden de convocatoria). Esta Orden fue modificada parcialmente por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, de 9 de junio de 2021 (cuyo extracto se publica en el BOC nº 124, de 17.6.2021). En su resuelvo tercero, apartado 1, dispone créditos por importe total de 242.791,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415A.780.0200, P.I.: 96.713.D01 "Mejora de los activos comerciales de las entidades asociativas pesqueras y empresas", con la distribución entre las inversiones objeto de subvención de la forma siguiente:

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Así mismo, los créditos asignados de las acciones de inversiones subvencionables que no se agoten en su totalidad, podrán utilizarse para incrementar el porcentaje de subvención en el resto de acciones. Dicho reparto se realizará, hasta completar la cuantía del crédito remanente, respetando el orden numérico establecido en el cuadro de distribución anterior.

Tercero.- El plazo de presentación de solicitudes de estas subvenciones finalizó el 13 de abril de 2021 presentándose un total de veintiuna (21) solicitudes de subvención.

Cuarto.- Con fecha 30 de junio de 2021 se notifica y publica (BOC nº 133 y página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias) la Resolución de 18 de junio de 2021, de la Viceconsejería del Sector Primario, que resuelve de forma provisional la convocatoria. En el plazo establecido al respecto, la totalidad de los interesados presenta la aceptación expresa de la subvención. No habiéndose presentado ninguna alegación, respecto a esta resolución provisional, durante el referido periodo.

Quinto.- En consonancia con lo anterior, la Dirección General de Pesca ha emitido propuesta de resolución definitiva de la convocatoria con fecha 12 de julio de 2021.

Sexto.- De acuerdo al resuelvo tercero, punto 1 de la convocatoria, existe crédito adecuado y suficiente para hacer frente a la concesión de las subvenciones propuestas, por un importe de 242.791,00 euros, que se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415A.780.0200, P.I.: 96.713.D01 "Mejora de los activos comerciales de las entidades asociativas pesqueras y empresas", para el ejercicio 2021.

A los que resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7.2, letra m) del Decreto 110/2018, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (BOC nº 147, de 31 de julio), en la redacción dada por el Decreto 24/2020, de 11 de marzo (BOC nº 59, de 25 de marzo) corresponde al Viceconsejero de Sector Primario la competencia para la resolución de concesión de las subvenciones convocadas por el Consejero o la Consejera, así como las facultades de comprobación de la justificación de la subvención, y la de dictar la resolución que declare justificada, total o parcialmente, o no justificada la subvención.

Segundo.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 2, letra a) de las Bases Reguladoras, serán actuaciones subvencionables, en el supuesto de inversiones en equipamiento:

Acción 1) Las necesarias para la adecuación de las instalaciones a la normativa comunitaria, estatal y autonómica para la realización de la primera venta de los productos pesqueros.

Acción 2) El equipamiento ofimático e informático y el material de oficina.

Acción 3) Los elementos de transporte de productos pesqueros.

Acción 4) La maquinaria industrial.

Acción 5) La mejora de los equipamientos sociales de las entidades.

No serán subvencionables, en relación con las actuaciones referidas, los gastos que se detallan en la letra c) del referido artículo 2.

Tercero.- Tras la comprobación de las facturas y documentación aportadas con las solicitudes; excluidos los gastos no subvencionables; las facturas denegadas; y los gastos que superan los límites fijados para cada acción, de conformidad con el apartado 1 y 3 del artículo 5 de las bases reguladoras; se determina que el total del importe elegible, por beneficiario y acciones, es de 329.530,61 euros.

Resultando de la siguiente manera:

- Acción 1: la cantidad de 68.518,24 euros.

- Acción 2: la cantidad de 27.685,45 euros.

- Acción 3: la cantidad de 96.771,56 euros.

- Acción 4: la cantidad de 146.211,27 euros.

- Acción 5: la cantidad de 8.328,03 euros.

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Cuarto.- El importe total de los gastos elegibles asciende a 329.530,61 euros y, por tanto, es superior al importe de 242.791,00 euros, que es el crédito consignado en la convocatoria. De conformidad con lo establecido en la distribución de créditos de la convocatoria es necesario proceder al prorrateo de la dotación presupuestaria entre los propuestos como beneficiarios de las acciones 3 y 4 de inversión subvencionables.

En el cuadro recogido en el Anexo I se resume la subvención total que le corresponde a cada solicitante después de realizar el prorrateo aplicando el índice corrector resultante de 0,91203737958 en la acción 3 y 0,3419709028 en la acción 4.

Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 11 de las Bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones, transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, el órgano instructor elevará al órgano concedente la Propuesta de Resolución de concesión que resuelve el procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La propuesta de resolución y la resolución de concesión se ajustará en su contenido a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, debiendo expresar de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de dicho precepto, el solicitante o la relación de solicitante para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación. Asimismo, la propuesta de resolución de concesión contendrá, por exigencia del apartado 3 del citado precepto, tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la propuesta de desestimación y la no concesión, por desistimiento, o la imposibilidad material sobrevenida, tal y como se establece en el apartado 3 del citado artículo 11 de las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones.

La resolución de concesión, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del mencionado con anterioridad artículo 11, pondrá fin a la vía administrativa, excepto en los supuestos establecidos en la Ley General de Subvenciones.

La resolución del procedimiento, conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 12 de las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones, se notificará a los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias. La publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial de Canarias iniciará el cómputo del plazo para la interposición de los recursos que procedan contra la misma.

Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones, con carácter general, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el cual se concedió, en los términos establecidos en el artículo 29, salvo que se haya realizado un pago anticipado de conformidad con lo establecido en estas bases.

La fase de abono se iniciará con carácter general, previa justificación por el beneficiario de la realización o adopción de la conducta objeto de subvención, aportando los medios de justificación exigidos en el artículo 15 de las bases reguladora de estas subvenciones.

Ahora bien, cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

No obstante, si la actividad o inversión realizada resultara inferior a la subvencionada, el importe de las subvenciones se ajustará a la justificada, reduciéndose proporcionalmente, sin penalización alguna, siempre y cuando se mantenga la finalidad objeto de esta y se ejecute al menos el 50% de la aprobada.

Al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención, deberá incorporarse certificación expedida por el órgano instructor, en la que quede de manifiesto lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 17 de las bases reguladora de la concesión de estas subvenciones. No pudiendo realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro. Produciéndose la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Séptimo.- Tal y como se recoge en el apartado 1 del artículo 21 de las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones, los beneficiarios de las subvenciones estarán sujetos a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.

Además, conforme al apartado 2 del mencionado con anterioridad artículo 21, los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases se sujetan a las siguientes obligaciones:

a) A conservar los documentos regulados en la letra g) del apartado durante de 5 años contados desde el pago de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor y de control de la Intervención General y a facilitar la información que le sea solicitada de acuerdo a lo establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo y, en su caso, en las normas reguladoras de las subvenciones de que se trate.

c) Con el objeto de dar cumplimiento al necesario deber de publicidad exigido en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la letra ñ) del artículo 10 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, los beneficiarios de las subvenciones deberán colocar en su sede social un cartel ajustado a los modelos que, para cada una de las modalidades de subvención, se inserten en la convocatoria.

Por todo lo expuesto anteriormente, y demás normas de general y pertinente aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Resolver con carácter definitivo la concesión de subvenciones convocadas por la Orden de 4 de marzo de 2021, para el año 2021, a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del mar destinadas a inversiones en equipamiento, reguladas por las Bases de la Orden de 30 de abril de 2010.

Segundo.- Otorgar con carácter definitivo las subvenciones a las entidades relacionadas en el Anexo I de la presente Resolución de concesión, por las cuantías que se indican, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415A, C.E. 780.00, P.I.: 96.713.D01 "Mejora de los activos comerciales de las entidades asociativas pesqueras y empresas", de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2021 por un importe total de doscientos cuarenta y dos mil setecientos noventa y un (242.791,00) euros.

Tercero.- El plazo para realizar la actividad no superará el 1 de octubre de 2021. No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la Resolución de ampliación que se dicte, en su caso, podrá incrementarse dicho plazo, sin que pueda superar la prórroga el 1 de noviembre de 2021.

Cuarto.- El plazo para la justificación de la inversión en equipamiento objeto de subvención, no podrá superar el 18 de octubre de 2021.

Quinto.- Para lo no establecido en la presente Resolución de concesión, se estará a lo dispuesto en las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del mar destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexto.- Notifíquese la presente Resolución de concesión a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias.

Contra la Resolución de concesión, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería, de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o cualquier otro que se estime pertinente.

Canarias, a 13 de julio de 2021.- El Viceconsejero de Sector Primario, Álvaro de la Bárcena Argany.



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